RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0043-2024
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0043-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0148 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA X 09 DE FEBRERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-02-10 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
17 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0043-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria X del 09 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Página 1 de 17
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
Página 2 de 17
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
Página 3 de 17
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
Página 4 de 17
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
Página 5 de 17
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
Página 6 de 17
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las
duplicidades y las omisiones”;
Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de
imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán
resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses
o generen actuaciones incompatibles con el interés general. Los
servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma.
Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se
Página 7 de 17
relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud,
lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá
la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad,
buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al
trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el
respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general,
sobre el particular.
Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto
administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración
de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos
administrativos contenidos en un mismo instrumento.
Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto
administrativo con vicios subsanables se considera convalidado
cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la
declaración de la administración pública, en este sentido o por
preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa
respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no
cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del
acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez
del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce
efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto
originalmente viciado.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
Página 8 de 17
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, El Honorable Consejo Universitario con Resolución HCU-UEA-SE-XI
No.0064-2023 del 14 de abril de 2023, Resuelve: Artículo 1.- Emitir el
dictamen de prioridad para el año 2023 del proyecto denominado
Fortalecimiento a las Instalaciones del Centro Experimental de Investigación
y Producción Amazónica CEIPA para el eficiente desarrollo de prácticas de
campo e investigación experimental, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal
Morales Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal
Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0276-M de fecha 13 de
abril de 2023 de conformidad conforme al siguiente detalle:
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
MONTO
Página 9 de 17
1.1 Repotenciación de la red eléctrica
del CEIPA, mediante la
implementación de generadores
eléctricos y UPS
de
202 préstamos
externos
1.1 Repotenciación de la red eléctrica
del CEIPA, mediante la
998 anticipo
implementación de generadores
años anteriores
eléctricos y UPS
1.2 Contratación del mantenimiento del
PuenteEl Rio Anzu en el Centro Experimental
sobre
Investigación y Producción
Amazónica de la Universidad Estatal
001 recursos fiscales
Amazónica
2.1 Construcción de biodigestores
para el programa porcino del CEIPA
2.1 Construcción de biodigestores
para el programa porcino del CEIPA
2.2 Construcción del aprisco y corral de
manejo
para
ganado de engorde del CEIPA de la
Universidad Estatal Amazónica
2.3 Construcción, equipamiento y puesta
en marcha de Laboratorios de producción
avícola en el CEIPA de la Universidad
Estatal Amazónica
$50.814,77
$50.814,77
$16.000,00
202 préstamos
externos
998 anticipo
$12.743,36
años anteriores
$12.743,36
001 recursos fiscales
003 Recursos
$55.561,79
provenientes de
Preasignaciones
2.4 Construcción, equipamiento y puesta
en marcha de Laboratorios de producción
porcino en el CEIPA de la Universidad
Estatal Amazónica
003 Recursos
2.5 Construcción, equipamiento y puesta
en marcha de Laboratorio de producción
Hidropónica para el CEIPA de la
Universidad Estatal Amazónica
003 Recursos
provenientes de
Preasignaciones
provenientes de
Preasignaciones
$260.000,00
$180.000,00
$436.000,00
2.6 Construcción, equipamiento y puesta en 003 Recursos
marcha de Laboratorio de Producción de
provenientes de
Pitahaya en el CEIPA de la Universidad
Preasignaciones
Estatal Amazónica
$60.000,00
2.7 Construcción, equipamiento y puesta en 003 Recursos
marcha de Laboratorio de ordeño bovino
provenientes de
para el CEIPA de la Universidad Estatal
Preasignaciones
Amazónica
$70.000,00
2.8 Construcción, equipamiento y puesta
en marcha de Laboratorio de crianza de
003 Recursos
provenientes de
Página 10 de 17
terneras y novillas para el CEIPA de la
Universidad Estatal Amazónica
Preasignaciones
$70.000,00
$1.274.678,05
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección
Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus
competencias realicen todas las gestiones administrativas y técnicas a las
que haya lugar para la ejecución del Proyecto arriba detallado.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0302-M de fecha, 20 de
abril de 2023 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora
de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, en su parte
pertinente solicita: Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo
de éxito en las funciones que usted acertadamente dirige. El motivo del
presente, tiene la finalidad de solicitar a usted y por su intermedio al
Honorable Consejo Universitario, se reforme de manera parcial la
resolución Nº HCU-UEA-SE-XI No. 0064-2023, en la cual se
resuelve: "Artículo 1.- Emitir el dictamen de prioridad para el año 2023
del proyecto denominado Fortalecimiento a las Instalaciones del Centro
Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA para el
eficiente desarrollo de prácticas de campo e investigación experimental,
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0276-M de fecha 13 de abril
de 2023 de conformidad conforme al siguiente detalle: (…)
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0068-2023 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión ordinaria IV del 26 de abril de 2023 resolvió:
Artículo 1.- Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-SE-XI No.
0064-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica en sesión extraordinaria XI de fecha 14
de abril de 2023, cuya parte resolutiva indica textualmente lo siguiente.
Artículo 1.- Emitir el dictamen de prioridad para el año 2023 del
proyecto denominado Fortalecimiento a las Instalaciones del Centro
Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA para el
eficiente desarrollo de prácticas de campo e investigación experimental,
Página 11 de 17
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-DPE-20230276-M de fecha 13 de abril de 2023 de conformidad conforme al siguiente
detalle:
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1.1 Repotenciación de la red eléctrica
del CEIPA, mediante la
implementación de generadores
eléctricos y UPS
de
202 préstamos
externos
1.1 Repotenciación de la red eléctrica
del CEIPA, mediante la
998 anticipo
implementación de generadores
años anteriores
eléctricos y UPS
1.2 Contratación del mantenimiento del
PuenteEl Rio Anzu en el Centro Experimental
sobre
Investigación y Producción
Amazónica de la Universidad Estatal
001 recursos fiscales
Amazónica
2.1 Construcción de biodigestores
para el programa porcino del CEIPA
2.1 Construcción de biodigestores
para el programa porcino del CEIPA
2.2 Construcción del aprisco y corral de
manejo
para
ganado de engorde del CEIPA de la
Universidad Estatal Amazónica
2.3 Construcción, equipamiento y puesta
en marcha de Laboratorios de producción
avícola en el CEIPA de la Universidad
Estatal Amazónica
MONTO
$50.814,77
$50.814,77
$16.000,00
202 préstamos
externos
998 anticipo
$12.743,36
años anteriores
$12.743,36
001 recursos fiscales
003 Recursos
$55.561,79
provenientes de
Preasignaciones
2.4 Construcción, equipamiento y puesta
en marcha de Laboratorios de producción
porcino en el CEIPA de la Universidad
Estatal Amazónica
003 Recursos
2.5 Construcción, equipamiento y puesta
en marcha de Laboratorio de producción
Hidropónica para el CEIPA de la
Universidad Estatal Amazónica
003 Recursos
provenientes de
Preasignaciones
provenientes de
Preasignaciones
$260.000,00
$180.000,00
$436.000,00
Página 12 de 17
2.6 Construcción, equipamiento y puesta en 003 Recursos
marcha de Laboratorio de Producción de
provenientes de
Pitahaya en el CEIPA de la Universidad
Preasignaciones
Estatal Amazónica
$60.000,00
2.7 Construcción, equipamiento y puesta en 003 Recursos
marcha de Laboratorio de ordeño bovino
provenientes de
para el CEIPA de la Universidad Estatal
Preasignaciones
Amazónica
$70.000,00
2.8 Construcción, equipamiento y puesta
en marcha de Laboratorio de crianza de
terneras y novillas para el CEIPA de la
Universidad Estatal Amazónica
003 Recursos
provenientes de
Preasignaciones
$70.000,00
$1.274.678,05
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección
Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus
competencias realicen todas las gestiones administrativas y técnicas a las
que haya lugar para la ejecución del Proyecto arriba detallado. Misma que
se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto:
Artículo 1. - Emitir el dictamen de prioridad para el año 2023 del proyecto
denominado Fortalecimiento a las Instalaciones del Centro Experimental
de Investigación y Producción Amazónica CEIPA para el eficiente desarrollo
de prácticas de campo e investigación experimental, solicitado por la Mgs.
Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-DPE-20230302-M de fecha 20 de abril de 2023 de conformidad conforme al siguiente
detalle.
Tipo de financiamiento
Fuente
A
Monto
Fortalecimiento
a las
c
Instalaciones del
t
Centro Experimental
i
003 Recursos provenientes de Preasignaciones de Investigación y
v
Producción
Amazónica
CEIPA
$1.076.000,00
i
ara
el
eficiente
d
desarrollo de
aprácticas de campo e
d
investigación
eexperimental
s
Página 13 de 17
Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a
la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el
ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar para garantizar el
cabal cumplimiento de la presente Resolución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0147-M de fecha 09 de
febrero de 2024, suscrito po la Mg Verómica Villarreal solicita lo
siguiente: Me dirijo a usted con la finalidad de poner en su conocimiento
que con fecha 29 de enero del 2024 se llevó a cabo una reunión de
trabajo con la Dirección de Desarrollo Físico y Mantenimiento y CEIPA
en calidad de Unidad Ejecutora del proyecto: “Fortalecimiento a las
instalaciones del CEIPA para el eficiente desarrollo de prácticas de
campo e investigación experimental”, reunión que se instaló con el
propósito de analizar la ejecución del proyecto antes citado. Mediante
ACTA #3 se constata el 15% de avance del proyecto, siendo este el
motivo para plantear la necesidad de ampliación de los plazos de
ejecución y el ajuste del presupuesto del proyecto en relación al proceso
de contratación, en consecuencia, la modificación del proyecto. En este
sentido remito el proyecto reformado: “Fortalecimiento a las
instalaciones del CEIPA para el eficiente desarrollo de prácticas de
campo e investigación experimental” con las modificaciones
relacionadas al plazo de ejecución, con la finalidad de que por su
intermedio se solicite al Honorable Consejo Universitario la aprobación
de las modificaciones al proyecto. Al mismo tiempo, de ser procedente
la reforma del proyecto, solicito de la manera más comedida a usted y
por su intermedio al Honorable Consejo Universitario apruebe la
reforma a la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0068-2023, de tal manera
que la modificación del texto indique lo siguiente: Artículo 1.- Emitir el
dictamen de prioridad para el año 2023 y 2024 del proyecto
denominado Fortalecimiento a las Instalaciones del Centro
Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA para el
eficiente desarrollo de prácticas de campo e investigación experimental
de conformidad al siguiente detalle.
Página 14 de 17
NOMBRE DEL
PROYECTO
Fortalecimiento a las
instalaciones del Centro
Experimental de
Investigación
y Producción Amazónica
CEIPA para el eficiente
desarrollo de prácticas de
campo e investigación
experimental
PLAZO DE
EJECUCIÓN
NÚMERO DE CUP
91850000.0000.388880
2023;2024
(octubre 2023octubre 2024)
MONTO TOTAL
PRIORIZADO
$1.049.473,72
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para sesión extraordinaria X de Consejo Universitario a
realizarse el día 09 de febrero de 2024, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la
solicitud de reforma parcial a la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 00682023 solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0147-M de fecha 09 de
febrero de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEA-SO-IV No.
0068-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario en sesión
ordinaria IV específicamente en el Art. 1 mismo que se reforma y se aprueba
de la siguiente manera: Artículo 1.- Emitir el dictamen de prioridad para el
año 2023 y 2024 del proyecto Fortalecimiento a las instalaciones del Centro
Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA para el
eficiente desarrollo de prácticas de campo e investigación experimental,
conforme al siguiente detalle:
NOMBRE DEL
PROYECTO
NÚMERO DE CUP
PLAZO DE
EJECUCIÓN
MONTO TOTAL
PRIORIZADO
Página 15 de 17
Fortalecimiento a las
instalaciones del Centro
Experimental de
Investigación
y Producción Amazónica
CEIPA para el eficiente
desarrollo de prácticas de
campo e investigación
experimental
91850000.0000.388880
2023;2024
(octubre 2023octubre 2024)
$1.049.473,72
Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito
de sus competencias realicen todas las gestiones administrativas y técnicas
a las que haya lugar para garantizar el cabal cumplimiento de la presente
Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional de la UEA y a la Dirección
Financiera de la UEA, para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de febrero
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 16 de 17
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 17 de 17 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0044-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0043-2024 |
|