RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0109 - 2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0109 - 2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente: SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-10-25
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 4
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 05 de marzo de 2021 HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0109 - 2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI, del 28 de setiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: … b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. (…)”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 de la Norma Fundamental del Estado, señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” Página 1 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 05 de marzo de 2021 Que, el Art. 229 ibídem determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”; Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)” Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe “Servidoras y servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.” Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 13, 34, 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (...) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Página 2 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 05 de marzo de 2021 Que, el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, fue aprobado en segunda y definitiva instancia el 08 de febrero de 2018. Que, la primera reforma al REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, fue aprobado en segunda y definitiva instancia en sesión ordinaria del 15 de marzo de 2021, mediante resolución HCU-EUA-SO No. 066-2021. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 6. Conocimiento y aprobación de las observaciones al Reglamento que establece el cobro de tasas por servicios administrativos, remitido mediante Memorando Nro. UEA-SG-2021-0182-M, de fecha 26 de agosto de 2021, suscrito por el Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conocer y aprobar en primera instancia la reformar al Reglamento que establece el Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de la Universidad Estatal Amazónica, en función de las observaciones realizadas por Secretaría General. DISPOCISIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario General de la U.E.A., para proseguir con el trámite de propuesta de reforma del presente Reglamento. Página 3 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 05 de marzo de 2021 Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría General para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 4 de 4
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