RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0104-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0104-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0156 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-05-07 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0104-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin
perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno
o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
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politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos
para la aplicación de este principio";
Que, el Art. 75 ibidem determina.- Modalidad semipresencial, a distancia y en
línea.- Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas
ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnicoacadémico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que
garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES.
Que, el Art. 76 del Reglamento de Regimen Academico dice.- Equipo técnico
académico.- Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y
semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con el siguiente
equipo técnico académico: a) Profesor autor.- Es el responsable de la
asignatura, curso o equivalente a cargo de establecer estrategias de
aprendizaje, seguimiento y de evaluación a fines a la modalidad.
b) Profesor tutor.- Realiza actividades de apoyo a la docencia que guían,
orientan, acompañan y motivan de manera continua el autoaprendizaje, a
través del contacto directo con el estudiante y entre el profesor autor y las
IES. El profesor autor y tutor deberán tener formación específica en
educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de
capacitación. Este requisito no es aplicable para la educación
semipresencial. c) Coordinador del centro de apoyo.- En la educación a
distancia, es el responsable del soporte y apoyo de los procesos
administrativos y soporte tecnológico, así como del gestionar el proceso de
aprendizaje in situ, coordinación de las prácticas preprofesionales,
vinculación con la sociedad y otras que requiere la carrera o programa. Este
requisito
solo
aplica
para
la
modalidad
a
distancia.
d) Expertos en informática.- Son los responsables de brindar apoyo y soporte
técnico a los usuarios de las plataformas y de los recursos de aprendizaje,
así como de la conectividad y acceso a las tecnologías de la información y
comunicación. En la educación en línea y a distancia, el proceso de
aprendizaje descansa en los equipos técnico- académicos.
Que, el Art. 77 del pre nombrado Reglamento manifiesta.- Recursos de
aprendizaje y plataformas tecnológicas.- Para su ejecución, las carreras a
distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán
contar con lo siguiente: a) Centro de apoyo.- El centro de apoyo deberá contar
con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica, que
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facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De igual
manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica
gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso.
Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia.
b) Bibliotecas virtuales.- Acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y
un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. La biblioteca incluirá
recursos básicos para las actividades obligatorias de la oferta académica y
recursos complementarios que permitan la profundización, ampliación o
especialización de los conocimientos. c) Nivelación de la educación en línea
y a distancia.- Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el
autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales,
manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas
básicas. d) Unidad de gestión tecnológica.- Unidad encargada de gestionar
la infraestructura tecnológica y la seguridad de sus recursos informáticos.
e) Infraestructura tecnológica.- Infraestructura de hardware y conectividad,
ininterrumpida durante el período académico propio de la IES o garantizado
por medio de convenios de uso o contratos específicos. La infraestructura
garantizará el funcionamiento de la Plataforma Informática, protección de la
información de los usuarios y contará con mecanismos de control para
combatir el fraude y la deshonestidad académica. La infraestructura
garantizará el funcionamiento de la plataforma informática, protección de la
información de los usuarios y contará con mecanismos de control para
combatir el fraude y la deshonestidad académica, para lo cual las IES
incorporarán en su plataforma informática controles para garantizar la
originalidad de los trabajos de los estudiantes.
Que, el Art. 78 del mismo Reglamento dispone.- Condiciones y restricciones en
la oferta académica de carreras y programas.- Las IES podrán ofertar
carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y
a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de
infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará
periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser
impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a
distancia.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.-
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Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las
políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la
Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y
medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2022 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
sesión Extraordinaria XIX del 31 de agosto de 2022 resolvió: Artículo 1.Emitir el Dictamen de Prioridad para el Proyecto Académico "UEA En
Línea", con las carreras: Educación Inicial; Educación Básica; Tecnologías
de la Información; y, Economía en la Universidad Estatal Amazónica, de
conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas COPLAFIP. Articulo 2.- Disponer al Vicerrectorado Académico
realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de
registrar la información de las nuevas carreras de la Universidad Estatal
Amazónica en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de
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Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del
Ecuador para posterior aprobación del CES.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0073-2023 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IV del 26 de abril de 2023, resolvió: Artículo 1. -Dar por
conocido y aprobar en primera instancia el Reglamento Interno para la
Oferta Académica en Modalidad de Estudios EnLínea de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0075-2023 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XII del 28 de abril de 2023, resolvió: Artículo 1. Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia el Reglamento
Interno para la Oferta Académica en Modalidad de Estudios EnLínea de la
Universidad Estatal Amazónica. Articulo 2. - Se dispone a la Procuraduría
General de la Universidad Estatal Amazónica que a través de la
Coordinación de Asesoría jurídica realice la codificación del Reglamento
Interno para la Oferta Académica en Modalidad de Estudios EnLínea de la
Universidad Estatal Amazónica, considerando las modificaciones
aprobadas por los miembros del Honorable Consejo Universitario Artículo
3.- Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución la
Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica estará sujeta a
lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (10 días plazo).
Que, por ser una sesión ordinaria y por unanimidad de los miembros del
Honorable Consejo Universitario resolvió modificar el orden del día
incluyendo al mismo el siguiente punto: 19. Conocimiento y de ser el caso
aprobación en primera instancia la reforma del Reglamento Interno para la
Oferta Académica en Modalidad de Estudios En línea de la Universidad
Estatal Amazónica, remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG 2024-0091-MEM de
fecha 29 de abril de 2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
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RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en primera instancia la reforma del
Reglamento Interno para la Oferta Académica en Modalidad de Estudios EnLínea
de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar
Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG 2024-0091MEM de fecha 29 de abril de 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de abril del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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