RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0085-2024

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0085-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0155
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE 16 DE ABRIL DE 2024
Fecha Documento: 2024-04-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0085-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XV del 16 de abril de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y Página 1 de 6 las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía Página 2 de 6 responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 19 de la citada Ley indica: “Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en esta Ley. La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, el representante legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano colegiado académico superior. Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la Ley”; Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 6 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0075-MEM de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA, remite el informe jurídico respecto de proyecto de Instructivo del Uso de la Credencial Institucional para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica, en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas se concluye que, a fin de que la propuesta de Instructivo de Uso de la Credencial Institucional para el Ingreso a las Instalaciones Universitarias de la Universidad Estatal Amazónica guarde armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable a las universidades y escuelas politécnicas, deben acogerse las observaciones planteadas por esta Procuraduría General en el acápite 3.3. del presente informe. Luego de lo indicado, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobar el referido Instructivo en un solo debate. Sin perjuicio de lo indicado, se informa que además de las observaciones de fondo expuestas en el presente informe, se realizaron observaciones de forma y técnica normativa; las mismas que se incorporaron en el documento en formato editable que se adjunta a este informe, el cual es remitido para su consideración. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda aprobar la propuesta de Instructivo de Uso de la Credencial Institucional para el Ingreso a las Instalaciones Universitarias de la Universidad Estatal Amazónica, acogiendo las observaciones planteadas en el presente informe. Página 4 de 6 Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día 16 de abril de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Instructivo del Uso de la Credencial Institucional para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-20240075-MEM de fecha 11 de abril de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Devolver el trámite a Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica para que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de esta Resolución remita a este Honorable Consejo Universitario el Instructivo del Uso de la Credencial Institucional para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica incorporando al mismo las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe jurídico suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de La UEA, así también se incorpore al mencionado Instructivo el capítulo respecto del uso parqueaderos de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024). Página 5 de 6 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0085-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0083-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0082-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0081-2024