RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0138 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA I DE 04 ENERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-01-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria I, del 04 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
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diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 6 de la LOES determina .- Derechos de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y
los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y
esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la
más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción
religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con
las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que
garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el
mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la
producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género,
etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones
afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional;
(…)
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
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los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para
nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores,
atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de
conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la
forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la
fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes”;
Que, el Art. 70 de la Norma IBIDEM manifiesta.- Régimen Laboral del
Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
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instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos
sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso,
promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas
remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.
(…)
Que, el Art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica. Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser
profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela
politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se
deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) Ser ganador del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. (…)
Que, el Art. 152 de la Norma Ibidem manifiesta. - Concurso público de
merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas
politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y
oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser
convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito
masivo y en la red electrónica de
información que establezca el
órgano rector de la política pública de educación superior, a través del
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela
politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y
deberán estar acreditados como profesores titulares en sus
respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de
miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está
ofreciendo la plaza titular. En el caso de las universidades y escuelas
politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento
respectivo.
Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Personal académico
y personal de apoyo académico. - El personal académico lo
constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de
apoyo académico los técnicos docentes, técnicos de investigación,
técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes o artistas
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docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras
denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que
realiza actividades relacionadas con la docencia e investigación que
no son realizadas por el personal académico y que, por sus
actividades, no son personal administrativo.
Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior determina. - Tipos de personal
académico. Los miembros del personal académico de las
universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales,
invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas
que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del
sistema de educación superior, mediante concurso público de
merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y
principales.
Que, el Art. 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.Transparencia de los concursos.- Las universidades y escuelas
politécnicas, durante el proceso del concurso público de
merecimientos y oposición, deberán garantizar su transparencia,
mediante la publicación de su convocatoria, los instrumentos usados
en la evaluación de los méritos y la oposición, así como los resultados
de todas las fases del concurso, debidamente justificados y motivados
Que, el Art. 53 IBIDEM manifiesta. - Nombramiento permanente. Nombramiento permanente es el que se otorga a la persona ganadora
del concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 110 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Causas
de cesación del personal académico. - El personal académico cesará
en sus funciones, en los siguientes casos: (…) a) Por renuncia
voluntaria formalmente presentada. (…)
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
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orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 168 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: El personal académico de la Universidad Estatal
Amazónica, está conformado por profesores/as, investigadores/as,
cuyo ejercicio de la cátedra podrán combinarla con la investigación,
dirección, gestión institucional y actividades de vinculación con la
colectividad, si su horario lo permite. Este personal tendrá derecho a
participar individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga
la institución por la explotación o cesión de derechos sobre las
invenciones realizadas en el marco establecido en la normativa
vigente, en consultorías; y, en otros servicios externos remunerados.
Las Modalidades y cuantificación, serán establecidas en mutuo
acuerdo con el Consejo Universitario, quien expedirá la respectiva
resolución donde se establezca concretamente las estipulaciones de la
participación. Los Profesores/ras e investigadores/ras son: titulares,
ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son
aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e
investigador del Sistema de Educación Superior, mediante concurso
público de merecimientos y oposición, se categorizan en auxiliares,
agregados y principales. (…)
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
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señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los
Profesores;
Investigadores/as,
Estudiantes,
Empleados
y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de
sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los
servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración
en el sistema de educación superior”.
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone Constitución de la República, la Universidad reconoce y
garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales,
legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad universitaria.”;
Que, con Oficio-001 BDCE-2024 de fecha enero 03 del 2024 suscrito por el
MSc. Billy Daniel Coronel Espinoza dirigido al Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta lo
siguiente: Luego de expresarle un cordial saludo y deseo de éxito en
sus funciones, mediante el presente yo BILL Y DANIEL CORONEL
ESPINOZA, con cédula de ciudadanía 1103 2113 87, informo a usted
que no podré continuar desempeñándome como Docente Titular Auxiliar
1 - Tiempo Parcial en la Universidad Estatal Amazónica, debido a
situaciones personales de fuerza mayor las que me motivan a presentar
mi renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de Docente. Aprovecho la
oportunidad para agradecer el apoyo recibido por parte de su
autoridad, durante mi permanencia en la UEA, además solicito
comedidamente disponga al departamento que corresponda, realice las
gestiones que requiere el caso, para el respectivo trámite.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad
Estatal, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU
incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria I de
Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y aceptación de
renuncia voluntaria e irrevocable presentada por el MSc. Billy Daniel
Coronel Espinoza al cargo de Docente Titular Auxiliar 1 a tiempo parcial
de la Universidad Estatal Amazónica contenida en el oficio No. 001BDCE-2024 de fecha 03 de enero de 2024.
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El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aceptar la renuncia voluntaria e irrevocable
presentada por el MSc. Billy Daniel Coronel Espinoza al cargo de Docente
Titular Auxiliar 1 a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica
contenida en el oficio No. 001-BDCE-2024 de fecha 03 de enero de 2024.
Artículo 2.- La cesación por renuncia voluntaria e irrevocable del MSc. Billy
Daniel Coronel Espinoza al cargo de Docente Titular Auxiliar 1 a tiempo
parcial de la Universidad Estatal Amazónica regirá a partir de su aprobación
por el H. Consejo Universitario de la UEA sin perjuicio de su notificación.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, Dirección
Financiera y Dirección de Logística realicen todas las acciones técnicas y
administrativas a las que haya lugar a fin de realizar una correcta
desvinculación del MSc. Billy Daniel Coronel Espinoza de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución al MSc. Billy Daniel Coronel
Espinoza para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y
fines correspondientes.
Tercera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección de Talento
Humano, Dirección Financiera, Dirección de Logística para que en el ámbito
de sus competencias realicen las acciones necesarias para dar fiel
cumplimiento al contenido de la presente Resolución.
Cuarta. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
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Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de enero
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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