RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Fecha Documento: 2024-04-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 14
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria III, del 28 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las Página 1 de 14 universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - Derechos de las y los estudiantes. "Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos, b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades, (...)". (Artículo reformado por artículo 4 de Ley No. 0 publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del 2018). Que, el Artículo 71, de la citada Ley señala que: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. (...)". (Artículo reformado por artículo 56 de Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del 2018). Página 2 de 14 Que, en su Disposición General Décima Tercera indica: "El Consejo de Educación Superior establecerá la regulación para garantizar la movilidad de los estudiantes entre los diferentes niveles y tipos de formación, así como entre las distintas instituciones de educación superior". (Disposición sustituida por artículo 148 de Ley No. O, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del 2018). Que, el Artículo 95 del Reglamento Al Régimen Académico CES (Registro Oficial 472 del 23 abril del 2019), relacionada con el Reingreso, establece que: "Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Cuando un estudiante quiera reingresar a una carrera o programa "no vigente" o "no vigente habilitado para registro de títulos", para garantizar la culminación de estudios, las IES podrán implementar un plan de reingreso, mediante homologación a la oferta académica vigente”, (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020). Que, el Art. 96 del citado Reglamento indica que "Los cambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada institución de educación superior, observando la normativa vigente del Sistema de Educación Superior. El cambio de carrera podrá realizarse en la misma o diferente institución de educación superior, según las siguientes reglas: a) Cambio de carrera dentro de una misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un periodo académico ordinario y aprobado más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios, de las cuales al menos una pueda ser homologada en la Página 3 de 14 carrera receptora, en el mismo tipo de formación de tercer nivel. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. Si el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico establecido en la carrera, deberá iniciar el proceso de admisión establecido en el sistema de educación superior. Esta regla no aplica para el caso de reingresos. En todos estos casos, la IES deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. b) Cambio de IES pública: Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de tercer nivel, una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos académicos y haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes, de las cuales al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. c) Cambio de IES particular a IES pública: Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2) periodos académicos; sea sometido al proceso. de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. En todos estos casos la institución de educación superior deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. d) Cambio de IES particulares: Cuando un estudiante se cambia de cualquier IES a una IES particular, deberá someterse a los procesos de admisión establecidos por la IES receptora. El cambio de IES particulares procederá en el mismo tipo de formación del tercer nivel, a través de los procesos de homologación previstos en este Reglamento". (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020). Que, el Art. 97 del citado Reglamento señala en la Excepción al cambio de carrera: "No se considerará cambio de carrera cuando sea dentro de un tronco común, en los casos en que una IES ha planificado de esa manera la estructura curricular. El tronco común será de máximo cuatro periodos académicos ordinarios y deberá existir Página 4 de 14 correspondencia entre los campos amplios del conocimiento conforme el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las IES del Ecuador" Que, el Art. 98, del citado Reglamento señala: "Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa". Que, el Art. 99 del citado Reglamento indica: "La homologación consiste en fa transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro (...). La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de las horas y/o créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera". (...) La homologación se realizará mediante los siguientes mecanismos: a) Análisis comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente (...)". (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo de Educación Página 5 de 14 Superior No. 331, publicado en Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020). Que, el Artículo 100 del citado Reglamento señala que la Permeabilidad en el tercer nivel. - "Consiste en el reconocimiento de las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera, para pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos que establezca la IES de la carrera de destino. La permeabilidad tiene como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del tercer nivel, diferente al que se ha culminado. Para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnicotecnológico, licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado. b) Haber aprobado las horas y/o créditos del plan de estudios en el mismo campo de conocimiento en una carrera y, c) Las IES podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar. Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la homologación." Que, el Artículo 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). (Registro Oficial Suplemento 519 de 19 de agosto del 2021) para los Casos de segunda carrera, establece: “Cuando las y los aspirantes dispongan de un título de tercer nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y la nueva carrera no sea susceptible para el proceso de homologación deberá cumplir con el proceso de acceso a la educación superior. El proceso de reconocimiento u homologación de créditos, asignaturas y horas académicas será regulado por las instituciones de educación superior conforme lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico. Cuando las y los aspirantes o graduados hayan obtenido el cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión y desean rendir una nueva Evaluación de competencias y habilidades para la educación superior o postular con una nota no vigente deberán sujetarse al proceso de Retomo al Acceso a la Educación Superior. La segunda carrera no contará con el Página 6 de 14 beneficio de gratuidad. Se exceptúan los casos de personas aspirantes de carreras militares y policiales que requieran un segundo programa de formación como parte de su perfeccionamiento profesional, debidamente acreditadas por la entidad de seguridad correspondiente. La nueva carrera que forme parte del perfeccionamiento profesional no será gratuita”. Que, el Artículo 82.- del citado Reglamento para los Cambios de carrera e institución de educación superior señala: "Los cambios de carrera e institución de educación superior de las y los estudiantes que hayan realizado su matrícula en el primer nivel de carrera serán tramitados por las instituciones de educación superior, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico y demás normativa aplicable. Los cambios de carrera e institución de educación superior de las y los estudiantes que hayan aprobado la nivelación de carrera y no hayan realizado su matrícula en el primer nivel serán tramitados por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación., Superior, de conformidad a los siguientes criterios: disponibilidad de cupos, puntaje de cohorte, posibilidad de homologación de la nivelación realizada y libre elección. El instructivo que se expida para el efecto regulará este procedimiento". Que, Artículo 83 del citado Reglamento sobre el Puntaje de cohorte indica: "Los procesos de movilidad académica determinados en el Reglamento de Régimen Académico se realizarán considerando el puntaje de cohorte del periodo en el cual la o el estudiante solicita movilidad. En su defecto se aplicará el promedio de cohorte de la última convocatoria realizada. El procedimiento para la entrega de los puntajes de cohorte será determinado en el instructivo que se expida para el efecto". Que, en la Disposición General Cuarta del citado Reglamento señala: "Los procesos de movilidad académica serán regulados por las instituciones de educación superior, en función de la normativa establecida en el Reglamento de Régimen Académico." Que, el Art.181 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece que, para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: 3. En el caso de Movilidad estudiantil, se aplicarán las normas Página 7 de 14 vigentes y pertinentes; 4. Presentar la cedula de ciudadanía y, el certificado de la última votación, si fuere del caso. Cuando se trate de estudiantes que provienen del extranjero, se aceptarán los títulos de bachilleres que estén reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Que, el Art.183.- Se garantiza la igualdad de oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula, promoción, permanencia, separación, movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual que las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica, bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de representación estudiantil, sin discriminación de género, credo, sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Que, el Art.130 del Reglamento Régimen Académico UEA Procedimientos de homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes. Las horas de una asignatura, curso aprobado o sus equivalentes serán susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o distinto nivel de formación, sea que provengan de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica o de otra Institución de Educación Superior, conforme a este Reglamento. El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional, nacional e internacional. Que, el Art. 132 del citado Reglamento, sobre Registro de calificaciones por homologación, señala que: Las calificaciones por homologación de asignaturas se registrarán con la escala equivalente de calificación de la Universidad Estatal Amazónica de la siguiente manera: a) Cuando se homologue por análisis comparativo de contenidos, horas y créditos de las asignaturas aprobadas y por validación de conocimientos, con base al informe que presenta el profesor de la asignatura en el período lectivo vigente y la aprobación de los estamentos académicos y universitarios, se registrará la calificación con la que se aprobó la asignatura en la carrera de origen y en observación constará "Aprobado Homologación Contenidos" b) Cuando se homologue por validación de trayectorias profesionales se registrará la calificación Página 8 de 14 mínima de aprobación establecida en este Reglamento y en observación constará "Aprobado Homologación Trayectorias". Que, el Art. 136 del citado Reglamento señala que para los cambios de carrera: Los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica o los provenientes de otras instituciones de educación superior del país o del exterior, podrán solicitar el cambio de carrera o cursar una segunda carrera, siempre que haya cupos disponibles, con el reconocimiento de homologación de estudios de las asignaturas, conforme se establece en este capítulo. Que, el Art. 1 del el Instructivo para el proceso de movilidad estudiantil interna y externa de la Universidad estatal Amazónica dice: Objeto. Establecer las normas para la correcta aplicación de procedimientos para el reconocimiento, homologación y permeabilidad de estudios solicitados tanto por estudiantes de la UEA como por estudiantes de otras universidades, escuelas politécnicas y / o institutos del país o del extranjero. Que, el Art. 13 del referido Instructivo determina: Estudiante. - Es responsabilidad del estudiante: a) Elaborar y entregar por ventanilla única, la solicitud de homologación de estudios por análisis, conforme determina el Art. 131 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A; b) Adjuntar la malla curricular de la carrera o universidad y el récord académico; c) Tener en cuenta el cambio de universidad privada a pública, aprobados al menos dos (2) períodos académicos y para cambio de IES públicas; además, debe realizar el proceso ante la SENESCYT para el caso de IES privada a Pública, este cambio será por una sola vez; d) Dar seguimiento al avance y aprobación de su trámite de homologación; e) Con la aprobación por parte de Consejo Universitario y la notificación de la Resolución, el estudiante deberá generar su matrícula en línea a través del Sistema Académico, para ello Secretaría Académica creará el expediente en el SIAD con la malla vigente y valida la homologación de asignaturas, para posteriormente el estudiante pueda generar su matrícula. Que, el Art. 26 del Instructivo ibídem dice.- Cambio de IES Pública. - Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma Página 9 de 14 carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de tercer nivel, una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos académicos y haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes, de las cuales al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. Que, el Art. 27 del mismo Instructivo dice.- Cambio de IES Particular a IES Pública. - Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2) periodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2024-0079-M de fecha 21 de marzo de 2024, suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA en el cual manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, en cumplimiento de la disposición de Consejo Académico, me permito NOTIFICAR el CA-UEASE-IV No. 021 - 2024 adoptado en la Sesión Extraordinaria IV del martes 19 de marzo de 2024, respecto al análisis y aprobación del ACUERDO ACU-CDCT-SE-003-No.02-2024, adoptado por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Tierra en Sesión Extraordinaria II de Consejo Directivo, desarrollada el 01 de marzo de 2024, referente a la solicitud de movilidad externa del señor GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA portador de la cédula de ciudadanía Nro. 2100704622, de la carrera de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad Estatal de Bolívar, a la carrera de Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica. Por lo expuesto, en función de lo previsto en el Art. 5 del INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNA Y EXTERNA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA aprobado en Sesión Ordinaria VIII del Honorable Consejo Universitario del 31 de agosto de 2023; me permito trasladar para su ratificación o denegación el ACUERDO CA-UEA-SEIV No. 021 - 2024 adoptado por Consejo Académico, referente a la solicitud de movilidad externa del señor GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA. Página 10 de 14 Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de enero de 2024 suscrito por el Sr. Morales Ulloa Gibrhan Alexander que en su parte pertinente manifiesta: o. Morales Ulloa Gibrhan Alexander, con documentos de identificación N.0 2100704622, con la finalidad de poder continuar mis estudios en la carrera que Usted dirige, solicito la movilidad estudiantil para la homologación de las asignaturas que aprobé en la carrera de Ingeniería Agroindustrial de la Facultad de Ciencias Agropecuarias. Recursos Naturales y del Ambiente de la Universidad Estatal de Bolívar. las mismas que se encuentran detalladas a continuación: Algebra Lineal ,Física, Lenguaje y Comunicación, Química General e Inorgánica, Realidad Nacional y Diversidad Cultural, Bioquímica, Ecuaciones O diferenciadas, Biología Celular y Molecular, Calculo diferencial e Integral, Química Orgánica, Tecnologías de la información y Comunicación. Para lo cual adjunto la documentación pertinente que sustenta mi requerimiento. Que, la Coordinación de la Carrera de Agroindustria, emite el Informe Técnico IT-CCAGI-UEA-28-2024 de fecha 23 de febrero de 2024 respecto de la movilidad estudiantil solicitada por HOMOLOGACIÓN PARA INGRESO A LA CARRERA DE AGROINDUSTRIA del Sr. GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA, con CI: 2100704622 en el que concluye y recomienda: CONCLUSIÓN. - Con la información revisada y validada con la normativa vigente, se concluye lo siguiente: • La solicitud de HOMOLOGACIÓN PARA INGRESO a la Carrera de Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica presentada por el Sr. GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA, portador de la cédula de ciudadanía No. 2100704622, debe ser tratado de acuerdo con la normativa vigente del Reglamento de Régimen Académico (RRA) 2022, según los artículos 78, 81 y 82. H. RECOMENDACIONES Agroindustrias el Informe Técnico IT-CCAGI-UEA-28-2024. • Trasladar el informe a Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Tierra, sugiriendo qué, en vista que se tiene la valoración de los docentes responsables de las asignaturas (FORMATO 3), misma que corresponde al 80%, se apruebe la homologación de las asignaturas (Matemática I, Química I, Física I, Química II, Realidad Nacional, Bioquímica y Termodinámica) de la malla vigente 2021 en la Carrera de Agroindustrias, amparándose de los artículos 78, 81 y 82 del Reglamento de Régimen Académico (RRA) vigente, expedido por el Consejo de Educación Superior, mediante Página 11 de 14 Resolución RPC-SE-08-No.0232022. • Informar al Sr. GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA, portador de la cédula de ciudadanía No. 2100704622 que no se homologan las asignaturas (Biología Celular y Molecular) por no constar en el listado de asignaturas de la malla curricular vigente 2021 de la Carrera de Agroindustria o por tener una evaluación menor al 80% en cuanto a contenidos de las asignaturas, profundidad y/o carga horaria, mismas que constan en el FORMATO 3 (“Informática” con Tecnologías de la Información y Comunicación y “Redacción de Informes Técnicos” con Lenguaje y Comunicación). • Permitir el INGRESO a la carrera de Agroindustria al Sr. GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA, portador de la cédula de ciudadanía No. 2100704622, en el PAO 2024-2024 • Poner en conocimiento de la Comisión Académica de la Carrera. Que, el Honorable Consejo Directivo de la UEA en sesión extraordinaria II del 01 de marzo del 2024 mediante acuerdo CU-CDCT-SE-003-No.022024 acordó: Acoger y aprobar el Acuerdo ACU-CAC-AGI-SO-004NO.003-2023-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, con su respectivo informe técnico IT-CCAGI-UEA-28-2024 de fecha 23 de febrero de 2024, aprobada por la Comisión Académica de la Carrera Agroindustrias, referente al cambio de carrera de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad Estatal de Bolívar, a la carrera de Agroindustrias, modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Matriz Pastaza (Puyo), del estudiante Gibrhan Alexander Morales Ulloa con cédula de identidad 2100704622. 2.- Homologar las asignaturas (Matemática I, Química I, Física I, Química II, Realidad Nacional, Bioquímica y Termodinámica) de la malla vigente 2021 en la Carrera de Agroindustrias, conforme a lo que establece los artículos 78, 81 y 82 del Reglamento de Régimen Académico Nacional Vigente. 3.- Conceder matricula en las asignaturas y nivel que corresponda en el PAO 2024-2024. 4.-Trasladar el presente acuerdo al Consejo Académico con todos sus habitantes presentados, para su aprobación y posterior al Consejo Universitario para su ratificación y tramite académico correspondiente. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General de la UEA incluya en el orden del día de la sesión ordinaria III el siguiente punto: 3. Página 12 de 14 Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO ACU-CDCT-SE003-No.02-2024, adoptado por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Tierra en Sesión Extraordinaria II de Consejo Directivo, desarrollada el 01 de marzo de 2024, referente a la solicitud de movilidad externa del señor GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA remitido por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA, mediante Memorando UEA-SACAD-2024-0079-M de fecha 21 de marzo de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el proceso de movilidad externa y por ende la matrícula y homologación en el Periodo Ordinario Académico (PAO) 2024-2024 conforme el acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 021 – 2024 adoptado por Consejo Académico de la Universidad Estatal Amazónica al señor GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA con cédula de ciudadanía 2100704622 a la Carrera de Ingeniería Agroindustrial de la Facultad Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer a la Secretaría Académica y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a los dispuesto en la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Sr. GIBRHAN ALEXANDER MORALES ULLOA, al Decanato de la Facultad Ciencias de la Tierra, a la Secretaría Académica y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Página 13 de 14 Honorable Consejo correspondientes. Universitario, para su conocimiento y fines Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) días del mes de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 14 de 14
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