RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0066-2024

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0066-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0152
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Fecha Documento: 2024-03-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0066-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, Mediante memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0097-MEM suscrito por el Dr. David Landívar, Director de Cooperación Nacional e Internacional, remitido al Dr. David Sancho, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, en el cual manifiesta lo siguiente: "(…) Reciba un cordial y atento saludo. Por la presente, me permito poner en su conocimiento que se ha recibido de parte de la Dra. C. Ana Lucía Chafla, Decana de la Sede Académica Sucumbíos, la propuesta de convenio marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y el Instituto Superior Tecnológico Crecermas (ISTEC). En vista de que se ha planteado modificaciones al texto del formato de convenio marco FODCNI-005, solicito se requiera a la Procuraduría de la UEA, el respectivo informe técnico, previo a la autorización del Honorable Consejo Universitario para la suscripción del mismo (…)”. Que, el ISTEC, es una institución del sistema superior del Ecuador, sin ánimo de lucro que orienta su tarea educativa a ofrecer estudios de Educación Superior encaminados hacia la preservación de los campos, bosques, el mejoramiento de la producción agrícola y pecuaria, el cuidado del medioambiente y la creación y gestión de empresas de economía social y solidaria, y la atención directa al paciente mejorando su calidad y estilo de vida. ISTEC tiene como misión la consolidación de un servicio educativo de excelencia que garantice la formación de profesionales con capacidad de desempeño ético, moral, cultural, social, humanístico, científico y técnico; sólidamente preparados para responder, con calidad humana, científica y tecnológica, a los desafíos y demandas de un mundo en permanente cambio y transformación, de forma que se genere un modelo de Desarrollo Humano integral y sustentable de la región amazónica ecuatoriana y concretamente de la provincia de Sucumbíos. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0190-MEM, de fecha 24 de agosto de 2023, suscrito por el Ab. Deniss Diaz Escobar Procurador General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: 4. Conclusiones: 4.1. De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y el Instituto Superior Tecnológico Crecermas – ISTEC, tiene como objeto establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación, programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a las partes y a la sociedad. Lo cual se enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la UEA. 4.2. El proyecto de “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y el Instituto Superior Tecnológico Crecermas – ISTEC”, contiene observaciones de forma, las mismas que se incorporaron en formato editable en el documento que se adjunta a este informe. 4.3. El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y el Instituto Superior Tecnológico Crecermas – ISTEC”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica designar un administrador para la ejecución, supervisión y administración del presente Convenio Marco, quienes facilitarán la elaboración de los convenios específicos que acuerden suscribir LAS PARTES, de conformidad con la cláusula quinta del convenio. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y el Instituto Superior Tecnológico Crecermas – ISTEC”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, el Dr. David Sancho Aguilra Rector de la Universidad Estatal Amazónica y Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario, incluir en el orden del día el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del Convenio Marco entre la UEA y el Instituto Superior Tecnológico Crecermas, conforme el Informe Jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0190-MEM 24 de agosto de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Instituto Superior Tecnológico Crecermas, conforme el Informe Jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0190-MEM 24 de agosto de 2023, a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Enrique Fuertes Grábalos, PhD. Rector del Instituto Crecermas y a la Dra. Ana Lucía Chafla Moina Decana de la Sede Académica Sucumbíos de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0070-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0066-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0069-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0068-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0067-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0064-2024