RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Fecha Documento: 2024-04-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III, del 28 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el República educación público sistema con la artículo 353 de la del Ecuador, determina: superior se regirá de planificación, regulación y de la relación Función Ejecutiva (…)”; Constitución de la “El sistema de por: 1. Un organismo y coordinación interna del entre sus distintos actores Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 169 literal f) de la LOES, dispone: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 4 Universidad Estatal Amazónica 1058651015A0 1-P-2101 Turismo Licenciado/a en Turismo Presencial Sede Sucumbíos 105 Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022, de 14 de julio de 2022, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Régimen Académico, reformado por última ocasión a través de Resolución RPCSE-03No.008-2023, de 09 de marzo de 2023; Que, el artículo 110 del referido Reglamento, manifiesta: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo (…) Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación (…) Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3)días”; Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes (…)”; Que, mediante la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, el 07 de noviembre de 2023, la Universidad Estatal Amazónica remitió al CES los ajustes curriculares sustantivos de la carrera de Agroindustria, solicitando su aprobación; Que, a través de memorando CES-CPA-2023-486-M, de 06 de febrero de 2024, la Coordinación de Planificación Académica de este Organismo remitió a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES el informe técnico académico respecto a los ajustes curriculares sustantivos de la carrera de Turismo presentados por la Universidad Estatal Amazónica que en su parte pertinente concluye: “(…) la carrera de Turismo de la institución de educación superior realiza los siguientes cambios sustantivos: Modifica el perfil de egreso de la carrera. Modifica el tiempo de duración de de 9 a 8 PAO y de 6480 a 5760 horas. Además, declara el cumplimiento de la Disposición General Quinta (…)”. Y en tal sentido recomienda: “(…) Solicitar al Pleno del CES autorice los cambios sustantivos solicitados por la institución de Educación superior (…) Solicitar a la Coordinación de Planificación Académica, actualice en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, la información de la carrera correspondiente con código 1058-1-651015ª0110526. Solicitar a la SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información pertinente la carrera de Agroindustria con código 650721A01-P-1601 (…)”; Que, los reportes de validación CPUEP-ACS-2024-051-VAL y CPUEPACS-2024-057-VAL elaborados por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES recomiendan la autorización de los ajustes curriculares sustantivos de las carreras descritas en los considerandos que anteceden; Que, mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0003-O de fecha 22 de marzo de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de presidenta de la Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 de la Universidad Estatal AmazónicaUEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023,de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, en la Cuarta Sesión Extraordinaria desarrollada el 29 de febrero de 2024, acordó: Acuerdo: UEA-CE-SE.06-No.002-2024. En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, se acuerda: Dar por conocida la Resolución RPC-SO-08No.132-2024 adoptada a los veinte y un (21) días del mes de febrero de 2024, en la octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), que en la parte pertinente de su Artículo Único AUTORIZA a la Universidad Estatal Amazónica los ajustes curriculares sustantivos de la Carrera de Turismo Sece Sucumbíos (Lago Agrio), de tercer nivel de grado, de conformidad con el informe técnico-académico “Código de ajuste curricular: 1058 - ajuste - curricular sustantivo 44361” a elaborado por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que forman parte integrante de la Resolución, según la siguiente descripción: No. 2 INSTITUCION CARRERA RESOLUCION FECHA Universidad Estatal Amazónica Agroindustrias RPC-SO-30-No.483-2019 04/09/2019 El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024 adoptada a los quince días (15) días del mes marzo de 2024, notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0114-O, respecto al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera Turismo, Sede Sucumbíos (Lago Agrio) de tercer nivel de grado, de conformidad con el informe técnicoacadémico “Código de ajuste curricular: 1058-ajuste-curricular-nosustantivo-44370”, elaborado por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que forman parte integrante del Acuerdo, donde se detalla: Carrera “Turismo Sede Sucumbíos (Lago Agrio), modalidad en línea, con código: 1058-651015A01L-2101”. Remitir al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico elaborado por la Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCUUEA-SE- VI No. 0036-2023, que en su parte integrante contiene la Resolución RPC-SO-08-No.132-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11No.091-2024, para su consideración y trámite respectivo, a fin de que los Ajustes Curriculares de la Carrera Turismo Sede Sucumbíos (Lago Agrio)⯠se ejecute el siguiente PAO 2024-2025 una vez que el SNIESE actualice la información Que, mediante Resolución RPC-SO-08-No.132-2024 adoptada por el pleno del Consejo de Educación Superior resolvió: Artículo Único.Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado presentados por varias instituciones de educación superior de conformidad con los informes técnicos-académicos elaborados por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior que forman parte integrante de la presente Resolución,cuya descripción consta a continuación: (…) No. INSTITUCION CARRERA RESOLUCION FECHA 2 Universidad Estatal Amazónica Turismo RPC-SO-30-No 483-2019 04/09/2019 Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria III el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo UEA-CE-SE.06-No.002-2024 adoptado en la sexta sesión extraordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU0182-2022-2024-0003-O de fecha 22 de marzo de 2024. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y autorizar que los Ajustes Curriculares sustantivos aprobados por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No. 132-2024 de la Carrera de Turismo Sede Sucumbíos (Lago Agrio) que oferta la Universidad Estatal Amazónica se ejecute en el siguiente Periodo Académico Ordinario 2024-2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Secretaría Académica, Dirección Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos, Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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