RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0152 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-03-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
16 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 66 de la Carta Magna dice. - Se reconoce y garantizará a las
personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el Art. 349 de la Constitución del Ecuador determina.- El Estado
garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y
académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el
escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y
la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de
promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, el Art. 350 de la CRE dice.- El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el Art. 351 de la norma suprema prevé.- El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de
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Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por
los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”
Que, el “Art. 352 de la Constitución del Ecuador determina.- El sistema de
educación superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados
(...)”;
Que, el Art. 353 ibídem dice.- El sistema de educación superior se regirá por: 1.
Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva
(...)”;
Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala:
“Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con
la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de
profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad
de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación
artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir
discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener
posibilidades de acciones afirmativas (…)”.
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Que, el Art. 6.1 de la LOES determina.- Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo
a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema
y las de sus propias instituciones; b) Ejercer su derecho a la libertad de
cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del
sistema y de sus propias instituciones; c) Promover los derechos
consagrados en la Constitución y leyes vigentes; d) Mantener un proceso
permanente de formación y capacitación para una constante actualización
de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse
periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa
vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de
educación superior a la que pertenecen";
Que, el artículo 17 de LOES establece: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República
(…)”.
Que, el artículo 18 de la referida Ley indica: “Ejercicio de la autonomía
responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”.
Que, el artículo 70 de LOES señala: El personal no académico de las instituciones
de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación
Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la
Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales.
El personal no académico de las instituciones de educación superior
particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores,
técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones
públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen
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propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad,
evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento
institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las
instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo,
en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de
trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la
relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico. Las y os profesores e
investigadores visitantes u ocasionales podrán tener un régimen especial de
contratación y remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el
efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos
provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación
complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual
fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación
Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del
Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus
prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando
consideren para su financiamiento única y exclusivamente los aportes
individuales de sus beneficiarios";
Que, el Art.- 115.11 de la LOES dice.- En el caso de los profesores o profesoras
de los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos superiores;
y de arte e institutos superiores universitarios, su escalafón y tiempo de
dedicación estarán sujetos a la normativa específica emitida por el Consejo
de Educación Superior";
Que, el Art, 147 de la LOES determina.- El personal académico de las universidades y
escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras (...)";
Que, el Art. 149 de la LOES dispone.- Las y los profesores e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo
completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o
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no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas
semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial
de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores
titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores
e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en
el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación
de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la
educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador de las instituciones de educación superior, normará los
requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las
limitaciones de los profesores";
Que, el artículo 150 de la Ley ibídem define: “Requisitos para ser profesor o
profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de
una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de
Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener
título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín
al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades
académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la
presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras
de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín
al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener
cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales,
señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en
ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia
con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o
auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área
en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el
reglamento respectivo”.
Que, el artículo 152 de la LOES norma: “Concurso público de merecimientos y
oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el
concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad
de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de
comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que
establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a
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través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica
convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar
acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y
estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o
escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las
universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá
el procedimiento respectivo”.
Que, el Art.10 del Régimen de dedicación del personal académico dice .- Los miembros
del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas en razón del
tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: a) Tiempo
completo, con cuarenta (40) horas semanales; b) Medio tiempo, con veinte (20)
horas semanales; y, c) Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales.
El cumplimiento del tiempo de dedicación se evaluará con base en la consecución
de resultados, para lo cual las universidades y escuelas politécnicas deberán
implementar un sistema de planificación y evaluación integral del personal
académico conforme al presente Reglamento. Las universidades y escuelas
politécnicas establecerán, previo acuerdo, los términos y condiciones idóneas que
determinen la exclusividad del personal académico, sin contravenir disposiciones
legales”.
Que, el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) dispone:
“Artículo 21.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que
ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su
hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento
de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de
educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá
cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a)
Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos
previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de
una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor
al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de
insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en
alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber
sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos
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establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a
excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la
declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración
de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no
encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas
en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g)
Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo
en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la
Constitución de la República y la Ley. (…) No se considerarán los títulos
extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación
establecidos en este Reglamento. Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán
estar registrados en el órgano rector de la política pública en educación
superior, de conformidad con la normativa vigente (…)”.
Que, el artículo 34 del RCEPASES establece: “Requisitos para el ingreso del
personal académico titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del
personal académico titular auxiliar 1 en las universidades y escuelas
politécnicas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este
Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación.- Tener al
menos grado académico de maestría reconocido y registrado por el Órgano
Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo amplio de
conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación o
reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el efecto
expida el Consejo de Educación Superior; b) Requisitos de docencia.Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia profesional docente en
educación superior. La universidad o escuela politécnica no podrá exigir más
de dos años de experiencia profesional docente; c) Ganar el respectivo
concurso de méritos y oposición; y, d) Otros que la universidad o escuela
politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de
su personal, garantizando el derecho de participación de los postulantes y
los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las
universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito
adicional tener experiencia profesional. La universidad o escuela politécnica
podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor como
personal de apoyo académico”.
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Que, el Art. 39 del Reglamento ibídem dice.- Creación y supresión de puestos.- La
creación y supresión de puestos del personal académico titular y del
personal de apoyo académico le corresponde al órgano colegiado superior
de las universidades o escuelas politécnicas. La creación se realizará con
base al requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica,
siempre que se encuentre planificada y cuente con la disponibilidad
presupuestaria.(…)”
Que, el artículo 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior determina: “Ingreso a la
carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Se podrá
ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y
oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal
1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su
libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La
universidad o escuela politécnica podrá conceder puntaje adicional en la
fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya
laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco
(5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.”.
Que, el Art. 42 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior determina.- Requisitos del personal
académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser
personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de
educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio
académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber
prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber
superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño
académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje
correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá
vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada
vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la
modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos
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especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y
sin límite de tiempo.
Que, el Art. 43 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Requisitos del personal académico
ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal
académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará
como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por
la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades
académicas. En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo
de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses
acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se
encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de
vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez
cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo
podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular,
a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.
En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de
contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el
Código Civil, según sea el caso.
Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Del ingreso a la carrera por concurso
público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de
personal académico titular en una institución de educación superior pública
o particular se convocará al correspondiente concurso público de
merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad
de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no
discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las
mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad
de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición
mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad
o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de
méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos
presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este
Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación
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superior. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas,
orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de
investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya
participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición
pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante
para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de
oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del
total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores
auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores
e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que
cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será
declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota
máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos casos, las
universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía
responsable requieran un porcentaje más alto. En todas las fases tanto en
la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición,
las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes
los resultados obtenidos.
Que, el Art. 45 ibídem dice.- Solicitud y aprobación del concurso público de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y
oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano
colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores
públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad
académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y
se cuente con los recursos presupuestarios suficientes.
Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior prevée.- Convocatoria al concurso
público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación
superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos
y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de
educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación
y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán
gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se
solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero
que no se encuentren registrados en la SENESCYT. En las universidades y
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escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para
acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el
artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria y el
proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los
institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la
SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de
comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría.
Que, el Art. 46ª del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Selección de personal académico y de
apoyo académico en las instituciones de educación superior particulares.Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los
procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de
conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios
de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los
aspirantes y su libre acceso. Se aplicarán acciones afirmativas de manera
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.
Que, el Art. 47 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Contenido de la convocatoria.- La
convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los
requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del
concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de
conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de
dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de
acceso a las bases del concurso.
Que, el Art. 48 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Duración máxima del concurso público
de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y
oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su
convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye
los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Integración de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros
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de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y
Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán
al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco
miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la
institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. Para
la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus
miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a
la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento
respectivo. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o
pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste
deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas
precedentes. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas
Comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que
designan o proponen su designación. En caso que en el transcurso del
proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior
entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o
una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión
deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. Para la integración
de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones
justificables y respetando siempre los requisitos académicos. El CES podrá
solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos
y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán
remitidos al CEAACES. Los miembros externos a la institución serán
designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institución de
educación superior en la que se realice el concurso, con otra de igual o
superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES,
excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad
de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así,
los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una
universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de
perdida de los miembros externos de las comisiones de evaluación, podrán
ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como por la IES a la
que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas
partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares.
Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias
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comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a
la necesidad institucional.
Que, la disposición general tercera dice: La planificación del número de cargos
de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación en las
universidades y escuelas politécnicas públicas, deberá contemplar una
estructura piramidal, en la cual, el número de docentes en los grados
inferiores sea mayor al número de docentes en los grados inmediatos
superiores. Dicha planificación garantizará el principio de méritos para
acceder a los grados superiores del escalafón docente y será requisito previo
para realizar los procesos de promoción y los concursos de méritos y
oposición para el ingreso del personal académico. El Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (CACES) tomará en
cuenta la estructura de la planta académica determinada por la universidad
o escuela politécnica en los modelos de evaluación”
Que, el Artículo 36 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Creación y
supresión de puestos.- La creación y supresión de puestos del personal
académico titular y del personal de apoyo académico le corresponde al
Consejo Superior Universitario de la UEA. La creación se realizará con base
al requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre
que se encuentre planificada y cuente con la disponibilidad presupuestaria”
Que, el estado actual del número de cargos académicos por categoría, nivel,
grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación que se
ofertan en la Universidad Estatal Amazónica se determina: En
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de
Administración del Talento Humano determinadas en el artículo 52 de la Ley
Orgánica de Servicio Público – LOSEP, y de conformidad con el Estatuto de
esta Institución de Educación Superior; se elabora el presente informe con el
objetivo de emitir la planificación de numero de cargos por categoría, nivel,
grado, y tiempo de dedicación para todos los niveles de formación que
ofertan en la Universidad Estatal Amazónica, mismo que se fundamenta en
la planta docente titular de la institución. La Universidad Estatal Amazónica
cuenta con un distributivo de personal, en el cual, el personal académico
titular asciende a ochenta (80) ochenta docentes. (…)
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Que, las consideraciones para la planificación del número de cargos académicos
por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles
de formación que se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica: El detalle
de la planta docente titular de la Universidad Estatal Amazónica, no
conserva una secuencia ordenada en el número de docentes por grado,
mismo que corresponde en mayor medida al grado de Personal Académico
Titular Agregado nivel 3, escala que genera una alteración en la distribución
docente actual. Existen grados de en el detalle de la planta docente titular
de la Universidad Estatal Amazónica que se encuentran vacíos, lo cual no
contribuyen con la distribución ordenada de la planta docente. En la escala
de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 1, existe en mayoría un tiempo
de dedicación correspondiente a tiempo parcial, lo cual genera una base
débil por el aporte de docentes titulares a la institución, en relación a dicho
tiempo de dedicación. Debido a la estructura heterogénea actual en la escala
piramidal de grados, la planificación, en lo que corresponde a la
homogenización de la planta docente titular de la Universidad Estatal
Amazónica, está supeditada, a la existencia de recursos, la necesidad
institucional, y observancia de la estructura piramidal, pudiéndose incluir
cargos en casi todos los grados, observando excepto el de Personal
Académico Titular Agregado nivel 3. Por lo expuesto, en el presente informe
y en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en
la normativa legal vigente, la Dirección de Talento Humano recomienda:
Que, el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la
Universidad Estatal Amazónica remite el informe técnico 077-UEA-DTHIT-2024,
mediante
el
cual
recomienda
lo
siguiente:
5.
RECOMENDACIONES: Tener en consideración la presente planificación,
que promueva ingresos y promociones, considerando la estructura
piramidal del personal académico titular de la Universidad Estatal
Amazónica, en el caso de grados de Personal Académico Titular Auxiliar
nivel 2 en adelante, excepto Personal Académico Titular Agregado nivel 3.
Para el caso de ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 1,
considerar la dedicación a tiempo completo, en base a la necesidad
institucional, por cuanto este grado es la base de crecimiento en la
estructura piramidal de la planta docente titular de la Universidad Estatal
Amazónica.Tener en consideración la existencia de recursos para eventos
de ingreso y/o promoción. Considerar la necesidad institucional en el
ámbito académico, en virtud de cumplir con los parámetros para
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promoción e ingreso, conforme lo previsto en el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor de Educación Superior, así como el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal
Amazónica Considerar los grados donde no existen personal académico
titular, mismos que pudiesen tener prioridad para efectos de procesos de
ingreso o promoción, con base en el criterio de homologación de la
estructura piramidal, tal como el de Personal Académico Principal nivel 1,
en cualquier número, conforme necesidad institucional, por efectos del
estado actual del nivel inmediato inferior. Los presentes parámetros de
planificación se encuentran directamente asociados a los requerimientos
de área académica, y constituyen un referente para la procedencia del
mismo.
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones
del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las
resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son
de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas
a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del
Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en
cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU
incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XIII el siguiente
punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Planificación del
número de cargos académicos por categoría, nivel, grado y tiempo de
dedicación, para todos los niveles de formación que se ofertan en la
Universidad Estatal Amazónica solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro
Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0199-M de fecha 05 de marzo de 2024
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
Página 15 de 16
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar la Planificación del número de cargos académicos por
categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación
que se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el contenido del
informe técnico No. 077-UEA-DTH-IT-2024 remitido por el Mgs. Daniel Alejandro
Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-DTH-2024-0199-M de fecha 05 de marzo de 2024
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano, Dirección Financiera y a los Miembros del Honorable Consejo
Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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