RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0109 - 2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0109 - 2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0031 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-10-25 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
4 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I del 05 de marzo de 2021
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0109 - 2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VI, del 28 de setiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá
las siguientes garantías: … b) Contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa. (…)”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 de la Norma Fundamental del Estado, señala “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I del 05 de marzo de 2021
Que, el Art. 229 ibídem determina que “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. (…)”;
Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y
serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe “Servidoras y
servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 13, 34, 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de
los demás existentes en la Universidad; (…) 34. Resolver los casos no
previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la
buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (...) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I del 05 de marzo de 2021
Que, el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASA POR SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS, fue aprobado en segunda y definitiva instancia el 08
de febrero de 2018.
Que, la primera reforma al REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL COBRO DE
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, fue aprobado en segunda y
definitiva instancia en sesión ordinaria del 15 de marzo de 2021, mediante
resolución HCU-EUA-SO No. 066-2021.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de
septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden
del día de la Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 6.
Conocimiento y aprobación de las observaciones al Reglamento que
establece el cobro de tasas por servicios administrativos, remitido
mediante Memorando Nro. UEA-SG-2021-0182-M, de fecha 26 de agosto
de 2021, suscrito por el Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
General de la Universidad Estatal Amazónica.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conocer y aprobar en primera instancia la reformar al Reglamento
que establece el Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de la Universidad
Estatal Amazónica, en función de las observaciones realizadas por Secretaría
General.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Ab. Carlos
Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario General de la U.E.A., para proseguir
con el trámite de propuesta de reforma del presente Reglamento.
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I del 05 de marzo de 2021
Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría General para su
conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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