RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0023-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0023-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0145 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA I DE 29 DE ENERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-01-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- I No. 0023-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria I del 29 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones
de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración
de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones
de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos
(...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en
garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las
mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso
del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual,
etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o
discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación
superior establecerán programas de becas completas, o su
equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número
de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de
la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto
rendimiento que representen al país en eventos internacionales, los
estudiantes que hayan ejecutado proyectos de emprendimiento
innovadores, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a
pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el
exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que
acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial,
excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio
para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada
por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la
adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la
educación superior. Corresponde a las instituciones de educación
superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios
de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento
de la política pública emitida para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se
entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por
las instituciones de educación superior, el ente rector de la política
pública de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen
estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación
superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones
de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable,
podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás
condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o
proyectos de becas. La administración pública no estará obligada a
solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere
necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías
solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el
beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas económicas.- Es una
subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el
ente rector de la política pública de educación superior, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas
o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren
en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos
inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica,
desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación,
capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación
superior (…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de
las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren
legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala:
“Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las
instituciones de educación superior mantendrán una unidad
administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los
distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará
procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención
de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá
servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada
institución (...)”;
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones
y deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas,
conforme al reglamento que se expida para el efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad
(...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos
de apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son
constituidas por el Consejo Universitario que podrá crear las que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución;
que estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo
reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las
Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y
Salud Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas
son Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya
reglamentación interna, determinará la integración, organización y
funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con tal carácter,
cuando lo considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4.
Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para
la concesión de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un
informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la
concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la
normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al Consejo
Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de
becas y ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente
la entidad, las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre
por lo menos al 10% del número de estudiantes regulares que tenga
la universidad. Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica,
los criterios para la concesión serán condición económica, situación
de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia.
Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de
becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente.
Serán beneficiarios los estudiantes estén legalmente matriculados,
quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los
estudiantes regulares con alto promedio y distinción ecuatorianos en
el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que
acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. El organismo responsable que determine el otorgamiento
de las becas y ayudas económicas, será la Comisión Permanente de
Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá
semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas
económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por
ningún concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con
trabajo. académica o artística, domicilio y residencia, méritos
deportivos y culturales, participación en proyectos de investigación;
participación en concursos académicos; los deportistas de
alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales,
las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y
nacionalidades del Ecuador, ciudadanos;
Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de
oportunidades,
en
los
procesos
de
admisión,
nivelación, matrícula, promoción, permanencia, separación,
movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los estudiantes
con discapacidad, igual que las becas y ayudas económicas,
gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica, bienestar
estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de
representación estudiantil, sin discriminación de género, credo,
sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica
o discapacidad”;
Que, el Reglamento de Becas y Ayudas Económica de la UEA determina:
Art. 6. Atribuciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas.El Comité de Becas y Ayudas Económicas tendrá las siguientes
atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los derechos de los
estudiantes, el reconocimiento de sus méritos, bienestar e igualdad
de oportunidades; b) Establecer el número de becas y ayudas
académicas a otorgarse por periodo académico, tomando en cuenta el
presupuesto planificado por la Dirección de Bienestar Universitario;
y, presentar la proforma presupuestaria anual de becas y ayudas
económicas para aprobación del Consejo Universitario; c) Aprobar la
convocatoria y el cronograma para el desarrollo del proceso de becas
y ayudas económicas; d) Adjudicar, negar o terminar mediante
resolución motivada, las becas y ayudas económicas previstas en el
presente Reglamento, previo cumplimiento de las formalidades
establecidas en este cuerpo normativo; e) Declarar la nulidad de la
adjudicación de las becas o ayudas económicas otorgadas, cuando se
demuestre que la persona becaria o beneficiaria ha incurrido en actos
contrarios a la normativa legal. f) Evaluar el procedimiento de becas y
ayudas económicas con la finalidad de solventar o viabilizar posibles
inconvenientes en su desarrollo; g) Las demás atribuciones que le
asigne el Consejo Universitario.
Que, el Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas de la UEA
dice: Artículo 4. INFORME PARA OTORGAMIENTO DE BECAS DE
EXCELENCIA ACADÉMICA. – Con la certificación emitida por
Secretaría Académica, la Dirección de Bienestar Universitario,
analizará y depurará el listado de becarios y emitirá el Informe
correspondiente al Comité de Becas en el término de 5 días
recomendando o no su adjudicación. Se deberá verificar previamente
que los estudiantes hayan llenado la Ficha Socioeconómica y de
Ingresos (Anexo 1); y la Encuesta de Estratificación de Nivel
Socioeconómico.
Que, la Psicóloga Maritza Llerena remite el informe técnico IT-DBU-UEA2024-004 respecto de los cupos disponibles para otorgar Becas por
excelencia académica a estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica, en el que concluye y recomienda: La UEA oferta 11
carreras de pregrado, de las cuales solo en las 7 carreras modalidad
presencial se presentan estudiantes desde 3er nivel; por lo que el
número de becas por excelencia académica que se cumple es de 35.
Serán beneficiarios hasta la culminación del pensum de estudios de
una beca económica, mientras cumpla el art. 27 de las obligaciones
del becario y beneficiario, y no se identifiqué alguna de las causales
que establece el artículo 30.- motivo de terminación de las becas
y/o ayudas económicas. RECOMENDACIONES Se recomienda al
Comité de Becas y Ayudas Económicas lo siguiente: Otorgar las becas
por excelencia académica a los 14 estudiantes con el mejor promedio
de su carrera, que cumplieron con los requisitos establecidos en el
Reglamento e Instructivo de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2024-0045-OFI de fecha 24 de enero
de 2024 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo de la UEA dice: En atención al Memorando Nro. UEADBU-2024-0022-M de fecha 23 de enero de 2024, suscrito por la Psic.
Maritza
Jackelin
Llerena Ocaña,
Directora
de
Bienestar
Universitario(anexo); este Vicerrectorado Administrativo remite a Usted,
y por su digno intermedio al Honorable Consejo Universitario, el
Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.003-2024 adoptado por el Comité de
Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica en
Sesión Ordinaria I de fecha 23 de enero de 2024, mediante el cual se
aprueba el Informe Técnico IT-DBU-UEA-2024-004 para otorgar becas
por Excelencia Académica a 14 estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica, con el mejor promedio de su carrera. Bajo este contexto, en
mi calidad de Presidente del Comité de Becas y Ayudas Económicas de
la Universidad Estatal Amazónica, solicito a su Autoridad de la manera
más comedida, se analice y de ser el caso se apruebe el presente
Acuerdo, detallado en la presente comunicación.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica dispone al Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del
Honorable Consejo Universitario incluya en el orden del día de la
sesión ordinaria a efectuarse el 29 de enero de 2024 el siguiente
punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo ACUCBUEA-SO-001-No.003-2024 adoptado por el Comité de Becas y
Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, remitido
mediante Memorando Nro. UEA-VIADM-2024-0005-OFI de fecha 24 de
enero de 2024, suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo de la UEA.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.003-2024
adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad
Estatal Amazónica en sesión Ordinaria I de fecha 23 de enero de 2024,
mediante el cual se aprueba el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024004 para otorgar becas por excelencia académica a estudiantes de la
Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2. – Conforme el Art. 10 del Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la UEA, concomitante con los Arts. 3,4 y 5 del Instructivo
para la Aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la UEA,
se otorga 14 becas por excelencia académica a los estudiantes de la
Universidad Estatal Amazónica que han obtenido los mejores promedios en
cada una de las Carreras ofertadas por la UEA conforme el listado que se
detalla a continuación.
N°
N° CEDULA DE
IDENTIDAD
1
1600666273
2
1600510083
3
1600575086
4
1600686842
5
1600725038
6
1500908924
7
1950035368
8
2100572615
9
1600503443
10
1753490885
11
1805317102
12
1850858463
13
1500963705
14
1105975930
APELLIDOS Y NOMBRES CARRERA
PARRA GUANGA KERLY
NAYELLY
RODRIGUEZ BALAREZO
JOCELYN ANAHÍ
BUNCHE CHÁVEZ MORELLA
ANGELA
DELGADO CALUÑA LAURA
ELIZABETH
YAGUACHI CAYAMBE JORGE
VINICIO
DAHUA ANDI JAZMIN ANDREA
AGROINDUSTRIA
JIMBICTI ZAMAREÑO KARLA
PAOLA
CRIOLLO ROJAS ZARA AZTRITH
AMBIENTAL
ANGAMARCA WASHICTA
KATHERIN MISHELL
ARROYO FIGUEROA SHIRLEY
NAYELY
CHAMORRO VILLAFUERTE
GRACE YADIRA
FORESTAL
MACHUCA CHICAIZA EVELYN
MISHELL
GREFA RÍOS ALISISA JASMIN
TURISMO
JIMENEZ ÁVILA MÓNICA
ANAYELY
TURP
AGROINDUSTRIA
AGROPECUARIA
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
BIOLOGÍA LAGO AGRIO
TURISMO
TURISMO
TURL
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados
Académico
y
Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Bienestar Universitario,
Secretaría Académica, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable
Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes
de enero del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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