RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0031-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0031-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0147 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX 09 DE FEBRERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-02-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
16 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0031-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria IX del 09 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación
Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable
se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a
través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión
más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los
programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda.
Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la
planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las
normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el
marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas.
Que, el Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico dice.- Organización
institucional. - “Para la organización institucional de las IES se
tomarán en cuenta las siguientes definiciones: 4. Campus. - Es el
espacio físico de una institución de educación superior, que cuenta
con infraestructura y equipamiento adecuado para el desarrollo de su
oferta académica y actividades de gestión. Una sede matriz, sede o
extensión podrá tener varios campus dentro del cantón en el que se
encuentre establecida.”.(CES, 2017)
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, La Universidad Estatal Amazónica está ubicada en la Región
Amazónica en la Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza, fue creada el
18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85
publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería
Ambiental, Turismo, Agropecuaria, Agroindustrias y en el año 2014
se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la
Tierra, con fecha 17 de enero de 2023 el Consejo de Educación
Superior entrego la resolución de aprobación de las nuevas carreras
en línea, de Economía, Educación Inicial, Educación Básica y
Tecnología de la Información. Asimismo, la Universidad Estatal
Amazónica está determinada por las características singulares de la
región, que imponen la formación académica y la investigación
científica y tecnológica, como también la recolección de información
humana ancestral, ambiental y de los recursos existentes para formar
personas capaces de entender su realidad y desarrollar proyectos de
trascendencia que enriquezcan el patrimonio regional, nacional y
universal.
Que, ante estas circunstancias la Universidad Estatal Amazónica en el año
2011 consientes de la necesidad de apoyarse con espacios para el
desarrollo académico y científico adquiere un predio de 2.848,20
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hectáreas denominado Centro Experimental de Investigación y
Producción Amazónica – CEIPA, donde se establece la construcción de
modelos alternativos de desarrollo a través de procesos de
investigación; vinculación; fortalecimiento pedagógico; apoyo a la
docencia y capacitación generando experiencias productivas
innovadoras.
Que, el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, está localizada en la Provincia de Pastaza y Napo, en el Cantón
Santa Clara y Arosemena Tola; a cuarenta y cinco minutos de la
ciudad de Puyo, junto a la desembocadura del río Piatúa y Anzu,
constituido como un espacio estratégico de 2848,20 has. para realizar
estudios de los recursos amazónicos.
Que, El Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, está dirigido por el Director del Centro, quien cuenta con un
equipo técnico operativo multidisciplinario que cuentan con varias
responsabilidades, asumiendo de manera eficiente con los objetivos
que demanda la Universidad relacionados a actividades de
Componente práctico – experimental, investigación y de Vinculación
con la comunidad.
Que, para el desarrollo de actividades en el CEIPA se cuenta con varios
programas productivos, didácticos y de investigación en los cuales los
estudiantes y docentes investigadores realizan actividades didácticas
correspondientes al Componente
Practico Experimental o
relacionados a estudios experimentales para el desarrollo de Proyectos
de Investigación.
Que, los programas han venido acarreando ciertas dificultades a la hora de
brindar todos los servicios que ofrece a sus estudiantes, dentro de
estas se cuenta con necesidades y requerimientos de instalaciones que
permiten el aprendizaje significativo a través de laboratorios
innovadores.
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Que, el CEIPA ha ido creciendo paulatinamente por lo que es necesario
ampliar sus instalaciones como el acceso vial a los programas
establecidos y de igual manera la red eléctrica, debido a que la falta
de accesos viales adecuados a los laboratorios afecta tanto a
estudiantes como a profesores e investigadores.
Que, De acuerdo al punto de descripción y diagnóstico del problema, el
proyecto a desarrollarse de acuerdo con la descripción y diagnóstico
del problema, se enfoca en solucionar el problema principal respecto
a las vías de acceso a los laboratorios y red eléctrica Fase I del Centro
Experimental de Investigación y Producción Amazónica - CEIPA de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el CEIPA cuenta con 7 programas como son Programa Agrícola,
Programa Pecuario, Programa Piscícola, Programa de laboratorios de
servicio/enseñanza, Programa Forestal, Programa de Turismo,
Programa Ambiental, mismos que permiten la participación de
estudiantes que se encuentran cursando Practicas Preprofesionales
de las distintas carreras ofertadas por la UEA y quienes cursan
Practicas de Servicio Comunitario, de igual manera docentes y
organizaciones, comunidades entre otros.
Que, Cada programa requiere instalaciones, maquinaria, equipos y acceso
viales en óptimas condiciones para el desarrollo cotidiano que
demanda cada proceso productivo. Para la definición de la línea base,
se toma en consideración el porcentaje de Operatividad del programa
en función de las instalaciones, equipamiento y accesos viales.
Que, el proyecto se alinea con el Objetivo N°7. Potenciar las capacidades de
la ciudadanía y promover una educación innovadora, inclusiva y de
calidad en todos los niveles, con la Política 7.4 Fortalecer el Sistema
de Educación Superior bajo los principios de libertad, autonomía
responsable, igualdad de oportunidades, calidad y pertinencia;
promoviendo la investigación de alto impacto; Meta 7.4.2: Incrementar
la tasa bruta de matrícula en educación superior terciaria del 37.34%
al 50.27%.
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Que, el Objetivo General es Ampliar las vías de acceso a los programas y red
eléctrica fase I en el CEIPA de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, los Objetivos específicos son Construir y rehabilitar las vías del CEIPA
fase I de la Universidad Estatal Amazónica e Implementar la
construcción de medio y bajo voltaje de la extensión de la red eléctrica
en el campus CEIPA Fase I de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, en el año 2022, se trabajó en la elaboración del POA 2023, incluyendo
las actividades que constan en este proyecto para ejecutarlos
mediante proyectos de inversión, el Plan Operativo Anual (POA) 2023,
fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario, con resolución
HCUUEA-SE-II No. 0002-2023, de fecha 12 de enero de 2023.
Que, la Universidad Estatal Amazónica a través del Reglamento de Régimen
Académico de la Universidad Estatal Amazónica referente a la
Organización del aprendizaje art. 10 señala. - “Organización del
aprendizaje. La organización del aprendizaje consiste en la
planificación del proceso formativo del estudiante, a través de
actividades de aprendizaje con docencia, de aplicación práctica y de
trabajo autónomo, que garantizan los resultados de aprendizajes
correspondientes a los distintos niveles de formación y sus
modalidades.”
Que, el Art. 16. Del Reglamento ibídem determina: Actividades de
aprendizaje.
Componente
de
prácticas
de
aplicación
y
experimentación de los aprendizajes; Indica; “Está orientado al
desarrollo de experiencias de aplicación de los aprendizajes. Estas
prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas
desarrolladas en escenarios experimentales o en laboratorios,
prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de
problemas, talleres, manejo de base de datos y acervos bibliográficos.
La planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de
conocimientos teóricos, metodológicos y técnico-instrumentales y
podrá ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje. Las actividades
de prácticas en la UEA son supervisadas y evaluadas por el profesor
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responsable de la cátedra asignada conforme lo establece la malla
curricular respectiva, apoyados por el personal académico no titular
ocasional 2 o los ayudantes de cátedra o de investigación”
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con un plan estratégico de
desarrollo institucional (PEDI), el cual constituye un Modelo
Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita
capitalizar fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la
gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento
eficiente, eficaz y efectivo de sus actividades internas, orientadas a
satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la
sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos
ejecutados dentro d e los cuatro ejes de desarrollo institucional:
Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión.
Que, la Universidad Estatal Amazónica mediante el Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica, cuentan con las facultades
legales y normativas para la ejecución del presente proyecto, por lo
tanto el proyecto se considera técnicamente viable.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0612-M de fecha 04 de
septiembre de 2023 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, en su
parte pertinente solicita: De acuerdo al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, el Art. 60 en su parte pertinente
indica los siguiente: “Art. 60 Priorización de programas y proyectos de
inversión. - Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión
que el ente rector de la planificación nacional incluya en el plan anual
de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo. Para las entidades que no forman parte del
Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y
escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará
de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas
politécnicas, por parte de su máxima autoridad” Con este antecedente
pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional en conjunto con la Dirección de Desarrollo Físico y
Mantenimiento han elaborado el proyecto detallado a continuación:
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TIPO DE
NOMBRE DEL PROYECTO
FINANCIAMIENTO
MONTO
003 Recursos provenientes AMPLIACION DE VIAS Y RED ELECTRICA FASE I EN EL CEIPA
$134.846.07
DE LA UNIVERSIDAD
de preasignaciones
ESTATAL AMAZONICA
Por tal motivo, solicito de la manera más comedida se traslade el
presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el
dictamen de prioridad para el año 2023 del Proyecto antes citado.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0155-2023 el Honorable
Consejo Universitario resolvió: Artículo 1.- Emitir el dictamen de
prioridad para el año 2023 del proyecto denominado Ampliación de
Vías y Red Eléctrica Fase I en el CEIPA de la Universidad Estatal
Amazónica solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora
de Evaluación y Planificación de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-DPE-2023-0612-M de fecha 04 de septiembre de 2023 conforme al
siguiente detalle:
TIPO DE
FINANCIAMIENTO
NOMBRE DEL PROYECTO
003 Recursos provenientes AMPLIACION DE VIAS Y RED ELECTRICA FASE I EN EL
CEIPA DE LA UNIVERSIDAD
de preasignaciones
ESTATAL AMAZONICA
MONTO
$134.846.07
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación,
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el
ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar para la ejecución del
Proyecto arriba detallado.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0141-M de fecha 08 de
febrero de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal manifiesta lo
siguiente: Me dirijo a usted con la finalidad de poner en su
conocimiento que Con fecha 30 de enero del 2024 se llevó a cabo una
reunión de trabajo con la Dirección de Desarrollo Físico y Mantenimiento
en calidad de Unidad Ejecutora del proyecto: “Ampliación de vías y
red eléctrica fase I en el CEIPA de la Universidad Estatal
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Amazónica”, reunión que se instaló con el propósito de analizar la
ejecución del proyecto antes citado. Mediante ACTA #12 se constata el
20% de avance del proyecto, siendo este el motivo para plantear la
necesidad de ampliación de los plazos de ejecución, en consecuencia,
la modificación del proyecto. En este sentido remito el proyecto
reformado: “Ampliación de vías y red eléctrica fase I en el CEIPA
de la Universidad Estatal Amazónica” con las modificaciones
relacionadas al plazo de ejecución, con la finalidad de que por su
intermedio se solicite al Honorable Consejo Universitario la aprobación
de las modificaciones al proyecto. Al mismo tiempo, de ser procedente
la reforma del proyecto, solicito de la manera más comedida a usted y
por su intermedio al Honorable Consejo Universitario apruebe la
reforma a la Resolución HCU-UEA-SE- XXIII No. 0155-2023, de tal
manera que la modificación del texto indique los siguiente: Artículo 1.Emitir el dictamen de prioridad para el año 2023 y 2024 del proyecto
denominado Ampliación de Vías y Red Eléctrica Fase I en el CEIPA de
la Universidad Estatal Amazónica, conforme al siguiente detalle:
Nombre
del
Proyecto
AMPLIACION DE
VIAS Y RED
ELECTRICA
FASE I EN EL
CEIPA DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZONICA
Número de CUP
91850000.0000.389234
PLAZO
DE
EJECUCIÓN
2023;2024
(septiembre
2023septiembre
2024)
MONTO
PRIORIZADO
TOTAL
$134.846.07
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone
al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para sesión extraordinaria IX de Consejo Universitario a
realizarse el día 09 de febrero de 2024, incluyendo al mismo el
siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación del pedido
de reforma parcial a la Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0155-2023
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEADPE-2024-0141-M de fecha 08 de febrero de 2024.
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El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE
Artículo 1.- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 01552023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario en sesión extraordinaria
XXIII del 05 de septiembre del 2023, específicamente en el Art. 1 mismo que se
reforma y se aprueba de la siguiente manera: Emitir el dictamen de prioridad
para el año 2023 y 2024 del proyecto denominado Ampliación de Vías y Red
Eléctrica Fase I en el CEIPA de la Universidad Estatal Amazónica, conforme al
siguiente detalle:
NOMBRE DEL
PROYECTO
NÚMERO DE CUP
PLAZO DE
EJECUCIÓN
MONTO TOTAL
PRIORIZADO
AMPLIACION DE VIAS Y
RED ELECTRICA FASE I
EN EL CEIPA DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA
91850000.0000.389234
2023;2024
(septiembre 2023septiembre 2024)
$134.846.07
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección
Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus
competencias realicen todas las gestiones administrativas y técnicas a las que
haya lugar para la ejecución del Proyecto arriba detallado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA
para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
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Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de febrero
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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