RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0105-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0105-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente: SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-09-28
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0105-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI, de 28 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, el Art. 328 de la Carta Magna dispone.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley (...). Que, el Art. 355 de la Norma Suprema determina.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio dela libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas. Que, el Art. 18 de la misma Norma manifiesta.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:.(...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; Que, el Art. 70 de la norma Ibidem dispone.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (...). Que, el Art. 157 de la LOES dispone.- Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Si los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal delos estudios. En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior deberán UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación. Que, el Art. 102 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. - Facilidades para el perfeccionamiento académico. - El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales(PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica. En caso de las licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo oficial de duración de los estudios. El personal académico titular tendrá derecho además, a una licencia sin o con remuneración total o parcial, para actividades de postdoctorado o estancias de investigación. Que, el Art. 104 Ibídem manifiesta.- Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; (...)” Que, el Art. 34 de la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta.- Permisos imputables a vacaciones.- Podrán concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud. Que, el Art. 118 de la Norma Ibídem determina. - Intransferibilidad e inembargabilidad de remuneraciones y pensiones.- Los valores de remuneraciones y pensiones de las servidoras y servidores sujetos a esta Ley, son intransferibles e inembargables, excepto para el pago de alimentos debidos por ley. Se prohíbe toda clase de descuentos de las remuneraciones de la servidora o servidor público, que no sean expresamente autorizados por éste o por la ley.” Que, mediante Acción de Personal 032-DT-UEA-2019 de 23 de febrero de 2019 consta el nombramiento del Puesto de Docente Titular Auxiliar 1 Tiempo Parcial del MSc. Víctor Hugo del Corral que rige desde el 01 de marzo de 2019. Que, mediante memorando 0343-REC-UEA-2019 de 08 de julio de 2019, el Dr. Julio Vargas Burgos, rector de la U.E.A., autoriza el permiso de licencia con sueldo por el periodo comprendido del 15 de julio al 02de agosto de 2019, a UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO fin de que cumpla con el inicio de sus estudios doctorales en la Universidad de Anahuac dela República de México, disposición que será ratificada en sesión de Consejo Universitario. Que, mediante resolución sexagésima octava numeral 10 de 17 de julio de 2019, el H. Consejo Universitario ratificó el memorando 0343-REC-UEA-2019 de 08 de julio de 2019 suscrito por la máxima autoridad, en que autoriza el permiso de licencia con sueldo por el periodo comprendido del 15 de julio al 02 de agosto de 2019, a fin de que cumpla con el inicio de sus estudios doctorales en la Universidad de Anahuac de la República de México. Que, mediante Acción de Personal 096-DTH-UEA-2019 de 15 de julio de 2019, dentro del casillero explicación se detalla el permiso de licencia con sueldo al MSc. Víctor Hugo del Corral, Docente Titular de la U.E.A., para iniciar con sus estudios doctorales en la Universidad de Anahuac por el periodo del 15 de julio al 02 de agosto de 2019. Que, mediante comunicación de 05 de agosto de 2019, suscrito por el MSc. Víctor Hugo del Corral, informa que por situaciones de salud a partir del 13 de julio regresó a hospitalización hasta el viernes 19 de julio y nuevamente le hospitalizaron a partir del 20 al 24 de julio con días de reposo hasta el 02 de agosto, para lo cual adjunta los certificados médicos emitidos por el Hospital Básico el Puyo (IESS), razón por la cual no pudo viajar a realizar sus estudios doctorales en la ciudad de México. Que, mediante comunicación de 13 de abril de 2021, suscrito por el MSc. Víctor Hugo del Corral, Profesor Titular de la U.E.A., solicita a la máxima autoridad dar de baja el Doctorado en Turismo Internacional que empezó en la Universidad de Anahuac-México del 15 de julio al 02 de agosto de 2019, ya que por motivos de salud no pudo viajar y desarrollar el proceso Doctoral. Que, mediante Memorando UEA-DTH-2021-0358-M de 06 de agosto de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano, remite el Historial Laboral desde sus inicios en la U.E.A.(contratos, nombramientos); y, documentos de los permisos obtenidos por estudios Doctorales desde el 2015 al2021, del Ing. Víctor del Corral. Que, mediante Memorando UEA-DFIN-2021-0329-M de 19 de agosto de 2021, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero informa lo siguiente: “Revisados los archivos desde 2015 al 2021, por parte de la Coordinadora de Tesorería, informa mediante correo institucional del 19 de agosto de 2021 que “revisados los archivos desde el 2015 al 2021, para verificar si la Universidad ha realizado pago para estudios doctorales, Víctor UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Hugo del Corral y Luis Álvarez Cortez me permito informar durante ese periodo que no se evidencia pagos por ese concepto” Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina.Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: 25. Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad (...). Que, el Art. 157 de la Norma Estatutaria manifiesta.- Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad (...). Que, el Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal amazónica dispone.- El otorgamiento de becas en la Universidad Estatal Amazónica, tiene como objetivo: a) Formar los recursos humanos de alto nivel que la Universidad requiere para fortalecer las actividades académicas, investigativas de conformidad con su Plan Institucional de Desarrollo; y, b) Coadyuvar a la superación académica e investigación de los docentes e investigadores titulares de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 106 del mismo reglamento determina.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por beca, el monto económico para: Colegiatura, Hospedaje, Alimentación, Movilización interna. Pasajes aéreos, otorgado por la universidad a los académicos titulares seleccionados para cursar estudios de posgrado doctorado en ciencias equivalente PhD; y, Posdoctoral. Que,con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y aprobación del informe jurídico, remitido por la Mgs Lorena Zaggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-20210226-MEM de fecha 31 de agosto de 2021, respecto de la solicitud de dar de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO baja el Doctorado en Turismo Internacional del docente Víctor Hugo del Corral. El Honorable Consejo Universitario, constitucionales, legales y estatutarias, en uso de las atribuciones RESUELVE: Artículo 1.- Dar de baja la resolución sexagésima octava, numeral 10 de sesión ordinaria 17 de julio de 2019, en virtud de no haberse hecha efectiva la licencia con sueldo por parte del MSc. Víctor Hugo del Corral Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Víctor Hugo del Corral Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA. Segunda.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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