RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0057-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0057-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0150
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XII 23 DE FEBRERO DE 2024
Fecha Documento: 2024-02-28
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0057-2024 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, Página 1 de 10 descentralización, coordinación, transparencia y evaluación.”; participación, planificación, Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios Página 2 de 10 establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 28 ibídem manifiesta. -Tiene como misión la responsabilidad de planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre Página 3 de 10 las actividades académicas que realiza la universidad. Es la autoridad ejecutiva de la universidad, en ausencia del Rector/a. Preside el Consejo Académico, supervisa y coordina el funcionamiento de las Unidades Académicas: Dirección Académica, Decanatos Académico y Sedes, Dirección de Secretaria Académica. Que, el Art. 30 de la Norma Estatutaria.- Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico: (…) Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios. Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0039-MEM de fecha 09 de febrero de 2024 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA solicita: Con un cordial y atento saludo me permito remitir a Usted, la propuesta del Calendario Académico Ordinario para el PAO (P1) 2024-2024 y el Calendario Académico Ordinario para el PAO (P2) 2024-2025, con la finalidad de que sean analizados por los Miembros del Honorable Consejo Universitario y de ser el caso aprobados. Que, el Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XII de Consejo Universitario el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso aprobación del calendario académico correspondiente al periodo académico ordinario (PAO) 2024-2024 y 2024-2025, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA- VACD-2024-0039-MEM de fecha 09 de febrero de 2024. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para los periodos académicos ordinarios 2024-2024 y 2024-2025, remitido por la Dra. Página 4 de 10 Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P1) 2024-2024 PERÍODO DE MATRÍCULAS: Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 22 de Abril al Domingo 12 de Mayo de 2024 Lunes 22/Abril al Jueves 23/Mayo/2024 Planificación curricular/Capacitación Docente Del Lunes 13 al Viernes 17 de Mayo de 2024 Del Lunes 20 al Jueves 23 de Mayo de 2024 CLASES DE PRIMER PARCIAL: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Lunes 27 de Mayo al Sábado 27 de Julio de 2024 Lunes 27 de Mayo al Sábado 01 de Junio/2024 Inicio de clases Lunes 03 al Sábado 08 de Junio/2024 Lunes 10 al Sábado 15 de Junio/2024 Lunes 17 al Sábado 22 de Junio/2024 Lunes 24 al Sábado 29 de Junio/2024 Lunes 01 al Sábado 06 de Julio/2024 Lunes 08 al Sábado 13 de Julio/2024 Lunes 15 al Sábado 20 de Julio/2024 EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL: 9. Lunes 22 al Sábado 27 de Julio/2024 Lunes 29 de Julio al Sábado 03 de Agosto/2024 Lunes 05 al Sábado 10 de Agosto/2024 Suspensión de actividades académicas CLASES DE SEGUNDO PARCIAL: 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Lunes 12 de Agosto al Sábado 14 de Octubre de 2024 Lunes 12 al Sábado 17 de Agosto/2024 Lunes 19 al Sábado 24 de Agosto/2024 Lunes 26 al Sábado 30 de Agosto/2024 Lunes 02 al Sábado 07 de Septiembre/2024 Lunes 09 al Sábado 14 de Septiembre/2024 Lunes 16 al Sábado 21 de Septiembre/2024 Lunes 23 al Sábado 28 de Septiembre/2024 Lunes 30 de Septiembre al Sábado 05 de Octubre/2024 EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL: Lunes 07 al Lunes 14 de Octubre 2024 Página 5 de 10 EXÁMENES DE RECUPERACIÓN: Martes 15 al Sábado 19 de Octubre de 2024 Lunes 07 al Domingo 20 de Oct./2024 Socialización, Asentamiento de calificaciones y subida de evidencias al sistema Miércoles 01 de Mayo/2024 Viernes 24 de Mayo/2024 Sábado 10 de Agosto/2024 Miércoles 09 de Octubre/2024 Viernes 18 de Octubre/2024 DÍAS FESTIVOS: Día del Trabajo (Se traslada al Viernes 3 de Mayo/2024) Batalla de Pichincha Primer Grito de Independencia (se traslada al Viernes 09 de Agosto/2024) Independencia de Guayaquil (se traslada al Viernes 11 de Octubre/2024) Aniversario de la UEA Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P1) 2024-2024 PERÍODO DE MATRÍCULAS Del Lunes 22 de Abril al Jueves 23 de Mayo de 2024 Del Lunes 22 de Abril al Domingo 12 de Mayo de 2024 Matrícula Ordinaria (En línea) 10mo. Nivel 22 y 23 de Abril 9no. Nivel 24 y 25 de Abril 8vo. Nivel 26 y 27 de Abril 7mo. Nivel 28 y 29 de Abril 6to. Nivel 30 de Abril y 01 de Mayo 5to. Nivel 02 y 03 de Mayo 4to. Nivel 04 y 05 de Mayo 3er. Nivel 06 y 07 de Mayo 2do. Nivel 08 y 09 de Mayo 1er. Nivel 10, 11 y 12 de Mayo Página 6 de 10 Matrícula Extraordinarias (Presencial) Del Lunes 13 al Viernes 17 de Mayo de 2024 Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 20 al Jueves 23 de Mayo de 2024 Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P2) 2024-2025 PERÍODO DE MATRÍCULAS: Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 21 de Octubre al Domingo 10 de Noviembre de 2024 Lunes 21/Oct. al Viernes 22/Nov./2024 Planificación curricular/Capacitación Docente Del Lunes 11 al Viernes 15 de Noviembre de 2024 Del Lunes 18 al Viernes 22 de Noviembre de 2024 CLASES DE PRIMER PARCIAL: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Lunes 25 de Noviembre/2024 al Sábado 08 de Febrero/2025 Lunes 25 al Sábado 30 de Noviembre/2024 Inicio de clases Lunes 02 al Sábado 07 de Diciembre/2024 Lunes 09 al Sábado 14 de Diciembre/2024 Lunes 16 al Sábado 21 de Diciembre/2024 Lunes 23 al Sábado 28 de Diciembre/2024 Suspensión de actividades académicas Lunes 30 al Sábado 04 de Enero/2025 Lunes 06 al Sábado 11 de Enero/2025 Lunes 13 al Sábado 18 de Enero/2025 Lunes 20 al Sábado 25 de Enero/2025 Lunes 27 de Enero al Sábado 01 de Febrero/2025 EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL: 9. Lunes 03 al Sábado 08 de Febrero/2025 Página 7 de 10 CLASES DE SEGUNDO PARCIAL: Lunes 10 de Febrero al Sábado 12 Abril/2025 10. Lunes 10 al Sábado 15 de Febrero/2025 11. Lunes 17 al Sábado 22 de Febrero/2025 12. Lunes 24 al Sábado 01 de Marzo/2025 13. Lunes 03 al Sábado 08 de Marzo/2025 14. Lunes 10 al Sábado 15 de Marzo/2025 15. Lunes 17 al Sábado 22 de Marzo/2025 16. Lunes 24 al Sábado 29 de Marzo/2025 17. Lunes 31 de Marzo al Sábado 05 de Abril/2025 18. EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL: Lunes 07 al Sábado 12 de Abril/2025 EXÁMENES DE RECUPERACIÓN: Lunes 14 al Sábado 19 de Abril/2025 Lunes 07 al Sábado 19 de Mayo/2025 Socialización, asentamiento de calificaciones y subida de evidencias al sistema Sábado 02 de Noviembre/2024 Domingo 03 de Noviembre/2024 Domingo 10 de Noviembre/2024 Miércoles 13 de Noviembre/2024 Miércoles 25 de Diciembre/2024 Martes 31 de Diciembre/2024 Miércoles 01 de Enero/2025 Miércoles 12 de Febrero/2025 Lunes 03 y Martes 04 de Marzo/2025 Viernes 18 de Abril/2025 DÍAS FESTIVOS: Día de los difuntos (se traslada al Viernes 01 de Noviembre/2024) Independencia de Cuenca (Se traslada al Lunes 4 de Noviembre/2024) Provincialización de Pastaza (se traslada al lunes 11 de Noviembre/2024) Cantonización de Pastaza (LOSEP) Navidad Fin de año Año nuevo Día de la Amazonía Carnaval Viernes Santo Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P2) 2024-2025 PERÍODO DE MATRÍCULAS Del Lunes 28 de Octubre al Viernes 22 de Noviembre de 2024 Página 8 de 10 Del Lunes 21/Oct. al Domingo 10 de Nov./ 2024 10mo. Nivel 21 y 22 de Octubre 9no. Nivel 23 y 24 de Octubre 8vo. Nivel 25 y 26 de Ocubre 7mo. Nivel 27 y 28 de Octubre 6to. Nivel 29 y 30 de Octubre 5to. Nivel 31 de Octubre y 01 de Noviembre 4to. Nivel 02 y 03 de Noviembre 3er. Nivel 04 y 05 de Noviembre 2do. Nivel 06 y 07 de Noviembre 1er. Nivel 08, 09 y 10 de Noviembre Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Del Lunes 11 al Viernes 15 de Noviembre de 2024 Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 18 al Viernes 22 de Noviembre de 2024 Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los miembros del Honorable Consejo Universitario. Segunda.- Notificar la presente resolución a los Decanatos, Coordinaciones, Sedes Académicas, Secretaría Académica; Dirección Académica, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y Dirección Financiera para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Página 9 de 10 Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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