RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0060-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0060-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0153 |
Expediente: |
SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-03-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0060-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II del 29 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 36 de la LOES determina.- Asignación de recursos para publicaciones,
becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y
escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera
obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de
investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos
pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar
becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las
universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el
6% de sus respectivos presupuestos.
Que, el Art. 78 Ibídem dice.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas
económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la
subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación
superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la
entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros
o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para
que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación,
formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o
cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el
ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio
de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre
la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios
mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y
ejecución de sus programas o proyectos de becas (…).
Que, el Art. 156 del mismo cuerpo normativo manifiesta.- Capacitación y
perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se
garantizará para las universidades públicas su capacitación y
perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones
del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria
partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas
económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Art. 157 de la norma Ibídem dice.- Facilidades para perfeccionamiento
de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Si los
profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren
posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el
caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso
de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades
públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior
deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación.
Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior prescribe.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: (…) c) Los programas
doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar (…)
Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas,
ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las
ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la
universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados
y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o
escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos
para su devengación.
Que, el Art. 12 del Reglamento de Becas para Estudios de Posgrado para
Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD y Posdoctoral de la
Universidad Estatal Amazónica dice.- El estudiante de Posgrado para
Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD; y, Posdoctoral, una vez que
ha completado sus estudios académicos se comprometerá a cumplir con la
Universidad Estatal Amazónica el doble de tiempo concedido para su
formación de Doctor de Posgrado de Cuarto Nivel o Posdoctoral, debiendo
formalizarlo con un compromiso con la entidad a través de una escritura
pública, en la que se hará constar la obligación adoptada y la penalidad
por su incumplimiento, para lo cual presentará la petición escrita al Rector
solicitando su incorporación a las actividades académicas de DocenciaInvestigación, así como del cumplimiento del plazo, adjuntando los
siguientes documentos: a) Copia del título de Doctor en Ciencias o su
equivalente PhD, debidamente registrado en la SENESCYT; o, Certificación
de Posdoctoral si fuera el caso. b) Certificación otorgada por la Dirección
Financiera de la universidad donde constarán los recursos económicos
concedidos durante la beca otorgada para su formación académica, que
incluya gastos por colegiatura, alimentación, hospedaje, movilización,
cursos, seminarios, congresos, talleres y proyecto de investigación que
motivo la tesis doctoral. c) Certificación de la Dirección de Talento Humano
de la universidad donde conste el tiempo otorgado por la comisión de
servicios que la entidad le concedió para sus estudios Doctoral o
Posdoctoral. d) Los artículos publicados en revistas indexadas y ponencias,
como producto de los avales académicos y autorizaciones concedidas por
el Consejo Universitario para que asistan a eventos de carácter científicos,
como: congresos, simposios, cursos, seminarios, etc., que sirvieron para
su formación doctoral o posdoctoral. e) Certificación otorgada por el
Tribunal de grado o su equivalente, mediante el cual recomienda la
publicación del resultado de las investigaciones que formaron parte de su
tesis de grado, si fuera del caso. El Consejo Universitario resolverá el
compromiso que cumplirá el ex becario y la universidad, que será elevado
a escritura pública, donde constará la obligación del docente de continuar
laborando en la Universidad Estatal Amazónica por el doble de tiempo de
la comisión de servicio con sueldo a la que se acogió para cumplir con sus
estudios de Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD; o, Posdoctoral.
El incumplimiento de este compromiso, será la devolución de los recursos
otorgados para su formación doctoral o posdoctoral, más los intereses de
Ley, para lo cual la entidad aplicará la acción coactiva prevista en la LOES.
Disposición Transitoria Primera: Los docentes que a la fecha han sido
beneficiarios de ayudas económicas o becas concedidas por la UEA en el
año 2011 y que se encuentran realizando su doctorado, deberán cumplir
con las disposiciones de este reglamento en las siguientes fases de su
programación académica.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el artículo 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina.- Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir
con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en
el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración)
por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que
solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el
periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con
remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se
devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.
Que, mediante Escritura Pública de Convenio de Devengación de 11 de mayo de
2017, celebrada en la Notaría Pública Tercera del Cantón Pastaza, entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Mónica Paulina Echeverría
Guevara, PhD., en la Cláusula Tercera se estableció: “(…)
TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO.La Universidad Estatal
Amazónica a través de su máximo organismo resolvió: Aprobar la salida a
la Msc. Mónica Paulina Echeverría Guevara, Profesora titular de la
Universidad Estatal Amazónica para que ejecute realice la primera estancia
del doctorado en ciencias equivalente Ph.D en la Universidad de Ferrara Italia, concediéndole: 1.- Pasajes aéreos QuitoMadrid-Bologna-Quito por $
2.586; pasajes en tren Bologna-Ferrara-Bologna por $ 235,18, Colegiatura
por $ 151,18 (142 euros o su equivalente en dólares para cubrir el costo
del segundo desembolso de la matricula); Gastos de alojamiento,
alimentación, movilización interna en 220 dólares diarios por 85 días por
$ 21.672,98 por $ 18.700; y, Licencia con sueldo por el tiempo que dure la
estancia en el exterior del 13 de mayo al 5 de agosto del 2017
(85 días), por $ 7.735,77, lo que da un total de $ 29.408,75
(VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCH0,75/100) (…)”.
Que, Mediante Escritura Pública de Convenio de Devengación de 03 de abril de
2018, celebrada en la Notaría Pública Tercera del Cantón Pastaza, entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Mónica Paulina Echeverría
Guevara, PhD., en la Cláusula Tercera se estableció: “(…) TERCERA:
OBJETO
DEL
CONVENIO.- La
Universidad
Estatal
Amazónica a través de su máximo organismo resolvió: Aprobar
la salida a la Msc. Mónica Paulina Echeverría Guevara, Profesora
titular de la Universidad Estatal Amazónica para que ejecute realice la
segunda estancia del doctorado en ciencias equivalente Ph.D en la
Universidad de Ferrara - Italia, concediéndole: 1.- Pasajes aéreos
QuitoMadrid-Bologna-Quito por tres mil ciento veinticinco dólares
ochenta y dos centavos de dólar; y manutención por diecinueve mil
quinientos ochenta dólares, Licencia con sueldo por el tiempo que dure la
estancia en el exterior del cuatro de abril al primero de julio del dos mil
dieciocho (ochenta y nueve días), lo que da un total de veintidós mil
setecientos cinco dólares ochenta y dos centavos de dólar.(…)”.
Que, mediante Escritura Pública de Convenio de Devengación de 26 de febrero
de 2019, celebrada en la Notaría Pública Tercera del Cantón Pastaza, entre
la Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Mónica Paulina Echeverría
Guevara, PhD., en la Cláusula Octava se estableció: “(…) OCTAVA:
COMPROMISO DE SEGUIR TRABAJANDO POR EL TRIPLE DEL TIEMPO
DE LA LICENCIA REMUNERADA CONCEDIDA POR LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA.- La Profesora en su condición de Docente titular
de la Universidad Estatal Amazónica, una vez que ha completado sus
estudios de cuarto nivel de doctor en ciencias equivalente PhD y/o
Posdoctoral, se COMPROMETE,
a
continuar laborando
en
la
Universidad Estatal Amazónica por el triple del tiempo de la licencia con
remuneración a la que se acogió para cumplir con sus estudios de
Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD; periodo que es mínimo por
trecientos sesenta y cinco días, por lo que a partir de su reintegro aprobado
por el máximo organismo deberá cumplir con esta obligación que por este
instrumento contrae con la Universidad Estatal Amazónica (…)”.
Que, mediante Escritura Pública de Convenio de Devengación de 23 de enero de
2020, celebrada en la Notaría Pública Tercera del Cantón Pastaza, entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Mónica Paulina Echeverría
Guevara, PhD., en la Cláusula Tercera se estableció: “(…) TERCERA:
OBJETO DEL CONVENIO. - La Universidad Estatal Amazónica a través de
su máximo organismo resolvió: Aprobar la salida de la Msc. Paulina
Echeverría Guevara Profesora titular de la Universidad Estatal Amazónica
para que realice la cuarta estancia del doctorado en Ciencias Biomédicas
y Biotecnología, en la Universidad de Ferrar-Italia, concediéndole:
hospedaje, alimentación, movilización interna 23 por un valor de $ 220
dólares diarios, por 95 días dando un total de $ 20,900.00 dólares (Veinte
mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América 00/100); más
pasajes aéreos Quito-Madrid Bolognia-Madrid-Quito; y, licencia con sueldo
por el tiempo que dure su estancia en el exterior, a partir del 01 de febrero
al 05 de mayo de 2020 (…)”.
Que, con Oficio S/N del 20 de noviembre de 2023, suscrito por la Dra. Paulina
Echeverría, PhD., Docente Titular de la UEA, signado con el número de
Documento No: UEA-SG-2023-7794-E, a través del cual solicita: “(…) por
favor
realice las gestiones correspondientes para que se dé por concluido
el CONVENIO DE COMPROMISO DE CONTINUAR LABORANDO EN LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CULMINADOS LOS ESTUDIOS DE
POSGRADO a favor de la Ing. Mónica Paulina Echeverría Guevara, Docente
Titular Auxiliar 1, que tuvo vigencia desde 11 de mayo del 2017 hasta
23 de enero del 2020 ya que la fecha de mi registro del título en la
SENESCYT fue del 13 de noviembre del 2020, número de registro:
3801168267. Los documentos deben reposar en los departamentos de
Procuraduría y Financiero (…)”.
Que, a través de memorando Nro. UEA-PG-2023-0334-MEM de 06 de diciembre
de 2023, el Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica,
solicitó que se certifique si la Dra. Paulina Echeverría Guevara ha
trabajado de manera continua en la Universidad Estatal Amazónica el
periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2020 hasta el 17 de
noviembre de 2023.
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2023-0979-M de 14 de diciembre
2023, el Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano,
remite la documentación habilitante de la Dra. Paulina Echeverría
Guevara, a fin de que por medio de Secretaría General, se emita la
respectiva certificación laboral.
Que, con documento CER-UEA-SG-Nro.-0486-2023 de 15 de diciembre de 2023,
el Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica, Abg. Carlos
Manosalvas Sánchez, certifica: “(…) Que, la Dra. Mónica Paulina
Echeverría Guevara, Ph.D., portador de la Cédula de Identidad N.°
160022807-4, ha laborado de manera continua en la Universidad Estatal
Amazónica de acuerdo con el siguiente detalle: Desde el 14 de noviembre
de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2023, desempeñando las funciones
en calidad de Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, bajo
modalidad laboral Nombramiento Permanente – Acción de personal No 100
(…)”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0053-MEM de fecha 22 de
febrero de 2024 suscrito por el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la UEA remite el informe jurídico respecto de la conclusión de
los convenios de devengación de la Dra. Paulina Echeverría Guevara,
mediante el cual concluye y recomienda: 4. Conclusión: De conformidad
con la documentación presentada por la Dirección de Talento Humano y la
Certificación otorgada por la Secretaría General, se justifica que la Dra.
Paulina Echeverría, Ph.D., ha cumplido con el compromiso de seguir
trabajando por el triple de tiempo de la comisión de servicios concedida por
la UEA, es decir, a partir del 14 de noviembre de 2020 hasta el 17 de
noviembre de 2023, conforme lo establecido en las Escrituras Públicas de
los Convenios de Devengación citados en el presente informe. 5.
Recomendación: Con base en lo expuesto, la Procuraduría General en base
al art. 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, asesora y recomienda al Honorable Consejo Universitario, que
se den por concluidos los convenios de devengación suscritos entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Paulina Echeverría citados en el
presente informe, por haber cumplido con los compromisos asumidos en
las referidas escrituras públicas.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día jueves
29 de febrero de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 3.
Conocimiento y de ser el caso aprobación de la conclusión de los convenios
de devengación de la Dra. Paulina Echeverría Guevara conforme el informe
jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la
UEA, mediante Memorando UEA-PG-2024-0053-MEM de fecha 22 de febrero
de 2024..
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. –Dar por concluidos los convenios de devengación suscritos entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Dra. Paulina Echeverría Guevara Docente
Titular de la UEA por haber cumplido con los compromisos asumidos conforme
lo determina el artículo 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar la presente resolución a la Dra. Mónica Paulina Echeverria
Guevara Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de febrero del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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