RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0152
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Fecha Documento: 2024-03-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 16
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, el Art. 66 de la Carta Magna dice. - Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Que, el Art. 349 de la Constitución del Ecuador determina.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”; Que, el Art. 350 de la CRE dice.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el Art. 351 de la norma suprema prevé.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Página 1 de 16 Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.” Que, el “Art. 352 de la Constitución del Ecuador determina.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (...)”; Que, el Art. 353 ibídem dice.- El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...)”; Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”. Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. -Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…)”. Página 2 de 16 Que, el Art. 6.1 de la LOES determina.- Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; b) Ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias instituciones; c) Promover los derechos consagrados en la Constitución y leyes vigentes; d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen"; Que, el artículo 17 de LOES establece: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…)”. Que, el artículo 18 de la referida Ley indica: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”. Que, el artículo 70 de LOES señala: El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen Página 3 de 16 propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico. Las y os profesores e investigadores visitantes u ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su financiamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios"; Que, el Art.- 115.11 de la LOES dice.- En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos superiores; y de arte e institutos superiores universitarios, su escalafón y tiempo de dedicación estarán sujetos a la normativa específica emitida por el Consejo de Educación Superior"; Que, el Art, 147 de la LOES determina.- El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras (...)"; Que, el Art. 149 de la LOES dispone.- Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o Página 4 de 16 no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores"; Que, el artículo 150 de la Ley ibídem define: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”. Que, el artículo 152 de la LOES norma: “Concurso público de merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a Página 5 de 16 través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo”. Que, el Art.10 del Régimen de dedicación del personal académico dice .- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales; b) Medio tiempo, con veinte (20) horas semanales; y, c) Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales. El cumplimiento del tiempo de dedicación se evaluará con base en la consecución de resultados, para lo cual las universidades y escuelas politécnicas deberán implementar un sistema de planificación y evaluación integral del personal académico conforme al presente Reglamento. Las universidades y escuelas politécnicas establecerán, previo acuerdo, los términos y condiciones idóneas que determinen la exclusividad del personal académico, sin contravenir disposiciones legales”. Que, el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) dispone: “Artículo 21.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos Página 6 de 16 establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. (…) No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento. Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán estar registrados en el órgano rector de la política pública en educación superior, de conformidad con la normativa vigente (…)”. Que, el artículo 34 del RCEPASES establece: “Requisitos para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 en las universidades y escuelas politécnicas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación.- Tener al menos grado académico de maestría reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo amplio de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación o reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior; b) Requisitos de docencia.Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia profesional docente en educación superior. La universidad o escuela politécnica no podrá exigir más de dos años de experiencia profesional docente; c) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición; y, d) Otros que la universidad o escuela politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de participación de los postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito adicional tener experiencia profesional. La universidad o escuela politécnica podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor como personal de apoyo académico”. Página 7 de 16 Que, el Art. 39 del Reglamento ibídem dice.- Creación y supresión de puestos.- La creación y supresión de puestos del personal académico titular y del personal de apoyo académico le corresponde al órgano colegiado superior de las universidades o escuelas politécnicas. La creación se realizará con base al requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planificada y cuente con la disponibilidad presupuestaria.(…)” Que, el artículo 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior determina: “Ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Se podrá ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal 1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La universidad o escuela politécnica podrá conceder puntaje adicional en la fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco (5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades.”. Que, el Art. 42 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior determina.- Requisitos del personal académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos Página 8 de 16 especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo. Que, el Art. 43 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Requisitos del personal académico ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas. En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular, a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el Código Civil, según sea el caso. Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Del ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de personal académico titular en una institución de educación superior pública o particular se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación Página 9 de 16 superior. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos casos, las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable requieran un porcentaje más alto. En todas las fases tanto en la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición, las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes los resultados obtenidos. Que, el Art. 45 ibídem dice.- Solicitud y aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes. Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior prevée.- Convocatoria al concurso público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados en la SENESCYT. En las universidades y Página 10 de 16 escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria y el proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría. Que, el Art. 46ª del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Selección de personal académico y de apoyo académico en las instituciones de educación superior particulares.Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. Que, el Art. 47 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. Que, el Art. 48 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados. Que, el Art. 49 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Integración de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros Página 11 de 16 de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. Para la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento respectivo. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas precedentes. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas Comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que designan o proponen su designación. En caso que en el transcurso del proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. Para la integración de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando siempre los requisitos académicos. El CES podrá solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán remitidos al CEAACES. Los miembros externos a la institución serán designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institución de educación superior en la que se realice el concurso, con otra de igual o superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES, excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así, los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de perdida de los miembros externos de las comisiones de evaluación, podrán ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como por la IES a la que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares. Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias Página 12 de 16 comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a la necesidad institucional. Que, la disposición general tercera dice: La planificación del número de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación en las universidades y escuelas politécnicas públicas, deberá contemplar una estructura piramidal, en la cual, el número de docentes en los grados inferiores sea mayor al número de docentes en los grados inmediatos superiores. Dicha planificación garantizará el principio de méritos para acceder a los grados superiores del escalafón docente y será requisito previo para realizar los procesos de promoción y los concursos de méritos y oposición para el ingreso del personal académico. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (CACES) tomará en cuenta la estructura de la planta académica determinada por la universidad o escuela politécnica en los modelos de evaluación” Que, el Artículo 36 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Creación y supresión de puestos.- La creación y supresión de puestos del personal académico titular y del personal de apoyo académico le corresponde al Consejo Superior Universitario de la UEA. La creación se realizará con base al requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planificada y cuente con la disponibilidad presupuestaria” Que, el estado actual del número de cargos académicos por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación que se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica se determina: En cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano determinadas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP, y de conformidad con el Estatuto de esta Institución de Educación Superior; se elabora el presente informe con el objetivo de emitir la planificación de numero de cargos por categoría, nivel, grado, y tiempo de dedicación para todos los niveles de formación que ofertan en la Universidad Estatal Amazónica, mismo que se fundamenta en la planta docente titular de la institución. La Universidad Estatal Amazónica cuenta con un distributivo de personal, en el cual, el personal académico titular asciende a ochenta (80) ochenta docentes. (…) Página 13 de 16 Que, las consideraciones para la planificación del número de cargos académicos por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación que se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica: El detalle de la planta docente titular de la Universidad Estatal Amazónica, no conserva una secuencia ordenada en el número de docentes por grado, mismo que corresponde en mayor medida al grado de Personal Académico Titular Agregado nivel 3, escala que genera una alteración en la distribución docente actual. Existen grados de en el detalle de la planta docente titular de la Universidad Estatal Amazónica que se encuentran vacíos, lo cual no contribuyen con la distribución ordenada de la planta docente. En la escala de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 1, existe en mayoría un tiempo de dedicación correspondiente a tiempo parcial, lo cual genera una base débil por el aporte de docentes titulares a la institución, en relación a dicho tiempo de dedicación. Debido a la estructura heterogénea actual en la escala piramidal de grados, la planificación, en lo que corresponde a la homogenización de la planta docente titular de la Universidad Estatal Amazónica, está supeditada, a la existencia de recursos, la necesidad institucional, y observancia de la estructura piramidal, pudiéndose incluir cargos en casi todos los grados, observando excepto el de Personal Académico Titular Agregado nivel 3. Por lo expuesto, en el presente informe y en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la normativa legal vigente, la Dirección de Talento Humano recomienda: Que, el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe técnico 077-UEA-DTHIT-2024, mediante el cual recomienda lo siguiente: 5. RECOMENDACIONES: Tener en consideración la presente planificación, que promueva ingresos y promociones, considerando la estructura piramidal del personal académico titular de la Universidad Estatal Amazónica, en el caso de grados de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 2 en adelante, excepto Personal Académico Titular Agregado nivel 3. Para el caso de ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 1, considerar la dedicación a tiempo completo, en base a la necesidad institucional, por cuanto este grado es la base de crecimiento en la estructura piramidal de la planta docente titular de la Universidad Estatal Amazónica.Tener en consideración la existencia de recursos para eventos de ingreso y/o promoción. Considerar la necesidad institucional en el ámbito académico, en virtud de cumplir con los parámetros para Página 14 de 16 promoción e ingreso, conforme lo previsto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, así como el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica Considerar los grados donde no existen personal académico titular, mismos que pudiesen tener prioridad para efectos de procesos de ingreso o promoción, con base en el criterio de homologación de la estructura piramidal, tal como el de Personal Académico Principal nivel 1, en cualquier número, conforme necesidad institucional, por efectos del estado actual del nivel inmediato inferior. Los presentes parámetros de planificación se encuentran directamente asociados a los requerimientos de área académica, y constituyen un referente para la procedencia del mismo. Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XIII el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Planificación del número de cargos académicos por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación que se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0199-M de fecha 05 de marzo de 2024 El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. Página 15 de 16 RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar la Planificación del número de cargos académicos por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación que se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el contenido del informe técnico No. 077-UEA-DTH-IT-2024 remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0199-M de fecha 05 de marzo de 2024 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 16 de 16
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0064-2024