RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0044-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0044-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0148 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA X 09 DE FEBRERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-02-11 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
15 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0044-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria X, del 09 de febrero de 20243.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
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Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
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por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
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objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones
del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
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reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
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no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, mediante Oficio Nro. SNP-SNP-2022-0059-OF, de 13 de febrero de
2022, suscrito por el Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz, Secretario
Nacional de Planificación el mismo que en su parte pertinente
comunica la modificación a los lineamientos de la inversión pública.
Estableciendo el proceso de generación de Dictamen de Arrastre: “Se
emite para aquellos estudios, programas o proyectos cuyo dictamen
de prioridad, aprobación, prioridad por estado de excepción,
actualización de prioridad o actualización de aprobación, ha finalizado
o está por finalizar en el año fiscal vigente, y necesitan ser incluidos
en el PAI con la finalidad de cubrir pagos derivados de obligaciones no
finiquitadas o situaciones de litigio.”
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Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que. el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria VIII, del 12 de abril de 2022
mediante resolución HCU-UEA-SE-VIII No. 0046-2022 resolvió:
Artículo 1.- Emitir el Dictamen de Arrastre para el proyecto
“CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979,
de conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, solicitado por el Mgs. Santiago Vicente Espín Ramos
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Coordinador de la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional de
la UEA Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y
Evaluación de Universidad Estatal Amazónica realice todas las
gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el
Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del
año 2022.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M de fecha 19 de
septiembre de 2023 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal
Amazónica en el que en su parte pertinente manifiesta: En este
sentido, dando cumplimiento a los Lineamientos de Inversión Pública
y directrices de la Secretaria Nacional de Planificación, solicito de la
manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado
Superior a fin de que se emita el dictamen de arrastre del proyecto
antes citado.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023, adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión ordinaria IX, del 29 de septiembre de 2023
resolvió lo siguiente: De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre
para el año 2023 del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP
91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal
Morales Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad
Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M
de fecha 19 de septiembre de 2023, mismo que hasta la presente fecha
reporta las siguientes obligaciones.
INSTITUCIÓN PROYECTO
CUP
FUENTE ACTIVIDAD
MONTO
DE
ARRASTRE
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Universidad
Estatal
Amazónica
Repotenciación
de la red
eléctrica del
CIPCA,
mediante la
implementación
Construcciones
202
de generadores
y Edificaciones
$50.814,76
91850000.0000.373979
de la
Préstamos eléctricos y
UPS
Universidad
Externos
Construcción
Estatal
de
Amazónica
biodigestores
para el
programa
$12.743,36
porcino del
CEIPA
$63.558,12
TOTAL
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de
Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto
sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del año 2023.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0916-M de fecha 07 de
diciembre de 2023, dirigido al Dr. David Sancho Rector de la UEA y
suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de Planificación y
Evaluación manifiesta lo siguiente: Con un atento y cordial saludo,
solicito a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario,
se autorice la reforma parcial de la Resolución N° HCU-UEA-SO-IX No.
0163-2023, correspondiente al Dictamen de Arrastre del proyecto
“CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA”
con
número
de
CUP:
91850000.0000.373979 Reforma parcial del Artículo 1, que
corresponde al reemplazo del cuadro de datos actual por el siguiente:
(…)
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVII, del 7 de
diciembre de 2023 resolvió: Artículo 1.- Reformar parcialmente la
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Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023 adoptada por el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
específicamente en su Artículo 1, mismo que se reforma y se
aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1.- De conformidad con el
Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir
el Dictamen de Arrastre para el año 2023 del proyecto
“CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979,
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación De la Universidad Estatal Amazónica,
mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M de fecha 19 de
septiembre de 2023, mismo que hasta la presente fecha reporta las
siguientes obligaciones.
INSTITUCIÓN PROYECTO
Universidad
Estatal
Amazónica
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
Universidad
Estatal
Amazónica
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
Universidad
Estatal
Amazónica
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
CUP
FUENTE
ACTIVIDAD
MONTO DE
ARRASTRE
91850000.0000.373979
998
Anticipo de
ejercicios
anteriores
Repotenciación de la red eléctrica
del CIPCA, mediante la
implementación de generadores
eléctricos y UPS
$ 50.814,73
91850000.0000.373979
998
Anticipo de
ejercicios
anteriores
Construcción de biodigestores
para el programa porcino del
CEIPA
$ 12.743,36
91850000.0000.373979
202
Préstamos
Externos
Repotenciación de la red eléctrica
del CIPCA, mediante la
implementación de generadores
eléctricos y UPS
$ 50.814,76
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Universidad
Estatal
Amazónica
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
91850000.0000.373979
202
Préstamos
Externos
Construcción de biodigestores
para el programa porcino del
CEIPA
$ 12.743,36
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de
Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto
sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del año 2023.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M de fecha 19 de
septiembre de 2023 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal
Amazónica en el que en su parte pertinente manifiesta: Me dirijo a
usted con la finalidad de poner en su conocimiento que con fecha 01 de
febrero del 2024 se llevó a cabo una reunión de trabajo con el Ing.
Richard
Cueva,
en
calidad
de
Responsable
del
proyecto: “Contrucciones y Edificaciones de la Universidad Estatal
Amazónica”, reunión que se instaló con el propósito de analizar la
ejecución del proyecto antes citado. Mediante ACTA #14 se constata
que el proyecto cuentan con obligaciones pendientes de años
anteriores. En este sentido solicito de la manera más comedida a usted
y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario apruebe la
reforma a la Resolución HCU-UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023, de tal
manera que la modificación del texto indique los siguiente: “Artículo 1.De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre para el año 2023 y
2024 del proyecto “CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP
91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal
Morales Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad
Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE- 2023-0656-M
de fecha 19 de septiembre de 2023, mismo que hasta la presente fecha
reporta las siguientes obligaciones:
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ACTIVIDAD
MONTO DE ARRASTRE
PLAZO
EJECUCION
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
998
Estatal
Anticipo de ejercicios
Amazónica
91850000.0000.373979 anteriores
Repotenciación
de la red eléctrica
del CIPCA,
mediante la
implementación
de generadores
eléctricos y UPS
$ 50.814,73
2023-2024
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
998
Estatal
Anticipo de ejercicios
Amazónica
91850000.0000.373979 anteriores
Construcción de
biodigestores
para el programa
porcino del CEIPA
$ 12.743,36
2023-2024
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
202
Estatal
Préstamos
Amazónica
91850000.0000.373979 Externos
Repotenciación
de la red eléctrica
del CIPCA,
mediante la
implementación
de generadores
eléctricos y UPS
$ 50.814,76
2023-2024
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
202
Estatal
Préstamos
Amazónica
91850000.0000.373979 Externos
Construcción de
biodigestores
para el programa
porcino del CEIPA
$ 12.743,36
2023-2024
PROYECTO
CUP
FUENTE
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone
al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para sesión extraordinaria X de Consejo Universitario a
realizarse el día 09 de febrero de 2024, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 2.
Conocimiento y de ser el caso aprobación de
la solicitud de reforma parcial de la Resolución N° HCU-UEA-SEXXXVII No. 0223-2023, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal
Directora de Planificación y Evaluación mediante Memorando Nro.
UEA-DPE-2024-0143-M de fecha 09 de febrero de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
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RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEA-SE-XXXVII No.
0223-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica específicamente en su Artículo 1, mismo
que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1.- De
conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre para el año 2023 y 2024 del
proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979,
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación
y Evaluación De la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando
Nro. UEA-DPE-2024-0143-M de fecha 09 de febrero de 2023, mismo que
hasta la presente fecha reporta las siguientes obligaciones.
ACTIVIDAD
MONTO DE ARRASTRE
PLAZO
EJECUCION
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
998
Estatal
Anticipo de ejercicios
Amazónica
91850000.0000.373979 anteriores
Repotenciación
de la red eléctrica
del CIPCA,
mediante la
implementación
de generadores
eléctricos y UPS
$ 50.814,73
2023-2024
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
998
Estatal
Anticipo de ejercicios
Amazónica
91850000.0000.373979 anteriores
Construcción de
biodigestores
para el programa
porcino del CEIPA
$ 12.743,36
2023-2024
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
202
Estatal
Préstamos
Amazónica
91850000.0000.373979 Externos
Repotenciación
de la red eléctrica
del CIPCA,
mediante la
implementación
de generadores
eléctricos y UPS
$ 50.814,76
2023-2024
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
202
Estatal
Préstamos
Amazónica
91850000.0000.373979 Externos
Construcción de
biodigestores
para el programa
porcino del CEIPA
$ 12.743,36
2023-2024
PROYECTO
CUP
FUENTE
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Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de
Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y
técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan
Anual de Inversiones de la UEA del año 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Planificación y Evaluación de la UEA para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
Dirección de Logística, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de febrero
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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