RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0104-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0104-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0031 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-10-28 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0104-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI, de 27 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el
registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0,
publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la
Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
(CRE) establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 26 de la CRE señala que la educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Que, el artículo 350 de la Carta Magna determina que: "El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo";
Que, el artículo 351 de la Norma Suprema, señala: “El sistema de educación
superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional
de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
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calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica tecnológica global”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece:
“Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los
siguientes: (…) b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente,
que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de
oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para
su formación superior; garantizados por la Constitución (…)”;
Que, el artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y
la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable
que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos”;
Que, el artículo 71 de la LOES determina: “Principio de igualdad de
oportunidades.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en
garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas
posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin
discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia
política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 76 de la Ley ibídem indica: “De la garantía.- Las instituciones del
Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para
hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”;
Que, el artículo 77 de la LOES prescribe: “Becas y ayudas económicas.- Las
instituciones de educación superior establecerán programas de becas
completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del
número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación
de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con
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recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio
y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que
representen al país en eventos internacionales, las personas con
discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador,
ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a
condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por
cada institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y
pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación
de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los
mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados
por el órgano rector de la educación superior. Corresponde a las instituciones
de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes
beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el
cumplimiento de la política pública emitida para el efecto (…)”;
Que, el Artículo 32 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, define: “Ayudas económicas.- Es
una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas
económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas
para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de
educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos
y
actividades
de
investigación,
capacitación,
perfeccionamiento,
entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación. La Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del
reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones
para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas
económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se
empleen recursos públicos en su financiación (…)”;
Que, la Disposición General Primera de la Normativa transitoria para el
desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación
Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia
sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, expedido por el Pleno
del Consejo de Educación Superior, mediante Resolución No.
RPC-SE-03-No.046-2020, de fecha 06 de mayo de 2020, establece: "Todas
las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa,
así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable,
deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad
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de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los
estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica".
Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SENESCYT-2020-055, mediante el cual la
SENESCYT expidió los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE GARANTIZAR LA
CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEBIDO A LA
EMERGENCIA SANITARIA, publicado en el Registro Oficial No. 303 de 05 de
octubre de 2020, señala: “Las disposiciones contenidas en la presente
Acuerdo tienen por objeto establecer los lineamientos a fin de que las
instituciones de educación superior den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Educación Superior ("LOES") para el otorgamiento de ayudas
económicas en todos los niveles de formación según corresponda, y de esta
forma garantizar la continuidad de las actividades académicas mientras se
mantengan las clases en modalidad híbrida a causa de la pandemia originada
por la enfermedad COVID-19”;
Que, el artículo 3 del Acuerdo citado determina: “Tipo de subvención.- Las
instituciones de educación superior, en el marco de lo determinado en la LOES,
podrán otorgar ayudas económicas a las y los estudiantes, las cuales podrán
otorgarse tanto en: especie, a través de la entrega directa de computadores de
escritorio, laptops, tablets; subvención de servicios tecnológicos o planes de
conexión a internet; y/o transferencias de dinero en efectivo para la
adquisición, por parte de las personas beneficiarías de dichos equipos o
servicios, mientras duren las clases en modalidad híbrida como consecuencia
de la emergencia sanitaria por la pandemia originada por la enfermedad
COVID-19”;
Que, el artículo 8 del Acuerdo ibídem indica: “Entrega de equipos tecnológicos.
La entrega de equipos tecnológicos, bajo la figura de ayuda económica en
especie será de forma definitiva, para lo cual la institución de educación
superior y los estudiantes beneficiarios, deberán suscribir los respectivos
documentos que evidencien la entrega recepción de las mismas. Los equipos
tecnológicos que se adquieran con las rentas y asignaciones del Estado y que
sean destinados al otorgamiento de ayudas económicas en especie a
estudiantes de las instituciones de educación superior en el marco del
presente acuerdo, serán dados de baja de los registros administrativos y
financieros de la institución de educación superior con la figura jurídica y
administrativa-financiera que corresponda según los procedimientos internos
de cada institución. Se prohíbe el uso de estos equipos tecnológicos en temas
relacionados con aspectos administrativos de las instituciones de educación
superior o la entrega a personal administrativo, personal académico o
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familiares de estos. Solo y únicamente en el caso de que las personas
beneficiarías de las ayudas económicas devuelvan los equipos tecnológicos
por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la ayuda económica
o por causas de fuerza mayor o caso fortuito definidas por las instituciones de
educación superior se reincorporaran al inventario y contabilidad de la
institución para ser reasignado a otro estudiante que lo requiera o en última
instancia podrán hacer uso de los mismos dentro de las actividades
relacionadas a su razón de ser, según lo estimen conveniente”.
Que, el artículo 10 del citado Acuerdo establece: “Contenido de los documentos
que acreditan la entrega recepción de los equipos tecnológicos o servicios de
conectividad productos de la ayuda económica.- En caso de entregarse
equipos tecnológicos o subvenciones de servicios de conectividad directamente
desde las instituciones de educación superior, los documentos que se
suscriban entre las instituciones de educación superior y las personas
beneficiarías de ayudas económicas deberán contener al menos lo siguiente:
a) Información que permita identificar y singularizar a las personas
beneficiarías de ayudas económicas que reciben los equipos tecnológicos o
subvención de servicios de conectividad; b) Información del funcionario que
realiza la entrega del equipo tecnológico o la subvención de servicios de
conectividad; c) Compromisos adquiridos por las partes, en el instrumento que
defina cada institución de educación superior; d) Especificaciones técnicas y
estado de los equipos o servicios de conectividad a entregarse; e)
Especificación y documentación anexa que evidencie que la persona
beneficiaría de la ayuda económica se encuentra matriculado en el periodo
académico en el cual se entregan las mismas; f) Demás documentación que
justifique el otorgamiento de la ayuda económica”.
Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo ibídem determina: “Las
instituciones de educación superior podrán otorgar ayudas económicas o
becas parciales adicionales a los estudiantes que ya hayan sido beneficiarios
de otras ayudas económicas o becas anteriormente, para lo cual los
estudiantes interesados deberán justificar la necesidad de obtener
herramientas tecnológicas y/o servicios de internet para continuar con sus
estudios en modalidad híbrida. Los procedimientos deberán ser establecidos
por la institución de educación superior”.
Que, el artículo 19, numerales 13 y 17, del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica señala: “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)
13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones
Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la
Universidad (…) 17. Establecer un sistema de becas, conforme al reglamento
que se expida para el efecto (…)”.
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Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, reformado por última
ocasión el 26 de noviembre de 2020, señala: “SEGUNDA.- En cumplimiento
del Acuerdo N.° SENESCYT-2020-055, mediante el cual la SENESCYT expide
los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
ECONÓMICAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES
ACADÉMICAS DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA, publicado en el
Registro Oficial N° 303 del 05 de octubre de 2020; la Universidad Estatal
Amazónica, mientras sus actividades académicas que se encuentren en la
modalidad en línea, virtual o híbrida; dotará de ayudas económicas y/o en
especies a los estudiantes para garantizar el acceso a la educación superior.
Estas ayudas podrán ser adicionales a las ya otorgadas. Se otorgarán a
través de un proceso abreviado, por selección, por medio del sistema
informático que establezca la Universidad Estatal Amazónica. Los estudiantes
que fueron beneficiarios de los equipos informativos (sic) y planes de internet
móvil, se les otorgará de manera inmediata y sin que medie un nuevo proceso
de selección, la mencionada ayuda económica. Los equipos informáticos
“tabletas” entregados en el proceso previo, se considerarán ayuda en
especie”.
Que, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, a través de
Resolución HCU-UEA-129-2020 de 26 de mayo de 2020, expidió el
“Instructivo Especial para regular la entrega de equipos informáticos (tablets),
y la dotación del servicio de internet a los estudiantes de escasos recursos
económicos de la Universidad Estatal Amazónica”.
El Honorable Consejo Universitario,
constitucionales, legales y estatutarias,
en
uso
de
las
atribuciones
RESUELVE:
Artículo 1.- Los equipos tecnológicos (tabletas) entregados a los estudiantes
antes del 05 de octubre de 2020, fecha de la publicación del Acuerdo No.
SENESCYT-2020-055 en el Registro Oficial No. 303, se considerarán como
ayudas económicas en especie.
Artículo 2.- Los equipos tecnológicos (tabletas) que fueron devueltos por los
estudiantes beneficiarios en aplicación del “Instructivo Especial para regular la
entrega de equipos informáticos (tablets), y la dotación del servicio de internet a
los estudiantes de escasos recursos económicos de la Universidad Estatal
Amazónica”, y que actualmente posee la Universidad, serán otorgados a los
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estudiantes de escasos recursos económicos de la Universidad Estatal
Amazónica como ayuda económica en especie, para garantizar la continuidad
de las actividades académicas.
Los estudiantes solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
Estar legalmente matriculado en una carrera.
Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios
electrónicos que la Universidad Estatal Amazónica provee a través de su
portal web.
Haber sido identificado a través de un levantamiento de información o
mediante una solicitud realizada a la Universidad, a través de la
plataforma “Sistema de gestión de recursos académicos”.
Declarar que no cuentan con equipos tecnológicos que les permita acceder
a clases programadas a través de plataformas virtuales y que no dispone
de los recursos económicos suficientes para adquirir estos dispositivos.
La Universidad deberá contrastar la información proporcionada por los
solicitantes con los expedientes socioeconómicos que dispone de cada uno de
sus estudiantes.
Artículo 3.- La Universidad Estatal Amazónica otorgará el equipo tecnológico
(tableta) a los estudiantes beneficiarios, cuya solicitud ha sido validada con la
información del Sistema de Información Académico Docente (SIAD) y la ficha de
estratificación económica del balcón de servicios de la Universidad.
Para la entrega del equipo tecnológico, el estudiante beneficiario deberá
suscribir el acta de entrega recepción, que contendrá al menos lo siguiente:
Información que permita identificar y singularizar al estudiante
beneficiario de la ayuda económica que recibe el equipo tecnológico.
Información del funcionario que realiza la entrega del equipo tecnológico.
Compromiso del beneficiario de cursar sus estudios hasta el final del
periodo académico en el cual se confiere la ayuda económica, excepto
cuando causas de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan; y, de restituir
el valor total del equipo entregado en el caso de no cumplir con el objeto
para el cual se otorgó la ayuda económica.
Especificaciones técnicas y estado del equipo a entregarse.
Especificación y documentación anexa que evidencie que la persona
beneficiaría de la ayuda económica se encuentra matriculado en el periodo
académico en el cual se entregan las mismas.
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La Universidad Estatal Amazónica enviará el equipo al estudiante beneficiario a
través de un servicio postal legalmente registrado a la dirección de entrega
declarada en la plataforma “Sistema de Gestión de Recursos Académicos”; y,
una vez recibido, el estudiante beneficiario deberá suscribir la respectiva acta
de entrega recepción del bien.
Artículo 4.- De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo No. SENESCYT-2020055, todos los equipos tecnológicos (tabletas) adquiridos con las rentas y
asignaciones del Estado, destinados al otorgamiento de ayudas económicas en
especie a los estudiantes, deberán darse de baja de los registros administrativos
y financieros de la Universidad.
Para el efecto, se contará con los siguientes documentos de soporte:
Ficha del estudiante beneficiario;
Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios
electrónicos que la Universidad Estatal Amazónica provee a través de su
portal web;
En el caso de los estudiantes que recibieron los equipos tecnológicos
(tabletas) antes del 05 de octubre de 2020, el acta de entrega recepción
del bien, debidamente suscrita, en los términos del “Instructivo Especial
para regular la entrega de equipos informáticos (tablets), y la dotación del
servicio de internet a los estudiantes de escasos recursos económicos de la
Universidad Estatal Amazónica”.
En el caso de los estudiantes que reciban los equipos tecnológicos en
aplicación de la presente resolución, el acta de entrega recepción del
equipo tecnológico (tableta) como ayuda económica en especie,
debidamente suscrita, en los términos previstos en el artículo 3.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Logística que emita un informe técnico
en el que se detalle: el número de equipos tecnológicos (tabletas) que fueron
devueltos por los estudiantes beneficiarios en aplicación del “Instructivo Especial
para regular la entrega de equipos informáticos (tablets), y la dotación del servicio
de internet a los estudiantes de escasos recursos económicos de la Universidad
Estatal Amazónica”; el estado de los mismos; y, el número de equipos
tecnológicos (tabletas) que actualmente dispone la Universidad Estatal
Amazónica para otorgar a los estudiantes como ayuda económica en especie, en
aplicación de la presente Resolución.
Artículo 6.- Ningún estudiante podrá recibir más de un equipo tecnológico
(tableta) de manera definitiva, como ayuda económica en especie.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Bienestar Universitario que los montos
correspondientes a todas las ayudas económicas en especie que se otorgaron a
los estudiantes para garantizar la continuidad de las actividades académicas
debido a la emergencia sanitaria, se registren como parte del porcentaje de
programas de becas o ayudas económicas, requerido en el artículo 77 de la Ley
Orgánica de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Logística, Dirección de Bienestar Universitario, Dirección de Gestión de
Tecnologías de la Información y Comunicación y Dirección Financiera.
Segunda.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y Dirección
de Talento Humano para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogar el Instructivo Especial para regular la entrega de equipos
informáticos (tablets), y la dotación del servicio de internet a los estudiantes de
escasos recursos económicos de la Universidad Estatal Amazónica, expedido
mediante Resolución HCU-UEA-129-2020 de 26 de mayo de 2020.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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