RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0021-2024

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0021-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0144
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VII 25 DE ENERO DE 2024
Fecha Documento: 2024-01-25
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0021-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VII, del 25 de enero de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352 determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso primero dispone: “El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”; Que, el artículo 356 de la Constitución de la República señala que, “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de Nivelación y Admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “(…) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”; Que, el Art. 17 de la LOES dice.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…) Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”; Que, el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que:.El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior. El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior. El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación. El órgano rector de la política pública de la educación superior articulará su implementación con el órgano rector del Sistema Nacional de Educación, y garantizará la integralidad en la educación en coordinación con los organismos rectores y actores del Sistema de Educación Superior. Las instituciones de educación superior tanto públicas como particulares podrán realizar procesos de nivelación de carrera para las y los estudiantes que han ingresado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, mediante cursos propedéuticos o similares, cuyo financiamiento corresponderá a las instituciones de educación superior. En el desarrollo e implementación de software, bases de datos y plataformas informáticas relacionados con el Sistema de Nivelación y Admisión, se garantizará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de la o las carreras e institución, y méritos. Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos”. Que, la Ley Ibidem en su artículo 116, respecto del Principio de integralidad, establece: “Principio de integralidad. - El principio de integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior del propio Sistema de Educación Superior”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”; Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”. Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece, artículo 19.- “Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de Educación Superior Públicas. - El diseño, la coordinación y el seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de Educación Superior. Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada institución. En los casos que una institución de educación superior pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano rector de la política pública de educación superior que realice excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución. Para los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial y condición socioeconómica, conforme a lo determinados en el artículo 3 del presente Reglamento (…)”. Que, el Reglamento Ibidem en las Disposiciones Generales, Octava. - “En relación con la transitoriedad del proceso de admisión a las universidades públicas, las instituciones de educación superior públicas que soliciten del ente rector de la política pública para los procesos de admisión podrán hacerlo por un máximo de dos periodos académicos posteriores a la publicación de este Reglamento, posterior a lo cual todas las instituciones de educación superior pública deberán llevar a cabo sus propios procesos de admisión.”. Que, para normar la aplicación del Sistema Nacional de Admisión en la Universidad Estatal Amazónica, se requiere expedir una normativa que cuente con políticas y procedimientos, que regulen los procesos de admisión de aspirantes y estudiantes respectivamente, considerando los requisitos académicos necesarios para el inicio de su formación y que garanticen el Derecho a la Educación Superior a través de este sistema; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, manifiesta que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el Art. 19 numerales 13, 32 del Estatuto prescribe: “Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 32. Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento de la Institución; (…)” Que, el Art. 26 del Reglaemnto Interno de funcionamiento del HCU de la UEA dice: Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0015-2024 adoptada por el El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria IV, del 18 de enero de 2024, resolvió: Artículo 1. –- Aprobar el cronograma de admisión 2024 de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0013-M de fecha 16 de enero de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica (DGTIC) gestione la implementación y administración de la Plataforma de Admisión de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. – Disponer a la DGTIC, en función de la normativa vigente y directrices para cada proceso, elaborare los Manuales de Usuario y Videos instructivos para el proceso de Admisión, en acompañamiento con la Dirección de Relaciones Públicas. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que de manera inmediata desarrolle la campaña informativa de difusión del proceso de Admisión vigente y socializará los insumos elaborados por la DGTIC en relación al proceso. Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica brinde el apoyo en las diferentes fases/etapas del proceso de Admisión para los aspirantes que presenten algún grado de discapacidad o formen parte de los grupos de atención prioritaria, además garantizará la atención y divulgación de la oferta académica de las carreras En Línea, a las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y Centros de Adolescentes Infractores (CAI), a través de sus respectivos líderes educativos de los diferentes. Que, mediante memorando UEA-VACD-2023-0015-MEM, la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica, remite al Dr. David Sancho Aguilera, lo siguiente: "(...) este Vicerrectorado solicita a usted que la propuesta del Instructivo de Admisión de la UEA sea analizado por el Departamento de Procuraduría y de ser el caso se eleve al Honorable Consejo Universitario (…)" Que, en atención al memorando Nro. UEA-REC-2024-0078-MEM de 16 de enero de 2024, mediante el cual el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, solicita: “(…) un informe jurídico respecto al Proyecto de Instructivo de Admisión de la UEA, previo a ser tratado en el Consejo Universitario (…)” Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2024-0036-MEM de fecha 25 de enero de 2024, el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA remite el informe jurídico respecto del proyecto de Instructivo de Admisión de la UEA en el cual concluye y recomienda: Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se concluye que, la propuesta de Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica, una vez que ha sido revisada por esta Procuraduría General, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable al sistema de nivelación y admisión de la educación superior En tal virtud, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. Sin perjuicio de lo indicado, se informa que además de las observaciones de fondo expuestas en el presente informe, se realizaron observaciones de forma y técnica normativa; las mismas que se incorporaron en el documento en formato editable que se adjunta a este informe, el cual es remitido para su consideración. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda acoger las observaciones planteadas en el presente informe; y, posteriormente, aprobar la propuesta Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica, con los cambios realizados a la propuesta presentada por el Vicerrectorado Académico. El presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria VII de Consejo Universitario a realizarse el día 25 de enero de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Instructivo de Admisión de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0036-MEM de fecha 25 de enero de 2024 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. –- Aprobar el Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0036-MEM de fecha 25 de enero de 2024 DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección Académica de la UEA, y a la Secretaría Académica de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de enero del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0021-2024