RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0015-2024

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0015-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0141
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA IV 18 DE ENERO DE 2024
Fecha Documento: 2024-01-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0015-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria IV, del 18 de enero de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352 determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso primero dispone: “El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”; Que, el artículo 356 de la Constitución de la República señala que, “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de Nivelación y Admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “(…) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”; Que, el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”; Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: "El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación. (…)” Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos”. Que, la Ley Ibidem en su artículo 116, respecto del Principio de integralidad, establece: “Principio de integralidad. - El principio de integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior del propio Sistema de Educación Superior”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”; Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”. Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece, artículo 19.- “Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de Educación Superior Públicas. - El diseño, la coordinación y el seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de Educación Superior. Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada institución. En los casos que una institución de educación superior pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano rector de la política pública de educación superior que realice excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución. Para los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial y condición socioeconómica, conforme a lo determinados en el artículo 3 del presente Reglamento (…)”. Que, el Reglamento Ibidem en las Disposiciones Generales, Octava. - “En relación con la transitoriedad del proceso de admisión a las universidades públicas, las instituciones de educación superior públicas que soliciten del ente rector de la política pública para los procesos de admisión podrán hacerlo por un máximo de dos periodos académicos posteriores a la publicación de este Reglamento, posterior a lo cual todas las instituciones de educación superior pública deberán llevar a cabo sus propios procesos de admisión.”. Que, para normar la aplicación del Sistema Nacional de Admisión en la Universidad Estatal Amazónica, se requiere expedir una normativa que cuente con políticas y procedimientos, que regulen los procesos de admisión de aspirantes y estudiantes respectivamente, considerando los requisitos académicos necesarios para el inicio de su formación y que garanticen el Derecho a la Educación Superior a través de este sistema; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, manifiesta que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el Art. 19 numerales 13, 32 del Estatuto prescribe: “Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 32. Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento de la Institución; (…)” Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0013-MEM de fecha 16 de enero de 2024, remitido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA manifiesta: Reciba un cordial y atento saludo de quien suscribe la presente, y a la vez se remite a Ud. el CRONOGRAMA DE ADMISIÓN del primer periodo 2024, remitido por el Dr. Yoel Rodríguez, Director Académico de la Institución y responsable de la Comisión de Admisión enviado mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2024-0007-M en la cual menciona lo siguiente: “(…) Estimada señora Vicerrectora, reciba un cordial saludo de quien suscribe la presente, me permito informar que la Comisión de Admisión 2024, en reunión efectuada el lunes 15 de enero del presente año, elaboró y analizó el Cronograma de Admisión I Periodo 2024, según indicaciones emitida por la SENESCYT, en virtud de lo expuesto me permito remitir el documento antes mencionado con la finalidad de que sea analizado y de ser el caso elevado al Honorable Consejo Universitario para su aprobación.” Por lo antes expuesto, este Vicerrectorado Académico, solicita a Ud. que el cronograma sea analizado y de ser el caso aprobado por los Miembros del Honorable Consejo Universitario. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria IV de Consejo Universitario a realizarse el día18 de enero de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación del cronograma de admisión IP 2024 de la UEA, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEAVACD-2024-0013-M de fecha 16 de enero de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. –- Aprobar el cronograma de admisión 2024 de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0013-M de fecha 16 de enero de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica (DGTIC) gestione la implementación y administración de la Plataforma de Admisión de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. – Disponer a la DGTIC, en función de la normativa vigente y directrices para cada proceso, elaborare los Manuales de Usuario y Videos instructivos para el proceso de Admisión, en acompañamiento con la Dirección de Relaciones Públicas. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que de manera inmediata desarrolle la campaña informativa de difusión del proceso de Admisión vigente y socializará los insumos elaborados por la DGTIC en relación al proceso. Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica brinde el apoyo en las diferentes fases/etapas del proceso de Admisión para los aspirantes que presenten algún grado de discapacidad o formen parte de los grupos de atención prioritaria, además garantizará la atención y divulgación de la oferta académica de las carreras En Línea, a las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y Centros de Adolescentes Infractores (CAI), a través de sus respectivos líderes educativos de los diferentes. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica (DGTIC), a la Dirección de Bienestar Universitario de la UEA, a la Dirección de Relaciones Públicas y a la Dirección Académica de la UEA, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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