RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0112-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0112-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0031 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-10-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0112-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad
para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto,
en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente
Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante Oficio N.º UEA-DPOS-2021, de fecha 23 de septiembre del 2021,
suscrito por la Mgs. María Germania Gamboa Ríos, Director del Centro de
Postgrados, solicita reforma parcial de las resoluciónes de Consejo
Universitario Nro. HCU-UEA-SO-001 No. 044-2020, HCU-UEA-145-UEA2020, HCU-UEA-185-UEA-2020, HCU-UEA-187-UEA-2020 y HCU-UEASE-II No. 020-2021.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0672-MEN de fecha 24 de
septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden
del día de la Sesión ordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 9.
Conocimiento y aprobación de la solicitud de reforma parcial de las
resoluciones HCU-UEA-SO-001 No. 044-2020, HCU-UEA-145-UEA-2020,
HCU-UEA-185-UEA-2020, HCU-UEA-187-UEA-2020 y HCU-UEA-SE-II
No. 020-2021, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2021-0325MEM, de fecha 23 de septiembre de 2021, suscrito por la MSc Maria
Germania Gamboa Rios Decana (E) de Posgrado.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-SO-001 No. 0442020 de fecha 27 de febrero de 2020, la parte resolutiva indica textualmente lo
siguiente: “(...)Artículo 1. – Dar por conocido el oficio 327-POS-UEA-2019, de 05 de
noviembre 2019, referente a las resoluciones adoptadas el 05 de noviembre de
2019 por Consejo de Posgrado, documentos que forman parte integrante de la
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
presente resolución. Artículo 2. –Ratificar lo actuado por Consejo
de Posgrado en las resoluciones: primera, segunda, cuarta, quinta octava y
novena, adoptada el 05 de noviembre de 2019, documentos que forman parte de
la presente resolución”. mismos que se reforman y aprueban de la siguiente
manera:
Artículo 1. – Dar por conocido el oficio 327-POS-UEA-2019, de 05 de
noviembre2019, referente a las resoluciones adoptadas el 28 de octubre de
2019 por Consejo de Posgrado, documentos que forman parte integrante
de la presente resolución. Artículo 2. – Ratificar lo actuado por Consejo de
Posgrado en las resoluciones: primera, segunda, cuarta, quinta octava y
novena, adoptada el 28 de octubre de 2019, documentos que forman parte
de la presente resolución.
Artículo 2. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-145-UEA-2020
adoptada en Sesión Extraordinaria III de fecha 14 de julio de 2020, en el décimo
considerando que se hace constar mediante resolución HCU-UEA-142-UEA2020, mismo que se reforman y aprueban de la siguiente manera:
“Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria I, del 7 de julio de 2020, mediante
Resolución HCU-UEA-143-UEA-2020, aprobó, en el único punto del orden
del día: “1.- Constituir una comisión integrada por la MSc. Germania
Gamboa Ríos, Dr. Dalton Pardo Enríquez y el Dr. Carlos Manosalvas,
miembros del Órgano Colegiado Superior, a fin de que revisen los perfiles
de los docentes de los tribunales que han sido puestos en consideración
por parte del Consejo de Postgrados de la Universidad Estatal Amazónica,
en la sesión ordinaria de 3 de julio de 2020, adoptadas por la Comisión
Académica de la Maestría Silvicultura Mención Manejo y Conservación de
Recursos Forestales, y maestría en Agronomía, II- cohorte de la
Universidad Estatal Amazónica, a fin de que entreguen una nueva
propuesta hasta el día viernes 10 de julio de 2020. (…)
Artículo 3. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-185-UEA-2020
adoptada en Sesión Extraordinaria II de fecha 29 de septiembre de 2020, en el
noveno considerando que se hace constar expidió la resolución HCU-UEA-142UEA-2020, mismo que se reforman y aprueban de la siguiente manera:
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria I, del 7 de julio de 2020, en el único
punto del orden del día, expidió la Resolución HCU-UEA-143-UEA-2020,
resolvió: 1.- Constituir una comisión integrada por la MSc. Germania
Gamboa Ríos, Dr. Dalton Pardo Enríquez y el Dr. Carlos Manosalvas,
miembros del Órgano Colegiado Superior, a fin de que revisen los perfiles
de
los
docentes
de
los
tribunales
que
han
sido
puestos en consideración por parte del Consejo de Postgrados de la
Universidad Estatal Amazónica, en la sesión ordinaria de 3 de julio de
2020,adoptadas por la Comisión Académica de la Maestría Silvicultura
Mención Manejo y Conservación de Recursos Forestales, y maestría en
Agronomía, II- cohorte de la Universidad Estatal Amazónica, a fin de que
entreguen una nueva propuesta hasta el día viernes 10 de julio de 2020.”;
Artículo 4. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-187-UEA-2020
adoptada en Sesión Extraordinaria I de fecha 01 de octubre de 2020, en el noveno
considerando que se hace constar expidió la resolución HCU-UEA-142-UEA2020, mismo que se reforman y aprueban de la siguiente manera:
Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria II, del 7 de julio de 2020, en el único
punto del orden del día, expidió la Resolución HCU-UEA-143-UEA-2020,
resolvió: 1.- Constituir una comisión integrada por la MSc. Germania
Gamboa Ríos, Dr. Dalton Pardo Enríquez y el Dr. Carlos Manosalvas,
miembros del Órgano Colegiado Superior, a fin de que revisen los perfiles
de
los
docentes
de
los
tribunales
que
han
sido
puestos en consideración por parte del Consejo de Postgrados de la
Universidad Estatal Amazónica, en la sesión ordinaria de 3 de julio de
2020,adoptadas por la Comisión Académica de la Maestría Silvicultura
Mención Manejo y Conservación de Recursos Forestales, y maestría en
Agronomía, II- cohorte de la Universidad Estatal Amazónica. (…),
Artículo 5. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-SE-III No. 020-2021
adoptada en Sesión Extraordinaria III de fecha 15 de enero de 2021, en el
numeral 3 que se hace constar: Conocimiento y aprobación de la resolución del
Consejo de Posgrados, de sesión ordinaria de 13 de enero de 2021, conforme
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
oficio No. 002-POS-UEA-2021, suscrito por el Dr. Yudel García
Director de Posgrado”, mismo que se reforma y aprueba de la siguiente manera:
Conocimiento y aprobación de la resolución del Consejo Posgrado, de
sesión ordinaria de 12 de enero de 2021, conforme oficio No. 002-POSUEA-2021. suscrito por el Dr. Yudel García Director de Posgrado”.
Artículo 6. - El contenido de las resoluciones HCU-UEA-SO-001 No. 044-2020,
HCU-UEA-145-UEA-2020, HCU-UEA-185-UEA-2020, HCU-UEA-187-UEA-2020
y HCU-UEA-SE-II No. 020-2021 adoptadas por el Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica que no han sido objeto de reforma, se mantiene
integro en su totalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Yudel
García Quintana Decano de Postgrados de la UEA, para la coordinación y
ejecución, administrativa y académica correspondiente con las dependencias de
la U.E.A., a fin de que realice los trámites administrativos legales.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Administración de Talento Humano y Dirección Financiera, para la gestión
administrativa y financiera correspondiente, en coordinación con el Decano de
Postgrados de la UEA.
Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público
en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) día del mes de octubre del
año dos mil veinte y uno (2021).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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