RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0082-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0082-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0155 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE 16 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-16 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0082-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XV del 16 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
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responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
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en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
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Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021, adoptada por el
Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria IV del 16 de julio de
2021 resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del
Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la
Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la
suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la
UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales, para lo cual se
dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este
formato a los idiomas de Ingles, Francés y a otros que sean necesarios a fin
de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa
al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e
Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar
con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar
conforme a la Ley. Artículo 3.- Disponer a Secretaría General que en el
ámbito de sus competencias se realice las gestiones necesarias a fin de que
el presente formato se publique de manera permanente en un lugar visible
de la página web institucional tanto en los idiomas de Español, Inglés y
Francés para conocimiento y uso de las entidades con las que se suscriban
esta clase de convenios.
Que, a través de memorando Nro. UEA-DCNI-2024-0002-MEM, el Dr. Andrés
Martínez, Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA,
expone y solicita: “(…) 1. La Universidad Estatal Amazónica cuenta con un
formato oficial de convenio marco de cooperación interinstitucional FO-DCNI005, el cual sirve como instrumento vinculante para la suscripción de
convenios con entidades extrauniversitarias, en cuya sección TERCERA:
ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN.- detalla las actividades que las partes
signatarias se comprometen a realizar. 2. No obstante, se ha recibido de
varios de nuestros potenciales cooperantes la sugerencia de suscribir
convenios marco; que incluyan la posibilidad de que los estudiantes de la
UEA realicen pasantías/prácticas laborales, situación que lamentablemente
no se encuentra dentro de las actividades contempladas en el formato oficial
FO-DCNI-005. 3. Por otra parte, si bien el formato oficial FO-DCNI-011 se
aplica como convenio específico para el desarrollo de pasantías/prácticas
laborales/servicio comunitario, su alcance y vigencia se limitan a un
estudiante en concreto y al número de
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horas que éste deba cumplir, respectivamente. 4. En tal sentido, la
cooperación con objeto de pasantías/prácticas laborales a largo plazo, se
vería obligada a tramitarse por medio de convenios específicos, los cuales
requieren un trámite extenso. En tal virtud, considerando que la UEA no
cuenta al momento con ningún instrumento vinculante para establecer una
cooperación a largo plazo, al respecto de las pasantías/prácticas
laborales/servicio comunitario de los estudiantes de nuestras carreras, me
permito sugerir ante usted y el Honorable Consejo Universitario; se
modifique el formato oficial FO-DCNI-005, agregándose dentro de la cláusula
TERCERA:
ACTIVIDADES
DE
COOPERACIÓN.la
siguiente
actividad: ‘Pasantías/prácticas laborales y servicio comunitario no
remunerados para estudiantes de pregrado conforme lo requieran las
partes’. La inclusión de esta actividad dentro de los convenios marco de
cooperación abrirá la posibilidad de que nuestros estudiantes puedan
insertarse en pasantías/prácticas laborales con los potenciales cooperantes
durante el tiempo de vigencia del convenio marco de cooperación, obviando
el uso del formato FO-DCNI-011, el cual será plenamente aplicable cuando
el/la estudiante cumpla dichos procesos con un ente público o privado en
ausencia de un convenio marco (…)”.
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2024-0080-MEM, de fecha 15 de abril
de 2024, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de
la U.E.A., en el que concluye y recomienda: Conclusiones: En virtud de lo
expuesto, esta Procuraduría General concluye que existe el sustento técnico
expuesto por la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional para
actualizar el formato de convenio marco aprobado por el Consejo
Universitario de la UEA, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 00662021, agregando una actividad relacionada con pasantías y prácticas
preprofesionales.
5.
Recomendación:
Consecuentemente,
esta
Procuraduría General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto
de la U.E.A, asesora y sugiere que el Consejo Universitario resuelva
actualizar el formato de convenio marco de la UEA, aprobado mediante
Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021, en función de lo expuesto por el
Director de Cooperación Nacional e Internacional a través de memorando
Nro. UEA-DCNI-2024-0002-MEM.
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Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día
16 de abril de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto 2.
Conocimiento y de ser el caso aprobación de la modificación del formato
marco de cooperación interinstitucional, conforme el informe jurídico remitido
por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2024-0080-MEM de fecha 15 de abril de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autoriza la modificación del Formato
de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme a las recomendaciones contenidas en el informe jurídico
remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar, Procurador General de la UEA,
mediante memorando Nro. UEA-PG-2024-0080-MEM, de fecha 15 de abril de
2024. Este formato modificado se empleará en la suscripción de convenios marco
de cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y las
diversas entidades tanto nacionales como internacionales.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, a la
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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