RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0011-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0011-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0003 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-04-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria III
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No. 011UEA-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria III, de 20 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
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perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación.”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el
Presidente de la República […]”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los
mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de
Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le
confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Se
concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular
de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las
condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además de los casos establecidos en la Ley
Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas
públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o
con remuneración total o parcial, al personal académico titular para: (…)
4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad
de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores
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públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del
Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su
aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera
administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de
Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor
hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida
la comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su
puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el
ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión
de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se
encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clase
de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de
nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o
tengan contratos de servicios ocasionales.
Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios
para sus servidores.”;
Que, mediante Resolución RPC-SE-05-No.011-2021, de 14 de enero de 2021,
el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió: “Aprobar en
segundo debate la intervención integral de la Universidad Regional
Amazónica IKIAM, por haberse configurado la causal a) establecida en
el artículo 199 de la Ley Orgánica de Educación Superior hasta el 15 de
marzo de 2021”.
Que,
con Resolución Nro. RPC-SE-10-No.026-2021 de 12 de marzo de 2021,
el Pleno del CES resuelve: “Artículo 1.- Aprobar la prórroga del plazo de
la intervención integral de la Universidad Regional Amazónica IKIAM,
hasta el 14 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 48 literal
f) del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de
Universidades y Escuelas Politécnicas, con el fin de culminar la
regularización de la universidad".
Que, con Resolución RPC-SO-07-No.204-2021 de 31 de marzo de 2021, el
Pleno del CES resuelve: "Artículo 2.- Designar como miembro de la
Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la
Universidad Regional Amazónica IKIAM, a Pablo Enrique Lozano
Carpio, en calidad de Miembro de Investigación”
Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de
más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”;
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Que, mediante Oficio Nro. Oficio Nro. CES-CES-2021-0303-CO, de 15 de abril
de 2021, suscrito por la Dra. Catalina Vélez Verdugo Presidenta del
Consejo de Educación Superior, solicita a la máxima autoridad de la
Universidad Estatal Amazónica; “(…) se sirva autorizar la comisión de
servicios sin remuneración a favor del Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio,
docente titular de la institución a la cual usted representa y dirige como
máxima autoridad; con la finalidad de que sea designado y forme parte
de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la
Universidad Regional Amazónica IKIAM, la cual regirá desde su
autorización hasta el 14 de mayo de 2021.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0091-M, de 20 de abril de
2021, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director
de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME TÉCNICO No. 025UEA-2020; en el cual recomienda: “4. RECOMENDACIÓN: Con lo
expuesto, se recomienda acoger el pedido y autorizar la comisión de
servicios sin remuneración del Dr. Pablo Lozano PhD, Docente Titular de
la UEA, desde el día que se acepte el pedido hasta el 14 de mayo del
2021, en consideración al documento de solicitud presentado, así como la
norma legal vigente que rige este tipo de trámite, misma que deberá ser
observaba con respecto al inicio del plazo de solicitud. Además, se
recomienda que todas las actividades que realiza el docente Dr. Pablo
Lozano, en el ámbito de docencia, vinculación, investigación,
coordinaciones, delegaciones y demás que corresponda, sean
reasignadas a otro docente, en virtud de continuar con los procesos de la
institución.
Que, luego de conocer y analizar el informe técnico N° 025-UEA-2020 remitido
por la Dirección de Talento Humano de la UEA, se estima pertinente
acoger el contenido del mismo.
En uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y conceder la Comisión de Servicios sin
remuneración al Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio PhD, Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica, desde el día 21 de abril de 2021 hasta el 14 de
mayo de 2021.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Notificar la presente Resolución al Consejo de Educación
Superior.
SEGUNDA. - Notificar la presente Resolución al Dr. Pablo Enrique Lozano
Carpio PhD.
TERCERA. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la ejecución de la
presente Resolución, por consiguiente, expedirá las acciones administrativas
pertinentes a la concesión de la comisión otorgada al Dr. Pablo Enrique Lozano
Carpio PhD, Docente Titular de la UEA.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia desde su aprobación sinperjuicio
de la notificación correspondiente.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los 21 días del mes de abril del año
2021.
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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