RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0155 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE 16 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0084-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XV del 16 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
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responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "Los
profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán
evaluados periódicamente en su desempeño académico".
Que, el Art. 75 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior (codificado), señala: "La evaluación
integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las
instituciones de educación superior, públicas y particulares. La evaluación
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integral de desempeño abarca las actividades de docencia, investigación, y
dirección o gestión académica.
Que, el Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior, establece: Que los instrumentos y
procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal
académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de
la evaluación integral de la institución de educación superior, de
conformidad con la normativa y criterios que expida el CEAACES.
Que, El Art. 78 del Reglamento de Escalafón del Profesor e investigador del
Sistema de Educación Superior, determina: Que los componentes de la
evaluación integral del desempeño docente son: la autoevaluación, la
coevaluación y la heteroevaluación.
Que, el Art. 5 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente
dice: Los componentes de la evaluación integral del docente e investigador
de conformidad al artículo 78 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, son los
siguientes: Autoevaluación. - Es la evaluación que el personal académico
realiza periódicamente sobre su trabajo y su desempeño académico.
Coevaluación. - Es la evaluación que realizan pares académicos y directivos
de la institución de educación superior. Heteroevaluación. - Es la evaluación
que realizan los estudiantes sobre el proceso de aprendizaje impartido por
el personal académico.
Que, Art. 6 de referido Reglamento determina: La ponderación de cada
componente de evaluación del docente e investigador en la UEA, será la
siguiente: Para las actividades de docencia: autoevaluación 10%;
coevaluación de pares 30% y de directivos 20%, y, heteroevaluación 40%.
Para las actividades de investigación: autoevaluación 15%; coevaluación de
pares 50% y de directivos 35%. Para las actividades de dirección o gestión
académica: autoevaluación 15%; coevaluación de pares 30% y directivos
35%; y, heteroevaluación 20%. Las ponderaciones establecidas en el
presente reglamento serán revisadas cada cuatro años.
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Que, el Art. 7 ibídem dice.- En caso de que el docente combine actividades de
docencia, investigación y dirección o gestión académica, la ponderación de
la evaluación sobre cada una de las mismas será equivalente al número de
horas de dedicación a cada una, conforme a la siguiente tabla:
ACTIVIDAD
DEDICACIÓN (horas)
Docencia
x horas
Investigación
y horas
Dirección
y
Gestión
z horas
Académica
Total
x+y+z horas
PONDERACIÓN
x/(x+y+z) x 100
y/(x+y+z) x 100
z/(x+y+z) x 100
100%
Que, el Art. 8 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente
dice:.- Los instrumentos y procedimientos para el ejercicio del proceso de
evaluación integral del desempeño del docente e investigador constarán en
el Manual de procedimiento que para el efecto lo elaborará la Dirección de
Evaluación y Planificación de la UEA, considerando los componentes y
actividades del docente e investigador de conformidad con las disposiciones
de este Reglamento.
Que, el Art. 9 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente
dice: Actuarán como actores de la evaluación integral: Directivos, Comisión
de pares, profesores y los estudiantes.
Que, el Art. 10 del mismo Reglamento dispone.- Actuarán como actores del
proceso de autoevaluación los docentes e investigadores que se
autoevalúan.
Que, el Art. 11del Reglamento ibídem prevé.- Actuarán como actores del proceso
de coevaluación: Para las actividades de docencia e investigación: Una
Comisión de Evaluación de Pares, estará integrada por dos docentes,
nombrados por el Consejo Académico, los cuales deberán tener al menos la
misma categoría, nivel escalafonario superior y titulación que el evaluado;
y, Los Directores de cada uno de los Departamentos del área de
Conocimiento y los Coordinadores de Carrera en el que labore el docente
evaluado.
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Que, el Art. 12 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente
dice:.- Para las actividades de dirección o gestión académica, actuará una
Comisión de Evaluación de Gestión, conformada por tres académicos,
designados por los Directores del Departamento del Área de Conocimiento
respectivo, cuyos integrantes deberán tener al menos un nivel escalafonario
superior al evaluado, con excepción de quienes posean el máximo nivel
escalafonario de la UEA.
Que, el Art. 13 del arriba referido Reglamento dispone.- Actuarán como actores
del proceso de heteroevaluación los estudiantes del profesor al cual está
evaluando.
Que, el Art. 17 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente
dice:.- Del informe de evaluación al docente. - Culminado el proceso de
evaluación, el Departamento de Evaluación y Planificación de la UEA,
elaborarán un informe global y uno individual. Los docentes podrán
acceder a la plataforma informática para consultar los resultados de su
evaluación individual.
Que el Art. 18 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente
dice:.- Recurso de apelación. - El docente e investigador que no esté de
acuerdo con los resultados de su evaluación integral, podrá apelar ante
el Consejo Universitario, en el término de diez (10) días posteriores luego
de haber recibido el informe. Una vez recibida la apelación, en el término
de veinte (20) días, el Consejo Universitario emitirá una resolución
definitiva, en mérito de lo actuado y de última instancia. Sobre la decisión
no existirá recurso alguno en la vía administrativa.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 143, del Estatuto de la UEA, determina que los profesores e
investigadores serán evaluados periódicamente e integralmente en su
trabajo y desempeño académico; su estadía estará sujeta a los resultados.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día
16 de abril de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Dar por
conocido la notificación de la Evaluación Integral del Desempeño Docente,
remitido por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y
Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0315-M de
fecha 12 de abril de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocida la notificación de la Evaluación Integral del
Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica conforme el informe
global remitido por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación
y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0315-M de
fecha 12 de abril de 2024.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, a la
Dirección de Evaluación y Planificación y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y
trámites correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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