RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0019-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0019-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0142
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA V 24 DE ENERO DE 2024
Fecha Documento: 2024-01-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0019-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria V, del 24 de enero de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social. democrático. soberano, independiente, unitario. intcrcultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad. y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución: Que, el numeral 8 del articulo 3 de la Constitución de la República dispone que es un deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral: Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será articipativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la Equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Que, el articulo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal. que incluye el derecho a la inviolabilidad de la vida y a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado: Que, el artículo 83 de la Constitución de la República determina que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos acatar y cumplir la Constitución. la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, así como también colaborar en el mantenirn iento de la paz y de la seguridad: Que, el artículo 158 de la Constitución de la República manda que las Fuerzas A1111adas y la Policía Nacional son instituciones de protección de derechos. libertades y garantías de los ciudadanos: siendo misión fundamental de las Fuerzas Armadas. la defensa de la soberanía y la integridad territorial: Que, el artículo 164 de la Constitución de la República faculta al Presidente de la República a decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él. en caso de grave conmoción interna, sin que se interrumpan las actividades de las funciones del Estado: Que, el artículo 201 de la Constitución de la República establece que la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos son pilares del sistema de rehabilitación social: Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el artículo 393 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas. para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. l .a planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno: Que, el artículo 5 literales a) y j) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), manifiesta: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…) j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, la Corte Constitucional del Ecuador, en su dictamen No. 3-19-EE/19 determinó los parámetros para identificar situaciones que configuran la causal de grave conmoción interna, estableciendo que .. En primer lugar. la conmoción interna implica la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de los derechos constitucionales. la estabilidad institucional. la seguridad y la convivencia normal de la ciudadania. En segundo lugar. los hechos que configuran una situación de g¡·a1•e conmoción interna deben generar una considerable alarma social. Estos hechos. de manera frecuente. suelen ser reportados por los medios de comunicacián ". Este criterio fue ratificado por la Corte Constitucional del Ecuador en su dictamen 5-19-EE/l 9; Que, la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 33-20-IN/2 l, ha expresado su criterio favorable reiterando la facultad extraordinaria durante el estado de excepción de movilizar tanto a las Fuerzas Armadas como a la Policía Nacional, refiriéndose a la posibilidad de que las fuerzas militares coadyuven a la misión de la fuerza policial en la ejecución de tareas complementarias;' Que, el Art. 12 del Estatuto de la UEA.- El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Que, el Art. 187 del Estatuto de la UEA .- Son derechos de los estudiantes: 2. Acceder a una educación de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades, 9. Obtener de acuerdo con sus méritos académicos, becas y ayudas económicas, así como otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior. Que, la ciudadanía ecuatoriana se encuentra afectada por toda la actividad de las organizaciones delincuenciales, siendo necesario que el Estado garantice una convivencia pacífica. y que evite cualquier posible atentado que pueda llegar a ser considerado corno terrorista que ponga en riesgo los derechos de las personas privadas de la libertad. de las personas que desarrollan sus actividades laborales en estos centros. y de las personas que habitan en las cercanías de los mismos. Que, se identifica como causal para la emisión de este Decreto. la de conmoción interna, sobre la base de los hechos descritos en el acápite anterior, relativos a los acontecimientos extraordinarios de violencia a nivel nacional así como los ocurridos dentro del Sistema Nacional Rehabilitación Social; Que, el Pleno del CES mediante Acuerdo ACU-PC-SO-08-No.001-2023, adoptado en la Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de febrero de 2023, convino: “Dar por conocida la propuesta de ‘Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, ubicadas en las ciudades consideradas en situación de vulnerabilidad por la violencia’, y solicitar a los integrantes del Pleno el Consejo de Educación Superior que, de considerarlo pertinente, remitan por escrito sus observaciones a la Dra. Ángela Calderón Tobar, Consejera Académica del CES, hasta el 03 de marzo de 2023”; Que, mediante Decreto Ejecitico 110 el Presidente del Ecuador Daniel Noboa Azín Decreta: Artículo l. Declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional por grave conmoción interna, incluidos todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social sin excepción alguna. Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del presente Decreto Ejecutivo que resalta la violencia y criminalidad en el territorio nacional. que comprende también el Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Esta declaratoria requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar y garantizar la seguridad e integridad, así como los demás derechos de los ciudadanos, el orden público. la paz social y el orden constituido. Artículo 2. La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de sesenta (60) días. Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para superar los hechos fácticos planteados, que incluye la intervención. para mantener el orden. en los centros de privación de libertad. arantizando los derechos de los ciudadanos. incluidas las personas privadas de la libertad. Los derechos restringidos son únicamente los descritos en este Decreto Ejecutivo. (…) Que, mediante Decreto Ejecitico 111 el Presidente del Ecuador Daniel Noboa Azín Decreta: Artículo l. Reconocer la existencia de un conflicto armado interno, sobre la base de la parte considerativa del presente Decreto y la normativa vigente aplicable. Artículo 2. Establecer como causal adicional al estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 11 O del 8 de enero de 2024, la de conflicto armado interno.(…) Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2024-0061-MEM de fecha 12 de enero de 2024 el Dr. David Sancho manifiesta: Mediante el Decreto Ejecutivo No. 110, con fecha 08 de enero de 2024, expedido por el Gobierno de la República del Ecuador, decreta lo siguiente: "Articulo 1. Declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional por grave conmoción interna, incluidos todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social sin excepción alguna (...)". Mediante el Decreto Ejecutivo No. 111, con fecha 09 de enero de 2024, expedido por el Gobierno de la República del Ecuador, resuelve lo siguiente: "Articulo 1. Reconocer la existencia de un conflicto armado interno, sobre la base de la parte considerativa del presente Decreto y la normativa vigente aplicable. Articulo 2. Establecer como causal adicional al estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 110 del 8 de enero de 2024, la de conflicto armado interno (...)". A través de Resolución RPC-SE-07-No. 020-2023, el Consejo de Educación Superior emitió la "Normativa excepcional que regula el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, ubicadas en territorios donde han transcurrido eventos de fuerza mayor o caso fortuito". En virtud de lo expuesto, este Rectorado solicita la aprobación del Honorable Consejo Universitario para que todas las actividades académicas desde el lunes 15 de enero de 2024 hasta que finalice el estado de excepción, se desarrollen bajo la modalidad virtual, tanto en el campus Puyo como en las Sedes Académicas de Lago Agrio y El Pangui. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-III No. 0012-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria III, del 12 de enero de 2024 resolvió: Artículo 1. – Autorizar que todas las actividades académicas de la Universidad Estatal Amazónica desde el lunes 15 de enero de 2024 hasta que finalice el estado de excepción Decretado por el Gobierno Nacional de Ecuador estas se desarrollen bajo la modalidad virtual, tanto en el campus Puyo como en las Sedes Académicas de Lago Agrio y El Pangui, solicitado por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEAREC-2024-0061-MEM de fecha 12 de enero de 2024. Artículo 2.Disponer a la Dirección de Tecnologías de la UEA programe y parametrice las plataformas virtuales a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3.- Conforme lo determina el Artículo 15 de la Normativa excepcional que regula el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de educación superior, ubicadas en territorios donde han ocurrido eventos de fuerza mayor o caso fortuito, a través de Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica notifíquese el contenido de esta Resolución al Consejo de Educación Superior CES. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0018-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria IV, del 18 de enero de 2024 resolvió: Artículo 1. –- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEASE-III No. 0012-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica específicamente en su Artículo 1 e incorporando el Artículo 4, mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1.- Autorizar que todas las actividades académicas de la Universidad Estatal Amazónica, se desarrollen bajo la modalidad virtual desde el lunes 15 de enero de 2024, hasta que mejoren las condiciones de seguridad de las provincias y el país, tanto en el campus Puyo como en las Sedes Académicas de Lago Agrio y El Pangui. Artículo 4. Se dispone que las Evaluaciones correspondientes al primer parcial, se realicen de manera presencial conforme la planificación realizada por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En todo lo demás se estará a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución HCU-UEA-SE-III No. 0012-2024. Que, mediante Decreto Ejecitico 0135 el Presidente del Ecuador Daniel Noboa Azín Decreta: Artículo l. Sustitúyase el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 110, de 8 de enero de 2024, por el siguiente: "Articulo 7. Se restringe la libertad de tránsito, todos los días. desde las 24hOO. hasta las 05h00 en los siguientes cantones. categorizados como ·'ALTO··: (…) SUCUMBÍOS LAGO AGRIO Para los siguientes cantones categorizados como "BAJA", se elimina la restricción de la libertad de tránsito: PASTAZA ZAMORA CHINCHIPE PUYO EL PANGUI Que, con informe No. PN-DAl-Ell-2024-015-INF, la Dirección Nacional de Análisis de Información de la Policía Nacional, estableció: la situación de violencia y delincuencia a nivel país e identificó a grupos específicos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes; Que, con informe No. PN-DAl-Ell-2024-0027-INF de 23 de enero de 2024, la Dirección Nacional de Análisis de Información de la Policía Nacional. evaluó la medida de restricción de la libertad de tránsito en el estado de excepción. analizando los componentes principales para identificar patrones y tendencias que evalúe la continuidad o modificación del toque de queda dentro del estado de excepción en niveles alto. medio y bajo, conforme a la focalización de operativos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, en base al informe No. P -DAl-Ell-2024-0027-INF de 23 de enero de 2024, de la Dirección Nacional de Análisis de Información de la Policía Nacional, es importante reformar el horario de la restricción del derecho a la libertad de tránsito. en el territorio nacional, por cantones; Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2024-0119-MEM de fecha 23 de enero de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera en su parte pertinente manifiesta: En virtud de lo expuesto, este Rectorado solicita la aprobación del Honorable Consejo Universitario para que todas las actividades académicas desde el lunes 29 de enero de 2024, se desarrollen bajo la modalidad presencial, en el campus Pastaza y en la sede académica El Pangui, en el caso de la sede académica Lago Agrio las actividades académicas se mantienen en modalidad virtual debido a la categorización de "Alto", establecida en el Decreto Ejecutivo No. 135. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria deV Consejo Universitario a realizarse el día 24 de enero de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de retorno a la presencialidad de las actividades académicas tanto en la Matriz Pastaza como en la Sede Zamora Chinchipe por encontrarse categorizado como BAJO en el Decreto Ejecutivo 0135 y mantener la modalidad virtual en la Sede Sucumbíos por encontrarse categorizada como ALTO en el antes referido Decreto Ejecutivo, solicitado por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2024-0119-MEM de fecha 23 de enero de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – En virtud del contenido del Decreto Ejecutivo No. 0135 de fecha 23 de enero de 2024, expedido por el Gobierno de la República del Ecuador, y al encontrarse las Provincias de Pastaza y Zamora Chinchipe categorizados como BAJO se autoriza que todas las actividades académicas de la Universidad Estatal Amazónica tanto de la Matriz Pastaza como de la Sede Zamora Chinchipe, a partir del lunes 29 de enero de 2024 se retome la modalidad presencial. Artículo 2.- Dado que la Provincia de Sucumbíos se encuentra Categorizada como ALTO se dispone que todas las actividades académicas incluida la evaluación parcial se mantengan de manera virtual hasta que en dicha Provincia mejoren las condiciones de seguridad Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Tecnologías de la UEA programe y parametrice las plataformas virtuales a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que de manera inmediata desarrolle la campaña informativa de difusión del retorno a la presencialidad de las actividades Académicas tanto en la Matriz Pastaza y en la Sede Zamora Chinchipe, debiendo además difundir que en la Sede Sucumbíos se mantienen vigente las actividades académicas de manera virtual incluida la evaluación parcial debido a la categorización ALTO en el que se encuentra la antes referida Provincia. DISPOSICION DEROGATORIA Deróguese las Resoluciones HCU-UEA-SE-III No. 0012-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria III, del 12 de enero de 2024 y la Resolución HCUUEA-SE-IV No. 0018-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria IV, del 18 de enero de 2024. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente resolución al Consejo de Educación Superior CES, a la Dirección de Tecnologías de la Universidad Estatal Amazónica y a la Dirección de Relaciones Públicas de la UEA, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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