RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0072-2024
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0072-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0151 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0072-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el
República
educación
público
sistema
con la
artículo
353 de
la
del
Ecuador, determina:
superior
se
regirá
de planificación, regulación
y
de
la
relación
Función
Ejecutiva
(…)”;
Constitución
de
la
“El sistema
de
por: 1.
Un
organismo
y
coordinación interna del
entre sus distintos actores
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el
artículo
169 literal f)
de
la LOES, dispone: “Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito
de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura
de
extensiones,
así
como de
la
creación
de
carreras
y
programas de
posgrado de
las
instituciones de educación
superior
(…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
5
Universidad
Estatal
Amazónica
1058651015A0
1-P-1906
Turismo
Licenciado/a en
Turismo
Presencial
Sede
Zamora
Chinchipe
105
Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022,
de
14 de
julio de
2022, el
Pleno del Consejo de
Educación Superior
(CES) expidió
el
Reglamento de Régimen Académico, reformado
por
última
ocasión
a
través
de
Resolución RPCSE-03No.008-2023,
de
09 de marzo
de
2023;
Que, el artículo 110 del
referido
Reglamento, manifiesta: “El
ajuste
curricular es la modificación
del currículo de una
carrera
o
programa, que puede
ser sustantivo (…)
Un
ajuste
curricular es
sustantivo cuando modifica perfil de
egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos,
según corresponda, denominación de la carrera
o
programa,
o
denominación de la titulación (…) Cuando las IES requieran realizar
ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del
CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para
la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo
procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano
rector de la política pública de educación superior los cambios
realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término
máximo de tres (3)días”;
Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las
IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica
deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este
Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
estudiantes (…)”;
Que, mediante la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos
de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del
Ecuador, el 07 de noviembre de 2023, la Universidad Estatal Amazónica
remitió al CES los ajustes curriculares sustantivos de la
carrera
de
Agroindustria, solicitando su aprobación;
Que, a través de memorando CES-CPA-2024-0356-M, de 26 de enero de
2024, la Coordinación de Planificación Académica de este Organismo
remitió a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas del CES
el informe técnico académico respecto a los
ajustes curriculares
sustantivos de la carrera de Turismo
presentados por la Universidad Estatal Amazónica que en su parte
pertinente concluye: “(…) la carrera de Turismo de la institución de
educación superior realiza los siguientes cambios sustantivos: Modifica
el perfil de egreso de la carrera. Modifica el tiempo de duración de de 9
a 8 PAO y de 6480 a 5760 horas/120 créditos. Y en tal
sentido
recomienda: “(…) Solicitar al Pleno del CES autorice los cambios
sustantivos solicitados por la institución de Educación superior (…)
Solicitar a la Coordinación de Planificación Académica,
actualice en
la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y
Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, la
información de la carrera correspondiente con código 1058-1651015A01-10540. Solicitar a la SENESCYT actualice, en el Sistema
Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la
información pertinente la carrera de Agroindustria con código
651015A01-P-1906 (…)”;
Que, los reportes de validación CPUEP-ACS-2024-045-VAL y
CPUEPACS-2024-046-AL elaborados por la Comisión Permanente de
Universidades
y
Escuelas
Politécnicas
del
CES
recomiendanlaautorización de los ajustes curriculares sustantivos de las
carreras descritas en los considerandos que
anteceden;
Que, mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0002-O de
fecha 22 de marzo de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo
siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de presidenta de la
Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 de la Universidad Estatal AmazónicaUEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado,
notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023,de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, en la Cuarta
Sesión Extraordinaria desarrollada el 29 de febrero de 2024, acordó:
Acuerdo: UEA-CE-SE.06-No.001-2024. En cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023, se acuerda: Dar por conocida la Resolución RPC-SO-07No.112-2024 adoptada a los dieciséis (16) días del mes de febrero de
2024, en la séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación
Superior (CES), que en la parte pertinente de su Artículo Único
AUTORIZA a la Universidad Estatal Amazónica los ajustes curriculares
sustantivos de la Carrera de Turismo Sece Zamora Chinchipe (El Pangui),
de tercer nivel de grado, de conformidad con el informe técnico-académico
“Código de ajuste curricular: 1058 - ajuste - curricular sustantivo 44298”
elaborado por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de
Educación Superior y que forman parte integrante de la Resolución,
según la siguiente descripción:
No.
2
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Turismo
RPC-SO-30-No.483-2019
04/09/2019
El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024 adoptada a los quince días
(15) días del mes marzo de 2024, notificado a la UEA mediante Oficio Nro.
CES-CPUE-2024-0114-O, respecto al REGISTRO de los Ajustes
Curriculares No Sustantivos de la Carrera Turismo, Sede Zamora
Chinchipe (El Pangui) de tercer nivel de grado, de conformidad con el
informe técnico-académico “Código de ajuste curricular: 1058-ajuste-
curricular-no-sustantivo-44374”, elaborado por la Coordinación de
Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que forman
parte integrante del Acuerdo, donde se detalla: Carrera “Turismo Sede
Zamora Chinchipe, modalidad en línea, con código: 1058-651015A01-L1906”. 2. Remitir al Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico elaborado por la
Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCUUEA-SE- VI No. 0036-2023, que en su parte integrante contiene la
Resolución RPC-SO-07-No.112-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11No.091-2024, para su consideración y trámite respectivo, a fin de que los
Ajustes Curriculares de la Carrera Turismo, Sede Zamora Chinchipe (El
Pangui) se ejecute el siguiente PAO (2) 2024-2024 una vez que el SNIESE
actualice la información .
Que, mediante Resolución RPC-SO-07-No.112-2024 adoptada por el
pleno del Consejo de Educación Superior resolvió: Artículo Único.Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de tercer
nivel de grado presentados por varias instituciones de educación superior
de conformidad con
los informes técnicos-académicos elaborados
por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación
Superior que forman parte
integrante de la presente Resolución,cuya
descripción consta a continuación: (…)
No.
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
2
Universidad Estatal Amazónica
Turismo
RPC-SO-30-No 483-2019
04/09/2019
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria III el
siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo
UEA-CE-SE.06-No.001-2024 adoptado en la sexta sesión extraordinaria de
la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez
Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU0182-2022-2024-0002-O de fecha 22 de marzo de 2024.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y autorizar que
los Ajustes Curriculares sustantivos aprobados por el Consejo de
Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-07-No. 112-2024 de la
Carrera de Turismo Sede Zamora Chinchipe (El Pangui) que oferta la
Universidad Estatal Amazónica se ejecute en el siguiente Periodo
Académico Ordinario 2024-2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, Secretaría Académica, Dirección Académica, Dirección de
Tecnologías, Decanatos, Coordinaciones de Carrera, para que en el
ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y
administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a lo
resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de abril
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0079-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0078-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0077-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0076-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0074-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0072-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024 |
|