RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0153
Expediente: SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
Fecha Documento: 2024-03-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II, del 29 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será articipativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la Equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…)”; Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 7 de la LOES menciona: Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Entre sus atribuciones, están: e) Implementar programas y proyectos de información, prevención y control del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco; f) Coordinar con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas; Que, el Art. 68 del Reglamento de Régimen Académico dispone: Atención a estudiantes con necesidades educativas asociadas o no a la discapacidad.- Las IES deberán desarrollar políticas, programas y planes de acción afirmativa e inclusión educativa, en los cuales habrán de contemplarse metodologías, ambientes de enseñanzaaprendizaje; métodos e instrumentos de evaluación que propicien la educación para todos. En el caso de que sea necesario realizar adaptaciones curriculares para atender requerimientos de estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no la discapacidad, los mecanismos de adaptación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, deberán ser: a) Programados antes de iniciar el período académico correspondiente; b) Comunicados oportunamente a los estudiantes; y, c) Objeto de seguimiento pedagógico de los estudiantes en cuanto a sus avances durante el proceso formativo. Las IES realizarán adaptaciones curriculares no significativas para atender los requerimientos de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad. Las adaptaciones curriculares significativas son aquellas que modifican en la carrera o programa el objeto de estudio, los contenidos básicos del currículo, los objetivos de aprendizaje, criterios de evaluación y el perfil de egreso. En tanto que las adaptaciones curriculares no significativas modifican en la carrera o programa la duración, metodología de enseñanza, actividades extracurriculares y métodos e instrumentos de evaluación del aprendizaje. Que, La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108) publicada en el Registro Oficial 523 del 17 de septiembre de 1990, y enmendada en varias instancias desde su entrada en vigor (en 1992, en 1994 y en 1997), codificada en 2004 y reformada en 2005, es la ley vigente en proceso de sustitución. Esta es la ley que regulaba la materia en el país cuyo objetivo era el de “Combatir y erradicar la producción, oferta, uso indebido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para proteger a la comunidad de los peligros que dimanan estas actividades” Esta ley simbolizaba una de las legislaciones más duras de la región. Con su promulgación desapareció el enfoque integrado de las leyes anteriores y los planes nacionales de Ecuador en relación al control y la prevención del consumo de sustancias ilícitas. Que, la Ley 108 cambió la dirección del país en estas materias, pasando de enfocar las drogas como un tema de salud pública a darle prioridad a la aplicación de la ley. Que, el artículo 220, del COIP, dispone sobre el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: “La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad”. Que, el Art. 12 del Estatuto de la UEA.- El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Que, el Art. 219 del Estatuto de la UEA determina .- Son faltas de las profesores/as, investigadores/as, y estudiantes: 8. Portar armas, distribuir drogas o bebidas alcohólicas, realizar juegos de azar o actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, dentro del recinto universitario; 9. Afectar el derecho de los demás por el uso de drogas en el interior de los predios universitarios; Que, el Art. 221 del Estatuto de la UEA dice.- De acuerdo a la gravedad de las faltas, estas se clasifican en: leves, graves y muy graves. (…) Son faltas muy graves, las que se cometieren en los siguientes casos: 5. Consumir, expender drogas y sustancias sicotrópicas; bebidas alcohólicas, en el interior de los predios de la entidad; Que, con Memorando Nro. UEA-DBU-2024-0018-M, de fecha 19 de enero de 2024, suscrito por la Psic. Maritza Jackelin Llerena Ocaña Directora de Bienestar Universitario de la UEA, en el que manifiesta: Por medio de la presente y en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior, art 86. Literales e) Implementar programas y proyectos de información, prevención y control del uso de droga, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco, y f) Coordinar con organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas. Esta dependencia presenta ante Usted, la propuesta del “Protocolo de Intervención al uso y consumo de sustancias psicotrópicas de la Universidad Estatal Amazónica”, para su revisión y de ser procedente la aprobación respectiva. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día 29 de febrero de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la propuesta del Protocolo de Intervención al uso y consumo de sustancias psicotrópicas de la Universidad Estatal Amazónica remitido por la Psic. Maritza Llerena Directora de Bienestar Universitario de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-20240018-M de fecha 19 de enero de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar el Protocolo de Intervención al uso y consumo de sustancias psicotrópicas de la Universidad Estatal Amazónica remitido por la Psic. Maritza Llerena Directora de Bienestar Universitario de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2024-0018-M de fecha 19 de enero de 2024. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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