RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0151 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
17 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de
sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las
y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la que
pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el
“El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de
calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las
instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás
componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para
adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(…)”;
Que, el Art. 78 de la LOES define. -Definición de becas, créditos educativos
y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a)
Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de
educación superior, el ente rector de la política pública de educación
superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas,
organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho
fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación
superior, actividades académicas en instituciones de educación
superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la
dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional,
investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la
política pública de educación superior (…).
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su
capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de
las instituciones del sistema de educación superior constarán de
manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes
de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y
año sabático.
Que, el Art. 157 de la LOES determina.- Facilidades para perfeccionamiento
de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Si
los profesores titulares agregados de las universidades públicas
cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva
licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los
estudios (…).
Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema De Educación Superior manifiesta: Garantía
del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas
politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo
académico (…) Como parte de los programas de perfeccionamiento,
entre otros, se consideran: (…) c) Los programas doctorales que realice
el personal académico titular agregado y auxiliar; (…) Los programas
de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas
económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas
económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la
universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser
planificados y constarán en su presupuesto institucional (…).
Que, el Art. 102 ibídem dispone.- Facilidades para el perfeccionamiento
académico.- El personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de
estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas
total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los
estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo
o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica.
(…)
Que, el Art. 104 del referido Reglamento dice: Artículo 104.- Licencias para
el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin
remuneración, al personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a)
Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados;
(…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora,
que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos
Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los
Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y;
6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como
Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)
34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre
que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y
cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y
los reglamentos.”;
Que, el Art. 156 del Estatuto Universitario dice.- La Universidad Estatal
Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores
Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de
capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de
investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares
Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal
Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional
para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo
de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le
reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios
legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de
posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una
beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la
institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as,
investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la
capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades
académicas que le sean asignadas en las que transmitan el
conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo
adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al
periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con
remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos
que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por
el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo
utilizado en la comisión de servicio.”;
Que, el Art.159 del Estatuto de la UEA manifiesta.- Se entiende por beca, el
monto económico otorgado por la Universidad a los Profesores Titulares
Auxiliares, Agregados y Principales, seleccionados para cursar
estudios de posgrado de doctorado equivalente a PhD o, estudios
Posdoctorales, cuyo financiamiento le concede la Universidad Estatal
Amazónica en el 100% del valor de la colegiatura, alimentación,
hospedaje y movilización interna de acuerdo al tabulador de gastos que
emita el Consejo Universitario, y la respectiva licencia con sueldo por el
tiempo que dure su estancia en la capacitación.
Que, de la norma Estatutaria en el Art. 174 dice.- La Universidad Estatal
Amazónica,
garantiza
la capacitación
y
perfeccionamiento
permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de
desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores
e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá
asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley de Educación Superior.
Que, el Art. 208 del mismo estatuto dice.- La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores
en
el
marco
del
régimen
de
desarrollo
nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con
el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y
capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será
remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el
Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne
anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas
de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección
Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto,
establecido para este fin.
Que, mediante oficio s/n, signado como documento No. UEA-SG-20237816-E de 21 de noviembre de 2023, el Mgs. Paúl Manobanda Pinto,
el docente titular de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), dirigido
al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, manifiesta lo
siguiente: “(…) Me dirijo a usted, y por su intermedio a las autoridades
pertinentes, para solicitar una beca de acuerdo con el Artículo 105 del
Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal
Amazónica Codificado, con el propósito de cursar el programa de
Doctorado en Administración Estratégica de Empresas Semipresencial
IX, ofrecido por CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia
Universidad Católica del Perú (...). En este contexto, y de acuerdo con
lo estipulado en el Artículo 121 del reglamento, solicito que se me
otorgue la beca completa. Esto incluirá el apoyo económico completo
para la colegiatura de un monto total de $16,768.00 (dólares
americanos), alojamiento, alimentación, movilización interna, y pasajes
aéreos, como lo establece el reglamento (…)".
Que, a través de memorando Nro. UEA-INV-2023-0639-M de 01 de
diciembre de 2023, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de
Investigación, remite el informe técnico respecto al requerimiento de
beca para estudios de doctorado en Administración Estratégica de
Empresas en el CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, del MSc. Paúl Manobanda Pinto.
Que, mediante informe técnico IT-YAC-UEA-040-2023 de fecha 30
noviembre de 2023 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano
de Investigación de la UEA en el que concluye y recomienda:
CONCLUSIÓN El profesor MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto presenta la
documentación correspondiente a la aceptación de tema doctoral por el en el
CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Además de la propuesta del tema relación entre las restricciones ambientales y el
desarrollo económico en la amazonía ecuatoriana. RECOMENDACIONES: Se
recomienda el análisis para la aprobación de la beca doctoral en el Honorable
Consejo Universitario.
Que, mediante oficio s/n, signado como documento No. UEA-SG-20240307-E de 16 de enero de 2024, el Mgs. Paúl Manobanda Pinto
solicita: “(…) la licencia con remuneración, con el propósito de cursar
la fase presencial y/o estancias del programa de Doctorado en
Administración Estratégica de Empresas Semipresencial IX, ofrecido
por CENTRUM PUCP Business School de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, para lo cual, adjunto el cronograma de estancias del
programa doctoral (…)”
Que, mediante memorando Nro. UEA-REC-2024-0074-MEM de fecha 16 de
enero de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
UEA en el que en su parte pertinente manifiesta: (…) Al respecto, este
Rectorado dispone a Usted se sirva remitir la respectiva certificación
presupuestaria para ser presentada en la próxima sesión de Consejo
Universitario y continuar con el requerimiento realizado por el MSc. Paúl
Manobanda, Docente titular de la UEA.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0032-M de fecha 17 de
enero de 2024 suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la UEA y dirigido al Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano
de Investigación manifiesta lo siguiente: En atención al Memorando
N° UEA-INV-2024-0008-M, en el cual manifiesta: "En cumplimiento a lo
dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
específicamente en su “Art. 115 Certificación Presupuestaria. –
Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos,
celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión
de la respectiva certificación presupuestaria” Por lo expuesto solicito se
emita la certificación presupuestaria para la ejecución del proceso "
proceso “ENTREGA DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA
FORMACIÓN DOCTORAL DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, por un monto de
USD VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 21.768.00), más IVA.,
considerando la existencia de la certificación POA Nro. DPE-2024-001,
con la siguiente estructura:
GRUPO
DE
ACTIVIDAD PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD GASTO ITEM GEOGRÁFICO PROVINCIA-CANTÓN FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO MONTO
Entrega de
Becas y
Ayudas
Económicas
para
formación
doctoral del
personal de
Investigación
de la
Universidad
Estatal
83
00
000
003
580000 5802081601
PASTAZA
001
000
0000
$
50.000,00
Amazónica.
Me permito adjuntar la certificación presupuestaria N° 1, de conformidad a
lo solicitado.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0012-M de fecha 17 de
enero de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA dirigido al Dr. Yasiel
Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA manifiesta: En
atención a Memorando Nro.UEA-INV-2024-0006-M de fecha 17 de
enero de 2024, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de
Investigación, que en su parte pertinente indica: "... solicitarle de la
manera más comedida se sirva emitir la certificación de la
actividad: “ENTREGA DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA
FORMACIÓN DOCTORAL DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, la cual se encuentra
contemplada dentro del Plan Operativo Anual 2024 (POA), por un monto
de $50.000.00 (Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica)." La Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional, luego de revisado el Plan Operativo Anual 2024, emite
la certificación POA Nro. DPE-2024-001, con la siguiente estructura:
GRUPO
DE
ACTIVIDAD PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD GASTO ITEM GEOGRÁFICO PROVINCIA-CANTÓN FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO MONTO
Entrega de
Becas y
Ayudas
Económicas
para
formación
doctoral del
personal de
Investigación
de la
Universidad
Estatal
83
00
000
003
580000 5802081601
PASTAZA
001
000
0000
$
50.000,00
Amazónica.
Finalmente, es necesario señalar que la Dirección de Planificación y
Evaluación Institucional de la UEA emite las certificaciones solicitadas
en base a la planificación operativa efectuada de manera participativa
con las diferentes unidades y conforme a los lineamientos emitidos por
los entes rectores de Planificación y Finanzas Públicas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0024-MEM de fecha 16 de
enero de 2024, el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe Jurídico
respecto al requerimiento de beca para estudios Doctorales solicitado
por el Mgs. Paúl Manosabanda Pinto, en el que concluye y recomienda
lo siguiente: Conclusiones y Recomendación: De lo antes expuesto,
esta Procuraduría General en apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Universidad Estatal Amazónica, concluye: 4.1. De conformidad con los
artículos 101 y 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de educación Superior (RCEPASES) vigente, las
universidades elaborarán un plan de perfeccionamiento para cada
periodo académico, que considere los requerimientos del personal
académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados
de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas
de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: los programas
doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar,
para los cuales, las universidades podrán conceder licencias, con o sin
remuneración, a su personal académico. 4.2. El Mgs. Paúl Manobanda
Pinto, solicita que se le otorgue una beca con el propósito de cursar el
programa de Doctorado en Administración Estratégica de Empresas
Semipresencial IX, ofrecido por CENTRUM PUCP Business School de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, con las siguientes estancias:
en el año 2024 solicita tres estancias de trece (13) días cada una, la
primera estancia se la realizaría del 22 de enero del 2024 al 03 de
febrero del 2024, la segunda estancia de 15 de abril al 17 de abril del
2024 y la tercera estancia del 11 de noviembre al 23 de noviembre del
2023; en el año 2025 solicita una estancia de trece (13) días que
comprende del 15 de abril al 27 de abril del 2025; en el año 2026
solicita tres estancias de un mes cada una, en los meses de marzo,
junio y agosto; y en el año 2027 solicita una estancia de un mes, en
julio. 4.3. La solicitud realizada por el Mgs. Paúl Manobanda Pinto y
documentación presentada, cumple con los requisitos previstos en el
artículo 118 del Reglamento de Investigación Científica de la UEA; por
lo que el Consejo Universitario tiene la facultad de conocer, analizar y,
de ser el caso, aprobar la beca y licencia con remuneración
solicitada. Cabe destacar que, de conformidad con los artículos 126 y
127 del Reglamento de Investigación Científica de la U.E.A, los pasajes
aéreos que forman parte de la beca, se cubrirán únicamente uno por
año. 4.4. De conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, previo a la autorización de la
respectiva beca por parte del Consejo Universitario de la UEA, se debe
contar con la disponibilidad presupuestaria. El presente informe se
emite teniendo como antecedente la información proporcionada por el
solicitante y se limita a orientar sobre la aplicación de las normas
vigentes, por lo tanto, no constituye autorización u orden de pago y su
aplicación es exclusiva para el presente caso.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0017-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
en Sesión extraordinaria IV del 18 de enero de 2024 resolvió: Artículo
1. – Conceder la licencia con remuneración por 365 días como máximo
y la beca doctoral al Mgs. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica con el propósito de cursar el programa
de Doctorado en Administración Estratégica de Empresas modalidad
Semipresencial, ofertado por CENTRUM PUCP Business School de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, beca que conforme lo
determina el Art. 106 del Reglamento de Investigación Científica de la
Universidad Estatal Amazónica cubre los siguientes rubros:
• Colegiatura
• Hospedaje (Máximo 365 días)
• Alimentación (Máximo 365 días)
• Movilización Interna y; (Máximo 365 días)
• Pasajes Aéreos (Máximo 4 pasajes ida y vuelta)
Artículo 2. - Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice el pago por concepto de Beca Doctoral considerando que el
Mgs. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica realizará la primera estancia de estudios doctorales del 22 de
enero de 2024 al 03 de febrero de 2024 acorde a la planificación presentada,
por gastos de hospedaje, alimentación y movilización interna Artículo 3. –
Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica
realice el pago por concepto de colegiatura y aranceles conforme la
certificación de costos emitida por la Institución receptora la Pontificia
Universidad Católica de Perú, valor que asciende a la cantidad de $16,768.00
dólares americanos. Artículo 4.- Autorizar la primera estancia de estudios
doctorales al Mgs. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad
Estatal Amazónica, misma que regirá a partir del 22 de enero de 2024 al 3 de
febrero del mismo año. Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Logística de la
Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la
adquisición de los pasajes Aéreos Quito – Lima –
Quito considerando como máximo 4 pasajes ida y vuelta a favor del Mgs. Paúl
Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica,
pasajes que se harán uso conforme a la planificación presentada por el
referido Docente y se deberá tener en cuenta que la primera estancia la
realizará del 22 de enero al 03 de febrero de 2024. Artículo 6.- Disponer a
Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección
Financiera que en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las
acciones académicas, administrativas y financieras necesarias a las que
haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución.
Que, mediante oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2024 el Msc. Paúl Marcelo
Manobanda Pinto Docente titular de la UEA manifiesta: Quién
suscribe, el presente oficio, como beneficiario de la beca institucional
para cursar el Doctorado en Administración Estratégica de Empresas
modalidad Semipresencial, ofertado por CENTRUM PUCP Business
School de la Pontificia Universidad Católica del Perú, mediante
resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0017-2024 del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, aprobada en Sesión
extraordinaria IV del 18 de enero de 2024, y una vez confirmado las
actividades y fechas de la segunda y tercera estancia del año 2024
respectivamente por parte de CENTRUM PUCP, me dirijo a usted y por
su intermedio a las autoridades competentes, para solicitar de la
manera más comedida se autorice, la actualización del cronograma de
estancias del programa doctoral. De igual forma, solicito de la manera
más comedida, en función a la resolución expuesta anteriormente, se
me autorice, la salida con licencia con remuneración, así como la
asignación de los rubros correspondientes a hospedaje, alimentación,
movilización interna y pasaje aéreo, para cursar mi segunda estancia
doctoral del año 2024 a llevarse a cabo del 15 de abril al 11 de mayo
del presente año, en la cual deberé cumplir con las actividades que
detallo a continuación: Asistencia a clases presenciales programadas
de los cursos Métodos de Investigación Cuantitativos 1 (INT815) y
Metodología de Investigación Cualitativa 1 (INT814), los cuales se
dictarán del 15 al 27 de abril del 2024. ~ Estancia de trabajo en la
investigación de tesis, la cual se realizará del 28 de abril al 11 de mayo
del 2024. Debo mencionar que, hasta la fecha no he hecho uso de los
pasajes aéreos aprobados en la beca. Además, solicito de la manera
más encarecida se tome en consideración que para la adquisición de
los pasajes aéreos Quito- Lima- Quito, el arribo a la ciudad de Lima,
Perú sea el 14 de abril de 2024, a fin de garantizar la asistencia en la
clase del día 15 de abril de 2024, y para el pasaje de retorno se
considere que el último día de actividades programadas es el 11 de
mayo de 2024. A la presente solicitud, adjunto Oficio DPD-2024/11 de
CENTRUM PUCP con el cual se confirma las actividades y fechas
programadas para la segunda y tercera estancia del programa
doctoral. Además, se adjunta el cronograma de estancias del programa
doctoral actualizado.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad
Estatal, solicita al Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
General y Secretario de HCU de la UEA incluir en los puntos del orden
del día de la Sesión extraordinaria IV de Consejo Universitario lo
siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la
actualización del cronograma de estancias del programa doctoral y
autorización para cursa la segunda estancia doctoral, solicitado por el
Msc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular de la UEA,
mediante oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por Conocido y aprobar la actualización del cronograma
de estancias del programa doctoral solicitado por el MSc. Paúl Marcelo
Manobanda Pinto Docente Titular de la UEA, mediante oficio S/N de fecha
12 de marzo de 2024.
Artículo 2. - Autorizar la segunda estancia doctoral al MSc. Paúl Marcelo
Manobanda Pinto, Docente Titular a tiempo Parcial de la Universidad
Estatal Amazónica, misma que regirá a partir del 15 de abril de 2024 al 11
de mayo del 2024 conforme al cronograma aprobado por el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice el pago por concepto de Beca Doctoral considerando que
el MSc. Paúl Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica realizará la segunda estancia de estudios doctorales del 15 de
abril de 2024 al 11 de mayo de 2024 acorde a la planificación presentada,
por gastos de hospedaje, alimentación y movilización interna.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes Aéreos Quito – Lima – Quito a favor del MSc. Paúl Manobanda Pinto
Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica,
debiendo tomarse en cuenta que la segunda estancia la realizará del 15 de
abril de 2024 al 11 de mayo de 2024.
Artículo 5.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias
coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
necesarias a las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la
presente Resolución.
Artículo 6.- En todo lo demás se estará a los resuelto por el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica mediante
Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0017-2024
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Paúl
Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y
ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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