RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0112-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0112-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente: SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-10-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0112-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. (…)”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Que, mediante Oficio N.º UEA-DPOS-2021, de fecha 23 de septiembre del 2021, suscrito por la Mgs. María Germania Gamboa Ríos, Director del Centro de Postgrados, solicita reforma parcial de las resoluciónes de Consejo Universitario Nro. HCU-UEA-SO-001 No. 044-2020, HCU-UEA-145-UEA2020, HCU-UEA-185-UEA-2020, HCU-UEA-187-UEA-2020 y HCU-UEASE-II No. 020-2021. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 9. Conocimiento y aprobación de la solicitud de reforma parcial de las resoluciones HCU-UEA-SO-001 No. 044-2020, HCU-UEA-145-UEA-2020, HCU-UEA-185-UEA-2020, HCU-UEA-187-UEA-2020 y HCU-UEA-SE-II No. 020-2021, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2021-0325MEM, de fecha 23 de septiembre de 2021, suscrito por la MSc Maria Germania Gamboa Rios Decana (E) de Posgrado. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-SO-001 No. 0442020 de fecha 27 de febrero de 2020, la parte resolutiva indica textualmente lo siguiente: “(...)Artículo 1. – Dar por conocido el oficio 327-POS-UEA-2019, de 05 de noviembre 2019, referente a las resoluciones adoptadas el 05 de noviembre de 2019 por Consejo de Posgrado, documentos que forman parte integrante de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO presente resolución. Artículo 2. –Ratificar lo actuado por Consejo de Posgrado en las resoluciones: primera, segunda, cuarta, quinta octava y novena, adoptada el 05 de noviembre de 2019, documentos que forman parte de la presente resolución”. mismos que se reforman y aprueban de la siguiente manera: Artículo 1. – Dar por conocido el oficio 327-POS-UEA-2019, de 05 de noviembre2019, referente a las resoluciones adoptadas el 28 de octubre de 2019 por Consejo de Posgrado, documentos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. – Ratificar lo actuado por Consejo de Posgrado en las resoluciones: primera, segunda, cuarta, quinta octava y novena, adoptada el 28 de octubre de 2019, documentos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-145-UEA-2020 adoptada en Sesión Extraordinaria III de fecha 14 de julio de 2020, en el décimo considerando que se hace constar mediante resolución HCU-UEA-142-UEA2020, mismo que se reforman y aprueban de la siguiente manera: “Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria I, del 7 de julio de 2020, mediante Resolución HCU-UEA-143-UEA-2020, aprobó, en el único punto del orden del día: “1.- Constituir una comisión integrada por la MSc. Germania Gamboa Ríos, Dr. Dalton Pardo Enríquez y el Dr. Carlos Manosalvas, miembros del Órgano Colegiado Superior, a fin de que revisen los perfiles de los docentes de los tribunales que han sido puestos en consideración por parte del Consejo de Postgrados de la Universidad Estatal Amazónica, en la sesión ordinaria de 3 de julio de 2020, adoptadas por la Comisión Académica de la Maestría Silvicultura Mención Manejo y Conservación de Recursos Forestales, y maestría en Agronomía, II- cohorte de la Universidad Estatal Amazónica, a fin de que entreguen una nueva propuesta hasta el día viernes 10 de julio de 2020. (…) Artículo 3. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-185-UEA-2020 adoptada en Sesión Extraordinaria II de fecha 29 de septiembre de 2020, en el noveno considerando que se hace constar expidió la resolución HCU-UEA-142UEA-2020, mismo que se reforman y aprueban de la siguiente manera: UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria I, del 7 de julio de 2020, en el único punto del orden del día, expidió la Resolución HCU-UEA-143-UEA-2020, resolvió: 1.- Constituir una comisión integrada por la MSc. Germania Gamboa Ríos, Dr. Dalton Pardo Enríquez y el Dr. Carlos Manosalvas, miembros del Órgano Colegiado Superior, a fin de que revisen los perfiles de los docentes de los tribunales que han sido puestos en consideración por parte del Consejo de Postgrados de la Universidad Estatal Amazónica, en la sesión ordinaria de 3 de julio de 2020,adoptadas por la Comisión Académica de la Maestría Silvicultura Mención Manejo y Conservación de Recursos Forestales, y maestría en Agronomía, II- cohorte de la Universidad Estatal Amazónica, a fin de que entreguen una nueva propuesta hasta el día viernes 10 de julio de 2020.”; Artículo 4. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-187-UEA-2020 adoptada en Sesión Extraordinaria I de fecha 01 de octubre de 2020, en el noveno considerando que se hace constar expidió la resolución HCU-UEA-142-UEA2020, mismo que se reforman y aprueban de la siguiente manera: Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria II, del 7 de julio de 2020, en el único punto del orden del día, expidió la Resolución HCU-UEA-143-UEA-2020, resolvió: 1.- Constituir una comisión integrada por la MSc. Germania Gamboa Ríos, Dr. Dalton Pardo Enríquez y el Dr. Carlos Manosalvas, miembros del Órgano Colegiado Superior, a fin de que revisen los perfiles de los docentes de los tribunales que han sido puestos en consideración por parte del Consejo de Postgrados de la Universidad Estatal Amazónica, en la sesión ordinaria de 3 de julio de 2020,adoptadas por la Comisión Académica de la Maestría Silvicultura Mención Manejo y Conservación de Recursos Forestales, y maestría en Agronomía, II- cohorte de la Universidad Estatal Amazónica. (…), Artículo 5. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-SE-III No. 020-2021 adoptada en Sesión Extraordinaria III de fecha 15 de enero de 2021, en el numeral 3 que se hace constar: Conocimiento y aprobación de la resolución del Consejo de Posgrados, de sesión ordinaria de 13 de enero de 2021, conforme UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO oficio No. 002-POS-UEA-2021, suscrito por el Dr. Yudel García Director de Posgrado”, mismo que se reforma y aprueba de la siguiente manera: Conocimiento y aprobación de la resolución del Consejo Posgrado, de sesión ordinaria de 12 de enero de 2021, conforme oficio No. 002-POSUEA-2021. suscrito por el Dr. Yudel García Director de Posgrado”. Artículo 6. - El contenido de las resoluciones HCU-UEA-SO-001 No. 044-2020, HCU-UEA-145-UEA-2020, HCU-UEA-185-UEA-2020, HCU-UEA-187-UEA-2020 y HCU-UEA-SE-II No. 020-2021 adoptadas por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica que no han sido objeto de reforma, se mantiene integro en su totalidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Yudel García Quintana Decano de Postgrados de la UEA, para la coordinación y ejecución, administrativa y académica correspondiente con las dependencias de la U.E.A., a fin de que realice los trámites administrativos legales. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Administración de Talento Humano y Dirección Financiera, para la gestión administrativa y financiera correspondiente, en coordinación con el Decano de Postgrados de la UEA. Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) día del mes de octubre del año dos mil veinte y uno (2021). UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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