RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0060-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0060-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0153
Expediente: SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
Fecha Documento: 2024-03-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0060-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 29 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 36 de la LOES determina.- Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos. Que, el Art. 78 Ibídem dice.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas (…). Que, el Art. 156 del mismo cuerpo normativo manifiesta.- Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, el Art. 157 de la norma Ibídem dice.- Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Si los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación. Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior prescribe.- Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: (…) c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación. Que, el Art. 12 del Reglamento de Becas para Estudios de Posgrado para Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD y Posdoctoral de la Universidad Estatal Amazónica dice.- El estudiante de Posgrado para Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD; y, Posdoctoral, una vez que ha completado sus estudios académicos se comprometerá a cumplir con la Universidad Estatal Amazónica el doble de tiempo concedido para su formación de Doctor de Posgrado de Cuarto Nivel o Posdoctoral, debiendo formalizarlo con un compromiso con la entidad a través de una escritura pública, en la que se hará constar la obligación adoptada y la penalidad por su incumplimiento, para lo cual presentará la petición escrita al Rector solicitando su incorporación a las actividades académicas de DocenciaInvestigación, así como del cumplimiento del plazo, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del título de Doctor en Ciencias o su equivalente PhD, debidamente registrado en la SENESCYT; o, Certificación de Posdoctoral si fuera el caso. b) Certificación otorgada por la Dirección Financiera de la universidad donde constarán los recursos económicos concedidos durante la beca otorgada para su formación académica, que incluya gastos por colegiatura, alimentación, hospedaje, movilización, cursos, seminarios, congresos, talleres y proyecto de investigación que motivo la tesis doctoral. c) Certificación de la Dirección de Talento Humano de la universidad donde conste el tiempo otorgado por la comisión de servicios que la entidad le concedió para sus estudios Doctoral o Posdoctoral. d) Los artículos publicados en revistas indexadas y ponencias, como producto de los avales académicos y autorizaciones concedidas por el Consejo Universitario para que asistan a eventos de carácter científicos, como: congresos, simposios, cursos, seminarios, etc., que sirvieron para su formación doctoral o posdoctoral. e) Certificación otorgada por el Tribunal de grado o su equivalente, mediante el cual recomienda la publicación del resultado de las investigaciones que formaron parte de su tesis de grado, si fuera del caso. El Consejo Universitario resolverá el compromiso que cumplirá el ex becario y la universidad, que será elevado a escritura pública, donde constará la obligación del docente de continuar laborando en la Universidad Estatal Amazónica por el doble de tiempo de la comisión de servicio con sueldo a la que se acogió para cumplir con sus estudios de Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD; o, Posdoctoral. El incumplimiento de este compromiso, será la devolución de los recursos otorgados para su formación doctoral o posdoctoral, más los intereses de Ley, para lo cual la entidad aplicará la acción coactiva prevista en la LOES. Disposición Transitoria Primera: Los docentes que a la fecha han sido beneficiarios de ayudas económicas o becas concedidas por la UEA en el año 2011 y que se encuentran realizando su doctorado, deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento en las siguientes fases de su programación académica. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el artículo 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina.- Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio. Que, mediante Escritura Pública de Convenio de Devengación de 11 de mayo de 2017, celebrada en la Notaría Pública Tercera del Cantón Pastaza, entre la Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Mónica Paulina Echeverría Guevara, PhD., en la Cláusula Tercera se estableció: “(…) TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO.La Universidad Estatal Amazónica a través de su máximo organismo resolvió: Aprobar la salida a la Msc. Mónica Paulina Echeverría Guevara, Profesora titular de la Universidad Estatal Amazónica para que ejecute realice la primera estancia del doctorado en ciencias equivalente Ph.D en la Universidad de Ferrara Italia, concediéndole: 1.- Pasajes aéreos QuitoMadrid-Bologna-Quito por $ 2.586; pasajes en tren Bologna-Ferrara-Bologna por $ 235,18, Colegiatura por $ 151,18 (142 euros o su equivalente en dólares para cubrir el costo del segundo desembolso de la matricula); Gastos de alojamiento, alimentación, movilización interna en 220 dólares diarios por 85 días por $ 21.672,98 por $ 18.700; y, Licencia con sueldo por el tiempo que dure la estancia en el exterior del 13 de mayo al 5 de agosto del 2017 (85 días), por $ 7.735,77, lo que da un total de $ 29.408,75 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCH0,75/100) (…)”. Que, Mediante Escritura Pública de Convenio de Devengación de 03 de abril de 2018, celebrada en la Notaría Pública Tercera del Cantón Pastaza, entre la Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Mónica Paulina Echeverría Guevara, PhD., en la Cláusula Tercera se estableció: “(…) TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO.- La Universidad Estatal Amazónica a través de su máximo organismo resolvió: Aprobar la salida a la Msc. Mónica Paulina Echeverría Guevara, Profesora titular de la Universidad Estatal Amazónica para que ejecute realice la segunda estancia del doctorado en ciencias equivalente Ph.D en la Universidad de Ferrara - Italia, concediéndole: 1.- Pasajes aéreos QuitoMadrid-Bologna-Quito por tres mil ciento veinticinco dólares ochenta y dos centavos de dólar; y manutención por diecinueve mil quinientos ochenta dólares, Licencia con sueldo por el tiempo que dure la estancia en el exterior del cuatro de abril al primero de julio del dos mil dieciocho (ochenta y nueve días), lo que da un total de veintidós mil setecientos cinco dólares ochenta y dos centavos de dólar.(…)”. Que, mediante Escritura Pública de Convenio de Devengación de 26 de febrero de 2019, celebrada en la Notaría Pública Tercera del Cantón Pastaza, entre la Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Mónica Paulina Echeverría Guevara, PhD., en la Cláusula Octava se estableció: “(…) OCTAVA: COMPROMISO DE SEGUIR TRABAJANDO POR EL TRIPLE DEL TIEMPO DE LA LICENCIA REMUNERADA CONCEDIDA POR LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA.- La Profesora en su condición de Docente titular de la Universidad Estatal Amazónica, una vez que ha completado sus estudios de cuarto nivel de doctor en ciencias equivalente PhD y/o Posdoctoral, se COMPROMETE, a continuar laborando en la Universidad Estatal Amazónica por el triple del tiempo de la licencia con remuneración a la que se acogió para cumplir con sus estudios de Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD; periodo que es mínimo por trecientos sesenta y cinco días, por lo que a partir de su reintegro aprobado por el máximo organismo deberá cumplir con esta obligación que por este instrumento contrae con la Universidad Estatal Amazónica (…)”. Que, mediante Escritura Pública de Convenio de Devengación de 23 de enero de 2020, celebrada en la Notaría Pública Tercera del Cantón Pastaza, entre la Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Mónica Paulina Echeverría Guevara, PhD., en la Cláusula Tercera se estableció: “(…) TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. - La Universidad Estatal Amazónica a través de su máximo organismo resolvió: Aprobar la salida de la Msc. Paulina Echeverría Guevara Profesora titular de la Universidad Estatal Amazónica para que realice la cuarta estancia del doctorado en Ciencias Biomédicas y Biotecnología, en la Universidad de Ferrar-Italia, concediéndole: hospedaje, alimentación, movilización interna 23 por un valor de $ 220 dólares diarios, por 95 días dando un total de $ 20,900.00 dólares (Veinte mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América 00/100); más pasajes aéreos Quito-Madrid Bolognia-Madrid-Quito; y, licencia con sueldo por el tiempo que dure su estancia en el exterior, a partir del 01 de febrero al 05 de mayo de 2020 (…)”. Que, con Oficio S/N del 20 de noviembre de 2023, suscrito por la Dra. Paulina Echeverría, PhD., Docente Titular de la UEA, signado con el número de Documento No: UEA-SG-2023-7794-E, a través del cual solicita: “(…) por favor realice las gestiones correspondientes para que se dé por concluido el CONVENIO DE COMPROMISO DE CONTINUAR LABORANDO EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CULMINADOS LOS ESTUDIOS DE POSGRADO a favor de la Ing. Mónica Paulina Echeverría Guevara, Docente Titular Auxiliar 1, que tuvo vigencia desde 11 de mayo del 2017 hasta 23 de enero del 2020 ya que la fecha de mi registro del título en la SENESCYT fue del 13 de noviembre del 2020, número de registro: 3801168267. Los documentos deben reposar en los departamentos de Procuraduría y Financiero (…)”. Que, a través de memorando Nro. UEA-PG-2023-0334-MEM de 06 de diciembre de 2023, el Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica, solicitó que se certifique si la Dra. Paulina Echeverría Guevara ha trabajado de manera continua en la Universidad Estatal Amazónica el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2023. Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2023-0979-M de 14 de diciembre 2023, el Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano, remite la documentación habilitante de la Dra. Paulina Echeverría Guevara, a fin de que por medio de Secretaría General, se emita la respectiva certificación laboral. Que, con documento CER-UEA-SG-Nro.-0486-2023 de 15 de diciembre de 2023, el Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica, Abg. Carlos Manosalvas Sánchez, certifica: “(…) Que, la Dra. Mónica Paulina Echeverría Guevara, Ph.D., portador de la Cédula de Identidad N.° 160022807-4, ha laborado de manera continua en la Universidad Estatal Amazónica de acuerdo con el siguiente detalle: Desde el 14 de noviembre de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2023, desempeñando las funciones en calidad de Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, bajo modalidad laboral Nombramiento Permanente – Acción de personal No 100 (…)” Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0053-MEM de fecha 22 de febrero de 2024 suscrito por el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA remite el informe jurídico respecto de la conclusión de los convenios de devengación de la Dra. Paulina Echeverría Guevara, mediante el cual concluye y recomienda: 4. Conclusión: De conformidad con la documentación presentada por la Dirección de Talento Humano y la Certificación otorgada por la Secretaría General, se justifica que la Dra. Paulina Echeverría, Ph.D., ha cumplido con el compromiso de seguir trabajando por el triple de tiempo de la comisión de servicios concedida por la UEA, es decir, a partir del 14 de noviembre de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2023, conforme lo establecido en las Escrituras Públicas de los Convenios de Devengación citados en el presente informe. 5. Recomendación: Con base en lo expuesto, la Procuraduría General en base al art. 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, asesora y recomienda al Honorable Consejo Universitario, que se den por concluidos los convenios de devengación suscritos entre la Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Paulina Echeverría citados en el presente informe, por haber cumplido con los compromisos asumidos en las referidas escrituras públicas. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 29 de febrero de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la conclusión de los convenios de devengación de la Dra. Paulina Echeverría Guevara conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando UEA-PG-2024-0053-MEM de fecha 22 de febrero de 2024.. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. –Dar por concluidos los convenios de devengación suscritos entre la Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Paulina Echeverría Guevara Docente Titular de la UEA por haber cumplido con los compromisos asumidos conforme lo determina el artículo 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar la presente resolución a la Dra. Mónica Paulina Echeverria Guevara Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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