RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0106-2021
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0106-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0031 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-09-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0106-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI, de 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el
registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0,
publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la
Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 328 de la Carta Magna dispone.- La remuneración será justa, con
un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el
pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el
salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El
pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser
disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona
trabajadora y de acuerdo con la ley (...).
Que, el Art. 355 de la Norma Suprema determina.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y
los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza
el ejercicio dela libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad,
sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.- Reconocimiento
de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la
República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas.
Que, el Art. 18 de la misma Norma manifiesta.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en:.(...) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos;
Que, el Art. 70 de la norma Ibidem dispone.- Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de
educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación
Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley
Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El
personal no académico de las instituciones de educación superior
particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores,
técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones
públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un
régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior,
que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad,
evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento
institucional, jubilación y cesación (...).
Que, el Art. 157 de la LOES dispone.- Facilidades para perfeccionamiento de los
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Si los profesores
titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de
doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el
tiempo estricto de duración formal delos estudios. En el caso de no
graduarse en dichos programas el profesor de las universidades públicas
perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior deberán
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación.
Que, el Art. 102 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior. - Facilidades para el perfeccionamiento
académico. - El personal académico titular de las universidades y escuelas
politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de estudios
doctorales(PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o
parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta
por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco
años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
de la universidad o escuela politécnica. En caso de las licencias sin
remuneración, éstas serán por el periodo oficial de duración de los estudios.
El personal académico titular tendrá derecho además, a una licencia sin o
con remuneración total o parcial, para actividades de postdoctorado o
estancias de investigación.
Que, el Art. 104 Ibídem manifiesta.- Licencias para el personal académico
titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal
académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo
requiera, en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o
su equivalente) o posdoctorados; (...)”
Que, el Art. 34 de la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta.- Permisos
imputables a vacaciones.- Podrán concederse permisos imputables a
vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que la
servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud.
Que, el Art. 118 de la Norma Ibídem determina. - Intransferibilidad e
inembargabilidad de remuneraciones y pensiones.- Los valores de
remuneraciones y pensiones de las servidoras y servidores sujetos a esta
Ley, son intransferibles e inembargables, excepto para el pago de alimentos
debidos por ley. Se prohíbe toda clase de descuentos de las remuneraciones
de la servidora o servidor público, que no sean expresamente autorizados
por éste o por la ley.”
Que, Mediante Acción de Personal 038-DT-UEA-2019 de 23 de febrero de 2019
consta el nombramiento del MSc. Luis Eduardo Álvarez Cortez como Docente
Titular Auxiliar 1 Tiempo Parcial, que rige desde el 01 de marzo de 2019.
Que, A través de comunicación de 28 de junio de 2019, el MSc. Luis Álvarez,
Profesor Titular de la U.E.A., solicita al Consejo Universitario la autorización
correspondiente desde el 15 de julio hasta el 2 de agosto de2019 para iniciar
los estudios Doctorales en Turismo Internacional que oferta la Universidad
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
de Anahuac de la República de México, informando además que los estudios
doctorales que empezó en el año 2015 en la Universidad de La Habana le
dieron de baja por no haber cumplido con las estancias correspondientes
establecidas en dicho programa.
Que, con memorando 0342-REC-UEA-2019 de 08 de julio de 2019, el Dr. Julio
Vargas Burgos, otrora rector dela U.E.A., autoriza el permiso de licencia con
sueldo al MSc. Luis Álvarez, por el periodo comprendido del 15de julio al 02
de agosto de 2019, a fin de que cumpla con el inicio de sus estudios
doctorales en la Universidad de Anahuac de la República de México.
Que, mediante resolución sexagésima octava de 17 de julio de 2019, en el
numeral 9, el H. Consejo Universitario ratificó el memorando 0342-RECUEA-2019 de 08 de julio de 2019 suscrito por la máxima autoridad, en el
cual autoriza el permiso de licencia con sueldo por el periodo comprendido
del 15 de julio al 02 de agosto de 2019, a fin de que cumpla con el inicio de
sus estudios doctorales en la Universidad de Anahuac de la República de
México.
Que, a través de Acción de Personal 095-DTH-UEA-2019 de 15 de julio de 2019,
dentro del casillero explicación se detalla el permiso de licencia con sueldo
al MSc. Luis Álvarez Cortez, Docente Titular de la U.E.A., para iniciar con
sus estudios doctorales en la Universidad de Anahuac por el periodo del 15
de julio al02 de agosto de 2019.
Que, mediante comunicación de 13 de abril de 2021, suscrito por el Ing. Luis
Álvarez Cortez, Profesor Titular dela U.E.A., solicita a la máxima autoridad
dar de baja el Doctorado en Turismo Internacional de la Universidad de
Anahuac-México del 15 de julio al 02 de agosto de 2019. Además, indica que
obtuvo el permiso de licencia con sueldo por parte de Consejo Universitario
con fecha 25 de julio de 2019, y solicita que los días de licencia con sueldo
utilizados en el doctorado en la ciudad de México se haga paso con cargo a
vacaciones.
Que, a través de memorando UEA-DTH-2021-0358-M de 06 de agosto de 2021,
suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano,
remite el Historial Laboral desde sus inicios en la U.E.A.(contratos,
nombramientos); y, documentos de los permisos obtenidos por estudios
Doctorales desde el 2015 al2021, del Ing. Luis Álvarez Cortez.
Que, mediante Memorando UEA-DFIN-2021-0329-M de 19 de agosto de 2021,
suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero informa que,
revisados los archivos desde 2015 al 2021, por parte de la Coordinadora de
Tesorería, informa mediante correo institucional del 19 de agosto de 2021
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
que “(...) revisados los archivos desde el 2015 al 2021, para verificar si la
Universidad ha realizado pago para estudios doctorales, Víctor Hugo del
Corral y Luis Álvarez Cortez me permito informar durante ese periodo que
no se evidencia pagos por ese concepto”
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina.Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación,
especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y
trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la
Universidad (...).
Que, el Art. 157 de la Norma Estatutaria manifiesta.- Cuando profesores/as,
investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la
Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional
o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo
Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se
le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales,
por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado,
independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual
anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida
para esta finalidad (...).
Que, el Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal
amazónica dispone.- El otorgamiento de becas en la Universidad Estatal
Amazónica, tiene como objetivo: a) Formar los recursos humanos de alto
nivel que la Universidad requiere para fortalecer las actividades académicas,
investigativas de conformidad con su Plan Institucional de Desarrollo; y, b)
Coadyuvar a la superación académica e investigación de los docentes e
investigadores titulares de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 106 del mismo reglamento determina.- Para los efectos del presente
reglamento, se entiende por beca, el monto económico para: Colegiatura,
Hospedaje, Alimentación, Movilización interna. Pasajes aéreos, otorgado por
la universidad a los académicos titulares seleccionados para cursar estudios
de posgrado doctorado en ciencias equivalente PhD; y, Posdoctoral.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de
septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del
día de la Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 3.
Conocimiento y aprobación del informe jurídico, remitido por la Mgs Lorena
Zaggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PG-2021-0224-MEM de fecha 31 de agosto de 2021, respecto de la solicitud
de dar de baja el Doctorado en Turismo Internacional del docente Luis
Álvarez Cortez.
El Honorable Consejo Universitario,
constitucionales, legales y estatutarias,
en
uso
de
las
atribuciones
RESUELVE:
Artículo 1.- Previo a dejar sin efecto la Resolución sexagésima octava, numeral
9 de sesión ordinaria 17 de julio de 2019, se disponga a la Dirección de Talento
Humano que verifique si el docente MSc. Luis Álvarez Cortez cuenta con
suficientes días de vacaciones disponibles, a fin de que los días que fueron
utilizados como permiso de licencia con remuneración por el periodo
comprendido del 15 de julio al 02 de agosto de 2019, se descuenten como
permisos imputables a vacaciones. Además, se deberá tomar en cuenta el monto
de la remuneración mensual que percibía a la fecha de la licencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Luis Álvarez
Cortez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional de la UEA.
Segunda.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección
de Talento Humano, Dirección Financiera para su conocimiento y fines
pertinentes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0104-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0109 - 2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0112-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0107-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0117-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0116-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0115-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0111-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0119-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0114-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0113-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0110-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0108-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0106-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0118-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0105-2021 |
|