RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0011-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0011-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0003
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-04-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria III HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No. 011UEA-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria III, de 20 de abril de 2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”; Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria III perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”; Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley; Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Se concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, al personal académico titular para: (…) 4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses; Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria III públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores.”; Que, mediante Resolución RPC-SE-05-No.011-2021, de 14 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió: “Aprobar en segundo debate la intervención integral de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, por haberse configurado la causal a) establecida en el artículo 199 de la Ley Orgánica de Educación Superior hasta el 15 de marzo de 2021”. Que, con Resolución Nro. RPC-SE-10-No.026-2021 de 12 de marzo de 2021, el Pleno del CES resuelve: “Artículo 1.- Aprobar la prórroga del plazo de la intervención integral de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, hasta el 14 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 48 literal f) del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, con el fin de culminar la regularización de la universidad". Que, con Resolución RPC-SO-07-No.204-2021 de 31 de marzo de 2021, el Pleno del CES resuelve: "Artículo 2.- Designar como miembro de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Regional Amazónica IKIAM, a Pablo Enrique Lozano Carpio, en calidad de Miembro de Investigación” Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”; Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria III Que, mediante Oficio Nro. Oficio Nro. CES-CES-2021-0303-CO, de 15 de abril de 2021, suscrito por la Dra. Catalina Vélez Verdugo Presidenta del Consejo de Educación Superior, solicita a la máxima autoridad de la Universidad Estatal Amazónica; “(…) se sirva autorizar la comisión de servicios sin remuneración a favor del Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio, docente titular de la institución a la cual usted representa y dirige como máxima autoridad; con la finalidad de que sea designado y forme parte de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Regional Amazónica IKIAM, la cual regirá desde su autorización hasta el 14 de mayo de 2021. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0091-M, de 20 de abril de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME TÉCNICO No. 025UEA-2020; en el cual recomienda: “4. RECOMENDACIÓN: Con lo expuesto, se recomienda acoger el pedido y autorizar la comisión de servicios sin remuneración del Dr. Pablo Lozano PhD, Docente Titular de la UEA, desde el día que se acepte el pedido hasta el 14 de mayo del 2021, en consideración al documento de solicitud presentado, así como la norma legal vigente que rige este tipo de trámite, misma que deberá ser observaba con respecto al inicio del plazo de solicitud. Además, se recomienda que todas las actividades que realiza el docente Dr. Pablo Lozano, en el ámbito de docencia, vinculación, investigación, coordinaciones, delegaciones y demás que corresponda, sean reasignadas a otro docente, en virtud de continuar con los procesos de la institución. Que, luego de conocer y analizar el informe técnico N° 025-UEA-2020 remitido por la Dirección de Talento Humano de la UEA, se estima pertinente acoger el contenido del mismo. En uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Dar por conocido y conceder la Comisión de Servicios sin remuneración al Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio PhD, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, desde el día 21 de abril de 2021 hasta el 14 de mayo de 2021. Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria III DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notificar la presente Resolución al Consejo de Educación Superior. SEGUNDA. - Notificar la presente Resolución al Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio PhD. TERCERA. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la ejecución de la presente Resolución, por consiguiente, expedirá las acciones administrativas pertinentes a la concesión de la comisión otorgada al Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio PhD, Docente Titular de la UEA. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia desde su aprobación sinperjuicio de la notificación correspondiente. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los 21 días del mes de abril del año 2021. Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
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