RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0098-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0098-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0027 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-09-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0098-2021
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión
extraordinaria XXII del 02 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y
evaluación.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la
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formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines
de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y
de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad
de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
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Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y
de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.
(…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica,
se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las
atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: “(…)
34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución,
siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I efectuada el 28 de agosto de 2020, mediante
Resolución HCU-UEA-158-UEA-2020, aprobó en su integridad la
EL CALENDARIO ACADÉMICO de posgradosQue, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0601-MEN de fecha 2 de
septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera,
PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los
puntos del orden del día de la Sesión Extraordinaria XXII de
Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y aprobación
de la propuesta de reforma al Calendario Académico de los
Programas de Maestría, solicitada mediante Memorando Nro.
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UEA-DPOS-2021-0283-MEM del 01 de septiembre del 2021,
suscrito por el Dr. Yudel García Decano de Posgrados.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la propuesta de Reforma al Calendario Académico
del módulo XXII Investigación Formativa de la Maestría Silvicultura,
módulo XXII Investigación Formativa de la Maestría Agronomía, módulo
XXII Investigación Formativa de la Maestría Agroindustrias y módulo XXII
Trabajo de Titulación de la Maestría en Turismo, siendo la modificación
del Calendario Académico de Programas de Maestrías el siguiente:
Módulo XXII 03, 04 y 05 de septiembre de 2021 y 17,18 y 19 de
septiembre de 2021.
Articulo 2. Disponer a Secretaria General, ponga en conocimiento del
Consejo de Educación Superior de manera inmediata la modificación no
sustantiva del Calendario Académico de los Programas de Maestría
ofertados por la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr.
Yudel García Quintana, PhD., Decano de Posgrado de la Universidad
Estatal Amazónica a efecto de que coordine y ejecute lo establecido en la
presente resolución
Segunda. – Notificar a Rectorado, Vicerrectorados, Académico y
Administrativo, a la Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera
y Procuraduría General, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y uno (2021).
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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