RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0052-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0052-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0149
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XI 16 DE FEBRERO DE 2024
Fecha Documento: 2024-02-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0052-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XI, de 16 de febrero de 2024. CONSIDERANDO, Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador establece la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz: estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista: la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo: la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobiemo, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, artículo 355 de la Constitución la República Ecuador, establece: Estado reconocerá a las universidades escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. – Se reconoce las universidades y escuelas politécnicas el derecho autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...)": Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: "Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas"; Que, el artículo 18 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: Conocer y resolver sobre los distintos asuntos relativos a la docencia, investigación, vinculación y gestión administrativa, que rebasen las atribuciones de otras instancias institucionales; Que, el articulo 18 letras b), e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: "b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: Objetivos. - Esta Ley incentiva el conjunto de dinámicas de organización, participación y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidir en la gestión de las cuestiones que atañen al interés común para, de esta forma, procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular. Los objetivos de la presente Ley son: 1. Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno: la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen fondos públicos. (...): Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos; Que, al artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos: 1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública; 2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno: Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: Periodicidad. - La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley: Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece: "Visión. - La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional. " Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0157-M de fecha 14 de febrero de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante el cual remite la PROPUESTA DE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS INSTITUCIONAL. Que, mediante el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XI de Consejo Universitario a realizarse el día 16 de febrero de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la propuesta de conformación de la Comisión de Rendición de Cuentas año 2023, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE2024-0157-M de fecha 14 de febrero de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE Articulo 1.- Aprobar la conformación de la Comisión de Rendición de Cuentas periodo 2023, conforme el siguiente detalle: SERVIDOR CARGO RESPONSABILIDAD Preside y coordina el Proceso Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación Rendición de Cuentas Diseño de informe rendición Directora de Relaciones Mgs. Natalie Diaz Escobar de Cuentas y productos Públicas comunicacionales Miembro de la Comisión Ing. Andrés Barrera Director Financiero Coordinar información de su competencia Miembro de la Comisión Ing. Guido Benítez Director de Logística Coordinar información de su competencia Miembro de la Comisión Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General Coordinar información de su competencia Miembro de la Comisión Mgs. Daniel Mantilla González Director Talento Humano Coordinar información de su competencia Miembro de la Comisión Dr. Yasiel Arteaga PhD. Decano de Investigación Coordinar información de su competencia Miembro de la Comisión Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica Coordinar información de su competencia Miembro de la Comisión Coordinadora de Seguimiento a la información Lcda. Yolanda Sánchez Planificación y Desarrollo para el Informe de Rendición Institucional de Cuentas Ingreso de información al Diseñador Gráfico de Dis. Geovanny Asqui Sistema de Rendición de Relaciones Públicas Cuentas CPCCS DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación, a la Dirección de Relaciones Públicas, a la Dirección Financiera, a la Dirección de Logística, Secretaría General, al Director de Talento Humano, al Decanato de Investigación, Secretaría Académica, a la Coordinación de Planificación y Desarrollo Institucional y al Diseñador Gráfico de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y trámites pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARI GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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