RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0069-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0069-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0152
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Fecha Documento: 2024-03-18
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0069-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIII, del 13 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…)”; Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. (…)”; Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector de la planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema.”; Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.”; Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, estipula “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos: (…)”; Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración estratégica, determina que “Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional. Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación. (…)”; Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos institucionales. (…)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”; Que, el Art. 38 del Estatuto Organico de de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, literal c) que indica: "Coordinar con las unidades admministrativas y académicas la elaboración, reprogramación, seguimiento, evaluación y control del plan operativo anual de la institución. Que, con Memorando Nro. UEA-CEIPA-2024-0261-MEM, de fecha 04 de marzo de 2024, suscrito por el Ing. Alex López Director del CEIPA, en el que manifiesta: Reciba un cordial y atento saludo por medio de la presente, solicito muy comedidamente se realice la reforma del POA institucional dentro del proceso ADQUISICIÓN DE BALANCEADO, PRODUCTOS VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES, misma que se debe a que en la estructura programática aprobada no se consideró diferentes ITEMS, pues dentro de la actividad señalada se provee adquirir balanceados para la nutrición animal y semovientes menores destinados a procesos productivos relacionados con los sistemas de enseñanza que se mantienen dentro del CEIPA. Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0212-M, de fecha 05 de marzo de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, en el que manifiesta: En respuesta a los requerimientos realizados mediante Memorando Nro. UEA-CEIPA-2024-0261-MEM de fecha 04 de marzo de 2024, suscrito por el Ing. Alex Javier López Alban, Director del CEIPA, que en su parte pertinente indica: …”se realice la reforma del POA institucional dentro del proceso ADQUISICIÓN DE BALANCEADO, PRODUCTOS VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES, misma que se debe a que en la estructura programática aprobada no se consideró diferentes ITEMS, pues dentro de la actividad señalada se provee adquirir balanceados para la nutrición animal y semovientes menores destinados a procesos productivos relacionados con los sistemas de enseñanza que se mantienen dentro del CEIPA”… En este sentido solicito a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, autorice la reforma interdepartamental de las actividades del Plan Operativo Anual 2024, de la actividad: ADQUISICIÓN DE BALANCEADO, PRODUCTOS VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES, bajo la siguiente estructura: SUB PROGRAMA PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD GRUPO DE GASTO SALDO ESIGEF ITEM GEOGRÁFICO PROVINCIA-CANTÓN FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO SALDO DE REFORMA INCREMENTO DISMINUCIÓN 03/03 83 84 00 00 000 000 002 001 840000 840104 1601 530000 531512 1601 PASTAZA PASTAZA 003 003 0000 0000 0000 0000 84 00 000 001 530000 530823 1601 PASTAZA 003 0000 0000 $ 310.840,00 84 84 84 84 84 84 TOTAL 00 00 00 00 00 00 000 000 000 000 000 000 001 001 001 001 001 001 530000 530000 530000 840000 840000 840000 PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA 003 003 003 003 003 003 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 $ 40,00 $ 270,00 $ 145,00 $ 2.870,00 $100,00 $ 600,00 $349.359,34 $314.865,00 530829 1601 531404 1601 531406 1601 840104 1601 840106 1601 840512 1601 $66.723,34 $282.636,00 $ 47.364,00 $ 267.501,00 $314.865,00 $ 19.359,34 $ 15.135,00 $ $ 40,00 310.840,00 $ 270,00 $ 145,00 $ 2.870,00 $ 100,00 $ 600,00 $349.359,34 Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0005-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria II, del 09 de enero de 2024 resolvió: Artículo 1. – Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) 2024 de la Universidad Estatal Amazónica acorde con la documentación remitida por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando UEA-DPE-2024-0002-M de fecha 04 de enero 2024. (Dicha documentación forma parte integral de la presente Resolución) Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección de Planificación y Evaluación y a la Coordinación de Compras Públicas de la Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIII de Consejo Universitario a realizarse el día 13 de marzo de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso aprobación del pedido de reforma al POA-2024 respecto del proceso de adquisición de balanceado, productos veterinarios, semovientes menores, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0212-M de fecha 05 de marzo de 2024.El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar la reforma interdepartamental de las actividades del Plan Operativo Anual 2024, de la actividad: ADQUISICIÓN DE BALANCEADO, PRODUCTOS VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0212-M de fecha 05 de marzo de 2024, bajo la siguiente estructura: SUB PROGRAMA PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD GRUPO DE GASTO SALDO ESIGEF ITEM GEOGRÁFICO PROVINCIA-CANTÓN FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO SALDO DE REFORMA INCREMENTO DISMINUCIÓN 03/03 83 84 00 00 000 000 002 001 840000 840104 1601 530000 531512 1601 PASTAZA PASTAZA 003 003 0000 0000 0000 0000 84 00 000 001 530000 530823 1601 PASTAZA 003 0000 0000 $ 310.840,00 84 84 84 84 84 84 TOTAL 00 00 00 00 00 00 000 000 000 000 000 000 001 001 001 001 001 001 530000 530000 530000 840000 840000 840000 PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA 003 003 003 003 003 003 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 $ 40,00 $ 270,00 $ 145,00 $ 2.870,00 $100,00 $ 600,00 $349.359,34 $314.865,00 530829 1601 531404 1601 531406 1601 840104 1601 840106 1601 840512 1601 $66.723,34 $282.636,00 $ 47.364,00 $ 267.501,00 $314.865,00 $ 19.359,34 $ 15.135,00 $ $ 40,00 310.840,00 $ 270,00 $ 145,00 $ 2.870,00 $ 100,00 $ 600,00 $349.359,34 Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección de Planificación y Evaluación y a la Coordinación de Compras Públicas de la Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación, a la Dirección Financiera, a la Dirección de Logística y a la Coordinación de compras públicas de la UEA para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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