RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0082-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0082-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0155
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE 16 DE ABRIL DE 2024
Fecha Documento: 2024-04-16
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0082-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XV del 16 de abril de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y Página 1 de 8 las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía Página 2 de 8 responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación Página 3 de 8 en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Página 4 de 8 Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021, adoptada por el Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria IV del 16 de julio de 2021 resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Ingles, Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley. Artículo 3.- Disponer a Secretaría General que en el ámbito de sus competencias se realice las gestiones necesarias a fin de que el presente formato se publique de manera permanente en un lugar visible de la página web institucional tanto en los idiomas de Español, Inglés y Francés para conocimiento y uso de las entidades con las que se suscriban esta clase de convenios. Que, a través de memorando Nro. UEA-DCNI-2024-0002-MEM, el Dr. Andrés Martínez, Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, expone y solicita: “(…) 1. La Universidad Estatal Amazónica cuenta con un formato oficial de convenio marco de cooperación interinstitucional FO-DCNI005, el cual sirve como instrumento vinculante para la suscripción de convenios con entidades extrauniversitarias, en cuya sección TERCERA: ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN.- detalla las actividades que las partes signatarias se comprometen a realizar. 2. No obstante, se ha recibido de varios de nuestros potenciales cooperantes la sugerencia de suscribir convenios marco; que incluyan la posibilidad de que los estudiantes de la UEA realicen pasantías/prácticas laborales, situación que lamentablemente no se encuentra dentro de las actividades contempladas en el formato oficial FO-DCNI-005. 3. Por otra parte, si bien el formato oficial FO-DCNI-011 se aplica como convenio específico para el desarrollo de pasantías/prácticas laborales/servicio comunitario, su alcance y vigencia se limitan a un estudiante en concreto y al número de Página 5 de 8 horas que éste deba cumplir, respectivamente. 4. En tal sentido, la cooperación con objeto de pasantías/prácticas laborales a largo plazo, se vería obligada a tramitarse por medio de convenios específicos, los cuales requieren un trámite extenso. En tal virtud, considerando que la UEA no cuenta al momento con ningún instrumento vinculante para establecer una cooperación a largo plazo, al respecto de las pasantías/prácticas laborales/servicio comunitario de los estudiantes de nuestras carreras, me permito sugerir ante usted y el Honorable Consejo Universitario; se modifique el formato oficial FO-DCNI-005, agregándose dentro de la cláusula TERCERA: ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN.la siguiente actividad: ‘Pasantías/prácticas laborales y servicio comunitario no remunerados para estudiantes de pregrado conforme lo requieran las partes’. La inclusión de esta actividad dentro de los convenios marco de cooperación abrirá la posibilidad de que nuestros estudiantes puedan insertarse en pasantías/prácticas laborales con los potenciales cooperantes durante el tiempo de vigencia del convenio marco de cooperación, obviando el uso del formato FO-DCNI-011, el cual será plenamente aplicable cuando el/la estudiante cumpla dichos procesos con un ente público o privado en ausencia de un convenio marco (…)”. Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2024-0080-MEM, de fecha 15 de abril de 2024, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la U.E.A., en el que concluye y recomienda: Conclusiones: En virtud de lo expuesto, esta Procuraduría General concluye que existe el sustento técnico expuesto por la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional para actualizar el formato de convenio marco aprobado por el Consejo Universitario de la UEA, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 00662021, agregando una actividad relacionada con pasantías y prácticas preprofesionales. 5. Recomendación: Consecuentemente, esta Procuraduría General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y sugiere que el Consejo Universitario resuelva actualizar el formato de convenio marco de la UEA, aprobado mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021, en función de lo expuesto por el Director de Cooperación Nacional e Internacional a través de memorando Nro. UEA-DCNI-2024-0002-MEM. Página 6 de 8 Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día 16 de abril de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la modificación del formato marco de cooperación interinstitucional, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0080-MEM de fecha 15 de abril de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autoriza la modificación del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, conforme a las recomendaciones contenidas en el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar, Procurador General de la UEA, mediante memorando Nro. UEA-PG-2024-0080-MEM, de fecha 15 de abril de 2024. Este formato modificado se empleará en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y las diversas entidades tanto nacionales como internacionales. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024). Página 7 de 8 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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