RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0102-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0102-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0029 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA CUARTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-09-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0102-2021
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión
extraordinaria XXIV del 17 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y
evaluación.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines
de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y
de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad
de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y
de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.
(…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica,
se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las
atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: “(…)
34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución,
siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria V efectuada el 27 de agosto de 2021, mediante
Resolución HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021, aprobó en su
integridad la EL CALENDARIO ACADÉMICO para el periodo
octubre 2021 marzo 2022.
Que, mediante memorando Nro. UEA-VACD-2021-0135-MEM de fecha
16 de septiembre de 2021, la Dra Esthela San Andres Vicerrectora
Académica de la UEA, solicita se reforme parcialmente el
Calendario Académico 2021-2022.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0650-MEN de fecha 17 de
septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera,
PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los
puntos del orden del día de la Sesión Extraordinaria XXIV de
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y aprobación
de la reforma parcial del Calendario Académico del periodo 20212022, remitido mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2021-0135MEM, de fecha 16 de septiembre de 2021, suscrito por la Dra.
Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad
Estatal Amazónica.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la reforma parcial al Calendario Académico,
respecto al periodo de matrículas para el periodo octubre 2021 marzo
2022, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica
de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle:
PERIODO DE MATRICULAS:
Matriculas Ordinaria
Matriculas Extraordinarias
Matriculas Especiales
Lunes 04 al Viernes 08 de Oct. 2021
Lunes 11 al Viernes 15 de Oct. 2021
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Del Lunes 04 de Oct. Al Viernes 08 de Oct.
Del Lunes 11 de Oct. Al Viernes 15 de Oct.
Del Lunes 18 de Oct. Al Viernes 22 de Oct.
Semana de Capacitación Docente
Semana de Capacitación Docente
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
Lunes 18 de Octubre Al 10 de Diciembre de 2021
lunes 18 al Viernes 22 de Oct. / 2021
Inicio de Clases
Lunes 25 al Viernes 29 de Oct. / 2021
Lunes 01 al Viernes 05 de Nov. / 2021
Lunes 08 al Viernes 12 de Nov. / 2021
Lunes 15 al Viernes 19 de Nov. / 2021
Lunes 22 al Viernes 26 de Nov. / 2021
Lunes 29 de Nov. al Viernes 03 de Dic. 202 1
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
Lunes 06 Al Viernes 10 de Diciembre de 2021
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 13 de Diciembre Al Viernes 18 de Febrero de 2022
9. Lunes 13 al Viernes 17 de Dic. / 2021
Lunes 20 al Viernes 24 de Dic. / 2021
16 Días de Vacaciones
Lunes 27 al Viernes 31 de Dic. / 2021
Navidad y Año Nuevo
10.Lunes 03 al Viernes 07 de Ene / 2022
11.Lunes 10 al Viernes 14 de Ene / 2022
12.Lunes 17 al Viernes 21 de Ene / 2022
13.Lunes 24 al Viernes 28 de Ene / 2022
14. Lunes 31 de Ene. Al Viernes 04 de Feb / 2022
15.Lunes 07 al Viernes 11 de Feb /2022
EXÁMENES FINALES
Lunes 14 al Viernes 18 de Feb / 2022
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EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 21 al Viernes 25 de Feb / 2022
18.
19.
Lunes 28 de Feb al Viernes 04 de Mar / 2022 Capacitación Docente
Lunes 07 al Viernes 11 de Mar / 2022
Capacitación Docente
DÍAS FESTIVOS:
Día de Difuntos
Lunes 01 de Nov. / 2021
Independencia de Cuenca (3 Nov.)
Provincialización de Pastaza
Navidad
Pasa al Martes 02 de Nov. / 2021
Martes 09 de Nov. / 2021
Sábado 25 de Dic. / 2021
Fin de Año
Carnaval
Viernes 31 de Dic. / 2021
Lunes 28 de Feb., Martes 1 de Mar 2022
Dra. Esthela San Andrés Laz
VICERRECTORA ACADÉMICA
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanatos,
Coordinaciones, Sedes Académicas, Secretaría Académica, Procuraduría
General, Dirección Financiera y Dirección de Talento Humano para la
ejecución de los trámites correspondientes.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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