RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0155
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE 16 DE ABRIL DE 2024
Fecha Documento: 2024-04-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XV del 16 de abril de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y Página 1 de 8 las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía Página 2 de 8 responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "Los profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico". Que, el Art. 75 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (codificado), señala: "La evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, públicas y particulares. La evaluación Página 3 de 8 integral de desempeño abarca las actividades de docencia, investigación, y dirección o gestión académica. Que, el Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece: Que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa y criterios que expida el CEAACES. Que, El Art. 78 del Reglamento de Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, determina: Que los componentes de la evaluación integral del desempeño docente son: la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación. Que, el Art. 5 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente dice: Los componentes de la evaluación integral del docente e investigador de conformidad al artículo 78 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, son los siguientes: Autoevaluación. - Es la evaluación que el personal académico realiza periódicamente sobre su trabajo y su desempeño académico. Coevaluación. - Es la evaluación que realizan pares académicos y directivos de la institución de educación superior. Heteroevaluación. - Es la evaluación que realizan los estudiantes sobre el proceso de aprendizaje impartido por el personal académico. Que, Art. 6 de referido Reglamento determina: La ponderación de cada componente de evaluación del docente e investigador en la UEA, será la siguiente: Para las actividades de docencia: autoevaluación 10%; coevaluación de pares 30% y de directivos 20%, y, heteroevaluación 40%. Para las actividades de investigación: autoevaluación 15%; coevaluación de pares 50% y de directivos 35%. Para las actividades de dirección o gestión académica: autoevaluación 15%; coevaluación de pares 30% y directivos 35%; y, heteroevaluación 20%. Las ponderaciones establecidas en el presente reglamento serán revisadas cada cuatro años. Página 4 de 8 Que, el Art. 7 ibídem dice.- En caso de que el docente combine actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica, la ponderación de la evaluación sobre cada una de las mismas será equivalente al número de horas de dedicación a cada una, conforme a la siguiente tabla: ACTIVIDAD DEDICACIÓN (horas) Docencia x horas Investigación y horas Dirección y Gestión z horas Académica Total x+y+z horas PONDERACIÓN x/(x+y+z) x 100 y/(x+y+z) x 100 z/(x+y+z) x 100 100% Que, el Art. 8 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente dice:.- Los instrumentos y procedimientos para el ejercicio del proceso de evaluación integral del desempeño del docente e investigador constarán en el Manual de procedimiento que para el efecto lo elaborará la Dirección de Evaluación y Planificación de la UEA, considerando los componentes y actividades del docente e investigador de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Que, el Art. 9 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente dice: Actuarán como actores de la evaluación integral: Directivos, Comisión de pares, profesores y los estudiantes. Que, el Art. 10 del mismo Reglamento dispone.- Actuarán como actores del proceso de autoevaluación los docentes e investigadores que se autoevalúan. Que, el Art. 11del Reglamento ibídem prevé.- Actuarán como actores del proceso de coevaluación: Para las actividades de docencia e investigación: Una Comisión de Evaluación de Pares, estará integrada por dos docentes, nombrados por el Consejo Académico, los cuales deberán tener al menos la misma categoría, nivel escalafonario superior y titulación que el evaluado; y, Los Directores de cada uno de los Departamentos del área de Conocimiento y los Coordinadores de Carrera en el que labore el docente evaluado. Página 5 de 8 Que, el Art. 12 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente dice:.- Para las actividades de dirección o gestión académica, actuará una Comisión de Evaluación de Gestión, conformada por tres académicos, designados por los Directores del Departamento del Área de Conocimiento respectivo, cuyos integrantes deberán tener al menos un nivel escalafonario superior al evaluado, con excepción de quienes posean el máximo nivel escalafonario de la UEA. Que, el Art. 13 del arriba referido Reglamento dispone.- Actuarán como actores del proceso de heteroevaluación los estudiantes del profesor al cual está evaluando. Que, el Art. 17 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente dice:.- Del informe de evaluación al docente. - Culminado el proceso de evaluación, el Departamento de Evaluación y Planificación de la UEA, elaborarán un informe global y uno individual. Los docentes podrán acceder a la plataforma informática para consultar los resultados de su evaluación individual. Que el Art. 18 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente dice:.- Recurso de apelación. - El docente e investigador que no esté de acuerdo con los resultados de su evaluación integral, podrá apelar ante el Consejo Universitario, en el término de diez (10) días posteriores luego de haber recibido el informe. Una vez recibida la apelación, en el término de veinte (20) días, el Consejo Universitario emitirá una resolución definitiva, en mérito de lo actuado y de última instancia. Sobre la decisión no existirá recurso alguno en la vía administrativa. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 6 de 8 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 143, del Estatuto de la UEA, determina que los profesores e investigadores serán evaluados periódicamente e integralmente en su trabajo y desempeño académico; su estadía estará sujeta a los resultados. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día 16 de abril de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Dar por conocido la notificación de la Evaluación Integral del Desempeño Docente, remitido por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0315-M de fecha 12 de abril de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocida la notificación de la Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica conforme el informe global remitido por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0315-M de fecha 12 de abril de 2024. Página 7 de 8 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, a la Dirección de Evaluación y Planificación y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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