RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0079-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0079-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Fecha Documento: 2024-04-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0079-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III, del 28 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352 determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso primero dispone: “El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”; Que, el artículo 356 de la Constitución de la República señala que, “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de Nivelación y Admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “(…) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”; Que, el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”; Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: "El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación. (…)” Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos”. Que, la Ley Ibidem en su artículo 116, respecto del Principio de integralidad, establece: “Principio de integralidad. - El principio de integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior del propio Sistema de Educación Superior”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”; Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”. Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece, artículo 19.- “Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de Educación Superior Públicas. - El diseño, la coordinación y el seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de Educación Superior. Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada institución. En los casos que una institución de educación superior pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano rector de la política pública de educación superior que realice excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución. Para los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial y condición socioeconómica, conforme a lo determinados en el artículo 3 del presente Reglamento (…)”. Que, el Reglamento Ibidem en las Disposiciones Generales, Octava. - “En relación con la transitoriedad del proceso de admisión a las universidades públicas, las instituciones de educación superior públicas que soliciten del ente rector de la política pública para los procesos de admisión podrán hacerlo por un máximo de dos periodos académicos posteriores a la publicación de este Reglamento, posterior a lo cual todas las instituciones de educación superior pública deberán llevar a cabo sus propios procesos de admisión.”. Que, para normar la aplicación del Sistema Nacional de Admisión en la Universidad Estatal Amazónica, se requiere expedir una normativa que cuente con políticas y procedimientos, que regulen los procesos de admisión de aspirantes y estudiantes respectivamente, considerando los requisitos académicos necesarios para el inicio de su formación y que garanticen el Derecho a la Educación Superior a través de este sistema; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, manifiesta que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el Art. 19 numerales 13, 32 del Estatuto prescribe: “Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 32. Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento de la Institución; (…)” Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0013-MEM de fecha 16 de enero de 2024, remitido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA manifiesta: Reciba un cordial y atento saludo de quien suscribe la presente, y a la vez se remite a Ud. el CRONOGRAMA DE ADMISIÓN del primer periodo 2024, remitido por el Dr. Yoel Rodríguez, Director Académico de la Institución y responsable de la Comisión de Admisión enviado mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2024-0007-M en la cual menciona lo siguiente: “(…) Estimada señora Vicerrectora, reciba un cordial saludo de quien suscribe la presente, me permito informar que la Comisión de Admisión 2024, en reunión efectuada el lunes 15 de enero del presente año, elaboró y analizó el Cronograma de Admisión I Periodo 2024, según indicaciones emitida por la SENESCYT, en virtud de lo expuesto me permito remitir el documento antes mencionado con la finalidad de que sea analizado y de ser el caso elevado al Honorable Consejo Universitario para su aprobación.” Por lo antes expuesto, este Vicerrectorado Académico, solicita a Ud. que el cronograma sea analizado y de ser el caso aprobado por los Miembros del Honorable Consejo Universitario. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0015-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria IV, del 18 de enero de 2024 resolvió: Artículo 1. –- Aprobar el cronograma de admisión 2024 de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0013-M de fecha 16 de enero de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica (DGTIC) gestione la implementación y administración de la Plataforma de Admisión de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. – Disponer a la DGTIC, en función de la normativa vigente y directrices para cada proceso, elaborare los Manuales de Usuario y Videos instructivos para el proceso de Admisión, en acompañamiento con la Dirección de Relaciones Públicas. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que de manera inmediata desarrolle la campaña informativa de difusión del proceso de Admisión vigente y socializará los insumos elaborados por la DGTIC en relación al proceso. Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica brinde el apoyo en las diferentes fases/etapas del proceso de Admisión para los aspirantes que presenten algún grado de discapacidad o formen parte de los grupos de atención prioritaria, además garantizará la atención y divulgación de la oferta académica de las carreras En Línea, a las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y Centros de Adolescentes Infractores (CAI), a través de sus respectivos líderes educativos de los diferentes. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2024-0038-M, de fecha 23 de febrero de 2024 suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Director Académico de la UEA, en el que manifiesta lo siguiente: Estimada señora Vicerrectora Académica, luego de expresar un cordial y atento saludo, me permito hacerle conocer que una vez realizada la consulta con la SENESCYT en relación a la entrega de la actualización de base de datos de los estudiantes del régimen Costa para el Proceso de Admisión IP 2024, que previamente sería entregado a las universidades el 26 de febrero del 2024, se extenderá el insumo de la información el 28 o 29 de febrero del 2024. Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0013-MEM de fecha 16 de enero de 2024, remitido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA manifiesta: Reciba un cordial saludo, en atención al Memorando Nro. UEA-DACD-2024-0038M, de fecha 23 de febrero de 2024 suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Director Académico de la UEA, en el que manifiesta lo siguiente: “Estimada señora Vicerrectora Académica, luego de expresar un cordial y atento saludo, me permito hacerle conocer que una vez realizada la consulta con la SENESCYT en relación a la entrega de la actualización de base de datos de los estudiantes del régimen Costa para el Proceso de Admisión IP 2024, que previamente sería entregado a las universidades el 26 de febrero del 2024, se extenderá el insumo de la información el 28 o 29 de febrero del 2024. Por lo antes expuesto y previo análisis con la Comisión de Admisión, se toma la decisión que se realizará reforma al Calendario de Admisión UEA – IP 2024, en el inicio de la ETAPA DE POSTULACIÓN, debido a cambios de fechas en la entrega de información por parte de la SENESCYT relacionada con la base de datos de los aspirantes vinculados a este proceso. Inicio de la etapa de postulación 4 de marzo de 2024”. En virtud de lo antes expuesto, esta dependencia remite a Ud. la solicitud presentada por el Director Académico sobre la Reforma al Calendario de Admisión IP 2024 de la UEA, con la finalidad de que sea analizada y de ser el caso aprobada por los miembros del Honorable Consejo Universitario. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-II No. 0059-2024, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II, del 29 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1. –- Aprobar la reforma del calendario de admisión UEA IP 2024, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEAVACD-2024-0046-MEM de fecha 23 de febrero de 2024. (El referido cronograma forma parte integral de la presente resolución) Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica (DGTIC) gestione la implementación y administración de la Plataforma de Admisión de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. – Disponer a la DGTIC, en función de la normativa vigente y directrices para cada proceso, elaborare los Manuales de Usuario y Videos instructivos para el proceso de Admisión, en acompañamiento con la Dirección de Relaciones Públicas. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que de manera inmediata desarrolle la campaña informativa de difusión del proceso de Admisión vigente y socializará los insumos elaborados por la DGTIC en relación al proceso. Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica brinde el apoyo en las diferentes fases/etapas del proceso de Admisión para los aspirantes que presenten algún grado de discapacidad o formen parte de los grupos de atención prioritaria, además garantizará la atención y divulgación de la oferta académica de las carreras En Línea, a las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y Centros de Adolescentes Infractores (CAI), a través de sus respectivos líderes educativos de los diferentes. Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0078-MEM de fecha 26 de marzo de 2024, suscrito por la Dra. Estahela San Andrés Vicerrectora Académica solicita: Reciba un cordial saludo, en atención al Memorando Nro. UEA-DACD-2024-0068-M, de fecha 26 de marzo de 2024 suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Director Académico de la UEA, en el que manifiesta lo siguiente: “(…) me permito informar que una vez aprobado la reforma del Cronograma de Admisión IP 2024 de la UEA por el Honorable Consejo Universitario por Resolución HCUUEA-SO-II No. 0059-2024 en Sección Ordinaria II, del 29 de febrero de 2024 y luego de un análisis con la Comisión de Admisión de la UEA, que la Tercera postulación de los estudiantes concluyen el 27 de marzo del 2024 con Aceptación de Cupos y realizado una Consulta al Sr. Rector de la UEA, Dr. David Sancho, se propone efectuar una Cuarta y Quinta Postulación de las Ofertas de Carreras de la UEA para el IP 2024 de Admisión. Por lo antes expuesto y previo análisis con la Comisión de Admisión solicito a usted que, por su intermedio, se tramite con quien corresponda, la propuesta de la segunda reforma al Calendario de Admisión UEA – IP 2024, con la finalidad de realizar una Cuarta y Quinta Postulación de las Ofertas de Carreras de la UEA para el IP 2024 de Admisión, concluyendo las mismas el 14 de abril del 2024 y comenzando el Periodo de matrícula el 22 de abril del 2024 para el PAO 2024-2024, según calendario Académico aprobado por el Honorable Consejo Universitario UEA” (énfasis añadido). Al respecto, esta dependencia remite a Ud. la propuesta de reforma al Calendario de Admisión UEA – IP 2024, suscrita por el Director Académico, con la finalidad de que más aspirantes tengan la posibilidad de elegir entre la oferta disponible, la carrera que sea de su interés, por tal razón solicito a Ud. se eleve al Honorable Consejo Universitario para que sea analizada y de ser el caso aprobada por los miembros del HCU. Que, por tratarse de una sesión ordinaria los miembros del Honorable Consejo Universitario por unanimidad resuelven modificar el orden del día incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la reforma del cronograma de admisión UEA IP 2024, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0078MEM de fecha 26 de marzo de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. –- Aprobar la reforma del calendario de admisión UEA IP 2024, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-VACD2024-0078-MEM de fecha 26 de marzo de 2024. (El referido calendario forma parte integral de la presente resolución) Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica (DGTIC) gestione la implementación y administración de la Plataforma de Admisión de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. – Disponer a la DGTIC, en función de la normativa vigente y directrices para cada proceso, elaborare los Manuales de Usuario y Videos instructivos para el proceso de Admisión, en acompañamiento con la Dirección de Relaciones Públicas. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que de manera inmediata desarrolle la campaña informativa de difusión del proceso de Admisión vigente y socializará los insumos elaborados por la DGTIC en relación al proceso. Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica brinde el apoyo en las diferentes fases/etapas del proceso de Admisión para los aspirantes que presenten algún grado de discapacidad o formen parte de los grupos de atención prioritaria, además garantizará la atención y divulgación de la oferta académica de las carreras En Línea, a las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y Centros de Adolescentes Infractores (CAI), a través de sus respectivos líderes educativos de los diferentes. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica (DGTIC), a la Dirección de Bienestar Universitario de la UEA, a la Dirección de Relaciones Públicas y a la Dirección Académica de la UEA, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. DISPOSICIÓN FINAL Única. – La presente Resolución entrará en vigor a partir de la aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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