RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0153 |
Expediente: |
SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-03-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria II del 29 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA en el Art. 1 determina.- Objeto.Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los
organismos que conforman el sector público.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida
solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se
solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de
medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio
grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento
de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para
aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus
respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones
entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de
colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y
procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre
ellas.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) Art. 488.Servidumbres reales.- El municipio o distrito metropolitano podrá
imponer servidumbres reales en los casos en que sea indispensable
para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio
público, siempre que dicha servidumbre no implique la ocupación
gratuita de más del diez por ciento de la superficie del predio
afectado. En los casos en que dicha ocupación afecte o desmejore las
construcciones existentes, el propietario deberá ser indemnizado
considerando el valor de la propiedad determinado en la forma prevista
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para
el caso de expropiaciones.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión:
Liderar
la gestión institucional
de
la
Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Carlos
Julio Arosemena Tola mediante oficio No. 0062 A de 07 de febrero de
2024, suscrito por la Alcaldesa solicita: Autorización a la Universidad
Estatal Amazónica para ingresar al CEIPA y realizar determinados
trabajos como parte de la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN
DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE EN EL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA,
PROVINCIA DE NAPO.
Que, Mediante Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios de fecha
07 de noviembre del 2019, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.,
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio
Arosemena Tola y el Banco Central del Ecuador suscribieron un
contrato de financiamiento y servicios bancarios, en el cual el Banco
de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, un
financiamiento con cargo al Programa PROMADEC IV hasta por el
valor de USD 4.625.431,33 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON
33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), el cual
estaba destinado a financiar el proyecto "Plan maestro para la gestión
integral de los servicios de agua potable y alcantarillado en el cantón
Carlos Julio Arosemena Tola".
Que, el 14 de octubre de dos mil veintidós, se suscribió el contrato No. 24DPSGADMCJAT-2022, del proceso LPI-CAF-GADMCJAT-001-2022,
para la “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN CARLOS
JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO”, por un valor de
USD. 3’570.168,10, sin incluir IVA, con un plazo de 365 días contados
a partir del ACTA DE INICIO DE OBRA por parte del administrador
del contrato; esto es, desde el 28 de octubre de 2022 hasta el 27 de
octubre de 2023, día en el que se deberá entregar la obra.
Que. mediante ACTA DE SUSPENSION DE PLAZO No. 1 del CONTRATO
Nro. 24-DPSGADMCJAT-2022, de fecha 10 de marzo del 2023, se
procedió a suspender el Plazo del contrato, a partir del 01 de marzo
del 2023, a fin de obtener determinados permisos y autorizaciones por
parte del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica
(MAATE), y, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Carlos Julios Arosemena Tola (GADMCJAT), previo a continuar con el
proyecto.
Que, a fin de realizar todos los trabajos necesarios para la ejecución del
presente proyecto, el GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola
ha puesto este proyecto en conocimiento de la Universidad Estatal
Amazónica, debido a que esta institución es propietaria de un bien
inmueble ubicado en este cantón, denominado Centro Experimental
de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA), por el cual transita
la línea de conducción a utilizarse para la gestión del servicio de agua
potable en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
Que, es indispensable que el GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola
imponga una servidumbre real en el predio de propiedad de la
Universidad Estatal Amazónica, para continuar con la ejecución de
obras destinadas a la prestación de un servicio público, en
observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, en virtud de lo mencionado, la Ing Ligia Caiza Obando, Alcaldesa del
GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, a través del oficio No.
0062 A de 07 de febrero de 2024, solicitó a la Universidad Estatal
Amazónica el ingreso del personal del GAD Municipal y del contratista
al terreno del CEIPA, a fin de realizar los trabajos necesarios para la
ejecución del proyecto “PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN CARLOS JULIO
AROSEMENA TOLA”; hasta que la Municipalidad realice los trámites
correspondientes para imponer la servidumbre real en el predio
afectado. Para ello, se ha adjuntado al oficio previamente mencionado,
un acta de compromiso entre el GAD Municipal de Carlos Julio
Arosemena Tola y la Universidad Estatal Amazónica.
Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una universidad pública, su lema
es «Educación con excelencia académica, para formar profesionales
de la más alta calidad», fue fundada el 18 de octubre de 2002, siendo
una universidad joven ha escalado rápidamente en la calidad de
formación, lo cual la ha hecho ser reconocida en todo el país por su
calidad y compromiso en la formación de profesionales bien
capacitados en el área profesional, con principios y valores.
Actualmente la universidad posee su matriz en Puyo, sedes en Pangui
y Lago Agrio, donde ofrece carreras de Pregrado y Postgrado, además
cuenta con el centro Experimental y de Investigación CEIPA ubicado
en el Cantón Santa Clara y en el Cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0056-MEM de fecha 27 de
febrero de 2024, el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de
la UEA remite el informe jurídico respecto de la suscripción del acta
de compromiso solicitada por la Alcaldesa del GAD Municipal de
Carlos Julio Arosemena Tolamediante el cual concluye y recomienda:
4. Conclusiones: 4.1. El Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola
está facultado para imponer una la servidumbre real en los predios del
CEIPA, sin necesidad de solicitar autorización a la Universidad, al ser
una servidumbre indispensable para la gestión de un servicio público,
siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el art. 488 del
COOTAD; esto es, que no implique la ocupación gratuita de más del diez
por ciento de la superficie del predio afectado y que dicha ocupación no
afecte o desmejore las construcciones existentes; caso contrario se
deberá indemnizar a la UEA como propietaria del predio
afectado. 4.2. Como parte de la cooperación entre administraciones
públicas, se recomienda que la UEA permita el ingreso del Municipio de
Arosemena Tola al CEIPA, a fin de que se pueda iniciar con los trabajos
necesarios para la gestión de los servicios de agua potable en el cantón;
siempre y cuando, el órgano colegiado superior de la UEA autorice a la
máxima autoridad ejecutiva la suscripción del acta de compromiso
previamente mencionada, la cual contendrá todos los compromisos por
parte de ambas administraciones, a fin de velar por la conservación del
patrimonio de la Universidad, sin dejar de cumplir con su deber de
cooperación. 5. Recomendación: En virtud de todo lo expuesto, esta
Procuraduría General, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias,
recomienda que el Consejo Universitario autorice al Dr. David Sancho
Aguilera, Rector de la UEA, a suscribir el acta de compromiso entre el
GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola y la Universidad Estatal
Amazónica, en el marco del principio de colaboración entre
administraciones públicas.
Que, por ser una sesión ordinaria y por unanimidad los miembros del
Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el
caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA la
suscripción del acta compromiso entre la Universidad Estatal
Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Arosemena Tola, conforme el informe jurídico remitido por el Abg.
Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2024-0056-MEM de fecha 27 de febrero de
2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la UEA la suscripción del acta compromiso entre la
Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Arosemena Tola, conforme el informe jurídico remitido por el
Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2024-0056-MEM de fecha 27 de febrero de 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Ing Ligia
Caiza Obando, Alcaldesa del GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para
su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de marzo
de dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0062-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0060-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0059-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0058-2024 |
|