RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0116-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0116-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0031 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-10-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0116-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...)
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de
Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.- Funciones
del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de
Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior
mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y
asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la
técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento,
para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.- El
principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a
las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación
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con la estructura productiva actual y potencial de la provincia
y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales
entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del
Sistema
de
Educación
Superior
fomentarán
las
relaciones
interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la
movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el
desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de
vinculación con la sociedad.
Que, el artículo 2077 del Código Civil establece que: "Comodato o préstamo de
uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente
una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir
la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se
perfecciona sino por la tradición de la cosa.";
Que, el artículo 2079 del Código Civil dispone que: "El comodante conserva sobre
la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio,
en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.";
Que, el artículo 2080 del Código Civil señala que: "El comodatario no puede
emplear la cosa sino en el uso convenido (...). En el caso de contravención,
podrá el comodante exigir la indemnización de todo perjuicio y la
restitución inmediata. (..)";
Que, el artículo 2081 del Código Civil, establece que: "El comodatario está
obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y
responde hasta de la culpa (..)";
Que, el artículo 2083 del Código Civil manda que: "El comodatario está obligado
a restituir la cosa prestada, en el tiempo convenido; o a falta de convención,
después del uso para que ha sido prestada. (..)";
Que, el artículo 163 del Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público, dispone:
"(...) Al fin de cada ano, la entidad u organismo comodante evaluará el
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cumplimiento
del
contrato,
y,
de
no
encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin
perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad comodante está
obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones
determinadas en el primer inciso del presente artículo."
Que, mediante oficio Nro. CFN-B.P.-SOAF-2021-1459-O de 18 de agosto de 2021,
suscrito por la Econ. Sofía Marianela Durán Llorente, Subgerente de
Operación y Administración Fiduciaria de la Corporación Financiera
Nacional (CFN), a través del cual remite un formato de contrato de
comodato precario del inmueble ubicado en la parroquia Cotundo, Cantón
Archidona, Provincia de Napo, Sector Mandayacu, para revisión y
confirmación de suscripción del referido contrato entre la Universidad
Estatal Amazónica y el Fideicomiso “Mandato 14 -Más Calidad”
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina. Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 5. Aprobar los
convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6.
Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o
valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así
como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y
otros. 34. Autorizar al Rector/a, de acuerdo con las disposiciones legales,
la adquisición, permuta o enajenación de bienes inmuebles; la constitución
de gravámenes que limiten el dominio de los mismos; la celebración de
contratos y la ejecución de actos que se refieren al uso o usufructo de sus
bienes;
Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria indica. Son deberes y atribuciones del
Rector/a 34. Aceptar, con beneficio de inventario, herencias, legados y
donaciones que se hicieren a la Universidad Estatal Amazónica, e informar
al Consejo Universitario;
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de
septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden
del día de la Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 13.
Conocimiento del informe jurídico de trámite a seguir, respecto de la
solicitud de confirmación de comodato precario bien inmueble Archidona
- Fideicomiso MANDATO 14 - MÁS CALIDAD, remitido por la Mgs Lorena
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Zaggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-PG-2021-0251-MEM de fecha 21 de septiembre de 2021
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Negar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera la suscripción del de
contrato de comodato precario de un inmueble del Fideicomiso MANDATO 14 –MÁS
CALIDAD, solicitado por la Econ. Sofía Marianela Durán Llorente, Subgerente de
Operación y Administración Fiduciaria de la CFN, mediante el oficio Nro. CFN-B.P.SOAF-2021-1459-O de 18 de agosto de 2021.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Econ. Sofía
Marianela Durán Llorente, Subgerente de Operación y Administración fiduciaria
de la CFN y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la
Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público
en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) día del mes de octubre del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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