RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0153 |
Expediente: |
SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-03-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria II, del 29 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el
marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será articipativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la Equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 7 de la LOES menciona: Unidad de Bienestar en las instituciones
de educación superior.- Las instituciones de educación superior
mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a
promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad
académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y
profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas
económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se
determinen en las normativas de cada institución. Entre sus
atribuciones, están: e) Implementar programas y proyectos de
información, prevención y control del uso de drogas, bebidas
alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco; f) Coordinar con los
organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las
adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas;
Que, el Art. 68 del Reglamento de Régimen Académico dispone: Atención a
estudiantes con necesidades educativas asociadas o no a la
discapacidad.- Las IES deberán desarrollar políticas, programas y
planes de acción afirmativa e inclusión educativa, en los cuales
habrán de contemplarse metodologías, ambientes de enseñanzaaprendizaje; métodos e instrumentos de evaluación que propicien la
educación para todos. En el caso de que sea necesario realizar
adaptaciones curriculares para atender requerimientos de
estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no la
discapacidad, los mecanismos de adaptación de los procesos de
enseñanza-aprendizaje y de evaluación, deberán ser: a) Programados
antes de iniciar el período académico correspondiente; b)
Comunicados oportunamente a los estudiantes; y, c) Objeto de
seguimiento pedagógico de los estudiantes en cuanto a sus avances
durante el proceso formativo. Las IES realizarán adaptaciones
curriculares no significativas para atender los requerimientos de
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a
la discapacidad. Las adaptaciones curriculares significativas son
aquellas que modifican en la carrera o programa el objeto de estudio,
los contenidos básicos del currículo, los objetivos de aprendizaje,
criterios de evaluación y el perfil de egreso. En tanto que las
adaptaciones curriculares no significativas modifican en la carrera o
programa la duración, metodología de enseñanza, actividades
extracurriculares y métodos e instrumentos de evaluación del
aprendizaje.
Que, La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108)
publicada en el Registro Oficial 523 del 17 de septiembre de 1990, y
enmendada en varias instancias desde su entrada en vigor (en 1992,
en 1994 y en 1997), codificada en 2004 y reformada en 2005, es la ley
vigente en proceso de sustitución. Esta es la ley que regulaba la
materia en el país cuyo objetivo era el de “Combatir y erradicar la
producción, oferta, uso indebido y tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, para proteger a la comunidad de los
peligros que dimanan estas actividades” Esta ley simbolizaba una de
las legislaciones más duras de la región. Con su promulgación
desapareció el enfoque integrado de las leyes anteriores y los planes
nacionales de Ecuador
en
relación
al
control
y
la
prevención
del consumo
de
sustancias
ilícitas.
Que, la
Ley
108
cambió
la
dirección del país en estas materias,
pasando de enfocar las drogas como un tema de salud pública a darle
prioridad a la aplicación de la ley.
Que, el artículo 220, del COIP, dispone sobre el tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización: “La persona que directa o
indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre,
venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o
en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades
señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente,
será sancionada con pena privativa de libertad”.
Que, el Art. 12 del Estatuto de la UEA.- El cogobierno en la Universidad
Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía
universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la
universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por
parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria:
profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los
principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y
equidad de género.
Que, el Art. 219 del Estatuto de la UEA determina .- Son faltas de las
profesores/as, investigadores/as, y estudiantes: 8.
Portar armas,
distribuir drogas o bebidas alcohólicas, realizar juegos de azar o actos
reñidos contra la moral y buenas costumbres, dentro del recinto
universitario; 9.
Afectar el derecho de los demás por el uso de drogas
en el interior de los predios universitarios;
Que, el Art. 221 del Estatuto de la UEA dice.- De acuerdo a la gravedad de
las faltas, estas se clasifican en: leves, graves y muy graves. (…) Son
faltas muy graves, las que se cometieren en los siguientes casos: 5.
Consumir, expender drogas y sustancias sicotrópicas; bebidas
alcohólicas, en el interior de los predios de la entidad;
Que, con Memorando Nro. UEA-DBU-2024-0018-M, de fecha 19 de enero
de 2024, suscrito por la Psic. Maritza Jackelin Llerena Ocaña
Directora de Bienestar Universitario de la UEA, en el que manifiesta:
Por medio de la presente y en cumplimiento de la Ley Orgánica de
Educación Superior, art 86. Literales e) Implementar programas y
proyectos de información, prevención y control del uso de droga,
bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco, y f) Coordinar
con organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las
adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas. Esta
dependencia presenta ante Usted, la propuesta del “Protocolo de
Intervención al uso y consumo de sustancias psicotrópicas de la
Universidad Estatal Amazónica”, para su revisión y de ser procedente
la aprobación respectiva.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria II de
Consejo Universitario a realizarse el día 29 de febrero de 2024,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el
caso aprobación de la propuesta del Protocolo de Intervención al uso y
consumo de sustancias psicotrópicas de la Universidad Estatal
Amazónica remitido por la Psic. Maritza Llerena Directora de Bienestar
Universitario de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-20240018-M de fecha 19 de enero de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar el Protocolo de Intervención al uso
y consumo de sustancias psicotrópicas de la Universidad Estatal Amazónica
remitido por la Psic. Maritza Llerena Directora de Bienestar Universitario de
la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2024-0018-M de fecha 19 de
enero de 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de marzo
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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