RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0113-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0113-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0031 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-09-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0113-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior – LOES manifiesta:
El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice. - Ejercicio de
la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley (...) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos (...).
Que, el artículo. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica. - Del
Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior. En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y
financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior
estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que al
promulgarse esta Ley sean de su propiedad, y los bienes que se adquieran
en el futuro a cualquier título, así como aquellos que fueron ofertados y
comprometidos al momento de presentar su proyecto de creación; (...)
Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público Art. 4.- De
los bienes.- Cada entidad u organismo llevará el registro contable de sus
bienes de conformidad a las disposiciones sobre la materia expedidas por
el Ministerio de Finanzas.
Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público Art. 5.Empleo de los bienes. - Los bienes de las entidades y organismos del sector
público sólo se emplearán para los fines propios del servicio público. Es
prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales,
doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al
servicio público.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el Art.- 40.- Son deberes
y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: (...) 7. Supervisar con la
Rectora o Rector la correcta administración de los bienes y servicios de la
Universidad (...).
Que, la Norma Estatutaria en su Art.131.- La Dirección de Logística se encarga
de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades
administrativas de contratación de bienes y servicios de la Institución que
permitan el óptimo funcionamiento de los mismos, con base en las
políticas, objetivos, pautas y directrices internas de la Universidad; tendrá
a cargo la Unidad de Contratación Pública, la Unidad de Administración
de bienes e Inventarios y la Unidad de Transporte.
Que, el Art.133 de la Norma Ibídem determina. - Deberes y Atribuciones. - Son
deberes y atribuciones de la Dirección de Logística: (...) 6. Gestionar y velar
por el resguardo eficiente de los bienes del activo fijo de la Universidad, de
acuerdo a los procedimientos que lo normalizan y criterios de optimización
de costos (...).
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el Art. 178- Son deberes
de los académicos:8. Conservar y cuidar los bienes de la Universidad que
le fueren entregados para el ejercicio de sus actividades y responder por
pérdidas o daños de los mismos (...)
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el Art. 186.- Son
deberes de los estudiantes:5. Velar por la conservación e integridad de los
bienes de la Universidad; y, no realizar celebraciones sociales dentro del
recinto universitario sin la respectiva autorización de la máxima autoridad;
Que, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica Artículo 26.- De las resoluciones. - Las
decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones.
Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que
son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y
notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda
a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el
seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de
septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden
del día de la Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 10.
Conocimiento y aprobación en primera instancia de la propuesta de
proyecto de Reglamento Interno para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios de la UEA, remitido mediante
Oficio CPNA-P No. de fecha 13 de septiembre de 2021, suscrito por el Dr.
Luis Auquilla Belema presidente de la Comisión permanente de Normativa
Administrativa.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en primera instancia la propuesta de
Reglamento Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios de la UEA, remitido mediante Oficio CPNA-P No. de fecha 13
de septiembre de 2021, suscrito por el Dr. Luis Auquilla Belema presidente de la
Comisión permanente de Normativa Administrativa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano,
Dirección de Logística para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y uno (2021).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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