RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0085-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0085-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0155 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE 16 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0085-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XV del 16 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
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responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 19 de la citada Ley indica: “Los recintos de las universidades y
escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los
casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo
previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el
cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en esta Ley. La vigilancia y
el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad
de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública,
el representante legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de
lo cual informará en su momento al órgano colegiado académico superior.
Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la
Ley”;
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0075-MEM de fecha 11 de abril
de 2024, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de
la UEA, remite el informe jurídico respecto de proyecto de Instructivo del
Uso de la Credencial Institucional para el ingreso a la Universidad Estatal
Amazónica, en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones: Con base en
la normativa citada y las consideraciones expuestas se concluye que, a fin
de que la propuesta de Instructivo de Uso de la Credencial Institucional para
el Ingreso a las Instalaciones Universitarias de la Universidad Estatal
Amazónica guarde armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable
a las universidades y escuelas politécnicas, deben acogerse las
observaciones planteadas por esta Procuraduría General en el acápite 3.3.
del presente informe. Luego de lo indicado, el Consejo Universitario, en
ejercicio de sus atribuciones, puede aprobar el referido Instructivo en un solo
debate. Sin perjuicio de lo indicado, se informa que además de las
observaciones de fondo expuestas en el presente informe, se realizaron
observaciones de forma y técnica normativa; las mismas que se incorporaron
en el documento en formato editable que se adjunta a este informe, el cual
es remitido para su consideración. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría,
con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora
y recomienda aprobar la propuesta de Instructivo de Uso de la Credencial
Institucional para el Ingreso a las Instalaciones Universitarias de la
Universidad Estatal Amazónica, acogiendo las observaciones planteadas en
el presente informe.
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Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día
16 de abril de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 5.
Conocimiento y de ser el caso aprobación del Instructivo del Uso de la
Credencial Institucional para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica,
conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar
Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-20240075-MEM de fecha 11 de abril de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Devolver el trámite a Procuraduría General de la Universidad
Estatal Amazónica para que en el término de 3 días contados a partir de la
notificación de esta Resolución remita a este Honorable Consejo Universitario el
Instructivo del Uso de la Credencial Institucional para el ingreso a la Universidad
Estatal Amazónica incorporando al mismo las observaciones y recomendaciones
contenidas en el informe jurídico suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar
Procurador General de La UEA, así también se incorpore al mencionado
Instructivo el capítulo respecto del uso parqueaderos de la Universidad Estatal
Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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