RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0018-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0018-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0141 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA IV 18 DE ENERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-01-18 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0018-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria IV, del 18 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social.
democrático. soberano, independiente, unitario. intcrcultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad. y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución:
Que, el numeral 8 del articulo 3 de la Constitución de la República dispone
que es un deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral:
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el
marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será articipativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la Equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
Que, el articulo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza
a las personas el derecho a la integridad personal. que incluye el
derecho a la inviolabilidad de la vida y a una vida libre de violencia en
los ámbitos público y privado:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República determina que son
deberes y responsabilidades de los ecuatorianos acatar y cumplir la
Constitución. la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, así como también colaborar en el mantenirn iento de la
paz y de la seguridad:
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República manda que las
Fuerzas A1111adas y la Policía Nacional son instituciones de
protección de derechos. libertades y garantías de los ciudadanos:
siendo misión fundamental de las Fuerzas Armadas. la defensa de la
soberanía y la integridad territorial:
Que, el artículo 164 de la Constitución de la República faculta al Presidente
de la República a decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él. en caso de grave conmoción interna, sin que
se interrumpan las actividades de las funciones del Estado:
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República establece que la
protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus
derechos son pilares del sistema de rehabilitación social:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República dispone que el
Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y
acciones integradas. para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. l .a
planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno:
Que, el artículo 5 literales a) y j) de la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES), manifiesta: “Son derechos de las y los estudiantes los
siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…) j) A
desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para
nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores,
atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de
conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la
forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la
fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes”;
Que, la Corte Constitucional del Ecuador, en su dictamen No. 3-19-EE/19
determinó los parámetros para identificar situaciones que configuran
la causal de grave conmoción interna, estableciendo que .. En primer
lugar. la conmoción interna implica la real ocurrencia de
acontecimientos de tal intensidad que atenten gravemente en contra del
ejercicio de los derechos constitucionales. la estabilidad institucional.
la seguridad y la convivencia normal de la ciudadania. En segundo
lugar. los hechos que configuran una situación de g¡·a1•e conmoción
interna deben generar una considerable alarma social. Estos hechos.
de manera frecuente. suelen ser reportados por los medios de
comunicacián ". Este criterio fue ratificado por la Corte Constitucional
del Ecuador en su dictamen 5-19-EE/l 9;
Que, la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 33-20-IN/2
l, ha expresado su criterio favorable reiterando la facultad
extraordinaria durante el estado de excepción de movilizar tanto a las
Fuerzas Armadas como a la Policía Nacional, refiriéndose a la
posibilidad de que las fuerzas militares coadyuven a la misión de la
fuerza policial en la ejecución de tareas complementarias;'
Que, el Art. 12 del Estatuto de la UEA.- El cogobierno en la Universidad
Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía
universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la
universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por
parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria:
profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los
principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y
equidad de género.
Que, el Art. 187 del Estatuto de la UEA .- Son derechos de los estudiantes:
2. Acceder a una educación de calidad y pertinente, que permita
iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de
oportunidades, 9. Obtener de acuerdo con sus méritos académicos,
becas y ayudas económicas, así como otras formas de apoyo
económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso
de formación de educación superior.
Que, la ciudadanía ecuatoriana se encuentra afectada por toda Ja actividad
de las organizaciones delincuenciales, siendo necesario que el Estado
garantice una convivencia pacífica. y que evite cualquier posible
atentado que pueda llegar a ser considerado corno terrorista que
ponga en riesgo los derechos de las personas privadas de la libertad.
de las personas que desarrollan sus actividades laborales en estos
centros. y de las personas que habitan en las cercanías de los mismos.
Que, se identifica como causal para la emisión de este Decreto. la de
conmoción interna, sobre la base de los hechos descritos en el acápite
anterior, relativos a los acontecimientos extraordinarios de violencia
a nivel nacional así como los ocurridos dentro del Sistema Nacional
Rehabilitación Social;
Que, el Pleno del CES mediante Acuerdo ACU-PC-SO-08-No.001-2023,
adoptado en la Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de febrero
de 2023, convino: “Dar por conocida la propuesta de ‘Normativa
transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las
Instituciones de Educación Superior, ubicadas en las ciudades
consideradas en situación de vulnerabilidad por la violencia’, y
solicitar a los integrantes del Pleno el Consejo de Educación Superior
que, de considerarlo pertinente, remitan por escrito sus observaciones
a la Dra. Ángela Calderón Tobar, Consejera Académica del CES, hasta
el 03 de marzo de 2023”;
Que, el Pleno de este Organismo a través de Acuerdo ACU-PC-SO-14No.003-2023, adoptado en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria
desarrollada el 05 de abril de 2023, convino: “Encargar a la Comisión
Permanente de Doctorados que revise y analice la propuesta de
Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en
las Instituciones de Educación Superior, remitida por la Dra. Ángela
Calderón Tobar, Consejera Académica del CES; y, solicitar que se
amplíe el objeto y ámbito de la misma, a fin de que se incluya por los
casos fortuitos y de fuerza mayor que se presenten en las instituciones
de educación superior”;
Que, el informe técnico para la emisión de la “Normativa excepcional que
regula el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de
educación superior, ubicadas en territorios donde han ocurrido
eventos de fuerza mayor o caso fortuito”, elaborado por el equipo
técnico de la Comisión Permanente de Doctorados de este Organismo,
en su parte pertinente concluye y recomienda: “(…) que, en razón de
las situaciones excepcionales producidas últimamente en el país, que
han generado la interrupción del normal funcionamiento de las
actividades académicas de las instituciones de educación superior o
que han atentado contra la vida y seguridad de las personas que
conforman las mencionadas instituciones, es necesario contar con
una normativa excepcional que permita garantizar el derecho a la
educación superior de los estudiantes y la consecuente ejecución de
la oferta académica vigente en las IES. En razón de las normas citadas
y de las consideraciones expuestas, se recomienda a la Comisión
Permanente de Doctorados remitir al Pleno del Consejo de Educación
Superior la propuesta de ‘Normativa excepcional que regula el
desarrollo de actividades académicas en las instituciones de
educación
Que,
mediante
Educación
desarrollo
educación
eventos de
Resolución RPC-SE-07-No.020-2023 el Consejo de
Superior expidió la Normativa excepcional que regula el
de actividades académicas en las instituciones de
superior, ubicadas en territorios donde han ocurrido
fuerza mayor o caso fortuito.
Que, mediante Decreto Ejecitico 110 el Presidente del Ecuador Daniel Noboa
Azín Decreta: Artículo l. Declarar el estado de excepción en todo el
territorio nacional por grave conmoción interna, incluidos todos los
centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de
Rehabilitación Social sin excepción alguna. Esta declaratoria se
fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa
del presente Decreto Ejecutivo que resalta la violencia y criminalidad
en el territorio nacional. que comprende también el Sistema Nacional de
Rehabilitación Social. Esta declaratoria requiere una intervención
emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar y
garantizar la seguridad e integridad, así como los demás derechos de
los ciudadanos, el orden público. la paz social y el orden constituido.
Artículo 2. La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de
sesenta (60) días. Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar
con el tiempo adecuado para superar los hechos fácticos planteados,
que incluye la intervención. para mantener el orden. en los centros de
privación de libertad. arantizando los derechos de los ciudadanos.
incluidas las personas privadas de la libertad. Los derechos
restringidos son únicamente los descritos en este Decreto Ejecutivo. (…)
Que, mediante Decreto Ejecitico 111 el Presidente del Ecuador Daniel Noboa
Azín Decreta: Artículo l. Reconocer la existencia de un conflicto armado
interno, sobre la base de la parte considerativa del presente Decreto y
la normativa vigente aplicable. Artículo 2. Establecer como causal
adicional al estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo
No. 11 O del 8 de enero de 2024, la de conflicto armado interno.(…)
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2024-0061-MEM de fecha 12 de
enero de 2024 el Dr. David Sancho manifiesta: Mediante el Decreto
Ejecutivo No. 110, con fecha 08 de enero de 2024, expedido por el
Gobierno de la República del Ecuador, decreta lo siguiente: "Articulo
1. Declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional por
grave conmoción interna, incluidos todos los centros de privación de la
libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social sin
excepción alguna (...)". Mediante el Decreto Ejecutivo No. 111, con
fecha 09 de enero de 2024, expedido por el Gobierno de la República
del Ecuador, resuelve lo siguiente: "Articulo 1. Reconocer la existencia
de un conflicto armado interno, sobre la base de la parte considerativa
del presente Decreto y la normativa vigente aplicable. Articulo 2.
Establecer como causal adicional al estado de excepción declarado
mediante Decreto Ejecutivo No. 110 del 8 de enero de 2024, la de
conflicto armado interno (...)". A través de Resolución RPC-SE-07-No.
020-2023, el Consejo de Educación Superior emitió la "Normativa
excepcional que regula el desarrollo de actividades académicas en las
Instituciones de Educación Superior, ubicadas en territorios donde han
transcurrido eventos de fuerza mayor o caso fortuito". En virtud de lo
expuesto, este Rectorado solicita la aprobación del Honorable Consejo
Universitario para que todas las actividades académicas desde el
lunes 15 de enero de 2024 hasta que finalice el estado de excepción,
se desarrollen bajo la modalidad virtual, tanto en el campus Puyo
como en las Sedes Académicas de Lago Agrio y El Pangui.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0012-2024, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria III, del 12 de enero de 2024 Resolvió: Artículo 1. –
Autorizar que todas las actividades académicas de la Universidad
Estatal Amazónica desde el lunes 15 de enero de 2024 hasta que
finalice el estado de excepción Decretado por el Gobierno Nacional de
Ecuador estas se desarrollen bajo la modalidad virtual, tanto en el
campus Puyo como en las Sedes Académicas de Lago Agrio y El Pangui,
solicitado por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2024-0061MEM de fecha 12 de enero de 2024. Artículo 2.- Disponer a la Dirección
de Tecnologías de la UEA programe y parametrice las plataformas
virtuales a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo
3.- Conforme lo determina el Artículo 15 de la Normativa excepcional que
regula el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de
educación superior, ubicadas en territorios donde han ocurrido eventos
de fuerza mayor o caso fortuito, a través de Rectorado de la
Universidad Estatal Amazónica notifíquese el contenido de esta
Resolución al Consejo de Educación Superior CES.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2024-0085-MEM de fecha 17 de
enero de 2024 el Dr. David Sancho manifiesta: Por medio del presente,
este Rectorado solicita se incluya como punto en el orden del día de la
próxima sesión del Consejo Universitario, la siguiente reforma a
la Resolución HCU-UEA-SE-III No. 0012-2024. - Artículo 1. – Autorizar
que todas las actividades académicas de la Universidad Estatal
Amazónica, se desarrollen bajo la modalidad virtual desde el lunes 15
de enero de 2024, hasta que mejoren las condiciones de seguridad de
la provincia y el país, tanto en el campus Puyo como en las Sedes
Académicas de Lago Agrio y El Pangui, - Se agregue un artículo en el
que conste lo siguiente: Se dispone que las Evaluaciones
correspondientes al primer parcial, se realicen de manera presencial
conforme la planificación realizada por el Vicerrectorado Académico.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria
IV de Consejo Universitario a realizarse el día18 de enero de 2024,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el
caso aprobación de la solicitud de reforma parcial a la Resolución HCUUEA-SE-III No. 0012-2024 solicitado por el Dr. David Sancho Aguilera
Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro.
UEA-REC-2024-0085-MEM de fecha 17 de enero de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. –- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEA-SE-III No.
0012-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica específicamente en su Artículo 1 e
incorporando el Artículo 4, mismo que se reforma y se aprueba bajo el
siguiente texto: Artículo 1.- Autorizar que todas las actividades
académicas de la Universidad Estatal Amazónica, se desarrollen bajo la
modalidad virtual desde el lunes 15 de enero de 2024, hasta que mejoren
las condiciones de seguridad de las provincias y el país, tanto en el campus
Puyo como en las Sedes Académicas de Lago Agrio y El Pangui. Artículo 4.
Se dispone que las Evaluaciones correspondientes al primer parcial, se
realicen de manera presencial conforme la planificación realizada por el
Vicerrectorado Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En todo lo
demás se estará a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario
mediante Resolución HCU-UEA-SE-III No. 0012-2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente resolución al Consejo de
Educación Superior CES, a la Dirección de Tecnologías de la Universidad
Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciocho (18) días del mes de
enero del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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