RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0081-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0081-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0155 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE 16 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-16 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0081-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XV, del 16 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los
lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de
la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y
administrarse en función de las necesidades establecidas en los
instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector
de la planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías
y procedimientos aplicables a la generación y administración de la
información para la planificación, así como sus estándares de calidad
y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos
relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos
para la administración, levantamiento y procesamiento de la
información, que serán aplicables para las entidades que conforman el
sistema.”;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito
de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos
de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente
rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte.
Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías,
procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de
obligatorio cumplimiento.”;
Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
estipula “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes
atribuciones y obligaciones específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir
y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera,
planificación, organización información de recursos humanos,
materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos:
(…)”;
Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración
estratégica, determina que “Las entidades del sector público y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el
sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de
gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y
la eficiencia de la gestión institucional. Las entidades del sector público
y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de
planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento
y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos
anuales, que considerarán como base la función, misión y visión
institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y
los lineamientos del organismo técnico de planificación. (…)”;
Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por
un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las
prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para
contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y
un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional
orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la
población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos
institucionales. (…)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas
y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de
sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de
la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo
establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones
y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y
aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0005-2024, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria II, del 09 de enero de 2024, Resolvió. - Artículo 1. –
Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) 2024 de la Universidad Estatal
Amazónica acorde con la documentación remitida por la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando UEA-DPE-20240002-M de fecha 04 de enero de 2024. (Dicha documentación forma
parte integral de la presente Resolución) Artículo 2. – Disponer a la
Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección de Planificación
y Evaluación y a la Coordinación de Compras Públicas de la
Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones técnicas y
administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal cumplimiento
a la presente Resolución.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0013-2023, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria IV, del 18 de enero de 2024, Resolvió.- “Artículo 1. –
Reformar el Plan Operativo Anual (POA) 2024 de la Universidad Estatal
Amazónica acorde con la documentación remitida por la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando UEA-DPE-20240010-M de fecha 16 de enero de 2024. (Dicha documentación forma
parte integral de la presente Resolución) Artículo 2. – Disponer a la
Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección de Planificación
y Evaluación y a la Coordinación de Compras Públicas de la
Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones técnicas y
administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal cumplimiento
a la presente Resolución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0293-M el Mgs. Daniel
Alejandro Mantilla Director de Talento Humano manifiesta: Por medio
de la presente, me permito poner en su conocimiento, el
REQUERIMIENTO DE PERSONAL ACADEMICO OCASIONAL Y DE
APOYO ACADÉMICO – TECNICOS DOCENTES PARA EL DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS EN EL CAMPUS CENTRAL PUYO,
SEDES ACADEMICAS DE SUCUMBIOS Y ZAMORA CHINCHIPE; Y
PRÁCTICAS DEL COMPONENTE PRÁCTICO EXPERIMENTAL EN EL
CEIPA (CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACION Y PRODUCCIÓN
AMAZONICA), PARA EL PERIODO ACADÉMICO ORDINARIO PAO 20242024 Y PAO 2024-2025 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA,
para su análisis y tratamiento correspondiente.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0312-M de fecha 12 de
abril de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA en el que manifiesta
lo siguiente: Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de
éxito en las funciones que desempeña. En atención al memorando
N° UEA-DFIN-2024-0274-M, de fecha 12 de abril del 2024, suscrito
por el Ing. Andrés Patricio Barrera Paredes, Director Financiero, que
en su parte pertinente menciona: ..."En atención a la sumilla inserta
del señor Rector en memorando Nº UEA-DTH-2024-0293-M, suscrito
por el Director de Talento Humano en donde remite los informes de
requerimiento de financiamiento para la contratación de personal
académico ocasional y de apoyo académico, he dispuesto se realicen
las proyecciones necesarias para verificar los montos necesarios para
mantener al personal que consta en el distributivo institucional, el
mismo que refleja la siguiente información:
MONTO
REQUERIDO
$1.543.396,00
ONTO
FINANCIADO POR
EL ITEM 530606
GEO 1701
$1.179.985,96
MONTO
FINANCIADO
ENTRE ITEMS DEL
GRUPO 51
$158.811,08
DIFERENCIA POR
FINANCIAR (
GRUPO DE GASTO
53)
$ 204.598,96
Por lo expuesto me permito recomendar que se financie $1.179.985,96,
del presupuesto que se encuentra codificado en el ítem 530606
geográfico 1701, mismos recursos que fueron reformados por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas el 08 de febrero de 2024, con la
reforma INTRA 1 Nº 030, y a su vez se financie la diferencia por un
monto de $
204.598,96, de saldos que usted considere
pertinentes"... Con este antecedente la Dirección de Planificación y
Evaluación Institucional ha procedido con la revisión del POA 2024 y
pone en su conocimiento que existe la disponibilidad presupuestaria
solicitada con Fuente de Financiamiento 003, conforme el siguiente
detalle (…)
Que, el Ing. Alex López Albán Director del CEIPA remite el REQUERIMIENTO
DE PERSONAL ACADEMICO OCASIONAL Y DE APOYO ACADÉMICO
– TECNICOS DOCENTES PARA EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES ACADEMICAS EN EL CAMPUS CENTRAL PUYO,
SEDES ACADEMICAS DE SUCUMBIOS Y ZAMORA CHINCHIPE; Y
PRÁCTICAS DEL COMPONENTE PRÁCTICO EXPERIMENTAL EN EL
CEIPA
(CENTRO
EXPERIMENTAL
DE
INVESTIGACION
Y
PRODUCCIÓN AMAZONICA), PARA EL PERIODO ACADÉMICO
ORDINARIO PAO 2024-2024 Y PAO 2024-2025 DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA mediante el cual concluye y recomienda:
CONCLUSIONES Dentro del análisis realizado en este documento, se
puede concluir que las actividades educativas tanto en las aulas de la
Universidad Estatal Amazónica en todas su sedes, así como las que se
desarrollan en el CEIPA, son permanentes, donde se conjugan el
aprendizaje de forma TEÓRICO-PRÁCTICO, permitiendo a los
estudiantes aprender y posteriormente, desarrollar habilidades y
destrezas dentro del LABORATORIO VIVO, más grande de la
Amazonía, acompañados inicialmente por una planta de profesionales
en calidad de docentes y guiados en las prácticas por técnicos docentes
que supervisan y guían sus prácticas del componente práctico
experimental de las diferentes asignaturas de las carreras ofertadas
por la Universidad Estatal Amazónica. RECOMENDACIONES: Se
recomienda a la máxima autoridad de la UEA, se disponga a quien
corresponda el aseguramiento de la planta docente ocasional, así como
la de personal de apoyo académico – técnicos docentes, a través de la
consecución y optimización de recursos para la vinculación del
personal, mediante contratos de servicios ocasionales bajo régimen
laboral LOES, por ser necesario para poder cumplir con los objetivos
institucionales, mismo que es brindar una educación de excelencia, en
ambientes de educación holística con sistemas de producción continúa.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0279-M de fecha 15 de
abril de 2024, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la UEA en el que manifiesta: A través de la presente
solicito de la manera más comedida disponga a quien corresponda se
apruebe las reforma Nº INTRA 057- FUENTE 003 correspondiente al
grupo de gasto 510000 "GASTOS EN PERSONAL", con la finalidad de
atender el requerimiento solicitado por el Director de Talento Humano,
mediante
memorando Nº UEA-DTH-2024-0293-M,
suscrito
con
fecha 10 de abril de 2024, para cubrir los gastos de personal de la
UEA, previstos para el ejercicio fiscal 2024. La reforma presupuestaria
representa movimiento de recursos entre grupos de gasto para el
financiamiento de la contratación de personal académico ocasional y
de apoyo para todo el ejercicio fiscal 2024 en función de la proyección
con el distributivo al 11 de abril de 2024 , y se ha considerado el retorno
y salida del personal en comisión de servicios sin remuneración. Para
el efecto la reforma se ha manejado la información del
memorando UEA-DPE-2024-0312-M, suscrito por la Directora de
Planificación MONTO DE LA REFORMA: $1,543.396 ( Un millón
quinientos cuarenta y tres mil tres cientos noventa y seis dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica con 00/100)
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a
realizarse el día 16 de abril de 2024, incluyendo al mismo el siguiente
punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la reforma
presupuestaria correspondiente al grupo de gasto 510000 "GASTOS EN
PERSONAL, solicitado por el Ing. Andrés Barrera Director Financiero de
la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0279-M de fecha 15
de abril de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la reforma presupuestaria Nº INTRA 057- FUENTE
003 correspondiente al grupo de gasto 510000 GASTOS EN
PERSONAL, solicitado por el Ing. Andrés Barrera Director Financiero de la
Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-20240279-M de fecha 15 de abril de 2024.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones
técnicas y administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal
cumplimiento a la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
Financiera, a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal
Amazónica para la ejecución de la presente resolución conforme sus
competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciséis (16) días del mes de
abril del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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