RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0009-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0009-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Fecha Documento: 2024-01-11
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 18
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- II No. 0009-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024. CONSIDERANDO: Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...). Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial. Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...). Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de los recursos y la institución de educación superior será la responsable de gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva. Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior. Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...) Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento. Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...). Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública. Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía. Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa, financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos. Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP y Excedente a favor de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos administrativos en los que incurre en la gestión administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. Que, el Art. 6 de la misma norma ordena.- La participación de excedentes para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su financiamiento y fuente complementaria de ingresos. Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza y ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOES manifiesta.- Carácter no lucrativo de las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro, por lo que en ningún caso repartirán utilidades o dividendos a persona alguna. Todos sus excedentes serán reinvertidos en proyectos de infraestructura o mejoramiento académico (...). Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...). Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica (...). Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para cada caso (...). Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución No. HCU-UEA0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3 determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.- El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo, evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y científicos, preincubadoras de empresas, incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción, gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación, importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de servicios de logística y organización de eventos sociales, comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres, congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes, personal docente y personal administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos, agroindustriales, forestales y afines, conforme a las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación nacional y extranjera y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente. Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines generales o específicos. Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dice.- De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, de conformidad con la Resolución No. -HCU-UEA-0002-2021, adoptadas por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica el 06 de abril de 2021, cuyo literal a) del artículo 19, señala que el Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa; Que, la Disposición General Primera de la Resolución No. -HCU- UEA-00022021, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica el 06 de abril de 2021, dispone: "PRIMERA. - El Rector o Rectora en coordinación con el Vicerrectorado Administrativo, Dirección Financiera Dirección de Apoyo a la Gestión y de la Procuraduría General, presentar al Consejo Universitario para su autorización un informe debidamente sustentado sobre los planes, programas, proyectos y servicios, los bienes y recursos materiales que actualmente son manejados por la UEA y que deban ser administrados por la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Cualquier desaprobación o cambio deberá ser debidamente motivado por parte del máximo organismo de la Universidad." Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0988-MEM del 24 de noviembre de 2023, suscrito por la Dr. David Sancho Aguilera, PhD., en calidad de Rector de la Universidad Estatal Amazónica, con el que solicita: “(…) este Rectorado dispone que se realice un informe jurídico respecto a la reformar del objeto del convenio (…)” Que, el 22 de noviembre de 2021, el Dr. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, y el Econ. Juan José Carrillo Cepeda, Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, suscribieron el Convenio de Alianza Estratégica para la Ejecución del Programa Contratación de Bienes y Servicios para la Operatividad Académica e Investigativa de la Universidad Estatal Amazónica, entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP, que tiene por objeto “(…) celebrar el presente Convenio de Alianza Estratégica, en virtud del cual la Empresa Pública UEA EP tendrá a su cargo la gestión administrativa - financiera del programa "CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA", de la Universidad (…)”; en esta misma cláusula, se detalla los 3 proyectos que conformar el referido Programa: Mantenimiento de infraestructura en el CEIPA, de la Universidad Estatal Amazónica; Proyecto de operatividad del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica para las actividades didáctico productivas con la Comunidad Universitaria; Actualización, mantenimiento, dotación de reactivos y suministros para los equipos técnicos especializados de los laboratorios de investigación del Campus Puyo y Campus CEIPA de la UEA. Que, en el numeral siete punto dos de la cláusula séptima del “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, estipula: “(…) En caso de que los cambios alteren el objeto o desnaturalicen el contenido del convenio, las máximas autoridades de las partes, someterán éste pedido al análisis de sus áreas técnicas o jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio (…)”. Que, a través de la Adenda Modificatoria al “Convenio de Alianza Estratégica para la Ejecución del Programa Contratacan de Bienes y Servicios para la Operatividad Académica e Investigativa de la Universidad Estatal Amazónica”, suscrita el 05 de diciembre de 2022, por el Dr. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, y el Econ. Juan José Carrillo Cepeda, Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, se modificó el numeral seis punto uno de la Cláusula Sexta – Plazo. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0125-2023, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 20 de julio de 2023, resuelve: “ Artículo 1.– Ampliar el plazo de vigencia del convenio de alianza estratégica para la ejecución del programa contratación de bienes y servicios para la operatividad académica e investigativa de la UEA, entre la UEA y la UEAEP hasta el 31 de diciembre de 2024 con la posibilidad de renovarse en los términos que se consideren necesarios para la implementación de sus objetivos institucionales. Artículo 2.- Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica suscriba el convenio de Ampliación de Plazo para la ejecución por parte de la Empresa Pública UEA EP, del proyecto denominado contratación de bienes y servicios para la operatividad académica e investigativa de la UEA.”. Que, a través de Acuerdo de Ampliación del Plazo de Vigencia del “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, ambas partes estipularon que el referido Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Que, mediante Informe Técnico DPE-UP-2023-004 de fecha 05 de octubre de 2023, elaborado por la Ing. Carla Punguil Medina, Analista de Planificación y Evaluación Institucional y la Mgs. Verónica Villarreal, Directora de Planificación y Evaluación Institucional, concluyen lo siguiente: “(…) • El Proyecto de ‘Operatividad del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica para las actividades didácticas productivas con la Comunidad Universitaria’ cuenta con un saldo de $42.875,82 USD. • El proyecto de ‘Actualización, mantenimiento, dotación de reactivos y suministros para los equipos técnicos especializados de los laboratorios de investigación del campus Puyo y campus CEIPA de la UEA’ en el componente uno cuenta con un saldo de $27.250,00 USD y el componente dos con un saldo de 22.851,50 USD, dando un total de $ 50.101,50 USD. • Se cuenta con un total de $92.977,32 USD de saldos disponibles dentro del convenio ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA (…)”. Que, con memorando Nro. UEA-DPE-2023-0731-M, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal, Directora de Planificación y Evaluación de la U.E.A., informa: "(…) de la manera más comedida autorice a quien corresponda se tomen las acciones necesarias con la finalidad de acoger la reforma planteada en el informe N° DPE-UP-2023-004, en el cual se cambia el objeto del convenio de ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA" (…)”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0335-MEM de fecha 06 de diciembre de 2023, el Ab. Dennis Díaz remite el informe jurídico respecto de la modificación del objeto del convenio de "ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA en el que concluye y recomienda: . Conclusiones y recomendación: Con base en lo expuesto, esta Procuraduría General, en función de sus atribuciones estatutarias, considerando que el cambio de los proyectos que conforman el Programa Contratación de Bienes y Servicios para la Operatividad Académica e Investigativa de la Universidad Estatal Amazónica implica una modificación del objeto del Convenio; y, que, existe el Informe Técnico DPE-UP-2023-004 de fecha 05 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Carla Punguil Medina, Analista de Planificación y Evaluación Institucional, y la Mgs. Verónica Villarreal, Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, en el cual sustentan de manera técnica la reforma por medio de la cual se modifica el objeto del CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA; concluye y recomienda que, en observancia de la Cláusula Séptima numeral siete punto dos del referido Instrumento, la máxima autoridad de la UEA ponga en conocimiento de la Empresa Pública Amazónica UEA EP el pedido de modificación de objeto, a fin de que la misma sea aprobada; y, posteriormente, solicitar autorización al Consejo Universitario de la UEA para suscribir el respectivo convenio modificatorio. Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al Secretario General de la UEA, incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria II de Consejo Universitario a efectuarse el 09 de enero de 2024 el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso autorización de la modificación del objeto del convenio de "ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0335-MEM de fecha 06 de diciembre de 2023. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1.– Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del convenio modificatorio del objeto del convenio denominado CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación y al Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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