RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0114-2021

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0114-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente: SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-09-29
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0114-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Mandato Constituyente 2, en su artículo 8, dispone: “El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total (…)”; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica en su artículo 18: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 48 de la LOES establece: “El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”. Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 47 señala: “La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: (…) c) Por supresión del puesto (…)”; Que, el artículo 60 de la LOSEP determina: “El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas de los organismos y dependencias estatales. Se realizará con la intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de Finanzas; y, la institución o entidad objeto de la supresión de puestos, para las entidades del Gobierno Central. Este proceso se llevará a cabo bajo los principios de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, respondiendo a instancias de diagnóstico y evaluación. Los dictámenes de los ministerios no rigen para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas; y, las sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. En caso de puestos vacantes que deben ser suprimidos por las razones señaladas podrá prescindirse del dictamen del Ministerio de Finanzas. La supresión de puesto implica la eliminación de la partida respectiva y la prohibición de crearla nuevamente durante dos años, salvo casos debidamente justificados mediante el respectivo informe técnico de la unidad de administración de talento humano. El cambio de denominación no significa supresión del puesto. La entidad que suprima partidas, no podrá celebrar contratos ocasionales en el ejercicio fiscal en curso, en puestos de la misma denominación. Para la supresión de puestos no se considerarán los puestos que ocupen las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS); tampoco serán considerados los puestos que ocupen las mujeres embarazadas, aquellas que se encuentren gozando de su licencia de maternidad o del permiso para cuidados del recién nacido previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público”. Que, el artículo 129 de la Ley ibídem manifiesta: “Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. (el énfasis me pertenece)”; Que, la Disposición General Primera de la citada Ley señala: “Primera. - El monto de la indemnización, por supresión de partidas del personal de las UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO instituciones, entidades y organismos determinados en el artículo 3 de esta ley, será igual al indicado en el artículo 129 de esta ley”; Que, el artículo 155 del Reglamento General a la LOSEP establece: “La autoridad nominadora, sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del ámbito de sus competencias, la planificación estratégica institucional y el plan operativo del talento humano y la administración de procesos, podrá disponer por razones técnicas, funcionales y/o económicas, la reestructuración, la supresión o fusión de unidades, áreas o puestos de la institución, previo informe técnico favorable de la UATH, de lo cual, se informará al Ministerio de Finanzas para efectos de registro de los efectos generados en la masa salarial y siempre y cuando se ajusten a las siguientes causas: a) Racionalización de las instituciones, que implique supresión, fusión o reorganización de ellas; b) Reestructuración de la estructura institucional y posicional de la entidad debido a redefinición de su misión, finalidad u objetivos, descentralización, desconcentración, concesión, duplicación de funciones, de unidades administrativas internas o simplificación de trámites, procedimientos o procesos; todo lo cual responderá a la planificación institucional; y, c) Racionalización y optimización del talento humano a causa de superposición, duplicación o eliminación de actividades”; Que, el artículo 156 del Reglamento ibídem contempla: “La supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales, de procesos y/o económicas de las instituciones, que se realizará previa aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas, dentro del ámbito de sus competencias; será dispuesta por la autoridad nominadora, contando previamente con el informe favorable de la UATH, y el cumplimiento de las políticas, normas, metodologías e instrumentos en esta materia emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales. El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá mediante resolución las políticas, normas e instrumentos relacionados con los procesos de supresión de puestos y desvinculación de servidores. En caso de que por necesidades institucionales se requiera suprimir un puesto de libre nombramiento y remoción, la o el servidor que este en funciones deberá cesar de funciones y la vacante se procederá a suprimir”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 283 del mismo Reglamento indica: “El monto para la indemnización por supresión de puestos establecida en la Disposición General Primera de la LOSEP, se calculará desde el primer año de servicio en el sector público, para lo cual la UATH estructurará, elaborará y presentará la planificación del talento humano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la LOSEP y la verificación de la disponibilidad presupuestaria para el pago de la compensación”; Que, el artículo 19, numeral 13, del referido Estatuto determina que es atribución del Consejo Universitario aprobar los reglamentos especiales, instructivos y disposiciones generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; Que, el artículo 24 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina: “Son deberes y atribuciones del Rector/a (…) 18. Extender nombramientos y posesionar en el cargo a profesores, investigadores, funcionarios, empleados y trabajadores de conformidad con la Ley (…) 22. Suscribir contratos con profesionales, académicos, empleados y trabajadores en general, de acuerdo a las necesidades planteadas por las diferentes unidades académicas y administrativas (…)”; Que, la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece: “En el plazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la presente reforma, el Consejo Universitario aprobará las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica y al Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica, adecuando su contenido al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica vigente”; Que, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica Artículo 26.- De las resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 11. Conocimiento y aprobación en primera instancia de la propuesta de proyecto de Reglamento Interno para la supresión de puestos de la UEA, remitido por la Mgs. Lorena Zaggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2021-0253-MEM de fecha 21 de septiembre de 2021. Que, es necesario expedir de un Reglamento para la Supresión de puestos como instrumento para racionalizar y optimizar el Talento Humano de la institución. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en primera instancia la propuesta de Reglamento Interno para la supresión de puestos de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y uno (2021). UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0104-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0109 - 2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0112-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0107-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0117-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0116-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0115-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0111-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0119-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0114-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0113-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0110-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0108-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0106-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0118-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0105-2021