RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0151 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria III, del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
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universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - Derechos de
las y los estudiantes. "Son derechos de las y los estudiantes los
siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos, b) Acceder a una
educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una
carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades,
(...)". (Artículo reformado por artículo 4 de Ley No. 0 publicada en
Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del 2018).
Que, el Artículo 71, de la citada Ley señala que: "El principio de igualdad
de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del
Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso,
permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de
género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política,
condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las
instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior
cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de
los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera
progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas
como los destinados a la implementación de educación superior a
distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de
Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se
cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de
oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema
de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo
las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas
en la presente Ley y su Reglamento. (...)". (Artículo reformado por
artículo 56 de Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2
de agosto del 2018).
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Que, en su Disposición General Décima Tercera indica: "El Consejo de
Educación Superior establecerá la regulación para garantizar la
movilidad de los estudiantes entre los diferentes niveles y tipos de
formación, así como entre las distintas instituciones de educación
superior". (Disposición sustituida por artículo 148 de Ley No. O,
publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del
2018).
Que, el Artículo 95 del Reglamento Al Régimen Académico CES (Registro
Oficial 472 del 23 abril del 2019), relacionada con el Reingreso,
establece que: "Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos
y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso
a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10)
años a partir del último periodo académico en el que se produjo la
interrupción de estudios. Transcurrido el plazo establecido en el
párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la
misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el
mecanismo de homologación por validación de conocimientos de
asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa
vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Cuando un estudiante quiera reingresar a una carrera o programa "no
vigente" o "no vigente habilitado para registro de títulos", para
garantizar la culminación de estudios, las IES podrán implementar
un plan de reingreso, mediante homologación a la oferta académica
vigente”, (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de
Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en
Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020).
Que, el Art. 96 del citado Reglamento indica que "Los cambios de carrera
están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada
institución de educación superior, observando la normativa vigente
del Sistema de Educación Superior. El cambio de carrera podrá
realizarse en la misma o diferente institución de educación superior,
según las siguientes reglas: a) Cambio de carrera dentro de una
misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un
periodo académico ordinario y aprobado más del cincuenta por ciento
(50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de
estudios, de las cuales al menos una pueda ser homologada en la
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carrera receptora, en el mismo tipo de formación de tercer nivel. Para
efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. Si
el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico
establecido en la carrera, deberá iniciar el proceso de admisión
establecido en el sistema de educación superior. Esta regla no aplica
para el caso de reingresos. En todos estos casos, la IES deberá
observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión
de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico
correspondiente en el cual solicita su movilidad. b) Cambio de IES
pública: Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la
misma carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de
tercer nivel, una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos
académicos y haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes,
de las cuales al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos
de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. c) Cambio
de IES particular a IES pública: Un estudiante podrá cambiarse de
una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya
cursado al menos dos (2) periodos académicos; sea sometido al
proceso. de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de
la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el
cual solicita su movilidad. En todos estos casos la institución de
educación superior deberá observar que el aspirante cumpla con el
puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el
periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. d)
Cambio de IES particulares: Cuando un estudiante se cambia de
cualquier IES a una IES particular, deberá someterse a los procesos
de admisión establecidos por la IES receptora. El cambio de IES
particulares procederá en el mismo tipo de formación del tercer nivel,
a través de los procesos de homologación previstos en este
Reglamento". (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de
Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en
Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020).
Que, el Art. 97 del citado Reglamento señala en la Excepción al cambio de
carrera: "No se considerará cambio de carrera cuando sea dentro de
un tronco común, en los casos en que una IES ha planificado de esa
manera la estructura curricular. El tronco común será de máximo
cuatro periodos académicos ordinarios y deberá existir
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correspondencia entre los campos amplios del conocimiento conforme
el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de
Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las IES del
Ecuador"
Que, el Art. 98, del citado Reglamento señala: "Las IES podrán diseñar e
implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos
entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna,
cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado,
transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso,
las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva
carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación
del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan
dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa".
Que, el Art. 99 del citado Reglamento indica: "La homologación consiste en
fa transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas,
cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados
mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales;
con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para
reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o
programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro (...). La IES
receptora será responsable de verificar que los estudios homologados
garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos
de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera
o programa. La IES determinará la equivalencia de las horas y/o
créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse
u homologarse hasta la totalidad de la carrera". (...) La homologación
se realizará mediante los siguientes mecanismos: a) Análisis
comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas
y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro
currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del
curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80%
de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación sólo
podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la
asignatura, curso o su equivalente (...)". (Artículo sustituido por
artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo de Educación
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Superior No. 331, publicado en Registro Oficial Suplemento 1355 de
25 de noviembre del 2020).
Que, el Artículo 100 del citado Reglamento señala que la Permeabilidad en
el tercer nivel. - "Consiste en el reconocimiento de las horas y/o
créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera,
para pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos
que establezca la IES de la carrera de destino. La permeabilidad tiene
como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del
tercer nivel, diferente al que se ha culminado. Para lo cual se tomarán
en cuenta los siguientes criterios: a) Haber culminado las horas y/o
créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnicotecnológico, licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de
grado. b) Haber aprobado las horas y/o créditos del plan de estudios
en el mismo campo de conocimiento en una carrera y, c) Las IES
podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de
conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar.
Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos
exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel
de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la
homologación."
Que, el Artículo 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión (SNNA). (Registro Oficial Suplemento 519 de 19 de agosto
del 2021) para los Casos de segunda carrera, establece: “Cuando las
y los aspirantes dispongan de un título de tercer nivel registrado en la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y
la nueva carrera no sea susceptible para el proceso de homologación
deberá cumplir con el proceso de acceso a la educación superior. El
proceso de reconocimiento u homologación de créditos, asignaturas y
horas académicas será regulado por las instituciones de educación
superior conforme lo dispuesto en el Reglamento de Régimen
Académico. Cuando las y los aspirantes o graduados hayan obtenido
el cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión y desean rendir una nueva Evaluación de
competencias y habilidades para la educación superior o postular con
una nota no vigente deberán sujetarse al proceso de Retomo al Acceso
a la Educación Superior. La segunda carrera no contará con el
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beneficio de gratuidad. Se exceptúan los casos de personas aspirantes
de carreras militares y policiales que requieran un segundo programa
de formación como parte de su perfeccionamiento profesional,
debidamente
acreditadas
por
la
entidad
de
seguridad
correspondiente. La nueva carrera que forme parte del
perfeccionamiento profesional no será gratuita”.
Que, el Artículo 82.- del citado Reglamento para los Cambios de carrera e
institución de educación superior señala: "Los cambios de carrera e
institución de educación superior de las y los estudiantes que hayan
realizado su matrícula en el primer nivel de carrera serán tramitados
por las instituciones de educación superior, de conformidad a lo
dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico y demás
normativa aplicable. Los cambios de carrera e institución de
educación superior de las y los estudiantes que hayan aprobado la
nivelación de carrera y no hayan realizado su matrícula en el primer
nivel serán tramitados por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de
Acceso a la Educación., Superior, de conformidad a los siguientes
criterios: disponibilidad de cupos, puntaje de cohorte, posibilidad de
homologación de la nivelación realizada y libre elección. El instructivo
que se expida para el efecto regulará este procedimiento".
Que, Artículo 83 del citado Reglamento sobre el Puntaje de cohorte indica:
"Los procesos de movilidad académica determinados en el Reglamento
de Régimen Académico se realizarán considerando el puntaje de
cohorte del periodo en el cual la o el estudiante solicita movilidad. En
su defecto se aplicará el promedio de cohorte de la última convocatoria
realizada. El procedimiento para la entrega de los puntajes de cohorte
será determinado en el instructivo que se expida para el efecto".
Que, en la Disposición General Cuarta del citado Reglamento señala: "Los
procesos de movilidad académica serán regulados por las
instituciones de educación superior, en función de la normativa
establecida en el Reglamento de Régimen Académico."
Que, el Art.181 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece
que, para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica, se requiere:
3. En el caso de Movilidad estudiantil, se aplicarán las normas
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vigentes y pertinentes; 4. Presentar la cedula de ciudadanía y, el
certificado de la última votación, si fuere del caso. Cuando se trate de
estudiantes que provienen del extranjero, se aceptarán los títulos de
bachilleres que estén reconocidos o equiparados por el Ministerio de
Educación.
Que, el Art.183.- Se garantiza la igualdad de oportunidades, en los procesos
de admisión, nivelación, matrícula, promoción, permanencia,
separación, movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los
estudiantes con discapacidad, igual que las becas y ayudas
económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica,
bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de
representación estudiantil, sin discriminación de género, credo,
sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica
o discapacidad.
Que, el Art.130 del Reglamento Régimen Académico UEA Procedimientos de
homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes. Las horas
de una asignatura, curso aprobado o sus equivalentes serán
susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo
o distinto nivel de formación, sea que provengan de las carreras de la
Universidad Estatal Amazónica o de otra Institución de Educación
Superior, conforme a este Reglamento. El CES podrá supervisar este
proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional,
nacional e internacional.
Que, el Art. 132 del citado Reglamento, sobre Registro de calificaciones por
homologación, señala que: Las calificaciones por homologación de
asignaturas se registrarán con la escala equivalente de calificación de
la Universidad Estatal Amazónica de la siguiente manera: a) Cuando
se homologue por análisis comparativo de contenidos, horas y créditos
de las asignaturas aprobadas y por validación de conocimientos, con
base al informe que presenta el profesor de la asignatura en el período
lectivo vigente y la aprobación de los estamentos académicos y
universitarios, se registrará la calificación con la que se aprobó la
asignatura en la carrera de origen y en observación constará
"Aprobado Homologación Contenidos" b) Cuando se homologue por
validación de trayectorias profesionales se registrará la calificación
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mínima de aprobación establecida en este Reglamento y en
observación constará "Aprobado Homologación Trayectorias".
Que, el Art. 136 del citado Reglamento señala que para los cambios de
carrera: Los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica o los
provenientes de otras instituciones de educación superior del país o
del exterior, podrán solicitar el cambio de carrera o cursar una
segunda carrera, siempre que haya cupos disponibles, con el
reconocimiento de homologación de estudios de las asignaturas,
conforme se establece en este capítulo.
Que, el Art. 1 del el Instructivo para el proceso de movilidad estudiantil
interna y externa de la Universidad estatal Amazónica dice: Objeto. Establecer las normas para la correcta aplicación de procedimientos
para el reconocimiento, homologación y permeabilidad de estudios
solicitados tanto por estudiantes de la UEA como por estudiantes de
otras universidades, escuelas politécnicas y / o institutos del país o
del extranjero.
Que, el Art. 13 del referido Instructivo determina: Estudiante. - Es
responsabilidad del estudiante: a) Elaborar y entregar por ventanilla
única, la solicitud de homologación de estudios por análisis, conforme
determina el Art. 131 del Reglamento de Régimen Académico de la
U.E.A; b) Adjuntar la malla curricular de la carrera o universidad y el
récord académico; c) Tener en cuenta el cambio de universidad
privada a pública, aprobados al menos dos (2) períodos académicos y
para cambio de IES públicas; además, debe realizar el proceso ante la
SENESCYT para el caso de IES privada a Pública, este cambio será
por una sola vez; d) Dar seguimiento al avance y aprobación de su
trámite de homologación; e) Con la aprobación por parte de Consejo
Universitario y la notificación de la Resolución, el estudiante deberá
generar su matrícula en línea a través del Sistema Académico, para
ello Secretaría Académica creará el expediente en el SIAD con la malla
vigente y valida la homologación de asignaturas, para posteriormente
el estudiante pueda generar su matrícula.
Que, el Art. 26 del Instructivo ibídem dice.- Cambio de IES Pública. - Un
estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma
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carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de tercer nivel,
una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos académicos y
haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes, de las cuales
al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos de gratuidad
se podrá realizar el cambio por una sola vez.
Que, el Art. 27 del mismo Instructivo dice.- Cambio de IES Particular a IES
Pública. - Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una
IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2)
periodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos;
y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo
académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2024-0079-M de fecha 21 de
marzo de 2024, suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria
Académica de la UEA en el cual manifiesta: Estimado señor Rector,
luego de expresar un cordial y atento saludo, en cumplimiento de la
disposición de Consejo Académico, me permito NOTIFICAR el CA-UEASE-IV No. 021 - 2024 adoptado en la Sesión Extraordinaria IV del
martes 19 de marzo de 2024, respecto al análisis y aprobación del
ACUERDO ACU-CDCT-SE-003-No.02-2024, adoptado por Consejo
Directivo de la Facultad Ciencias de la Tierra en Sesión Extraordinaria
II de Consejo Directivo, desarrollada el 01 de marzo de 2024, referente
a la solicitud de movilidad externa del señor GIBRHAN ALEXANDER
MORALES ULLOA portador de la cédula de ciudadanía Nro.
2100704622, de la carrera de Ingeniería Agroindustrial de la
Universidad Estatal de Bolívar, a la carrera de Agroindustria de la
Universidad Estatal Amazónica. Por lo expuesto, en función de lo
previsto en el Art. 5 del INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE
MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNA Y EXTERNA DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA aprobado en Sesión Ordinaria VIII del
Honorable Consejo Universitario del 31 de agosto de 2023; me permito
trasladar para su ratificación o denegación el ACUERDO CA-UEA-SEIV No. 021 - 2024 adoptado por Consejo Académico, referente a la
solicitud de movilidad externa del señor GIBRHAN ALEXANDER
MORALES ULLOA.
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Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de enero de 2024 suscrito por el Sr.
Morales Ulloa Gibrhan Alexander que en su parte pertinente
manifiesta: o. Morales Ulloa Gibrhan Alexander, con documentos de
identificación N.0 2100704622, con la finalidad de poder continuar mis
estudios en la carrera que Usted dirige, solicito la movilidad estudiantil
para la homologación de las asignaturas que aprobé en la carrera de
Ingeniería Agroindustrial de la Facultad de Ciencias Agropecuarias.
Recursos Naturales y del Ambiente de la Universidad Estatal de
Bolívar. las mismas que se encuentran detalladas a continuación:
Algebra Lineal ,Física, Lenguaje y Comunicación, Química General e
Inorgánica, Realidad Nacional y Diversidad Cultural, Bioquímica,
Ecuaciones O diferenciadas, Biología Celular y Molecular, Calculo
diferencial e Integral, Química Orgánica, Tecnologías de la información
y Comunicación. Para lo cual adjunto la documentación pertinente que
sustenta mi requerimiento.
Que, la Coordinación de la Carrera de Agroindustria, emite el Informe
Técnico IT-CCAGI-UEA-28-2024 de fecha 23 de febrero de 2024
respecto de la movilidad estudiantil solicitada por HOMOLOGACIÓN
PARA INGRESO A LA CARRERA DE AGROINDUSTRIA del Sr. GIBRHAN
ALEXANDER MORALES ULLOA, con CI: 2100704622 en el que concluye
y recomienda: CONCLUSIÓN. - Con la información revisada y validada
con la normativa vigente, se concluye lo siguiente: • La solicitud de
HOMOLOGACIÓN PARA INGRESO a la Carrera de Agroindustria de la
Universidad Estatal Amazónica presentada por el Sr. GIBRHAN
ALEXANDER MORALES ULLOA, portador de la cédula de ciudadanía
No. 2100704622, debe ser tratado de acuerdo con la normativa vigente
del Reglamento de Régimen Académico (RRA) 2022, según los artículos
78, 81 y 82. H. RECOMENDACIONES Agroindustrias el Informe Técnico
IT-CCAGI-UEA-28-2024. • Trasladar el informe a Consejo Directivo de
la Facultad Ciencias de la Tierra, sugiriendo qué, en vista que se tiene
la valoración de los docentes responsables de las asignaturas
(FORMATO 3), misma que corresponde al 80%, se apruebe la
homologación de las asignaturas (Matemática I, Química I, Física I,
Química II, Realidad Nacional, Bioquímica y Termodinámica) de la
malla vigente 2021 en la Carrera de Agroindustrias, amparándose de
los artículos 78, 81 y 82 del Reglamento de Régimen Académico (RRA)
vigente, expedido por el Consejo de Educación Superior, mediante
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Resolución RPC-SE-08-No.0232022. • Informar al Sr. GIBRHAN
ALEXANDER MORALES ULLOA, portador de la cédula de ciudadanía
No. 2100704622 que no se homologan las asignaturas (Biología Celular
y Molecular) por no constar en el listado de asignaturas de la malla
curricular vigente 2021 de la Carrera de Agroindustria o por tener una
evaluación menor al 80% en cuanto a contenidos de las asignaturas,
profundidad y/o carga horaria, mismas que constan en el FORMATO
3 (“Informática” con Tecnologías de la Información y Comunicación y
“Redacción de Informes Técnicos” con Lenguaje y Comunicación). •
Permitir el INGRESO a la carrera de Agroindustria al Sr. GIBRHAN
ALEXANDER MORALES ULLOA, portador de la cédula de ciudadanía
No. 2100704622, en el PAO 2024-2024 • Poner en conocimiento de la
Comisión Académica de la Carrera.
Que, el Honorable Consejo Directivo de la UEA en sesión extraordinaria II
del 01 de marzo del 2024 mediante acuerdo CU-CDCT-SE-003-No.022024 acordó: Acoger y aprobar el Acuerdo ACU-CAC-AGI-SO-004NO.003-2023-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, con su respectivo
informe técnico IT-CCAGI-UEA-28-2024 de fecha 23 de febrero de 2024,
aprobada por la Comisión Académica de la Carrera Agroindustrias,
referente al cambio de carrera de Ingeniería Agroindustrial de la
Universidad Estatal de Bolívar, a la carrera de Agroindustrias,
modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica, Sede
Matriz Pastaza (Puyo), del estudiante Gibrhan Alexander Morales Ulloa
con cédula de identidad 2100704622. 2.- Homologar las asignaturas
(Matemática I, Química I, Física I, Química II, Realidad
Nacional, Bioquímica y Termodinámica) de la malla vigente 2021
en la Carrera de Agroindustrias, conforme a lo que establece los
artículos 78, 81 y 82 del Reglamento de Régimen Académico Nacional
Vigente. 3.- Conceder matricula en las asignaturas y nivel que
corresponda en el PAO 2024-2024. 4.-Trasladar el presente acuerdo
al Consejo Académico con todos sus habitantes presentados, para su
aprobación y posterior al Consejo Universitario para su ratificación y
tramite académico correspondiente.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, dispone al Secretario General de la UEA incluya en el
orden del día de la sesión ordinaria III el siguiente punto: 3.
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Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO ACU-CDCT-SE003-No.02-2024, adoptado por Consejo Directivo de la Facultad
Ciencias de la Tierra en Sesión Extraordinaria II de Consejo Directivo,
desarrollada el 01 de marzo de 2024, referente a la solicitud de
movilidad externa del señor GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA
remitido por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA,
mediante Memorando UEA-SACAD-2024-0079-M de fecha 21 de marzo
de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el proceso de movilidad externa y por ende la matrícula
y homologación en el Periodo Ordinario Académico (PAO) 2024-2024
conforme el acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 021 – 2024 adoptado por Consejo
Académico de la Universidad Estatal Amazónica al señor GIBRHAN
ALEXANDER MORALES ULLOA con cédula de ciudadanía 2100704622 a la
Carrera de Ingeniería Agroindustrial de la Facultad Ciencias de la Tierra de
la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Disponer a la Secretaría Académica y a la Dirección de Gestión
de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones
técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal
cumplimiento a los dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Sr.
GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA, al Decanato de la Facultad
Ciencias de la Tierra, a la Secretaría Académica y a la Dirección de Gestión
de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
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Honorable Consejo
correspondientes.
Universitario,
para
su
conocimiento
y
fines
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0072-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024 |
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