RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIV No. 0080-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIV No. 0080-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0154 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV DE 09 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-10 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIV No. 0080-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XIV del 09 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de Educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del
Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la
educación superior mediante la docencia, la investigación y su
vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación,
desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del
conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus
conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción
cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la
planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior
articularán su oferta docente, de investigación y actividades de
vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias
del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con
la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las
relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación
y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades
de Administración del Talento Humano. - Tendrán como
responsabilidades: (…)
c) Calificar y seleccionar los servicios
especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas
nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que
participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el
convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP
y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los
conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos
internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta
al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia
de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada.
- La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de
la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación
de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido
recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner
en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios
por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de
esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de
Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar
los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor
beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a
prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos
o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para
formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de
especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de
postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la
realización de los estudios de postgrado.”
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados,
para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza
la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos
que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y
licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica
acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que
fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica
(…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del
presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los
profesores e investigadores. Esta información será remitida
anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo
Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los
recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para
sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada
de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, mediante oficio No. 490-FCM-005-2024 de fecha 01 de marzo del 2024,
el Dr. Ferran Cabrero, PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica, solicita al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD., Rector
de la UEA, autorización para participar en calidad de ponente en el
evento denominado: “Society for American Archaeology 88th Annual
Meeting”, a realizarse en New Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del
17 al 21 de abril de este año 2024, con pago de: inscripción, pasajes
aéreos de ida y retorno; y, viáticos.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
memorando No. UEA-DTH-2024-0203-M, de fecha 06 de marzo del
2024, solicita a Vicerrectorado Académico, el Aval Académico para la
participación del Dr. Ferran Cabrero, PhD., en calidad de ponente en
el evento denominado: “Society for American Archaeology 88th Annual
Meeting”, a realizarse en New Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del
17 al 21 de abril de este año 2024.
Que, el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académico, mediante memorando
No. UEA-DACD-2024-0047-M, de fecha 08 de marzo del 2024, remite el
Aval Académico No. UEA-DACD-2024-009, para la participación del Dr.
Ferran Cabrero, PhD., en calidad de ponente en el evento denominado:
“Society for American Archaeology 88th Annual Meeting”, a realizarse
en New Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del 17 al 21 de abril de este
año 2024.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
memorando No. UEA-DTH-2024-0204-M, de fecha 06 de marzo del
2024, solicita al Decano de Investigación, el Aval Académico para la
participación del Dr. Ferran Cabrero, PhD., en calidad de ponente en el
evento denominado: Society for American Archaeology 88th Annual
Meeting”, a realizarse en New Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del
17 al 21 de abril de este año 2024.
Que, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA,
mediante memorando No. UEA-INV-2024-0031-M, de fecha 14 de
marzo del 2024, remite el Aval de Investigación No. IT-YAC-UEA-0022024, para la participación del Dr. Ferran Cabrero, PhD., en calidad de
ponente en el evento denominado: “Society for American Archaeology
88th Annual Meeting”, a realizarse en New Orleans, Luisiana, Estados
Unidos, del 17 al 21 de abril de este año 2024.
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para el rubro de: "Pago de Viáticos al exterior del personal
docente la Universidad Estatal Amazónica."; y, "Gastos en servicios
especializados para la capacitación del personal Docente titular en el
interior y exterior (incluye inscripciones) para el personal Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica.", según certificaciones
presupuestarias No. 110 y 53 respectivamente, suscritas por el Ing.
Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla Gonzalez remite el informe técnico No. 115UEA-DTH-IT-2024 mediante el cual concluya y recomienda:
CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el presente informe, en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en
la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de
la U.E.A., concluye lo siguiente: a) El requerimiento del Dr. Ferran
Cabrero, PhD., para su participación en calidad de ponente en el evento
denominado: “Society for American Archaeology 88th Annual Meeting”,
a realizarse en New Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del 17 al 21 de
abril de este año 2024, se encuentra enmarcado en el literal a) del Art.
100 y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior, por tal razón
es viable dar atención al requerimiento. b) La participación del Dr.
Ferran Cabrero, PhD., en calidad de ponente en el evento denominado:
“Society for American Archaeology 88th Annual Meeting”, a realizarse
en New Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del 17 al 21 de abril de este
año 2024, cuenta con el Aval Académico No. UEA-DACD-2024-010,
emitido por la Dirección Académica de la Universidad Estatal
Amazónica y Aval de Investigación No.IT-YAC-UEA-002-2024, emitido
por el Decanato de Investigación de la UEA, documentación vinculante
y favorable para su participación. La Universidad Estatal Amazónica
cuenta con los recursos económicos necesarios para el rubro de: "Pago
de Viáticos al exterior del personal docente la Universidad Estatal
Amazónica."; y, "Gastos en servicios especializados para la
capacitación del personal Docente titular en el interior y exterior (incluye
inscripciones) para el personal Docente Titular de la Universidad
Estatal Amazónica.", según certificaciones presupuestarias No. 110 y
53 respectivamente, suscritas por el Ing. Andrés Barrera Paredes,
Director Financiero de la Institución. c) La Dirección de Talento de
Talento, en base al literal a) del Art. 100,
literal b) del Art. 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior, emite el
informe técnico favorable para la concesión de la licencia con
remuneración a favor del Dr. Ferran Cabrero, PhD., para su
participación en calidad de ponente en el evento denominado: “Society
for American Archaeology 88th Annual Meeting”, a realizarse en New
Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del 17 al 21 de abril de este año
2024. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la
Universidad Estatal Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General,
recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en
el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica: a) Conocer
y conceder licencia con remuneración al Dr. Ferran Cabrero, PhD., para
su participación en calidad de ponente en el evento denominado:
“Society for American Archaeology 88th Annual Meeting”, a realizarse
en New Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del 17 al 21 de abril de este
año 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100 y
literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior. b) Se recomienda al
Honorable Consejo Universitario se tome en consideración el tiempo de
viaje (ida y vuelta) del Dr. Ferran Cabrero, PhD., para el periodo de
concesión de licencia con remuneración, para su participación en
calidad de ponente en el evento denominado: “Society for American
Archaeology 88th Annual Meeting”, a realizarse en New Orleans,
Luisiana, Estados Unidos, del 17 al 21 de abril de este año 2024. c) Se
recomienda al Honorable Consejo Universitario bajo su mejor criterio
autorizar y disponer a la Dirección Financiera; realizar los trámites
pertinentes para el pago por concepto de: inscripción y viáticos al
exterior (anticipo de viáticos de ser el caso); y, a la Dirección de
Logística; realizar los trámites pertinentes para la compra de pasajes
aéreos para que el Dr. Ferran Cabrero, PhD., participe en calidad de
ponente en el evento denominado: “Society for American Archaeology
88th Annual Meeting”, a realizarse en New Orleans, Luisiana, Estados
Unidos, del 17 al 21 de abril de este año 2024. d) Disponer y autorizar
a la
Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar la acción de personal
de Licencia con remuneración a favor del Dr. Ferran Cabrero, PhD.,
Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, dispone al Secretario General de la UEA incluya en el
orden del día de la sesión extraordinaria XIV el siguiente punto: 1.
Conocimiento y de ser el caso conceder licencia con remuneración al Dr.
Ferran Cabrero Mirret Docente Titular de la UEA, para su participación
en calidad de ponente en el evento denominado: “Society for American
Archaeology 88th Annual Meeting”, a realizarse en New Orleans,
Luisiana, Estados Unidos, del 17 al 21 de abril de 2024, solicitado
mediante Oficio Nro. 490-FCM-005-2024 de fecha 01 de marzo de
2024..
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conocer y conceder licencia con remuneración al Dr. Ferran
Cabrero Mirret, PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
para su participación en calidad de ponente en el evento denominado:
“Society for American Archaeology 88th Annual Meeting”, a realizarse en
New Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del 17 al 21 de abril de 2024, en
observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104
el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya
lugar para proceder al pago por concepto de inscripción en el evento
académico y viáticos al exterior a favor del Dr. Ferran Cabrero Mirret, PhD.,
para su participación en calidad de ponente en el evento denominado:
“Society for American Archaeology 88th Annual Meeting”, a realizarse en
New Orleans, Luisiana, Estados Unidos, del 17 al 21 de abril de este año
2024.
Artículo 3. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes
aéreos Quito-New Orleans, Luisiana EEUU-Quito considerando el arribo a la
ciudad de New Orleans, el día 16 de abril de 2024, a fin de garantizar la presencia
de la Dr. Ferran Cabrero Mirret Docente Titular de la UEA el día 17 de abril de
2024 en el evento denominado Society for American Archaeology 88th Annual
Meeting.
Artículo 4. - Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica, elabore y notifique la acción de personal de Licencia con
remuneración por participación como ponente en el evento académico en el
exterior a favor del Dr. Ferrán Cabrero Mirret, PhD., Docente Titular de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Ferrán
Cabrero Mirret Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a la
Dirección Financiera, a la Dirección de Logística y a la Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público
en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de abril del año
dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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