RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0041-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0041-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0147 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX 09 DE FEBRERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-02-10 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
15 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0041-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria IX del 09 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
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Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0273-M de fecha, 12 de
abril de 2023 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora (S) de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, en
su parte pertinente solicita: Reciba un atento y cordial saludo, junto al
anhelo de éxitos en las funciones que usted acertadamente dirige. De
acuerdo al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Art.
60 en su parte pertinente indica los siguiente: “Art. 60 Priorización de
programas y proyectos de inversión. - Serán prioritarios los programas
y proyectos de inversión que el ente rector de la planificación nacional
incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del
Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Para las entidades
que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para
las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha
prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de
universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima
autoridad” Con este antecedente pongo en su conocimiento que la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional en conjunto con el
Decanato de Investigación han elaborado el proyecto detallado a
continuación:
TIPO DE
FINANCIAMIENTO NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO
Fortalecimiento de los Laboratorios didácticos y de
001 recursos fiscales investigación Universidad Estatal Amazónica.
$
512.100,00
Por tal motivo, solicito de la manera más comedida se traslade el
presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el
dictamen de prioridad para el año 2023 del Proyecto antes citado.
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Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2023 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria XI del 14 de abril de 2023
resolvio: Artículo 1.- Emitir el dictamen de prioridad para el año 2023
del proyecto denominado Fortalecimiento de los Laboratorios Didácticos
y de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por
la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y
Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando
Nro. UEA-DPE-2023-0273-M de fecha 12 de abril de 2023 de
conformidad conforme al siguiente detalle.
TIPO DE
FINANCIAMIENTO
NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO
Fortalecimiento de los Laboratorios didácticos y de
investigación Universidad Estatal Amazónica.
$
001 recursos fiscales
512.100,00
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación,
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el
ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar para la ejecución del
Proyecto arriba detallado.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0573-M de fecha 11 de
octubre de 2023, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de
Investigación, remitido a la Mgs. Verónica Villarreal Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA, manifiesta lo siguiente: Reciba
un cordial saludo. El motivo de la presente es para solicitarle
comedidamente la reforma al proyecto de inversión y financiamiento
de la actividad “Adquisición de un equipo para Cromatografía Líquida
de Alta Resolución (UHPLC) acoplado al espectrómetro de masa
cuadrupolo con tiempo de vuelo LCMS-Q-TOF”, por un monto de
aproximado de $870.000,00 USD.
Que, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, remite el informe de solicitud de reforma
/financiamiento, mediante el cual concluye y recomienda: Con la
finalidad de que se ejecuten el proceso de contratación: “Adquisición
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de un equipo para Cromatografía Líquida de Alta Resolución (UHPLC)
acoplado al espectrómetro de masa cuadrupolo con tiempo de vuelo
LCMS-Q-TOF”, dada la necesidad institucional para la docencia e
investigación, se recomienda a la Dirección de Planificación y
Evaluación, la reforma al proyecto de inversión y financiamiento por un
valor de $ 870. 000,00 dólares, por ser conveniente para el interés
institucional de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0729-M de fecha 13 de
octubre de 2023, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA, manifiesta lo siguiente: Reciba
un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxito en las funciones que
usted acertadamente dirige, considerando: Que, el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, el Art. 60 en su parte pertinente
indica lo siguiente: “Priorización de programas y proyectos de inversión.
- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente
rector de la planificación nacional incluya en el plan anual de
inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan
Nacional de desarrollo. Para las entidades que no forman parte del
Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y
escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará
de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas
politécnicas, por parte de su máxima autoridad” Que, el Reglamento del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Art. 106 en su
parte pertinente indica lo siguiente: “Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas procederá en los siguientes casos: 1. Por
solicitud de la entidad para la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por solicitud de la entidad por el incremento del monto
global inicial de la inversión más allá de un 5%; 3. De oficio por parte
del ente rector de planificación por motivos de racionalización del uso
de los recursos públicos. Las instituciones no podrán solicitar la
modificación de los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos y
componentes. Sin embargo, durante el proceso de actualización las
metas propuestas pueden ser incrementadas o su redacción
modificada para una mayor claridad. Finalizado el periodo de vigencia
de la prioridad o
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actualización, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda(...)” Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0573M, de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga
Crespo, Decano de Investigación, que en su parte pertinente
indica: “(…) El motivo de la presente es para solicitarle comedidamente
la reforma al proyecto de inversión y financiamiento de la
actividad “Adquisición de un equipo para Cromatografía Líquida de
Alta Resolución (UHPLC) acoplado al espectrómetro de masa
cuadrupolo con tiempo de vuelo LCMS-Q-TOF”, por un monto de
aproximado de $870.000,00 USD.” Con este antecedente, y luego de
revisada la disponibilidad de recursos, solicito de la manera más
comedida se traslade el presente, al Honorable Consejo Universitario,
a fin de que se autorice el incremento al presupuesto y se emita la
actualización del dictamen de prioridad para el año 2023 del proyecto
detallado a continuación:
NOMBRE
PROYECTO
DEL
FORTALECIMIENTO DE
LOS
LABORATORIOS
DIDÁCTICOS E
INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA
CUP
PLAZO DE
EJECUCIÓN
MONTO
TOTAL
PRIORIZADO
91850000.0000.388875
6 Meses
$ 1.273.919,34
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0176-2023 adoptada
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVII del 17 de octubre de 2023
resolvió: Artículo 1.- Actualizar el dictamen de prioridad del proyecto
denominado Fortalecimiento de los Laboratorios Didácticos y de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la
Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación
de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEADPE-2023-0729-M de fecha 13 de octubre de 2023 de conformidad
conforme al siguiente detalle.
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NOMBRE DEL PROYECTO
FORTALECIMIENTO DE LOS
LABORATORIOS
DIDÁCTICOS E
INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA
CUP
PLAZO DE
EJECUCIÓN
MONTO
TOTAL
PRIORIZADO
91850000.0000.388875
6 Meses
$ 1.273.919,34
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación,
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el
ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar para la ejecución del
Proyecto arriba detallado.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0132-M de fecha 08 de
febrero de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA, manifiesta lo siguiente: Me dirijo
a usted con la finalidad de poner en su conocimiento que Con fecha
29 de enero del 2024 se llevó a cabo una reunión de trabajo con el
Decanato de Investigación en calidad de Unidad Ejecutora del
proyecto: “Fortalecimiento de los laboratorios didácticos y de
investigación de la Universidad Estatal Amazónica”, reunión que se
instaló con el propósito de analizar la ejecución del proyecto antes
citado. Mediante ACTA #2 se constata el 65% de avance del proyecto,
siendo este el motivo para plantear la necesidad de ampliación de los
plazos de ejecución, en consecuencia, la modificación del proyecto. En
este sentido remito el proyecto reformado Fortalecimiento de los
laboratorios didácticos y de investigación de la Universidad Estatal
Amazónica” con las modificaciones relacionadas al plazo de ejecución,
con la finalidad de que por su intermedio se solicite al Honorable
Consejo Universitario la aprobación de las modificaciones al proyecto.
Al mismo tiempo, de ser procedente la reforma del proyecto, solicito de
la manera más comedida a usted y por su intermedio al Honorable
Consejo Universitario apruebe la reforma a la Resolución HCU-UEASE-XXVII No. 0176-2023 de tal manera que la modificación del texto
indique los siguiente: Artículo 1.- Actualizar el dictamen de prioridad
del proyecto denominado Fortalecimiento de los Laboratorios
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Didácticos y de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica,
conformidad al siguiente detalle:
NOMBRE DEL
PROYECTO
NÚMERO DE CUP
PLAZO DE
EJECUCIÓN
MONTO TOTAL
PRIORIZADO
FORTALECIMIENTO
DE
LOS
LABORATORIOS
DIDÁCTICOS Y DE
INVESTIGACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA.
91850000.0000.388875
2023;2024
(nov 2023 - nov 2024)
$ 1.273.919,34
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para sesión extraordinaria IX de Consejo Universitario a
realizarse el 09 de febrero de 2024, incluyendo al mismo el siguiente
punto: 11. Conocimiento y de ser el caso aprobación del pedido de
reforma parcial a la Resolución HCU-UEA-SE-XXVII No. 0176-2023
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEADPE-2024-0132-M de fecha 08 de febrero de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEA-SE-XXVII No.
0176-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario en sesión
extraordinaria XXVII del 17 de octubre del 2023, específicamente en el Art. 1
mismo que se reforma y se aprueba de la siguiente manera: Artículo 1.Actualizar el dictamen de prioridad del proyecto denominado Fortalecimiento
de los Laboratorios Didácticos y de Investigación de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme al siguiente detalle:
Página 13 de 15
NOMBRE DEL
PROYECTO
NÚMERO DE CUP
PLAZO DE
EJECUCIÓN
MONTO TOTAL
PRIORIZADO
91850000.0000.388875
2023;2024
(nov 2023 - nov 2024)
$ 1.273.919,34
FORTALECIMIENTO
DE
LOS
LABORATORIOS
DIDÁCTICOS Y DE
INVESTIGACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA.
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección
Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus
competencias realicen todas las gestiones administrativas y técnicas a las
que haya lugar para la ejecución del Proyecto arriba detallado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs.
Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación
Institucional de la UEA y al Decanato de Investigación de la UEA para
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y
a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y
fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de febrero
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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