RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0074-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0074-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0151 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0074-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria III, del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
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universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - Derechos de
las y los estudiantes. "Son derechos de las y los estudiantes los
siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos, b) Acceder a una
educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una
carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades,
(...)". (Artículo reformado por artículo 4 de Ley No. 0 publicada en
Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del 2018).
Que, el Artículo 71, de la citada Ley señala que: "El principio de igualdad
de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del
Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso,
permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de
género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política,
condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las
instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior
cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de
los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera
progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas
como los destinados a la implementación de educación superior a
distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de
Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se
cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de
oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema
de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo
las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas
en la presente Ley y su Reglamento. (...)". (Artículo reformado por
artículo 56 de Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2
de agosto del 2018).
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Que, en su Disposición General Décima Tercera indica: "El Consejo de
Educación Superior establecerá la regulación para garantizar la
movilidad de los estudiantes entre los diferentes niveles y tipos de
formación, así como entre las distintas instituciones de educación
superior". (Disposición sustituida por artículo 148 de Ley No. O,
publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del
2018).
Que, el Artículo 95 del Reglamento Al Régimen Académico CES (Registro
Oficial 472 del 23 abril del 2019), relacionada con el Reingreso,
establece que: "Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos
y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso
a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10)
años a partir del último periodo académico en el que se produjo la
interrupción de estudios. Transcurrido el plazo establecido en el
párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la
misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el
mecanismo de homologación por validación de conocimientos de
asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa
vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Cuando un estudiante quiera reingresar a una carrera o programa "no
vigente" o "no vigente habilitado para registro de títulos", para
garantizar la culminación de estudios, las IES podrán implementar
un plan de reingreso, mediante homologación a la oferta académica
vigente”, (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de
Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en
Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020).
Que, el Art. 96 del citado Reglamento indica que "Los cambios de carrera
están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada
institución de educación superior, observando la normativa vigente
del Sistema de Educación Superior. El cambio de carrera podrá
realizarse en la misma o diferente institución de educación superior,
según las siguientes reglas: a) Cambio de carrera dentro de una
misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un
periodo académico ordinario y aprobado más del cincuenta por ciento
(50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de
estudios, de las cuales al menos una pueda ser homologada en la
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carrera receptora, en el mismo tipo de formación de tercer nivel. Para
efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. Si
el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico
establecido en la carrera, deberá iniciar el proceso de admisión
establecido en el sistema de educación superior. Esta regla no aplica
para el caso de reingresos. En todos estos casos, la IES deberá
observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión
de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico
correspondiente en el cual solicita su movilidad. b) Cambio de IES
pública: Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la
misma carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de
tercer nivel, una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos
académicos y haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes,
de las cuales al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos
de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. c) Cambio
de IES particular a IES pública: Un estudiante podrá cambiarse de
una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya
cursado al menos dos (2) periodos académicos; sea sometido al
proceso. de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de
la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el
cual solicita su movilidad. En todos estos casos la institución de
educación superior deberá observar que el aspirante cumpla con el
puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el
periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. d)
Cambio de IES particulares: Cuando un estudiante se cambia de
cualquier IES a una IES particular, deberá someterse a los procesos
de admisión establecidos por la IES receptora. El cambio de IES
particulares procederá en el mismo tipo de formación del tercer nivel,
a través de los procesos de homologación previstos en este
Reglamento". (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de
Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en
Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020).
Que, el Art. 97 del citado Reglamento señala en la Excepción al cambio de
carrera: "No se considerará cambio de carrera cuando sea dentro de
un tronco común, en los casos en que una IES ha planificado de esa
manera la estructura curricular. El tronco común será de máximo
cuatro periodos académicos ordinarios y deberá existir
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correspondencia entre los campos amplios del conocimiento conforme
el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de
Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las IES del
Ecuador"
Que, el Art. 98, del citado Reglamento señala: "Las IES podrán diseñar e
implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos
entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna,
cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado,
transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso,
las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva
carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación
del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan
dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa".
Que, el Art. 99 del citado Reglamento indica: "La homologación consiste en
fa transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas,
cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados
mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales;
con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para
reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o
programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro (...). La IES
receptora será responsable de verificar que los estudios homologados
garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos
de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera
o programa. La IES determinará la equivalencia de las horas y/o
créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse
u homologarse hasta la totalidad de la carrera". (...) La homologación
se realizará mediante los siguientes mecanismos: a) Análisis
comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas
y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro
currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del
curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80%
de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación sólo
podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la
asignatura, curso o su equivalente (...)". (Artículo sustituido por
artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo de Educación
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Superior No. 331, publicado en Registro Oficial Suplemento 1355 de
25 de noviembre del 2020).
Que, el Artículo 100 del citado Reglamento señala que la Permeabilidad en
el tercer nivel. - "Consiste en el reconocimiento de las horas y/o
créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera,
para pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos
que establezca la IES de la carrera de destino. La permeabilidad tiene
como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del
tercer nivel, diferente al que se ha culminado. Para lo cual se tomarán
en cuenta los siguientes criterios: a) Haber culminado las horas y/o
créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnicotecnológico, licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de
grado. b) Haber aprobado las horas y/o créditos del plan de estudios
en el mismo campo de conocimiento en una carrera y, c) Las IES
podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de
conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar.
Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos
exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel
de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la
homologación."
Que, el Artículo 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión (SNNA). (Registro Oficial Suplemento 519 de 19 de agosto
del 2021) para los Casos de segunda carrera, establece: “Cuando las
y los aspirantes dispongan de un título de tercer nivel registrado en la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y
la nueva carrera no sea susceptible para el proceso de homologación
deberá cumplir con el proceso de acceso a la educación superior. El
proceso de reconocimiento u homologación de créditos, asignaturas y
horas académicas será regulado por las instituciones de educación
superior conforme lo dispuesto en el Reglamento de Régimen
Académico. Cuando las y los aspirantes o graduados hayan obtenido
el cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión y desean rendir una nueva Evaluación de
competencias y habilidades para la educación superior o postular con
una nota no vigente deberán sujetarse al proceso de Retomo al Acceso
a la Educación Superior. La segunda carrera no contará con el
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beneficio de gratuidad. Se exceptúan los casos de personas aspirantes
de carreras militares y policiales que requieran un segundo programa
de formación como parte de su perfeccionamiento profesional,
debidamente
acreditadas
por
la
entidad
de
seguridad
correspondiente. La nueva carrera que forme parte del
perfeccionamiento profesional no será gratuita”.
Que, el Artículo 82.- del citado Reglamento para los Cambios de carrera e
institución de educación superior señala: "Los cambios de carrera e
institución de educación superior de las y los estudiantes que hayan
realizado su matrícula en el primer nivel de carrera serán tramitados
por las instituciones de educación superior, de conformidad a lo
dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico y demás
normativa aplicable. Los cambios de carrera e institución de
educación superior de las y los estudiantes que hayan aprobado la
nivelación de carrera y no hayan realizado su matrícula en el primer
nivel serán tramitados por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de
Acceso a la Educación., Superior, de conformidad a los siguientes
criterios: disponibilidad de cupos, puntaje de cohorte, posibilidad de
homologación de la nivelación realizada y libre elección. El instructivo
que se expida para el efecto regulará este procedimiento".
Que, Artículo 83 del citado Reglamento sobre el Puntaje de cohorte indica:
"Los procesos de movilidad académica determinados en el Reglamento
de Régimen Académico se realizarán considerando el puntaje de
cohorte del periodo en el cual la o el estudiante solicita movilidad. En
su defecto se aplicará el promedio de cohorte de la última convocatoria
realizada. El procedimiento para la entrega de los puntajes de cohorte
será determinado en el instructivo que se expida para el efecto".
Que, en la Disposición General Cuarta del citado Reglamento señala: "Los
procesos de movilidad académica serán regulados por las
instituciones de educación superior, en función de la normativa
establecida en el Reglamento de Régimen Académico."
Que, el Art.181 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece
que, para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica, se requiere:
3. En el caso de Movilidad estudiantil, se aplicarán las normas
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vigentes y pertinentes; 4. Presentar la cedula de ciudadanía y, el
certificado de la última votación, si fuere del caso. Cuando se trate de
estudiantes que provienen del extranjero, se aceptarán los títulos de
bachilleres que estén reconocidos o equiparados por el Ministerio de
Educación.
Que, el Art.183.- Se garantiza la igualdad de oportunidades, en los procesos
de admisión, nivelación, matrícula, promoción, permanencia,
separación, movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los
estudiantes con discapacidad, igual que las becas y ayudas
económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica,
bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de
representación estudiantil, sin discriminación de género, credo,
sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica
o discapacidad.
Que, el Art.130 del Reglamento Régimen Académico UEA Procedimientos de
homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes. Las horas
de una asignatura, curso aprobado o sus equivalentes serán
susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo
o distinto nivel de formación, sea que provengan de las carreras de la
Universidad Estatal Amazónica o de otra Institución de Educación
Superior, conforme a este Reglamento. El CES podrá supervisar este
proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional,
nacional e internacional.
Que, el Art. 132 del citado Reglamento, sobre Registro de calificaciones por
homologación, señala que: Las calificaciones por homologación de
asignaturas se registrarán con la escala equivalente de calificación de
la Universidad Estatal Amazónica de la siguiente manera: a) Cuando
se homologue por análisis comparativo de contenidos, horas y créditos
de las asignaturas aprobadas y por validación de conocimientos, con
base al informe que presenta el profesor de la asignatura en el período
lectivo vigente y la aprobación de los estamentos académicos y
universitarios, se registrará la calificación con la que se aprobó la
asignatura en la carrera de origen y en observación constará
"Aprobado Homologación Contenidos" b) Cuando se homologue por
validación de trayectorias profesionales se registrará la calificación
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mínima de aprobación establecida en este Reglamento y en
observación constará "Aprobado Homologación Trayectorias".
Que, el Art. 136 del citado Reglamento señala que para los cambios de
carrera: Los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica o los
provenientes de otras instituciones de educación superior del país o
del exterior, podrán solicitar el cambio de carrera o cursar una
segunda carrera, siempre que haya cupos disponibles, con el
reconocimiento de homologación de estudios de las asignaturas,
conforme se establece en este capítulo.
Que, el Art. 1 del el Instructivo para el proceso de movilidad estudiantil
interna y externa de la Universidad estatal Amazónica dice: Objeto. Establecer las normas para la correcta aplicación de procedimientos
para el reconocimiento, homologación y permeabilidad de estudios
solicitados tanto por estudiantes de la UEA como por estudiantes de
otras universidades, escuelas politécnicas y / o institutos del país o
del extranjero.
Que, el Art. 13 del referido Instructivo determina: Estudiante. - Es
responsabilidad del estudiante: a) Elaborar y entregar por ventanilla
única, la solicitud de homologación de estudios por análisis, conforme
determina el Art. 131 del Reglamento de Régimen Académico de la
U.E.A; b) Adjuntar la malla curricular de la carrera o universidad y el
récord académico; c) Tener en cuenta el cambio de universidad
privada a pública, aprobados al menos dos (2) períodos académicos y
para cambio de IES públicas; además, debe realizar el proceso ante la
SENESCYT para el caso de IES privada a Pública, este cambio será
por una sola vez; d) Dar seguimiento al avance y aprobación de su
trámite de homologación; e) Con la aprobación por parte de Consejo
Universitario y la notificación de la Resolución, el estudiante deberá
generar su matrícula en línea a través del Sistema Académico, para
ello Secretaría Académica creará el expediente en el SIAD con la malla
vigente y valida la homologación de asignaturas, para posteriormente
el estudiante pueda generar su matrícula.
Que, el Art. 26 del Instructivo ibídem dice.- Cambio de IES Pública. - Un
estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma
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carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de tercer nivel,
una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos académicos y
haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes, de las cuales
al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos de gratuidad
se podrá realizar el cambio por una sola vez.
Que, el Art. 27 del mismo Instructivo dice.- Cambio de IES Particular a IES
Pública. - Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una
IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2)
periodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos;
y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo
académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2024-0078-M de fecha 21 de
marzo de 2024, suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria
Académica de la UEA en el cual manifiesta: Estimado señor Rector,
luego de expresar un cordial y atento saludo, en cumplimiento de la
disposición de Consejo Académico, me permito NOTIFICAR el CA-UEASE-IV No. 016 - 2024 adoptado en la Sesión Extraordinaria IV del
martes 19 de marzo de 2024, respecto al análisis y aprobación del
ACUERDO ACU-CDCV-SE-003-No.0010-2024, adoptado por Consejo
Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida en la III Sesión
Extraordinaria de Consejo Directivo, desarrollada el 14 de febrero de
2024, referente a la solicitud de movilidad externa de la señorita
PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA MICHELLE portadora de la cédula de
ciudadanía Nro. 1850207257, de la carrera de Educación Inicial
Extensión Pujilí de la Universidad Técnica de Cotopaxi, a la carrera de
Educación Inicial, modalidad en Línea de la UEA Sede Matriz Pastaza.
Por lo expuesto, en función de lo previsto en el Art. 5 del INSTRUCTIVO
PARA EL PROCESO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNA Y
EXTERNA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA aprobado en
Sesión Ordinaria VIII del Honorable Consejo Universitario del 31 de
agosto de 2023; me permito trasladar para su ratificación o denegación
el ACUERDO CA-UEA-SE-IV No. 016 - 2024 adoptado por Consejo
Académico, referente a la solicitud de movilidad externa de la señorita
PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA MICHELLE.
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Que, mediante oficio S/N de fecha 13 de octubre de 2024 suscrito por la
Srta. Johana Michelle Pazmiño Aldaz que en su parte pertinente
manifiesta: Yo, JOHANNA MICHELLE PAZMIÑO ALDÁS, con C.I.
1850207257, alumna de Segundo Semestre de la Carrera de
Educación Inicial de la Facultad de Ciencias Humanas y de Educación
de la Universidad Técnica de Cotopaxi; me dirijo a usted de la manera
más comedida se me autorice el CAMBIO DE UNIVERSIDAD a la
Universidad Estatal Amazónica para el periodo respectivo.
Que, el Honorable Consejo Académico de la UEA mediante Acuerdo CAUEA-SE-IV No. 016-2024 acordó: Artículo 1.- Dar por conocido el
Memorando Nro. UEA-FCV-2024-0024-M del 16 de febrero de 2024
suscrito por la Dra. Haideé Marín, PhD. Decana de la Facultad
Ciencias de la Vida, mediante el cual remite los Acuerdos adoptados
en la III Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo, desarrollada el
14 de febrero de 2024. Artículo 2.- Aprobar en primera instancia el
ACUERDO ACU-CDCV-SE-003-No.0010-2024 referente a movilidad
externa de la señorita PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA MICHELLE,
portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1850207257, de la carrera
de Educación Inicial Extensión Pujilí de la Universidad Técnica de
Cotopaxi, a la carrera de Educación Inicial, modalidad en Línea de la
UEA Sede Matriz Pastaza, conforme el siguiente detalle: “En atención
al Memorando Nro. UEA-CEL-2024-0009-M.de fecha 02 de febrero,
suscrito por la Dra. Lineth Fernández Coordinadora de las Carreras en
Línea quien da a conocer el ACUERDO TERCERO (ACU-CEL-SO-001No.003-2024), adoptado por la Comisión Académica el 31 de enero de
2024, referente al cambio de carrera de Educación Inicial Extensión
Pujilí de la Universidad Técnica de Cotopaxi, a la carrera de Educación
Inicial, modalidad en Línea de la UEA Sede Matriz Pastaza, de la
estudiante PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA MICHELLE, CI. 1850207257, con su respectivo informe técnico de reconocimiento de estudios ITCA-CEL-UEA-004-2024, correspondiente a trámites de Movilidad
interna y externa; y, considerando: Que, se han cumplido los
procedimientos descritos en la normativa nacional vigente (artículos 79,
81 y 82 del RRA Nacional) y; lo establecido en el Instructivo para el
proceso de Movilidad Estudiantil Interna y Externa de la Universidad
Estatal Amazónica, en los artículos 7, 9, 16, 22, 23 y 24. Que, siendo
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necesario ejecutar el trámite carrera de Educación Inicial Extensión
Pujilí de la Universidad Técnica de Cotopaxi, a la carrera de Educación
Inicial, modalidad en Línea de la UEA Sede Matriz Pastaza, de la
estudiante PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA MICHELLE. Los miembros
presentes del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Vida,
por unanimidad, propone: 1. 1. Acoger y aprobar el Informe Técnico ITCA-CEL-UEA-004-2024 suscrito por la Dra. Lineth Fernández referente
al cambio de carrera de Educación Inicial Extensión Pujilí de la
Universidad Técnica de Cotopaxi, a la carrera de Educación Inicial,
modalidad en Línea de la UEA Sede Matriz Pastaza, de la estudiante
PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA MICHELLE, CI. 185020725-7; 2.
Homologar las asignaturas de Filosofía de la Educación con una
calificación 99.2/100, Sociología de la Educación con 97.4/100 y
Realidad Nacional con 97.4/100; 3. Conceder matrícula en las
asignaturas y nivel que corresponda en el PAO 2024-2024; 4.
Recomendar a la estudiante PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA MICHELLE
que, con base al Instructivo para el Proceso de Movilidad Estudiantil
Interna y Externa de la Universidad Estatal Amazónica, de considerarlo
pertinente, solicite la homologación de otras asignaturas, a medida que
estas hayan sido dictadas en el PAO que le antecede; 5. Trasladar el
presente.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, dispone al Secretario General de la UEA incluya en el
orden del día de la sesión ordinaria III el siguiente punto: 4.
Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO ACU-CDCVSE-003-No.0010-2024, adoptado por Consejo Directivo de la Facultad
Ciencias de la Vida en la III Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo,
desarrollada el 14 de febrero de 2024, referente a la solicitud de
movilidad externa de la señorita PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA
MICHELLE remitido por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria Académica
de la UEA, mediante Memorando UEA-SACAD-2024-0078-M de fecha
21 de marzo de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
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RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el proceso de movilidad externa y por ende la matrícula
y homologación en el Periodo Ordinario Académico (PAO) 2024-2024
conforme el acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 016 – 2024 adoptado por Consejo
Académico de la Universidad Estatal Amazónica a la señorita PAZMIÑO
ALDÁS JOHANNA MICHELLE, con cédula de ciudadanía 185020725-7 a la
Carrera de Educación Inicial modalidad En Línea de la Facultad Ciencias de
la Vida de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Disponer a la Secretaría Académica y a la Dirección de Gestión
de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones
técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal
cumplimiento a los dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Srta.
PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA MICHELLE, al Decanato de la Facultad
Ciencias de la Vida, a la Secretaría Académica y a la Dirección de Gestión
de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de abril del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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