RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0028-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0028-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0146 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIII 08 DE FEBRERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-02-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
16 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII 0028-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
sesión extraordinaria VIII del 08 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se
integrarán a este órgano los representantes de los servidores y
trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior
mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando
que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos
por una persona”;
Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral
del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las
instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de
Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el
previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las
reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento,
escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación
(…)”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que:
“Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está
conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo
mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio
de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y
el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de
educación superior particulares”;
Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de
dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo
completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o
no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas
semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial
de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores
titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores
e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en
el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación
de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la
educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador de las instituciones de educación superior, normará los
requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las
limitaciones de los profesores”;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dice que: Las actividades de docencia para el
personal académico son: a) Impartir clases; b) Planificar y actualizar
contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros; c) Diseñar y elaborar
material didáctico, guías docentes o syllabus; d) Diseñar y elaborar libros
de texto; e) Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías
individuales o grupales en las modalidades de estudio que la ÍES considere
pertinente; f) Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y
formación dual; g) Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o
pasantías pre profesionales; h) Preparar, elaborar, aplicar y calificar
exámenes, trabajos y prácticas; i) Dirigir trabajos para la obtención del título
o grado académico; j) Dirigir y participar en proyectos de experimentación e
innovación docente; k) Diseñar e impartir cursos de educación continua o de
capacitación y actualización; l) Participar y organizar colectivos académicos
de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de
enseñanza; m) Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa
y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza; n) Participar como
profesores en los cursos de nivelación en el marco del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión; o) Orientar, capacitar y acompañar al personal
académico del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; y, p) Las demás
que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable, en el marco del desarrollo de la oferta académica
institucional. Las autoridades académicas propenderán a una distribución
equilibrada de las actividades de docencia de todo el personal académico
con la finalidad de ampliar las oportunidades del personal académico,
particularmente respecto a las contempladas en el literal i] del presente
artículo. En el caso de que el personal académico no esté suficientemente
capacitado para dirigir trabajos de titulación o grado, la universidad o
escuela politécnica buscará mecanismos para que el personal académico
adquiera estas competencias de manera previa a ejercer la dirección de
trabajos de titulación o grado.
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal
académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o
escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de
trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo
completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo,
con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas
semanales”;
Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que:
“Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de
dedicación del personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos
ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico
superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el
presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha
modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al
personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la
misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su
horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se
reincorporará con la dedicación a tiempo completo”;
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera
Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015
y 22 de marzo de 2016, respectivamente).
Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del
personal académico. - El personal académico titular y no titular de las
instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las
actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a
tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal
académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c)
Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de
clase.
(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dispone que: Modificación del régimen de
dedicación.- El régimen de dedicación del personal académico titular de las
universidades y escuelas politécnicas podrá modificarse temporalmente, lo
cual será autorizado por la autoridad competente de la institución, de
conformidad con su estatuto o la normativa interna. Para que se produzca
la modificación de dedicación, el personal académico deberá solicitar o
aceptar dicho cambio. En ningún caso la modificación temporal del régimen
de dedicación podrá considerarse como un derecho adquirido del personal
académico.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 11, 33, 35, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de
la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario:
(…) 11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus
reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación
Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES; 33. Resolver los casos
no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la
buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 35.
Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicación del Estatuto,
reglamentos y normas, siendo su resolución de acatamiento y cumplimiento
obligatorio; 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás
obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. 41.
Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada
periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico ”;
Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica.- Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector
Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo
Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado
Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.
Que, el Art. 21 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina. - Distributivos
académicos. - Los distributivos académicos son el conjunto de actividades
que realiza el personal académico, relacionadas con la docencia,
investigación, vinculación y gestión educativa, debidamente organizadas de
acuerdo al tiempo de dedicación, así como la naturaleza del cargo
desempeñado. El distributivo de actividades de docencia se aprobará para
cada periodo académico. El distributivo de las demás actividades
académicas se aprobará para seis (6) meses, el primero será de enero a junio
y el segundo de julio a diciembre.
Que, el Art. 22 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. - Cronograma
del distributivo académico.- Las fechas para el inicio, elaboración y
aprobación del distributivo académico, constarán en el cronograma
académico, las cuales deberán considerar que la aprobación del
distributivo académico deberá realizarse hasta quince (15) días antes de
iniciar el respectivo período académico. El Vicerrectorado Académico, en
función de las fechas aprobadas, dispondrá el comienzo del proceso de la
configuración y elaboración del distributivo académico.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023 resolvió: Artículo
1.- Aprobar el Calendario Académico para los periodos académicos
ordinarios 2023-2023 y 2023-2024, remitido por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica conforme el
siguiente detalle:
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P1) 2023-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 03 al Domingo 23 de Abril de 2023
Lunes 02/Abril al Viernes 19/Mayo/2023
Planificación curricular
Del Lunes 24 de Abril al Viernes 05 de Mayo de 2023
Del Lunes 08 al Viernes 12 de Mayo de 2023
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
1.
Lunes 17 al Viernes 21 de Julio/2023
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Lunes 24 de Julio al Viernes 15 de Septiembre de 2023
Lunes 24 al Viernes 28 de Julio/2023
Lunes 31 de Julio al Viernes 04 de Agosto/2023
Lunes 07 al Viernes 11 de Agosto/2023
Lunes 14 al Viernes 18 de Agosto/2023
Lunes 21 al Viernes 25 de Agosto/2023
Lunes 28 de Agosto al Viernes 01 de Septiembre/2023
8. Lunes 04 al Viernes 08 de Septiembre/2023
9. Lunes 11 al Viernes 15 de Septiembre/2023
10.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 18 al Viernes 22 de Septiembre 2023
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 25 al Viernes 29 de Septiembre de 2023
Lunes 02 al 06 de Octubre/2023
Asentamiento de calificaciones y subida de evidencias al sistema
DÍAS FESTIVOS:
Día del Trabajo
Batalla del Pichincha (se traslada al Viernes 26 de Mayo/2023)
Primer Grito de Independencia (se traslada al Viernes 11 de
Agosto/2023)
Independencia de Guayaquil
Lunes 01 de Mayo/2023
Miércoles 24 de Mayo/2023
Jueves 10 de Agosto/2023
Lunes 09 de Octubre/2023
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P1) 2023-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 03 de Abril al Viernes 12 de Mayo de 2023
Del Lunes 03 al Domingo 23 de abril de 2023
Matrícula Ordinaria (En línea)
10mo. Nivel 03 y 04 de Abril
9no. Nivel 05 y 06 de Abril
8vo. Nivel 07 y 08 de Abril
7mo. Nivel 09 y 10 de Abril
6to. Nivel 11 y 12 de Abril
5to. Nivel 13 y 14 de Abril
4to. Nivel 15 y 16 de Abril
3er. Nivel 17 y 18 de Abril
2do. Nivel
1er. Nivel
19 y 20 de Abril
21, 22 y 23 de Abril
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Del Lunes 24 de Abril al Viernes 05 de Mayo de 2023
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 08 al Viernes 12 de Mayo de 2023
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2023-2024
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 09 al Domingo 29 de Octubre de 2023
Lunes 09/Oct. al Viernes 17/Nov./2023
Planificación curricular
Del Lunes 30 de Octubre al Viernes 03 de Noviembre de 2023
Del Lunes 06 al Jueves 09 de Noviembre de 2023
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Lunes 20 de Noviembre/2023 al Viernes 26 de Enero/2024
Lunes 20 al Viernes 24 de Noviembre/2023
Inicio de clases
Lunes 27 de Noviembre al Viernes 01 de Diciembre/2023
Lunes 04 al Viernes 08 de Diciembre/2023
Lunes 11 al Viernes 15 de Diciembre/2023
Lunes 18 al Viernes 22 de Diciembre/2023
Periodo vacacional de Navidad
Lunes 25 al Viernes 29 de Diciembre/2023
y Fin de Año.
Martes 02 al Viernes 05 de Enero/2024
Lunes 08 al Viernes 12 de Enero/2024
Lunes 15 al Viernes 19 de Enero/2024
Lunes 22 al Viernes 26 de Enero/2024
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
9.
Lunes 29 de Enero al Viernes 02 de Febrero/2024
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 05 de Febrero al Viernes 29 de Marzo/2024
10. Lunes 05 al Viernes 09 de Febrero/2024
11. Lunes 12 al Viernes 16 de Febrero/2024
12. Lunes 19 al Viernes 23 de Febrero/2024
13. Lunes 26 de Febrero al Viernes 01 de Marzo/2024
14. Lunes 04 al Viernes 08 de Marzo/2024
15. Lunes 11 al Viernes 15 de Marzo/2024
16. Lunes 18 al Viernes 22 de Marzo/2024
17. Lunes 25 al Viernes 29 de Marzo/2024
18.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 01 al Viernes 05 de Abril/2024
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 08 al Viernes 12 de Abril de 2024
Lunes 15 al 19 de Abril/2024
Lunes 9 de Octubre/2023
Miércoles 18 de Octubre/2023
Jueves 2 de Noviembre/2023
Viernes 3 de Noviembre/2023
Viernes 10 de Noviembre/2023
Lunes 13 de Noviembre/2023
Lunes 25 de Diciembre/2023
Sábado 31 de Diciembre/2023
Lunes 01 de Enero/2024
Lunes 12 de Febrero/2024
Lunes 12 y Martes 13 de Febrero/2024
Viernes 29 de Marzo/2024
Asentamiento de calificaciones y subida de evidencias al sistema
DÍAS FESTIVOS:
Independencia de Guayaquil
Aniversario de la UEA
Día de los difuntos
Independencia de Cuenca
Provincialización de Pastaza
Cantonización de Pastaza (LOSEP)
Navidad
Fin de año
Año nuevo
Día de la Amazonía
Carnaval
Viernes Santo
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2023-2024
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 09 de Octubre al Jueves 09 de Noviembre de 2023
Del Lunes 09 al Domingo 29 de Octubre de 2023
10mo. Nivel 9 y 10 de Octubre
9no. Nivel 11 y 12 de Octubre
8vo. Nivel 13 y 14 de Octubre
7mo. Nivel 15 y 16 de Octubre
6to. Nivel 17 y 18 de Octubre
5to. Nivel 19 y 20 de Octubre
4to. Nivel 21 y 22 de Octubre
3er. Nivel 23 y 24 de Octubre
2do. Nivel 25 y 26 de Octubre
1er. Nivel 27, 28 y 29 de Octubre
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Del Lunes 30 al Viernes 03 de Noviembre/2023
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 06 al Jueves 09 de Noviembre/2023
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXI 00200-2023 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI del 15 de noviembre de 2023 resolvió.
Artículo. 1.- Aprobar el Distributivo de carga horaria de los Docentes
Titulares con dedicación a Tiempo Completo de la Universidad Estatal
Amazónica para el periodo Académico 2023 – 2024, conforme lo determina
el Reglamento para la Distribución de las Actividades del personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica, dicho distributivo tendrá
vigencia a partir del 20 de noviembre de 2023 hasta el 29 de marzo de 2024.
(El distributivo referido forma parte integral de la presente resolución.)
Articulo 2.- El Vicerrectorado Académico, en función de sus atribuciones,
las necesidades institucionales y los procesos académicos de la Universidad
Estatal Amazónica, en el término improrrogable de diez días asignará a las
y los docentes las horas para “otras actividades académicas”, en cualquiera
de las actividades de docencia establecidas en el artículo 6 del Reglamento
de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior y actividades de Investigación y Vinculación acorde a los
requerimientos de los respectivos Decanatos.
Que, con Memorando Nro. UEA-DACD-2024-0020-M 2024, el Dr. Yoel
Rodríguez Guerra Director Académico de la UEA manifiesta lo siguiente:
“(…) Por lo antes mencionado esta dependencia, solicita de la manera más
comedida y de ser el caso se apruebe la propuesta adjunta de cambio de
Distributivo Académico del Dr. LOZANO CARPIO PABLO ENRIQUE, a partir
del del 17 de ENERO 2023, para el PAO 2023/2024”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0033-M de fecha 02 de febrero
de 2024, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica
de la UEA manifiesta: Por medio de la presente reenvío a Ud. la solicitud de
cambio de Distributivo del Dr. LOZANO CARPIO PABLO ENRIQUE docente
titular de la UEA, requerimiento realizado por la Dirección Académica a
través del Memorando Nro. UEA-DACD-2024-0020-M suscrito por el Dr. Yoel
Rodríguez, mismo que en su parte pertinente manifiesta: “(…) Por lo antes
mencionado esta dependencia, solicita de la manera más comedida y de ser
el caso se apruebe la propuesta adjunta de cambio de Distributivo
Académico del Dr. LOZANO CARPIO PABLO ENRIQUE, a partir del del 17 de
ENERO 2023, para el PAO 2023/2024”. Por lo antes expuesto, esta
dependencia remite a Ud. el cambio de distributivo del docente antes
mencionado para que sea analizado y de ser el caso aprobado por los
miembros del Honorable Consejo Universitario.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo
Universitario incluir en los puntos del orden del día de la Sesión
extraordinaria IV de Consejo Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y
de ser el caso aprobación de la Modificación del Distributivos académico del
docente Dr. LOZANO CARPIO PABLO ENRIQUE para el PAO
2023/2024.remitido por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora
Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0033MEM de fecha 02 de febrero de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo. 1.- Aprobar la modificación del Distributivo de carga horaria del Dr.
Pablo Enrique Lozano Carpio Docente Titular con dedicación a Tiempo Completo
de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo Ordinario Académico 2023
– 2024, dicho distributivo tendrá vigencia a partir del del 17 de enero del 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Conforme el Art. 19 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior, la modificación temporal
del régimen de dedicación no podrá considerarse como un derecho adquirido.
Segunda. - Disponer a Vicerrectorado Académico, la ejecución de la presente
resolución en el ámbito de sus competencias.
Tercera. - Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano elabore
y notifique la respectiva acción de personal de la docente conforme lo aprobado
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
atención a lo prescrito en el artículo 1 de la presente resolución.
Cuarta. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y administrativo, a la Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes para
el cumplimiento del presente instrumento.
Quinta. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria anexando el
distributivo previsto en el artículo 1 de la presente resolución.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de febrero del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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