RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Fecha Documento: 2024-04-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 17
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el Art. 78 de la LOES define. -Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…). Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, el Art. 157 de la LOES determina.- Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Si los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios (…). Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema De Educación Superior manifiesta: Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico (…) Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: (…) c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional (…). Que, el Art. 102 ibídem dispone.- Facilidades para el perfeccionamiento académico.- El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica. (…) Que, el Art. 104 del referido Reglamento dice: Artículo 104.- Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 156 del Estatuto Universitario dice.- La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”; Que, el Art.159 del Estatuto de la UEA manifiesta.- Se entiende por beca, el monto económico otorgado por la Universidad a los Profesores Titulares Auxiliares, Agregados y Principales, seleccionados para cursar estudios de posgrado de doctorado equivalente a PhD o, estudios Posdoctorales, cuyo financiamiento le concede la Universidad Estatal Amazónica en el 100% del valor de la colegiatura, alimentación, hospedaje y movilización interna de acuerdo al tabulador de gastos que emita el Consejo Universitario, y la respectiva licencia con sueldo por el tiempo que dure su estancia en la capacitación. Que, de la norma Estatutaria en el Art. 174 dice.- La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior. Que, el Art. 208 del mismo estatuto dice.- La Universidad Estatal Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin. Que, mediante oficio s/n, signado como documento No. UEA-SG-20237816-E de 21 de noviembre de 2023, el Mgs. Paúl Manobanda Pinto, el docente titular de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), dirigido al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, manifiesta lo siguiente: “(…) Me dirijo a usted, y por su intermedio a las autoridades pertinentes, para solicitar una beca de acuerdo con el Artículo 105 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica Codificado, con el propósito de cursar el programa de Doctorado en Administración Estratégica de Empresas Semipresencial IX, ofrecido por CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia Universidad Católica del Perú (...). En este contexto, y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 121 del reglamento, solicito que se me otorgue la beca completa. Esto incluirá el apoyo económico completo para la colegiatura de un monto total de $16,768.00 (dólares americanos), alojamiento, alimentación, movilización interna, y pasajes aéreos, como lo establece el reglamento (…)". Que, a través de memorando Nro. UEA-INV-2023-0639-M de 01 de diciembre de 2023, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación, remite el informe técnico respecto al requerimiento de beca para estudios de doctorado en Administración Estratégica de Empresas en el CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia Universidad Católica del Perú, del MSc. Paúl Manobanda Pinto. Que, mediante informe técnico IT-YAC-UEA-040-2023 de fecha 30 noviembre de 2023 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA en el que concluye y recomienda: CONCLUSIÓN El profesor MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto presenta la documentación correspondiente a la aceptación de tema doctoral por el en el CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además de la propuesta del tema relación entre las restricciones ambientales y el desarrollo económico en la amazonía ecuatoriana. RECOMENDACIONES: Se recomienda el análisis para la aprobación de la beca doctoral en el Honorable Consejo Universitario. Que, mediante oficio s/n, signado como documento No. UEA-SG-20240307-E de 16 de enero de 2024, el Mgs. Paúl Manobanda Pinto solicita: “(…) la licencia con remuneración, con el propósito de cursar la fase presencial y/o estancias del programa de Doctorado en Administración Estratégica de Empresas Semipresencial IX, ofrecido por CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia Universidad Católica del Perú, para lo cual, adjunto el cronograma de estancias del programa doctoral (…)” Que, mediante memorando Nro. UEA-REC-2024-0074-MEM de fecha 16 de enero de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA en el que en su parte pertinente manifiesta: (…) Al respecto, este Rectorado dispone a Usted se sirva remitir la respectiva certificación presupuestaria para ser presentada en la próxima sesión de Consejo Universitario y continuar con el requerimiento realizado por el MSc. Paúl Manobanda, Docente titular de la UEA. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0032-M de fecha 17 de enero de 2024 suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la UEA y dirigido al Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación manifiesta lo siguiente: En atención al Memorando N° UEA-INV-2024-0008-M, en el cual manifiesta: "En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, específicamente en su “Art. 115 Certificación Presupuestaria. – Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria” Por lo expuesto solicito se emita la certificación presupuestaria para la ejecución del proceso " proceso “ENTREGA DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, por un monto de USD VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 21.768.00), más IVA., considerando la existencia de la certificación POA Nro. DPE-2024-001, con la siguiente estructura: GRUPO DE ACTIVIDAD PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD GASTO ITEM GEOGRÁFICO PROVINCIA-CANTÓN FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO MONTO Entrega de Becas y Ayudas Económicas para formación doctoral del personal de Investigación de la Universidad Estatal 83 00 000 003 580000 5802081601 PASTAZA 001 000 0000 $ 50.000,00 Amazónica. Me permito adjuntar la certificación presupuestaria N° 1, de conformidad a lo solicitado. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0012-M de fecha 17 de enero de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA dirigido al Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA manifiesta: En atención a Memorando Nro.UEA-INV-2024-0006-M de fecha 17 de enero de 2024, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, que en su parte pertinente indica: "... solicitarle de la manera más comedida se sirva emitir la certificación de la actividad: “ENTREGA DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, la cual se encuentra contemplada dentro del Plan Operativo Anual 2024 (POA), por un monto de $50.000.00 (Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)." La Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, luego de revisado el Plan Operativo Anual 2024, emite la certificación POA Nro. DPE-2024-001, con la siguiente estructura: GRUPO DE ACTIVIDAD PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD GASTO ITEM GEOGRÁFICO PROVINCIA-CANTÓN FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO MONTO Entrega de Becas y Ayudas Económicas para formación doctoral del personal de Investigación de la Universidad Estatal 83 00 000 003 580000 5802081601 PASTAZA 001 000 0000 $ 50.000,00 Amazónica. Finalmente, es necesario señalar que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA emite las certificaciones solicitadas en base a la planificación operativa efectuada de manera participativa con las diferentes unidades y conforme a los lineamientos emitidos por los entes rectores de Planificación y Finanzas Públicas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0024-MEM de fecha 16 de enero de 2024, el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe Jurídico respecto al requerimiento de beca para estudios Doctorales solicitado por el Mgs. Paúl Manosabanda Pinto, en el que concluye y recomienda lo siguiente: Conclusiones y Recomendación: De lo antes expuesto, esta Procuraduría General en apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, concluye: 4.1. De conformidad con los artículos 101 y 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de educación Superior (RCEPASES) vigente, las universidades elaborarán un plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, que considere los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar, para los cuales, las universidades podrán conceder licencias, con o sin remuneración, a su personal académico. 4.2. El Mgs. Paúl Manobanda Pinto, solicita que se le otorgue una beca con el propósito de cursar el programa de Doctorado en Administración Estratégica de Empresas Semipresencial IX, ofrecido por CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con las siguientes estancias: en el año 2024 solicita tres estancias de trece (13) días cada una, la primera estancia se la realizaría del 22 de enero del 2024 al 03 de febrero del 2024, la segunda estancia de 15 de abril al 17 de abril del 2024 y la tercera estancia del 11 de noviembre al 23 de noviembre del 2023; en el año 2025 solicita una estancia de trece (13) días que comprende del 15 de abril al 27 de abril del 2025; en el año 2026 solicita tres estancias de un mes cada una, en los meses de marzo, junio y agosto; y en el año 2027 solicita una estancia de un mes, en julio. 4.3. La solicitud realizada por el Mgs. Paúl Manobanda Pinto y documentación presentada, cumple con los requisitos previstos en el artículo 118 del Reglamento de Investigación Científica de la UEA; por lo que el Consejo Universitario tiene la facultad de conocer, analizar y, de ser el caso, aprobar la beca y licencia con remuneración solicitada. Cabe destacar que, de conformidad con los artículos 126 y 127 del Reglamento de Investigación Científica de la U.E.A, los pasajes aéreos que forman parte de la beca, se cubrirán únicamente uno por año. 4.4. De conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la autorización de la respectiva beca por parte del Consejo Universitario de la UEA, se debe contar con la disponibilidad presupuestaria. El presente informe se emite teniendo como antecedente la información proporcionada por el solicitante y se limita a orientar sobre la aplicación de las normas vigentes, por lo tanto, no constituye autorización u orden de pago y su aplicación es exclusiva para el presente caso. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0017-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en Sesión extraordinaria IV del 18 de enero de 2024 resolvió: Artículo 1. – Conceder la licencia con remuneración por 365 días como máximo y la beca doctoral al Mgs. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica con el propósito de cursar el programa de Doctorado en Administración Estratégica de Empresas modalidad Semipresencial, ofertado por CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia Universidad Católica del Perú, beca que conforme lo determina el Art. 106 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica cubre los siguientes rubros: • Colegiatura • Hospedaje (Máximo 365 días) • Alimentación (Máximo 365 días) • Movilización Interna y; (Máximo 365 días) • Pasajes Aéreos (Máximo 4 pasajes ida y vuelta) Artículo 2. - Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice el pago por concepto de Beca Doctoral considerando que el Mgs. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica realizará la primera estancia de estudios doctorales del 22 de enero de 2024 al 03 de febrero de 2024 acorde a la planificación presentada, por gastos de hospedaje, alimentación y movilización interna Artículo 3. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice el pago por concepto de colegiatura y aranceles conforme la certificación de costos emitida por la Institución receptora la Pontificia Universidad Católica de Perú, valor que asciende a la cantidad de $16,768.00 dólares americanos. Artículo 4.- Autorizar la primera estancia de estudios doctorales al Mgs. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, misma que regirá a partir del 22 de enero de 2024 al 3 de febrero del mismo año. Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos Quito – Lima – Quito considerando como máximo 4 pasajes ida y vuelta a favor del Mgs. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, pasajes que se harán uso conforme a la planificación presentada por el referido Docente y se deberá tener en cuenta que la primera estancia la realizará del 22 de enero al 03 de febrero de 2024. Artículo 6.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras necesarias a las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. Que, mediante oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2024 el Msc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente titular de la UEA manifiesta: Quién suscribe, el presente oficio, como beneficiario de la beca institucional para cursar el Doctorado en Administración Estratégica de Empresas modalidad Semipresencial, ofertado por CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia Universidad Católica del Perú, mediante resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0017-2024 del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, aprobada en Sesión extraordinaria IV del 18 de enero de 2024, y una vez confirmado las actividades y fechas de la segunda y tercera estancia del año 2024 respectivamente por parte de CENTRUM PUCP, me dirijo a usted y por su intermedio a las autoridades competentes, para solicitar de la manera más comedida se autorice, la actualización del cronograma de estancias del programa doctoral. De igual forma, solicito de la manera más comedida, en función a la resolución expuesta anteriormente, se me autorice, la salida con licencia con remuneración, así como la asignación de los rubros correspondientes a hospedaje, alimentación, movilización interna y pasaje aéreo, para cursar mi segunda estancia doctoral del año 2024 a llevarse a cabo del 15 de abril al 11 de mayo del presente año, en la cual deberé cumplir con las actividades que detallo a continuación: Asistencia a clases presenciales programadas de los cursos Métodos de Investigación Cuantitativos 1 (INT815) y Metodología de Investigación Cualitativa 1 (INT814), los cuales se dictarán del 15 al 27 de abril del 2024. ~ Estancia de trabajo en la investigación de tesis, la cual se realizará del 28 de abril al 11 de mayo del 2024. Debo mencionar que, hasta la fecha no he hecho uso de los pasajes aéreos aprobados en la beca. Además, solicito de la manera más encarecida se tome en consideración que para la adquisición de los pasajes aéreos Quito- Lima- Quito, el arribo a la ciudad de Lima, Perú sea el 14 de abril de 2024, a fin de garantizar la asistencia en la clase del día 15 de abril de 2024, y para el pasaje de retorno se considere que el último día de actividades programadas es el 11 de mayo de 2024. A la presente solicitud, adjunto Oficio DPD-2024/11 de CENTRUM PUCP con el cual se confirma las actividades y fechas programadas para la segunda y tercera estancia del programa doctoral. Además, se adjunta el cronograma de estancias del programa doctoral actualizado. Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, solicita al Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General y Secretario de HCU de la UEA incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria IV de Consejo Universitario lo siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la actualización del cronograma de estancias del programa doctoral y autorización para cursa la segunda estancia doctoral, solicitado por el Msc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular de la UEA, mediante oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por Conocido y aprobar la actualización del cronograma de estancias del programa doctoral solicitado por el MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular de la UEA, mediante oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2024. Artículo 2. - Autorizar la segunda estancia doctoral al MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto, Docente Titular a tiempo Parcial de la Universidad Estatal Amazónica, misma que regirá a partir del 15 de abril de 2024 al 11 de mayo del 2024 conforme al cronograma aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice el pago por concepto de Beca Doctoral considerando que el MSc. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica realizará la segunda estancia de estudios doctorales del 15 de abril de 2024 al 11 de mayo de 2024 acorde a la planificación presentada, por gastos de hospedaje, alimentación y movilización interna. Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos Quito – Lima – Quito a favor del MSc. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, debiendo tomarse en cuenta que la segunda estancia la realizará del 15 de abril de 2024 al 11 de mayo de 2024. Artículo 5.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras necesarias a las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 6.- En todo lo demás se estará a los resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0017-2024 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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