RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0025-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0025-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0145 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA I DE 29 DE ENERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-01-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
20 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0025-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria I del 29 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- Se
reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que, el Art. 229 de la Carta Magna dice.- Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (…).
Que, el artículo 256 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. […]”
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Que, el artículo 226 ibidem señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza;
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier Art. 229 título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público […]Las obreras y obreros
del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. […]”
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que “ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. […]”
Que, el Art. 325 de la Constitución determina.- El Estado garantizará el derecho
al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y
cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.
Que, el Art. 355 ibídem dice.- El Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
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restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…).
Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP determina.- (…)
“Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3
de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán
llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público,
independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que
puedan ascender. A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad,
cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para
la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se
les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y
compensación económica, de conformidad con lo determinado en la
Disposición General Primera. Las servidoras y servidores, a los setenta (70)
años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la
seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse
del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación
conforme a la Disposición General Primera…”
Que, el Art. 128 de la misma Ley establece.- De la jubilación.- “Las servidoras y
servidores de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley,
podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los
requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social.”
Que, el Art. 129 de la LOSEP dice.- Beneficio por jubilación.- “Las y los servidoras
o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3
de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho
a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador
privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta
un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el
salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se
efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la
disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del
Estado.”
Que, el Art. 70 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP determina.Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- “El personal no
académico de las instituciones de educación superior públicas y
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organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su
régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de
conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las
instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del
Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos
de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que
se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores
públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso,
promoción,
estabilidad,
evaluación,
perfeccionamiento,
escalas
remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”
Que, el Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior prevée .- Compensación
por jubilación voluntaria.- “Los miembros del personal académico titular de
las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los
requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán
jubilarse voluntariamente del servicio público. Para ello, deberán informar
de su decisión a la institución durante el primer semestre del año a fin de
que ésta la considere en su planificación institucional del siguiente año
fiscal. Una vez que la universidad o escuela politécnica cuente con los
recursos económicos pagará una compensación del valor de cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de
servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento
cincuenta de éstas. La compensación por jubilación que percibirá el
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas
deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su
tiempo de servicio como personal académico.” (la cursiva y el énfasis me
pertenecen).
Que, el Art. 77 del Reglamento de Carrera y Escalafón dice.- Compensación por
jubilación o retiro obligatorio.- “Los miembros del personal académico titular
de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los
requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta
años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal
académico titular al concluir el periodo académico en curso. La universidad
o escuela politécnica pública entregará una compensación del valor de cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de
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servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento
cincuenta de éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo
anterior.”
Que, el Art. 216 del Código del Trabajo dice.- Jubilación a cargo de empleadores.“Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado
servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados
por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La pensión se
determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los
coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los
estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938. Se considerará como "haber
individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas: a) Por el
fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y, b) Por una suma
equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual
percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio…"
Que, el Art. 134 de la Ley de Seguridad Social.- PRESTACIONES.- (…) “a. La
pensión por invalidez total y permanente se otorgará sólo al Jefe de familia,
en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario
mínimo de aportación, por doce mensualidades durante cada año, siempre
que haya aportado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales
dentro de este régimen especial; b. La pensión por vejez se otorgará sólo al
Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento
(75%) del salario mínimo de aportación, por doce (12) mensualidades
durante cada año, siempre que esté comprendido entre los sesenta y cinco
(65) y setenta (70) años de edad y hubiere completado diez (10) años de
aportes. Por cada año de diferimiento de la jubilación después de los
setenta (70) años de edad, se admitirá una rebaja de un (1) año de aportes,
pero en ningún caso menos de cinco (5) años de aportes…”
Que, el Art. 184 de la misma Ley determina.- CLASIFICACION DE LAS
JUBILACIONES.- “Según la contingencia que la determine, la jubilación
puede ser: a. Jubilación ordinaria de vejez; b. Jubilación por invalidez; y, c.
Jubilación por edad avanzada.”
Que, el Art. 185 Ibídem dice.- JUBILACION ORDINARIA DE VEJEZ.- “Se
acreditará derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el
afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de
trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de
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cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.A
partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria
de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480)
imposiciones mensuales, no podrá ser inferior a sesenta (60) años en
ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar de acuerdo a la
expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad, para que
el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez,
referencialmente alcance quince (15) años en promedio. En lo sucesivo,
cada cinco (5) años, después de la última modificación, se revisará
obligatoriamente la edad mínima de retiro, condicionada a los cálculos
matemáticos actuariales vigentes y con el mismo criterio señalado en el
inciso anterior.” (la cursiva y el énfasis me pertenecen).
Que, el Art. 186 de la Ley de Seguridad Social prevée.- JUBILACION POR
INVALIDEZ.- “Se acreditará derecho a pensión de jubilación por
incapacidad total y permanente en los siguientes casos: a. La incapacidad
absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en
período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya
originado y siempre que se acredite no menos de sesenta (60) imposiciones
mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente
previas a la incapacidad; y, b. La incapacidad absoluta y permanente para
todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese en
la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada,
cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado
hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como
mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez
que proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a
causa de la misma contingencia. (…)Para efectos de este Seguro, se
considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración
física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un
trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y
práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la
remuneración habitual que un trabajador sano y de condiciones análogas
obtenga en la misma región.”
Que, el Art. 188 de la Ley de Seguridad Social.- JUBILACION POR EDAD
AVANZADA.- “Se podrá acreditar derecho a jubilación por edad avanzada
cuando el asegurado: a. Hubiere cumplido setenta (70) años de edad,
siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones
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mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación
de su solicitud de jubilación; o, b. Hubiere cumplido sesenta y cinco (65)
años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180)
imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido
cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos, a la
fecha de presentación de la solicitud de jubilación.”
Que, el Art 3 del acuerdo No. MDT-2018-0185 (EXPÍDENSE LAS DIRECTRICES
PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS Y
SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE
ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN) dice. - De los procesos de
desvinculación de retiro por jubilación obligatoria. – “Los servidores, a los
setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las
leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán
que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, para lo cual el
Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos anualmente en el
Presupuesto General del Estado, en base a la información que para el efecto
remita el Ministerio del Trabajo.”
Que, el Art. 4 del acuerdo No. MDT-2018-0185 dice.- Del retiro por invalidez.“Para el caso de la jubilación por invalidez, una vez que se cumplan los
requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social, obligatoriamente
tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, para lo
cual el Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos en función
del requerimiento institucional”.
Que, el Art. 5 del acuerdo No. MDT-2018-0185 determina.- De los procesos de
desvinculación de retiro por jubilación no obligatoria. – “La desvinculación
de retiro por jubilación no obligatoria corresponde a los servidores con
nombramiento permanente en los siguientes casos: Aquellos que tengan
menos de setenta (70) años de edad, y que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley de Seguridad Social para acogerse a la jubilación.
Por jubilación especial establecida en la Ley Orgánica de Discapacidades;
y, Para los servidores que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) acredite su retiro de jubilación por invalidez. (la cursiva me
pertenece).
Que, el Art. 8 del acuerdo No. MDT-2018-0185.- De la solicitud de retiro.- “Las
Unidades Administrativas del Talento Humano – UATH institucional,
receptarán las peticiones de los servidores públicos que se acojan al
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presente Acuerdo Ministerial, dicha petición contendrá al menos: 1. La
manifestación escrita de la voluntad de acogerse al retiro por jubilación,
hasta el 31 de marzo de cada año, ante la UATH institucional.
Que, con estas consideraciones, la Universidad Estatal Amazónica cuenta, a la
fecha de elaboración del persente plan, en el año 2020, con una
estructura académico – administrativa, misma que permite a la
institución en la actualidad mantener en estado OCUPADO y bajo relación
de dependencia a 86 docentes titulares, de los cuales el 5.81 %, es decir
5 docentes, se encuentran en el intervalo entre 60 y 67 años de edad, y el
10.47%, es decir 9 docentes, se encuentran en el intervalo entre 55 y 59
años de edad, de conformidad al siguiente detalle:
TABLA N° 1
TABLA DE REFERENCIA DE DOCENTES A NOMBRAMIENTO AÑO 2020
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
Que, los artículos 76 y 77 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior establece que, por retiro
voluntario u obligatorio para acogerse a la jubilación, los miembros del
personal académico titular recibirán una compensación del valor de cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año
de servicio, que deberá calcularse proporcionalmente a su dedicación en
calidad de personal académico y que será contada a partir del quinto año
y hasta un monto máximo de ciento cincuenta remuneraciones. Para
verificar el derecho al beneficio de jubilación patronal, se consideró el
resumen MECANIZADO DEL IESS, entregado por cada servidor, una vez
consolidado los datos se obtiene el siguiente resultado:
TABLA N° 2
NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2020
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CANDIDATOS A JUBILARSE EN EL AÑO 2020
PERSONAL DOCENTE
CÉDULA
APELLIDOS Y NOMBRES
EDAD
ACTUAL
N° DE
APORTACIONES
AL IESS CORTE A
JUNIO 2020
MINIMO DE
APORTACIONES
S/LEY DE
SEGURIDAD
SOCIAL
1756858096 ALEMAN PEREZ REINALDO DEMESIO
601566920 AUQUILLA BELEMA LUIS ARMIJO
1706555883 FREILE ALMEIDA JORGE ANTONIO
1725767220 NEILL DAVID ALAN
62
60
60
67
56
193
86
98
360
360
360
360
1755190814 PEREZ QUINTANA MANUEL LAZARO
60
73
360
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 3
NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2021
CANDIDATOS A JUBILARSE EN EL AÑO 2021
PERSONAL DOCENTE
CÉDULA
APELLIDOS Y NOMBRES
1756858096 ALEMAN PEREZ REINALDO DEMESIO
EDAD
N° DE
PROYECTA APORTACIONES
DA
PROYECTADOS
MINIMO DE
APORTACIONES
S/LEY DE
SEGURIDAD
SOCIAL
63
68
360
601566920 AUQUILLA BELEMA LUIS ARMIJO
61
205
360
1706555883 FREILE ALMEIDA JORGE ANTONIO
61
98
360
1725767220 NEILL DAVID ALAN
68
110
360
1755190814 PEREZ QUINTANA MANUEL LAZARO
61
85
360
1303291056 ASANZA NOVILLO GRICELDA MERCEDES
60
206
360
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 4
NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2022
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CANDIDATOS A JUBILARSE EN EL AÑO 2022
PERSONAL DOCENTE
CÉDULA
APELLIDOS Y NOMBRES
1756858096 ALEMAN PEREZ REINALDO DEMESIO
EDAD
N° DE
PROYECTA APORTACIONES
DA
PROYECTADOS
MINIMO DE
APORTACIONES
S/LEY DE
SEGURIDAD
SOCIAL
64
80
360
601566920 AUQUILLA BELEMA LUIS ARMIJO
62
217
360
1706555883 FREILE ALMEIDA JORGE ANTONIO
62
110
360
1725767220 NEILL DAVID ALAN
69
122
360
1755190814 PEREZ QUINTANA MANUEL LAZARO
62
97
360
1303291056 ASANZA NOVILLO GRICELDA MERCEDES
61
218
360
1757014426 MARIN HAIDEE COROMOTO
60
76
360
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 5
NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2023
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
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CANDIDATOS A JUBILARSE EN EL AÑO 2023
PERSONAL DOCENTE
CÉDULA
APELLIDOS Y NOMBRES
1756858096 ALEMAN PEREZ REINALDO DEMESIO
EDAD
N° DE
PROYECTA APORTACIONES
DA
PROYECTADOS
MINIMO DE
APORTACIONES
S/LEY DE
SEGURIDAD
SOCIAL
65
92
360
601566920 AUQUILLA BELEMA LUIS ARMIJO
63
229
360
1706555883 FREILE ALMEIDA JORGE ANTONIO
63
122
360
1725767220 NEILL DAVID ALAN *
70
134
120
1755190814 PEREZ QUINTANA MANUEL LAZARO
63
109
360
1303291056 ASANZA NOVILLO GRICELDA MERCEDES
62
230
360
1757014426 MARIN HAIDEE COROMOTO
61
88
360
1756828412 ACOSTA IGLESIAS DAGOBERTO
60
92
360
1757015373 BRAVO MEDINA CARLOS ALFREDO
60
88
360
601805062 ROMERO PAGUAY JOSE ANTONIO
60
206
360
601811276 SAMANIEGO GUZMAN EDISON OSWALDO
60
204
360
* Artículo 188 Ley de Seguridad Social: Jubilación por edad avanzada.- 70 años de edad y mínimo 120 imposiciones
Que, en el año 2023, se tenía contemplada la JUBILACIÓN OBLIGATORIA POR
EDAD AVANZADA, misma que según la Ley de Seguridad Social requiere
que el servidor cuente con 70 años de edad y un mínimo de 120
aportaciones, revisada la tabla N° 5, el Dr. Neill David Alan cumple con
los requisitos para acogerse a éste beneficio, considerando que el suscrito
se encontraba en su periodo sabático, se contempla la jubilación posterior
a dicho periodo.
TABLA N° 6
NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2024
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CANDIDATOS A JUBILARSE EN EL AÑO 2024
PERSONAL DOCENTE
CÉDULA
APELLIDOS Y NOMBRES
1756858096 ALEMAN PEREZ REINALDO DEMESIO
EDAD
N° DE
PROYECTA APORTACIONES
DA
PROYECTADOS
MINIMO DE
APORTACIONES
S/LEY DE
SEGURIDAD
SOCIAL
66
104
360
601566920 AUQUILLA BELEMA LUIS ARMIJO
64
241
360
1706555883 FREILE ALMEIDA JORGE ANTONIO
64
134
360
1755190814 PEREZ QUINTANA MANUEL LAZARO
64
121
360
1303291056 ASANZA NOVILLO GRICELDA MERCEDES
63
242
360
1757014426 MARIN HAIDEE COROMOTO
62
100
360
1756828412 ACOSTA IGLESIAS DAGOBERTO
61
104
360
1757015373 BRAVO MEDINA CARLOS ALFREDO
61
100
360
601805062 ROMERO PAGUAY JOSE ANTONIO
61
218
360
601811276 SAMANIEGO GUZMAN EDISON OSWALDO
61
216
360
601656697 ARIAS GUTIERREZ RUTH IRENE
60
174
360
1757041460 VIAMONTE GARCES MARIA ISABEL
60
100
360
1708205339 ZAMBRANO VERA DAVID AGAPITO
60
146
360
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
Que, a los servidores bajo la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, la
institución mantiene bajo relación de dependencia y en estado OCUPADO,
a 65 servidores públicos con nombramiento permanente, de los cuales el
3.08 %, es decir 2 servidores, se encuentran en el intervalo entre 60 y 62
años de edad, y el 4.62%, es decir 3 servidores, se encuentran en el
intervalo entre 55 y 59 años de edad, a la presente fecha, es decir que en
el lapso de duración del presente proyecto, dichos servidores podrían
cumplir con los requisitos de ley para la jubilación obligatoria y voluntaria
durante el período 2020 – 2024, de conformidad al siguiente detalle:
TABLA N° 7
TABLA DE REFERENCIA DE SERVIDORES A NOMBRAMIENTO AÑO 2020
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REFERENCIA
Servidores entre 26 y 54 años
Servidores entre 55 y 59 años
Servidores entre 60 y 62 años
Total servidores titulares
CANTIDAD
60
3
2
65
%
92.31
4.62
3.08
100
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
Que, de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica de Servicio Público Titulo VI
de la Carrera del Servicio Público Capitulo 1 Generalidades Art. 81 y 129
en donde se establece, que por retiro voluntario u obligatorio para
acogerse a la jubilación, las y los servidores públicos titulares por única
vez tendrán derecho a recibir una compensación del valor de cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año
de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de
ciento cincuenta de estas. Para verificar el derecho al beneficio de
jubilación patronal, de los servidores que laboran bajo el régimen de la
LOSEP, se consideró el resumen MECANIZADO DEL IESS, entregado por
cada servidor, una vez consolidado los datos se obtiene el siguiente
resultado:
TABLA N° 8
NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2020
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
Que, para el año 2020, se proyectó la JUBILACIÓN ORDINARIA POR VEJEZ,
misma que según la Ley de Seguridad Social requiere que el servidor
cuente con 60 años de edad y un mínimo de 360 aportaciones, revisada
la tabla N° 8, la Lcda. Patricia Torres Chávez cumplió con los requisitos
para acogerse a éste beneficio, es importante mencionar que mediante
Oficio N° 035-C-PTCH-UEA, de fecha 24 de Junio de 2019, suscrito por la
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Lic. Patricia Torres Chávez Contadora General, en su parte pertinente
manifiesta: …“Por lo anterior y en virtud de que voy a acogerme a la
jubilación, solicito disponer a la Dirección Financiera, que, conforme al
Código Orgánico de Finanzas Públicas que determina que, todo gasto debe
estar debidamente planificado y presupuestado, se haga constar en la
Proforma Presupuestaria del año 2020, la partida que permita cumplir esta
obligación; en igual forma que Recursos Humanos considere esta situación
en la programación correspondiente…” (la cursiva me pertenece). En tal
virtud, la ex servidora Patricia Torres se acogió al beneficio de la
jubilación.
TABLA N° 9
NÓMINA DE SERVIDORES LOSEP CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2021
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 10
NÓMINA DE SERVIDORES LOSEP CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2022
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 11
NÓMINA DE SERVIDORES LOSEP CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2023
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Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 12
NÓMINA DE SERVIDORES LOSEP CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2024
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
Los servidores mencionados en la Tabla 10, 11 y 12 no han manifestado
la intención de acogerse al beneficio de la jubilación.
Que, los trabajadores de la UEA bajo el Régimen de Código de Trabajo, a la
fecha de elaboración y aprobación del presente plan, se conformaba por
trabajadores, mediante modalidad de contrato indefinido, en un total de
39 trabajadores, de los cuales el 7.69 %, es decir 3 trabajadores, se
encontraban en el intervalo entre 55 y 59 años de edad, y el 5.13 %, es
decir 2 trabajadores, se encontraban en el intervalo entre 60 y 67 años de
edad, a la fecha establecida, es decir que en el lapso de duración del
presente proyecto, dichos servidores podrían cumplir con los requisitos
de ley para la jubilación obligatoria y voluntaria durante el período 2020
– 2024.
TABLA N° 13
TABLA DE REFERENCIA DE TRABAJADORES AÑO 2020
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Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
Que, de conformidad a lo que establece el Código de Trabajo, en su Artículo
216.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado
servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser
jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas: (…)
b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la
remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por
los años de servicio…"Revisado el resumen mecanizado del IESS,
proporcionado por los trabajadores, se obtienen los siguientes resultados:
TABLA N° 14
NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2020
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 15
NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2021
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 16
Página 16 de 20
NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2022
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 17
NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2023
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
TABLA N° 18
NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2024
Elaborado por: la Autora, (2020)
Fuente: Distributivo de remuneraciones de la UEA - SPRYN.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la UEA determina .- Son atribuciones y deberes
Página 17 de 20
del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y
de los demás existentes en la Universidad (…).
Que, el artículo 128 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone
que; “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la
administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los
recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de
Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y
vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y
presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento
Humano y la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.”;
Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica del Plan de
Jubilación;
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone:.- De las
resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario
sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas,
publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que
se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se
traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los
proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, Mediante memorando Nro. UEA-DTH-2024-0018-MEM, el Ing. Daniel
Mantilla Director de Talento Humano de la UEA, remite al Dr. David
Sancho Aguilera, Rector de la UEA, lo siguiente: Por medio de la presente,
me permito remitir el PLAN DE JUBILACIÓN DE DOCENTES, SERVIDORES
Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PARA EL
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2020 – 2024 (actualización
2024), para el respectivo conocimiento y aprobación de su actualización
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU
incluir en el orden del día de la sesión ordinaria I correspondiente al mes
de enero el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación de
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la actualización del Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo
comprendido entre los años 2020 a 2024, solicitado por el Ing. Daniel
Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0018-M de fecha 15 de enero de
2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Aprobar la actualización del Plan de Jubilación de Docentes,
Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo
comprendido entre los años 2020 a 2024, solicitado por el Ing. Daniel Alejandro
Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA, mediante Memorando
Nro. UEA-DTH-2024-0018-M de fecha 15 de enero de 2024.
.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de
Educación Superior CES para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de enero del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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