RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0052-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0052-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0149 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI 16 DE FEBRERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-02-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0052-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XI, de 16 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que la educación es
un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador establece
la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz: estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico
para el desarrollo nacional;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el
Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista: la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al
sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo: la
ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobiemo, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, artículo 355 de la Constitución la República Ecuador, establece:
Estado reconocerá a las universidades escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde
con los objetivos régimen de desarrollo y los principios establecidos
en la Constitución. – Se reconoce las universidades y escuelas
politécnicas el derecho autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los
derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y
arte (...)":
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta:
"Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas";
Que, el artículo 18 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: Conocer y resolver sobre los distintos asuntos relativos a
la docencia, investigación, vinculación y gestión administrativa, que
rebasen las atribuciones de otras instancias institucionales;
Que, el articulo 18 letras b), e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: que la autonomía responsable que ejercen las
universidades y escuelas politécnicas consiste en: "b) La libertad de
expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece:
Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y
garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las
ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y
montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera
protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la
organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de
gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias,
mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública
entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad,
para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de
servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la
democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece:
Objetivos. - Esta Ley incentiva el conjunto de dinámicas de
organización, participación y control social que la sociedad emprenda
por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidir en la
gestión de las cuestiones que atañen al interés común para, de esta
forma, procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la
soberanía popular. Los objetivos de la presente Ley son: 1. Garantizar
la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado
en sus diferentes niveles de gobierno: la igualdad de oportunidades
de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos,
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización
lícita, en los diversos espacios e instancias creados para la
interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía
a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la
exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición
de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen
fondos públicos. (...):
Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
establece: Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un
proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que
involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus
representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén
obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la
ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión
y en la administración de recursos públicos;
Que, al artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
establece: Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o
de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o
personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o
desarrollen actividades de interés público, los medios de
comunicación social, a través de sus representantes legales, están
obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que
tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y
omisiones. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se
procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social;
Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
establece: Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes
objetivos: 1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información
de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las
acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes,
funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 4. Prevenir y
evitar la corrupción y el mal gobierno:
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
establece: Periodicidad. - La rendición de cuentas se realizará una
vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las
solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o
colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley:
Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
establece: "Visión. - La Universidad Estatal Amazónica, será una
comunidad académica científica de docencia con investigación, que
impulse la investigación y promueve el desarrollo sostenible de la
Amazonia de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso
fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes
ancestrales, características y potencialidades en la economía para
forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional. "
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0157-M de fecha 14 de
febrero de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante el cual
remite la PROPUESTA DE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE
RENDICIÓN DE CUENTAS INSTITUCIONAL.
Que, mediante el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone
al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XI de
Consejo Universitario a realizarse el día 16 de febrero de 2024, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobación
de la propuesta de conformación de la Comisión de Rendición de Cuentas
año 2023, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE2024-0157-M de fecha 14 de febrero de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE
Articulo 1.- Aprobar la conformación de la Comisión de Rendición de
Cuentas periodo 2023, conforme el siguiente detalle:
SERVIDOR
CARGO
RESPONSABILIDAD
Preside y coordina el Proceso
Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación
Rendición de Cuentas
Diseño de informe rendición
Directora de Relaciones
Mgs. Natalie Diaz Escobar
de Cuentas y productos
Públicas
comunicacionales
Miembro de la Comisión
Ing. Andrés Barrera
Director Financiero
Coordinar información de su
competencia
Miembro de la Comisión
Ing. Guido Benítez
Director de Logística
Coordinar información de su
competencia
Miembro de la Comisión
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
Secretario General
Coordinar información de su
competencia
Miembro de la Comisión
Mgs. Daniel Mantilla González Director Talento Humano Coordinar información de su
competencia
Miembro de la Comisión
Dr. Yasiel Arteaga PhD.
Decano de Investigación Coordinar información de su
competencia
Miembro de la Comisión
Ab. Janina Jaramillo
Secretaria Académica
Coordinar información de su
competencia
Miembro de la Comisión
Coordinadora de
Seguimiento a la información
Lcda. Yolanda Sánchez
Planificación y Desarrollo
para el Informe de Rendición
Institucional
de Cuentas
Ingreso de información al
Diseñador Gráfico de
Dis. Geovanny Asqui
Sistema de Rendición de
Relaciones Públicas
Cuentas CPCCS
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección
de Planificación y Evaluación, a la Dirección de Relaciones Públicas, a la
Dirección Financiera, a la Dirección de Logística, Secretaría General, al
Director de Talento Humano, al Decanato de Investigación, Secretaría
Académica, a la Coordinación de Planificación y Desarrollo Institucional
y al Diseñador Gráfico de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y trámites pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a
los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los
fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes
de febrero del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARI GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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