RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0153
Expediente: SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
Fecha Documento: 2024-03-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 29 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Código Orgánico Administrativo COA en el Art. 1 determina.- Objeto.Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público. Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) Art. 488.Servidumbres reales.- El municipio o distrito metropolitano podrá imponer servidumbres reales en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público, siempre que dicha servidumbre no implique la ocupación gratuita de más del diez por ciento de la superficie del predio afectado. En los casos en que dicha ocupación afecte o desmejore las construcciones existentes, el propietario deberá ser indemnizado considerando el valor de la propiedad determinado en la forma prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para el caso de expropiaciones. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden y fortalezcan el desarrollo de la educación superior, investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica y administrativa, acorde con la misión y objetivos institucionales. Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina: Del Rectorado. La misión, responsable, deberes y atribuciones del Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Liderar la gestión institucional de la Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma de decisiones. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola mediante oficio No. 0062 A de 07 de febrero de 2024, suscrito por la Alcaldesa solicita: Autorización a la Universidad Estatal Amazónica para ingresar al CEIPA y realizar determinados trabajos como parte de la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. Que, Mediante Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios de fecha 07 de noviembre del 2019, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola y el Banco Central del Ecuador suscribieron un contrato de financiamiento y servicios bancarios, en el cual el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, un financiamiento con cargo al Programa PROMADEC IV hasta por el valor de USD 4.625.431,33 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), el cual estaba destinado a financiar el proyecto "Plan maestro para la gestión integral de los servicios de agua potable y alcantarillado en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola". Que, el 14 de octubre de dos mil veintidós, se suscribió el contrato No. 24DPSGADMCJAT-2022, del proceso LPI-CAF-GADMCJAT-001-2022, para la “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO”, por un valor de USD. 3’570.168,10, sin incluir IVA, con un plazo de 365 días contados a partir del ACTA DE INICIO DE OBRA por parte del administrador del contrato; esto es, desde el 28 de octubre de 2022 hasta el 27 de octubre de 2023, día en el que se deberá entregar la obra. Que. mediante ACTA DE SUSPENSION DE PLAZO No. 1 del CONTRATO Nro. 24-DPSGADMCJAT-2022, de fecha 10 de marzo del 2023, se procedió a suspender el Plazo del contrato, a partir del 01 de marzo del 2023, a fin de obtener determinados permisos y autorizaciones por parte del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), y, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julios Arosemena Tola (GADMCJAT), previo a continuar con el proyecto. Que, a fin de realizar todos los trabajos necesarios para la ejecución del presente proyecto, el GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola ha puesto este proyecto en conocimiento de la Universidad Estatal Amazónica, debido a que esta institución es propietaria de un bien inmueble ubicado en este cantón, denominado Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA), por el cual transita la línea de conducción a utilizarse para la gestión del servicio de agua potable en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola. Que, es indispensable que el GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola imponga una servidumbre real en el predio de propiedad de la Universidad Estatal Amazónica, para continuar con la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público, en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Que, en virtud de lo mencionado, la Ing Ligia Caiza Obando, Alcaldesa del GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, a través del oficio No. 0062 A de 07 de febrero de 2024, solicitó a la Universidad Estatal Amazónica el ingreso del personal del GAD Municipal y del contratista al terreno del CEIPA, a fin de realizar los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto “PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA”; hasta que la Municipalidad realice los trámites correspondientes para imponer la servidumbre real en el predio afectado. Para ello, se ha adjuntado al oficio previamente mencionado, un acta de compromiso entre el GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola y la Universidad Estatal Amazónica. Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una universidad pública, su lema es «Educación con excelencia académica, para formar profesionales de la más alta calidad», fue fundada el 18 de octubre de 2002, siendo una universidad joven ha escalado rápidamente en la calidad de formación, lo cual la ha hecho ser reconocida en todo el país por su calidad y compromiso en la formación de profesionales bien capacitados en el área profesional, con principios y valores. Actualmente la universidad posee su matriz en Puyo, sedes en Pangui y Lago Agrio, donde ofrece carreras de Pregrado y Postgrado, además cuenta con el centro Experimental y de Investigación CEIPA ubicado en el Cantón Santa Clara y en el Cantón Carlos Julio Arosemena Tola. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0056-MEM de fecha 27 de febrero de 2024, el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la UEA remite el informe jurídico respecto de la suscripción del acta de compromiso solicitada por la Alcaldesa del GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tolamediante el cual concluye y recomienda: 4. Conclusiones: 4.1. El Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola está facultado para imponer una la servidumbre real en los predios del CEIPA, sin necesidad de solicitar autorización a la Universidad, al ser una servidumbre indispensable para la gestión de un servicio público, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el art. 488 del COOTAD; esto es, que no implique la ocupación gratuita de más del diez por ciento de la superficie del predio afectado y que dicha ocupación no afecte o desmejore las construcciones existentes; caso contrario se deberá indemnizar a la UEA como propietaria del predio afectado. 4.2. Como parte de la cooperación entre administraciones públicas, se recomienda que la UEA permita el ingreso del Municipio de Arosemena Tola al CEIPA, a fin de que se pueda iniciar con los trabajos necesarios para la gestión de los servicios de agua potable en el cantón; siempre y cuando, el órgano colegiado superior de la UEA autorice a la máxima autoridad ejecutiva la suscripción del acta de compromiso previamente mencionada, la cual contendrá todos los compromisos por parte de ambas administraciones, a fin de velar por la conservación del patrimonio de la Universidad, sin dejar de cumplir con su deber de cooperación. 5. Recomendación: En virtud de todo lo expuesto, esta Procuraduría General, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, recomienda que el Consejo Universitario autorice al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, a suscribir el acta de compromiso entre el GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola y la Universidad Estatal Amazónica, en el marco del principio de colaboración entre administraciones públicas. Que, por ser una sesión ordinaria y por unanimidad los miembros del Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día, incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA la suscripción del acta compromiso entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arosemena Tola, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0056-MEM de fecha 27 de febrero de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA la suscripción del acta compromiso entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arosemena Tola, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0056-MEM de fecha 27 de febrero de 2024. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Ing Ligia Caiza Obando, Alcaldesa del GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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