RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0024-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0024-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0145 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA I DE 29 DE ENERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-01-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- I No. 0024-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I del 29 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
“El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos
los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en
el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación
de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política,
condición socioeconómica o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior
establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas
económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares,
en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán
beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los
estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística,
los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos
internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de
emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos
ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición
de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia
y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la
adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez
competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación
serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y
adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su
autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida
para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende
por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones
de educación superior, el ente rector de la política pública de educación
superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas
naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades
académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación,
formación
incluida
la
dual,
perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior
(…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación
superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer
sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la
formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La
administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los
becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los
recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una
barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas
económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable,
otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a
estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de
programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el
ente rector de la política pública de educación superior (…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las
instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren
legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de
Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de
educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar
destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la
comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y
profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas
económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen
en las normativas de cada institución (...)”;
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones y
deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas,
conforme al reglamento que se expida para el efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos de
apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son constituidas
por
el
Consejo
Universitario
que
podrá
crear
las
que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución; que
estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo
reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las
Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y Salud
Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas son
Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya reglamentación
interna, determinará la integración, organización y funcionamiento. Podrá
crear otras comisiones con tal carácter, cuando lo considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4. Remitir
un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión
de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un informe motivado a la
Comisión
Permanente
de
Becas
para
la
concesión
de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo
cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos
correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los estudiantes
de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de becas y
ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente la entidad,
las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre por lo menos al
10% del número de estudiantes regulares que tenga la universidad.
Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica, los criterios para la
concesión serán condición económica, situación de vulnerabilidad,
proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá
tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de
derechos ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los
estudiantes estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o
deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico
regulados por cada institución. El organismo responsable que determine
el otorgamiento de las becas y ayudas económicas, será la Comisión
Permanente de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá
semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas
económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún
concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo.
académica o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y
culturales, participación en proyectos de investigación; participación en
concursos académicos; los deportistas de alto rendimiento que representen
al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos;
Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de
oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula,
promoción,
permanencia,
separación,
movilidad,
graduación,
otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual que
las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad
académica, bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección,
dignidades de representación estudiantil, sin discriminación de género,
credo,
sexual,
etnia,
cultura,
preferencia
política,
condición
socioeconómica o discapacidad”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2024-0021-M de fecha 23 de enero
de 2024 suscrito por la Psicologa Maritza Lllerena manifiesta: Por medio
de la presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de Becas de la UEA,
me permito poner en su conocimiento que en la I Sesión Ordinaria del
Comité de Becas de la UEA, desarrollada el 23 de enero de 2024, conoció
el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-003, remitido mediante
Memorando Nro. UEA-DBU-2024-0017-M, por la Dirección de Bienestar
Universitario, para otorgar becas por Condición de Discapacidad a los
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, acordando lo siguiente:
Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.002-2024. Aprobar el Informe técnico
Nro. IT-DBU-UEA-2024-003, remitido por la Dirección de Bienestar
Universitario, para otorgar becas a 15 estudiantes que presentan una
condición de discapacidad”. Por los motivos expuestos, solicito a usted que
en calidad de Presidente del Comité de Becas se remita el presente acuerdo
al Consejo Universitario para el trámite respectivo, para lo cual adjunto el
Informe técnico correspondiente.
Que, la Psicóloga Maritza Llerena remite el informe técnico IT-DBU-UEA-2024003 respecto de otorgar becas por condición de discapacidad.
a
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, en el que concluye y
recomienda: La beca por condición de discapacidad es un beneficio de
manera directa que brinda la Universidad Estatal Amazónica, por cada PAO,
a todos aquellos estudiantes que previo a la verificación y validación por
parte de la DBU cumplen con todos los requisitos establecidos en el
Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, e Instructivo para su
aplicación. Serán beneficiarios hasta la culminación del pensum de estudios
de una beca económica, mientras cumpla el art. 27 De las obligaciones del
becario y beneficiario, y no se identifiqué alguna de las causales que
establece el artículo 30.- Motivo de terminación de las becas y/o ayudas
económicas. Se recomienda al Comité de Becas y Ayudas Económicas lo
siguiente: Que el Comité de Becas y Ayudas Económicas, otorgue las becas
por condición de discapacidad a los 15 estudiantes, que cumplen con los
requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo de Becas y Ayudas
Económicas de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2024-0004-OFI de fecha 24 de enero de
2024 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo de la UEA dice: En atención al Memorando Nro. UEA-DBU2024-0021-M de fecha 23 de enero de 2024, suscrito por la Psic. Maritza
Jackelin Llerena Ocaña, Directora de Bienestar Universitario(anexo); este
Vicerrectorado Administrativo remite a Usted, y por su digno intermedio al
Honorable Consejo Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.0022024 adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica en Sesión Ordinaria I de fecha 23 de enero
de 2024, mediante el cual se aprueba el Informe Técnico IT-DBU-UEA-2024003, para otorgar Becas por Condición de Discapacidad a 15 estudiantes de
la Universidad Estatal Amazónica. Bajo este contexto, en mi calidad de
Presidente del Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad
Estatal Amazónica, solicito a su Autoridad de la manera más comedida, se
analice y de ser el caso se apruebe el presente Acuerdo, detallado en la
presente comunicación.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del Honorable
Consejo Universitario incluya en el orden del día de la sesión ordinaria a
efectuarse el 29 de enero de 2024 el siguiente punto: 3. Conocimiento y de
ser el caso aprobación del Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.002-2024
adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad
Estatal Amazónica, remitido mediante Memorando Nro. UEA-VIADM-20240004-OFI de fecha 24 de enero de 2024, suscrito por el Dr. Carlos
Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.002-2024 adoptado
por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal
Amazónica en sesión Ordinaria I de fecha 23 de enero de 2024, mediante el cual
se aprueba el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-003 para otorgar becas
por condición de discapacidad a los estudiantes de las distintas Carreras que
oferta la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Art. 11 del Reglamento de becas y ayuda
económicas de la UEA, concomitante con los Arts. 6,7,8 y 9 del Instructivo para la
Aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal
Amazónica se dispone otorgar becas por condición de discapacidad a los 15
estudiantes de las distintas Carreras que oferta la Universidad Estatal
Amazónica conforme al siguiente detalle:
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
ESTUDIANTES POR CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
APELLIDOS Y
CAMPUS
CARRERA
NIVEL DISCAPACIDAD
% DE
NOMBRES
DISCAPACIDAD
CHILIQUINGA GARCIA
CAMPUS
AGROINDUSTRIA
1
INTELECTUAL
42
DOMENICA
UNIVERSITARIO
FERNANDA
BALSECA ESPIN
CAMPUS
AGROPECUARIA
6
FÍSICA
66
ALEXANDER PATRICIO
UNIVERSITARIO
MOTORA
CONSTANTE FREIRE
CAMPUS
ECONOMÍA
1
AUDITIVA
32
ANGELA GEOVANNA
UNIVERSITARIO
CABRERA RIVERA
CAMPUS
EDUCACIÓN
1
FÍSICA
40
NAYELI MICHELLE
UNIVERSITARIO BÁSICA
MOTORA
ESTRADA VARGAS
CAMPUS
EDUCACIÓN
1
FÍSICA
71
ALEX HERNAN
UNIVERSITARIO BÁSICA
MOTORA
GARCIA CASANOVA
CAMPUS
EDUCACIÓN
1
FÍSICA
45
ANA LILIANA
UNIVERSITARIO BÁSICA
MOTORA
ALVARADO TANDALLA
CAMPUS
EDUCACIÓN
2
FÍSICA
68
MONICA DELSI
UNIVERSITARIO INICIAL
MOTORA
SANGUCHO DELGADO
CAMPUS
EDUCACIÓN
2
FÍSICA
61
LUCERO DEL PILAR
UNIVERSITARIO INICIAL
MOTORA
ULLOA RODRIGUEZ
CAMPUS
EDUCACIÓN
2
INTELECTUAL
41
LESLY PAMELA
UNIVERSITARIO INICIAL
ALARCON SANTILLAN
CAMPUS
TECNOLOGÍAS
2
AUDITIVA
36
SUSANA KATHERINE
UNIVERSITARIO DE LA
INFORMACIÓN
ALVARADO SANTI
CAMPUS
TECNOLOGÍAS
1
AUDITIVA
33
ESTEFANIA KAREN
UNIVERSITARIO DE LA
INFORMACIÓN
BRAVO CAIZALUISA
CAMPUS
TECNOLOGÍAS
1
AUDITIVA
37
LILIANA MARIBEL
UNIVERSITARIO DE LA
INFORMACIÓN
CAMACHO SANCHEZ
CAMPUS
TECNOLOGÍAS
1
FÍSICA
44
WILLIAM ALEXANDER
UNIVERSITARIO DE LA
MOTORA
INFORMACIÓN
GUTIERRES ARROBO
CAMPUS
TECNOLOGÍAS
1
AUDITIVA
36
MARIA FERNANDA
UNIVERSITARIO DE LA
INFORMACIÓN
SHIGUANGO AGUINDA
CAMPUS
TECNOLOGÍAS
1
FÍSICA
46
JESUS ALEXIS
UNIVERSITARIO DE LA
MOTORA
INFORMACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección de Bienestar Universitario, Secretaría
Académica, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de
enero del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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