RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0118-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0118-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente: SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-09-28
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0118-2021 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V efectuada el 27 de agosto de 2021, mediante Resolución HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021, aprobó en su integridad la EL CALENDARIO ACADÉMICO para el periodo octubre 2021 marzo 2022. Que, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIV del 17 de septiembre de 2021, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIV No. 0102-2021, aprobó la reforma parcial al Calendario Académico, respecto al periodo de matrículas para el periodo octubre 2021 marzo 2022. Que, mediante memorando Nro. UEA-VACD-2021-0142-MEM de fecha 25 de septiembre de 2021, la Dra Esthela San Andres Vicerrectora UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Académica de la UEA, solicita el cambio del Calendario Académico PAO 2021-2022. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone se convoque a Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario en la cual se modifica el orden del día y se incluye a la misma el siguiente punto: 15. Conocimiento y aprobación de los cambios al calendario académico del periodo 2021-2022 reformado por HCU con resolución HCU-UEASE-XXIV No. 0102 de fecha 17 de septiembre de 2021, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA mediante memorando Nro. UEA--VACD-2021-0142-MEM de fecha 25 de septiembre de 2021. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la propuesta de restructuración al Calendario Académico del PAO 2021-2022 remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: PERIODO DE MATRICULAS: Matricula Ordinaria Del Lunes 18 de Oct. al Viernes 29 de Oct. Matricula Extraordinarias Del Miércoles 03 de Nov. al Viernes 05 de Nov. Matricula Especiales Del Lunes 08 de Nov. al Viernes 12 de Nov. Lunes 18 al Viernes 22 de Oct. 2021 Semana de Capacitación Docente Lunes 25 al Viernes 29 de Oct. 2021 Semana de Capacitación Docente CLASES DE PRIMER PARCIAL: Miércoles 03 de Noviembre al Viernes 14 de Enero de 2021 1. Miércoles 03 al Viernes 05 de Nov. / 2021 Inicio de Clases 2. Lunes 08 al Viernes 12 de Nov. / 2021 3. Lunes 15 al Viernes 19 de Nov. / 2021 4. Lunes 22 al Viernes 26 de Nov. / 2021 5. Lunes 29 de Nov. al Viernes 03 de Dic. / 2021 6. Lunes 06 al Viernes 10 de Dic. / 2021 7. Lunes 13 al Viernes 17 de Dic. 2021 Lunes 20 al Viernes 24 de Dic. / 2021 16 Días de Vacaciones Lunes 27 al Viernes 31 de Dic. / 2021 Navidad y Año Nuevo 8. Lunes 03 al Viernes 07 de Ene. / 2022 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL: Lunes 10 Al Viernes 14 de Enero de 2022 CLASES DE SEGUNDO PARCIAL: Lunes 17 de Enero al Viernes 08 de Marzo de 2022 Lunes 17 al Viernes 21 de Ene / 2022 Lunes 24 al Viernes 28 de Ene / 2022 Lunes 31 de Ene. Al Viernes 04 de Feb / 2022 Lunes 07 al Viernes 11 de Feb /2022 Lunes 14 al Viernes 18 de Feb / 2022 Lunes 21 al Viernes 25 de Feb / 2022 16. EXÁMENES FINALES Miércoles 02 al Martes 08 de Mar / 2022 EXÁMENES DE RECUPERACIÓN: Miércoles 09 al Martes 15 de Mar / 2022 Lunes 14 al Viernes 18 Marzo. 2022 Semana de Capacitación Docente Lunes 21 al Viernes 25 de Marzo 2022 Semana de Capacitación Docente DÍAS FESTIVOS: Día de Difuntos Lunes 01 de Nov. / 2021 Independencia de Cuenca (3 Nov.) Pasa al Martes 02 de Nov. / 2021 Provincialización de Pastaza (10 Nov) Pasa al Lunes 8 de Nov. / 2021 Cantonización de Pastaza (13 Nov.) Pasa al Viernes 12 de Nov./2021 Navidad Sábado 25 de Dic. / 2021 Fin de Año Viernes 31 de Dic. / 2021 Carnaval Lunes 28 de Feb., Martes 1 de Mar 2022 Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanatos, Coordinaciones, Sedes Académicas, Secretaría Académica, Procuraduría General, Dirección Financiera y Dirección de Talento Humano para la ejecución de los trámites correspondientes. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho días (28) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y uno (2021). UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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