RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0069-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0069-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0152 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-03-18 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0069-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XIII, del 13 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los
lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de
la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y
administrarse en función de las necesidades establecidas en los
instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector
de la planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías
y procedimientos aplicables a la generación y administración de la
información para la planificación, así como sus estándares de calidad
y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos
relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos
para la administración, levantamiento y procesamiento de la
información, que serán aplicables para las entidades que conforman el
sistema.”;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito
de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos
de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente
rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte.
Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías,
procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de
obligatorio cumplimiento.”;
Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
estipula “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes
atribuciones y obligaciones específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir
y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera,
planificación, organización información de recursos humanos,
materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos:
(…)”;
Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración
estratégica, determina que “Las entidades del sector público y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el
sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de
gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y
la eficiencia de la gestión institucional.
Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión,
la implantación de un sistema de planificación que incluya la
formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan
plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán
como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán
consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del
organismo técnico de planificación. (…)”;
Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por
un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las
prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para
contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y
un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional
orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la
población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos
institucionales. (…)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas
y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de
sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de
la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo
establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones
y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y
aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”;
Que, el Art. 38 del Estatuto Organico de de Gestión Organizacional por
Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, literal c) que indica:
"Coordinar con las unidades admministrativas y académicas la
elaboración, reprogramación, seguimiento, evaluación y control del plan
operativo anual de la institución.
Que, con Memorando Nro. UEA-CEIPA-2024-0261-MEM, de fecha 04 de
marzo de 2024, suscrito por el Ing. Alex López Director del CEIPA, en
el que manifiesta: Reciba un cordial y atento saludo por medio de la
presente, solicito muy comedidamente se realice la reforma del POA
institucional dentro del proceso ADQUISICIÓN DE BALANCEADO,
PRODUCTOS VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES, misma que
se debe a que en la estructura programática aprobada no se consideró
diferentes ITEMS, pues dentro de la actividad señalada se provee
adquirir balanceados para la nutrición animal y semovientes menores
destinados a procesos productivos relacionados con los sistemas de
enseñanza que se mantienen dentro del CEIPA.
Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0212-M, de fecha 05 de marzo
de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA, en el que manifiesta: En
respuesta a los requerimientos realizados mediante Memorando Nro.
UEA-CEIPA-2024-0261-MEM de fecha 04 de marzo de 2024, suscrito
por el Ing. Alex Javier López Alban, Director del CEIPA, que en su parte
pertinente indica: …”se realice la reforma del POA institucional dentro
del proceso ADQUISICIÓN DE BALANCEADO, PRODUCTOS
VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES, misma que se debe a que
en la estructura programática aprobada no se consideró diferentes
ITEMS, pues dentro de la actividad señalada se provee adquirir
balanceados para la nutrición animal y semovientes menores
destinados a procesos productivos relacionados con los sistemas de
enseñanza que se mantienen dentro del CEIPA”… En este sentido
solicito a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario,
autorice la reforma interdepartamental de las actividades del Plan
Operativo Anual 2024, de la actividad: ADQUISICIÓN DE
BALANCEADO,
PRODUCTOS
VETERINARIOS,
SEMOVIENTES
MENORES, bajo la siguiente estructura:
SUB
PROGRAMA
PROGRAMA
PROYECTO ACTIVIDAD
GRUPO
DE
GASTO
SALDO
ESIGEF
ITEM GEOGRÁFICO PROVINCIA-CANTÓN FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO
SALDO DE
REFORMA
INCREMENTO DISMINUCIÓN
03/03
83
84
00
00
000
000
002
001
840000 840104 1601
530000 531512 1601
PASTAZA
PASTAZA
003
003
0000
0000
0000
0000
84
00
000
001
530000 530823 1601
PASTAZA
003
0000
0000
$ 310.840,00
84
84
84
84
84
84
TOTAL
00
00
00
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000
000
000
000
000
000
001
001
001
001
001
001
530000
530000
530000
840000
840000
840000
PASTAZA
PASTAZA
PASTAZA
PASTAZA
PASTAZA
PASTAZA
003
003
003
003
003
003
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
$ 40,00
$ 270,00
$ 145,00
$ 2.870,00
$100,00
$ 600,00
$349.359,34 $314.865,00
530829 1601
531404 1601
531406 1601
840104 1601
840106 1601
840512 1601
$66.723,34
$282.636,00
$ 47.364,00
$ 267.501,00
$314.865,00
$ 19.359,34
$ 15.135,00
$
$ 40,00
310.840,00
$ 270,00
$ 145,00
$ 2.870,00
$ 100,00
$ 600,00
$349.359,34
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0005-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria II, del 09 de enero de 2024
resolvió: Artículo 1. – Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) 2024 de
la Universidad Estatal Amazónica acorde con la documentación
remitida por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando UEA-DPE-2024-0002-M de fecha 04 de enero
2024. (Dicha documentación forma parte integral de la presente
Resolución) Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección
de Logística, Dirección de Planificación y Evaluación y a la Coordinación
de Compras Públicas de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
todas las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar, a
fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria
XIII de Consejo Universitario a realizarse el día 13 de marzo de 2024,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el
caso aprobación del pedido de reforma al POA-2024 respecto del
proceso de adquisición de balanceado, productos veterinarios,
semovientes menores, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-DPE-2024-0212-M de fecha 05 de marzo de 2024.El
Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar la reforma interdepartamental de las actividades del
Plan Operativo Anual 2024, de la actividad: ADQUISICIÓN DE
BALANCEADO, PRODUCTOS VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES,
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación
y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0212-M
de fecha 05 de marzo de 2024, bajo la siguiente estructura:
SUB
PROGRAMA
PROGRAMA
PROYECTO ACTIVIDAD
GRUPO
DE
GASTO
SALDO
ESIGEF
ITEM GEOGRÁFICO PROVINCIA-CANTÓN FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO
SALDO DE
REFORMA
INCREMENTO DISMINUCIÓN
03/03
83
84
00
00
000
000
002
001
840000 840104 1601
530000 531512 1601
PASTAZA
PASTAZA
003
003
0000
0000
0000
0000
84
00
000
001
530000 530823 1601
PASTAZA
003
0000
0000
$ 310.840,00
84
84
84
84
84
84
TOTAL
00
00
00
00
00
00
000
000
000
000
000
000
001
001
001
001
001
001
530000
530000
530000
840000
840000
840000
PASTAZA
PASTAZA
PASTAZA
PASTAZA
PASTAZA
PASTAZA
003
003
003
003
003
003
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
$ 40,00
$ 270,00
$ 145,00
$ 2.870,00
$100,00
$ 600,00
$349.359,34 $314.865,00
530829 1601
531404 1601
531406 1601
840104 1601
840106 1601
840512 1601
$66.723,34
$282.636,00
$ 47.364,00
$ 267.501,00
$314.865,00
$ 19.359,34
$ 15.135,00
$
$ 40,00
310.840,00
$ 270,00
$ 145,00
$ 2.870,00
$ 100,00
$ 600,00
$349.359,34
Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Logística,
Dirección de Planificación y Evaluación y a la Coordinación de Compras
Públicas de la Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones
técnicas y administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal
cumplimiento a la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
de Planificación y Evaluación, a la Dirección Financiera, a la Dirección de
Logística y a la Coordinación de compras públicas de la UEA para la
ejecución de la presente resolución conforme sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciocho (18) días del mes de
marzo del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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