RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0021-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0021-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0144 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII 25 DE ENERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-01-25 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0021-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria VII, del 25 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352
determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso
primero dispone: “El Estado reconocerá a las Universidades y
Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”;
Que, el artículo 356 de la Constitución de la República señala que, “El
ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará
a través de un sistema de Nivelación y Admisión, definido en la ley. La
gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las
estudiantes y los estudiantes”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece
entre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “(…) d)
Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación
científica en todos los niveles y modalidades del sistema”;
Que, el Art. 17 de la LOES dice.- Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de
la República (…)
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La
autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas
politécnicas consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno,
en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de
la República, e integrar tales órganos en representación de la
comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de
cada institución”;
Que, el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone que “Las políticas de cuotas serán establecidas por
el órgano rector de la política pública de educación superior”.
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que:.El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula
a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las
aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de
oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e
institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los
titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad
o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación
Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y
competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los
postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de
acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores
puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta
disponible en las instituciones de educación superior. El Estado
garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no
ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general
impartido por las instituciones de educación superior y otras
instituciones
competentes,
según
su
capacidad
instalada,
disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura,
tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso
estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los
postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios
específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación
general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias
para ingresar al Sistema de Educación Superior. El reglamento a esta
Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente
rector del Sistema Nacional de Educación. El órgano rector de la política
pública de la educación superior articulará su implementación con el
órgano rector del Sistema Nacional de Educación, y garantizará la
integralidad en la educación en coordinación con los organismos
rectores y actores del Sistema de Educación Superior. Las instituciones
de educación superior tanto públicas como particulares podrán realizar
procesos de nivelación de carrera para las y los estudiantes que han
ingresado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, mediante
cursos propedéuticos o similares, cuyo financiamiento corresponderá a
las instituciones de educación superior. En el desarrollo e
implementación de software, bases de datos y plataformas
informáticas relacionados con el Sistema de Nivelación y Admisión, se
garantizará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de
elección de la o las carreras e institución, y méritos.
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece como requisito para el ingreso a las instituciones del
Sistema de Educación Superior, “En el caso de las instituciones de
educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados
por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los
principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de
carrera e institución y de méritos”.
Que, la Ley Ibidem en su artículo 116, respecto del Principio de integralidad,
establece: “Principio de integralidad. - El principio de integralidad
supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus
diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el
Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior
del propio Sistema de Educación Superior”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior (…)”;
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de “Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de
Nivelación y Admisión”.
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece,
artículo 19.- “Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de
Educación Superior Públicas. - El diseño, la coordinación y el
seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y
admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior
Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de
Educación Superior. Las instituciones de educación superior, en
ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las
encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se
encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada
institución. En los casos que una institución de educación superior
pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de
manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de
realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano
rector de la política pública de educación superior que realice
excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución. Para
los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de
inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta
académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los
procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de
los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de
políticas de acción afirmativa para personas en condición de
vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial
y condición socioeconómica, conforme a lo determinados en el artículo
3 del presente Reglamento (…)”.
Que, el Reglamento Ibidem en las Disposiciones Generales, Octava. - “En
relación con la transitoriedad del proceso de admisión a las
universidades públicas, las instituciones de educación superior
públicas que soliciten del ente rector de la política pública para los
procesos de admisión podrán hacerlo por un máximo de dos periodos
académicos posteriores a la publicación de este Reglamento, posterior
a lo cual todas las instituciones de educación superior pública
deberán llevar a cabo sus propios procesos de admisión.”.
Que, para normar la aplicación del Sistema Nacional de Admisión en la
Universidad Estatal Amazónica, se requiere expedir una normativa
que cuente con políticas y procedimientos, que regulen los procesos
de admisión de aspirantes y estudiantes respectivamente,
considerando los requisitos académicos necesarios para el inicio de
su formación y que garanticen el Derecho a la Educación Superior a
través de este sistema;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
manifiesta que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica
(…)”;
Que, el Art. 19 numerales 13, 32 del Estatuto prescribe: “Art. 19.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la
Universidad; (…) 32. Designar las comisiones necesarias para el
funcionamiento de la Institución; (…)”
Que, el Art. 26 del Reglaemnto Interno de funcionamiento del HCU de la
UEA dice: Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan
relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y
cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo
serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al
Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes;
en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0015-2024 adoptada por el
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria IV, del 18 de enero de 2024,
resolvió: Artículo 1. –- Aprobar el cronograma de admisión 2024 de la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Esthela San
Andrés Laz Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0013-M de
fecha 16 de enero de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de
Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad
Estatal Amazónica (DGTIC) gestione la implementación y
administración de la Plataforma de Admisión de la Universidad Estatal
Amazónica. Artículo 3. – Disponer a la DGTIC, en función de la
normativa vigente y directrices para cada proceso, elaborare los
Manuales de Usuario y Videos instructivos para el proceso de
Admisión, en acompañamiento con la Dirección de Relaciones Públicas.
Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que de
manera inmediata desarrolle la campaña informativa de difusión del
proceso de Admisión vigente y socializará los insumos elaborados por
la DGTIC en relación al proceso. Artículo 5. – Disponer a la Dirección
de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica brinde
el apoyo en las diferentes fases/etapas del proceso de Admisión para
los aspirantes que presenten algún grado de discapacidad o formen
parte de los grupos de atención prioritaria, además garantizará la
atención y divulgación de la oferta académica de las carreras En Línea,
a las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y Centros de Adolescentes
Infractores (CAI), a través de sus respectivos líderes educativos de los
diferentes.
Que, mediante memorando UEA-VACD-2023-0015-MEM, la Dra. Esthela
San Andrés, Vicerrectora Académica, remite al Dr. David Sancho
Aguilera, lo siguiente: "(...) este Vicerrectorado solicita a usted que la
propuesta del Instructivo de Admisión de la UEA sea analizado por el
Departamento de Procuraduría y de ser el caso se eleve al Honorable
Consejo Universitario (…)"
Que, en atención al memorando Nro. UEA-REC-2024-0078-MEM de 16 de
enero de 2024, mediante el cual el Dr. David Sancho Aguilera, Rector
de la UEA, solicita: “(…) un informe jurídico respecto al Proyecto de
Instructivo de Admisión de la UEA, previo a ser tratado en el Consejo
Universitario (…)”
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2024-0036-MEM de fecha 25 de
enero de 2024, el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la
UEA remite el informe jurídico respecto del proyecto de Instructivo de
Admisión de la UEA en el cual concluye y recomienda:
Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones
expuestas, se concluye que, la propuesta de Instructivo de Admisión
para Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica,
presentada por la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica,
una vez que ha sido revisada por esta Procuraduría General, guarda
armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable al sistema de
nivelación y admisión de la educación superior En tal virtud, el Consejo
Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un
solo debate. Sin perjuicio de lo indicado, se informa que además de las
observaciones de fondo expuestas en el presente informe, se realizaron
observaciones de forma y técnica normativa; las mismas que se
incorporaron en el documento en formato editable que se adjunta a este
informe, el cual
es remitido
para su
consideración. 5.
Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105,
numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda acoger
las observaciones planteadas en el presente informe; y, posteriormente,
aprobar la propuesta Instructivo de Admisión para Estudiantes de
Grado de la Universidad Estatal Amazónica, con los cambios realizados
a la propuesta presentada por el Vicerrectorado Académico. El presente
informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y
constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte
de la administración.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria
VII de Consejo Universitario a realizarse el día 25 de enero de 2024,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el
caso aprobación del Instructivo de Admisión de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis
Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-PG-2024-0036-MEM de fecha 25 de enero de 2024
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. –- Aprobar el Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado
de la Universidad Estatal Amazónica conforme el informe jurídico remitido
por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2024-0036-MEM de fecha 25 de enero de 2024
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección
Académica de la UEA, y a la Secretaría Académica de la UEA para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes
de enero del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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