RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0104-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0104-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente: SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-10-28
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0104-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI, de 27 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, el artículo 26 de la CRE señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Que, el artículo 350 de la Carta Magna determina que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo"; Que, el artículo 351 de la Norma Suprema, señala: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: (…) b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución (…)”; Que, el artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”; Que, el artículo 71 de la LOES determina: “Principio de igualdad de oportunidades.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad (…)”; Que, el artículo 76 de la Ley ibídem indica: “De la garantía.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”; Que, el artículo 77 de la LOES prescribe: “Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior. Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto (…)”; Que, el Artículo 32 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define: “Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación (…)”; Que, la Disposición General Primera de la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, expedido por el Pleno del Consejo de Educación Superior, mediante Resolución No. RPC-SE-03-No.046-2020, de fecha 06 de mayo de 2020, establece: "Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica". Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SENESCYT-2020-055, mediante el cual la SENESCYT expidió los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA, publicado en el Registro Oficial No. 303 de 05 de octubre de 2020, señala: “Las disposiciones contenidas en la presente Acuerdo tienen por objeto establecer los lineamientos a fin de que las instituciones de educación superior den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior ("LOES") para el otorgamiento de ayudas económicas en todos los niveles de formación según corresponda, y de esta forma garantizar la continuidad de las actividades académicas mientras se mantengan las clases en modalidad híbrida a causa de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19”; Que, el artículo 3 del Acuerdo citado determina: “Tipo de subvención.- Las instituciones de educación superior, en el marco de lo determinado en la LOES, podrán otorgar ayudas económicas a las y los estudiantes, las cuales podrán otorgarse tanto en: especie, a través de la entrega directa de computadores de escritorio, laptops, tablets; subvención de servicios tecnológicos o planes de conexión a internet; y/o transferencias de dinero en efectivo para la adquisición, por parte de las personas beneficiarías de dichos equipos o servicios, mientras duren las clases en modalidad híbrida como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia originada por la enfermedad COVID-19”; Que, el artículo 8 del Acuerdo ibídem indica: “Entrega de equipos tecnológicos.­ La entrega de equipos tecnológicos, bajo la figura de ayuda económica en especie será de forma definitiva, para lo cual la institución de educación superior y los estudiantes beneficiarios, deberán suscribir los respectivos documentos que evidencien la entrega recepción de las mismas. Los equipos tecnológicos que se adquieran con las rentas y asignaciones del Estado y que sean destinados al otorgamiento de ayudas económicas en especie a estudiantes de las instituciones de educación superior en el marco del presente acuerdo, serán dados de baja de los registros administrativos y financieros de la institución de educación superior con la figura jurídica y administrativa-financiera que corresponda según los procedimientos internos de cada institución. Se prohíbe el uso de estos equipos tecnológicos en temas relacionados con aspectos administrativos de las instituciones de educación superior o la entrega a personal administrativo, personal académico o UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO familiares de estos. Solo y únicamente en el caso de que las personas beneficiarías de las ayudas económicas devuelvan los equipos tecnológicos por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la ayuda económica o por causas de fuerza mayor o caso fortuito definidas por las instituciones de educación superior se reincorporaran al inventario y contabilidad de la institución para ser reasignado a otro estudiante que lo requiera o en última instancia podrán hacer uso de los mismos dentro de las actividades relacionadas a su razón de ser, según lo estimen conveniente”. Que, el artículo 10 del citado Acuerdo establece: “Contenido de los documentos que acreditan la entrega recepción de los equipos tecnológicos o servicios de conectividad productos de la ayuda económica.- En caso de entregarse equipos tecnológicos o subvenciones de servicios de conectividad directamente desde las instituciones de educación superior, los documentos que se suscriban entre las instituciones de educación superior y las personas beneficiarías de ayudas económicas deberán contener al menos lo siguiente: a) Información que permita identificar y singularizar a las personas beneficiarías de ayudas económicas que reciben los equipos tecnológicos o subvención de servicios de conectividad; b) Información del funcionario que realiza la entrega del equipo tecnológico o la subvención de servicios de conectividad; c) Compromisos adquiridos por las partes, en el instrumento que defina cada institución de educación superior; d) Especificaciones técnicas y estado de los equipos o servicios de conectividad a entregarse; e) Especificación y documentación anexa que evidencie que la persona beneficiaría de la ayuda económica se encuentra matriculado en el periodo académico en el cual se entregan las mismas; f) Demás documentación que justifique el otorgamiento de la ayuda económica”. Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo ibídem determina: “Las instituciones de educación superior podrán otorgar ayudas económicas o becas parciales adicionales a los estudiantes que ya hayan sido beneficiarios de otras ayudas económicas o becas anteriormente, para lo cual los estudiantes interesados deberán justificar la necesidad de obtener herramientas tecnológicas y/o servicios de internet para continuar con sus estudios en modalidad híbrida. Los procedimientos deberán ser establecidos por la institución de educación superior”. Que, el artículo 19, numerales 13 y 17, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…) 17. Establecer un sistema de becas, conforme al reglamento que se expida para el efecto (…)”. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, reformado por última ocasión el 26 de noviembre de 2020, señala: “SEGUNDA.- En cumplimiento del Acuerdo N.° SENESCYT-2020-055, mediante el cual la SENESCYT expide los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA, publicado en el Registro Oficial N° 303 del 05 de octubre de 2020; la Universidad Estatal Amazónica, mientras sus actividades académicas que se encuentren en la modalidad en línea, virtual o híbrida; dotará de ayudas económicas y/o en especies a los estudiantes para garantizar el acceso a la educación superior. Estas ayudas podrán ser adicionales a las ya otorgadas. Se otorgarán a través de un proceso abreviado, por selección, por medio del sistema informático que establezca la Universidad Estatal Amazónica. Los estudiantes que fueron beneficiarios de los equipos informativos (sic) y planes de internet móvil, se les otorgará de manera inmediata y sin que medie un nuevo proceso de selección, la mencionada ayuda económica. Los equipos informáticos “tabletas” entregados en el proceso previo, se considerarán ayuda en especie”. Que, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, a través de Resolución HCU-UEA-129-2020 de 26 de mayo de 2020, expidió el “Instructivo Especial para regular la entrega de equipos informáticos (tablets), y la dotación del servicio de internet a los estudiantes de escasos recursos económicos de la Universidad Estatal Amazónica”. El Honorable Consejo Universitario, constitucionales, legales y estatutarias, en uso de las atribuciones RESUELVE: Artículo 1.- Los equipos tecnológicos (tabletas) entregados a los estudiantes antes del 05 de octubre de 2020, fecha de la publicación del Acuerdo No. SENESCYT-2020-055 en el Registro Oficial No. 303, se considerarán como ayudas económicas en especie. Artículo 2.- Los equipos tecnológicos (tabletas) que fueron devueltos por los estudiantes beneficiarios en aplicación del “Instructivo Especial para regular la entrega de equipos informáticos (tablets), y la dotación del servicio de internet a los estudiantes de escasos recursos económicos de la Universidad Estatal Amazónica”, y que actualmente posee la Universidad, serán otorgados a los UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO estudiantes de escasos recursos económicos de la Universidad Estatal Amazónica como ayuda económica en especie, para garantizar la continuidad de las actividades académicas. Los estudiantes solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:     Estar legalmente matriculado en una carrera. Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Universidad Estatal Amazónica provee a través de su portal web. Haber sido identificado a través de un levantamiento de información o mediante una solicitud realizada a la Universidad, a través de la plataforma “Sistema de gestión de recursos académicos”. Declarar que no cuentan con equipos tecnológicos que les permita acceder a clases programadas a través de plataformas virtuales y que no dispone de los recursos económicos suficientes para adquirir estos dispositivos. La Universidad deberá contrastar la información proporcionada por los solicitantes con los expedientes socioeconómicos que dispone de cada uno de sus estudiantes. Artículo 3.- La Universidad Estatal Amazónica otorgará el equipo tecnológico (tableta) a los estudiantes beneficiarios, cuya solicitud ha sido validada con la información del Sistema de Información Académico Docente (SIAD) y la ficha de estratificación económica del balcón de servicios de la Universidad. Para la entrega del equipo tecnológico, el estudiante beneficiario deberá suscribir el acta de entrega recepción, que contendrá al menos lo siguiente:      Información que permita identificar y singularizar al estudiante beneficiario de la ayuda económica que recibe el equipo tecnológico. Información del funcionario que realiza la entrega del equipo tecnológico. Compromiso del beneficiario de cursar sus estudios hasta el final del periodo académico en el cual se confiere la ayuda económica, excepto cuando causas de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan; y, de restituir el valor total del equipo entregado en el caso de no cumplir con el objeto para el cual se otorgó la ayuda económica. Especificaciones técnicas y estado del equipo a entregarse. Especificación y documentación anexa que evidencie que la persona beneficiaría de la ayuda económica se encuentra matriculado en el periodo académico en el cual se entregan las mismas. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO La Universidad Estatal Amazónica enviará el equipo al estudiante beneficiario a través de un servicio postal legalmente registrado a la dirección de entrega declarada en la plataforma “Sistema de Gestión de Recursos Académicos”; y, una vez recibido, el estudiante beneficiario deberá suscribir la respectiva acta de entrega recepción del bien. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo No. SENESCYT-2020055, todos los equipos tecnológicos (tabletas) adquiridos con las rentas y asignaciones del Estado, destinados al otorgamiento de ayudas económicas en especie a los estudiantes, deberán darse de baja de los registros administrativos y financieros de la Universidad. Para el efecto, se contará con los siguientes documentos de soporte:     Ficha del estudiante beneficiario; Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Universidad Estatal Amazónica provee a través de su portal web; En el caso de los estudiantes que recibieron los equipos tecnológicos (tabletas) antes del 05 de octubre de 2020, el acta de entrega recepción del bien, debidamente suscrita, en los términos del “Instructivo Especial para regular la entrega de equipos informáticos (tablets), y la dotación del servicio de internet a los estudiantes de escasos recursos económicos de la Universidad Estatal Amazónica”. En el caso de los estudiantes que reciban los equipos tecnológicos en aplicación de la presente resolución, el acta de entrega recepción del equipo tecnológico (tableta) como ayuda económica en especie, debidamente suscrita, en los términos previstos en el artículo 3. Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Logística que emita un informe técnico en el que se detalle: el número de equipos tecnológicos (tabletas) que fueron devueltos por los estudiantes beneficiarios en aplicación del “Instructivo Especial para regular la entrega de equipos informáticos (tablets), y la dotación del servicio de internet a los estudiantes de escasos recursos económicos de la Universidad Estatal Amazónica”; el estado de los mismos; y, el número de equipos tecnológicos (tabletas) que actualmente dispone la Universidad Estatal Amazónica para otorgar a los estudiantes como ayuda económica en especie, en aplicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Ningún estudiante podrá recibir más de un equipo tecnológico (tableta) de manera definitiva, como ayuda económica en especie. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Bienestar Universitario que los montos correspondientes a todas las ayudas económicas en especie que se otorgaron a los estudiantes para garantizar la continuidad de las actividades académicas debido a la emergencia sanitaria, se registren como parte del porcentaje de programas de becas o ayudas económicas, requerido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Logística, Dirección de Bienestar Universitario, Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación y Dirección Financiera. Segunda.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y Dirección de Talento Humano para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogar el Instructivo Especial para regular la entrega de equipos informáticos (tablets), y la dotación del servicio de internet a los estudiantes de escasos recursos económicos de la Universidad Estatal Amazónica, expedido mediante Resolución HCU-UEA-129-2020 de 26 de mayo de 2020. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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