RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0096-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0096-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0156 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-05-14 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0096-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria IV del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Carta Magna dice.- La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.”;
Que, el Art. 66 de la Constitución del Ecuador determina.- Se reconoce y
garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad
material y no discriminación.”
Que, Art. 226 de la CRE determina.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.
Que, el Art. 351 de la Norma Suprema dice.- El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de
Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por
los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”
Que, el Art. 355 de la Constitución dice.- El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y
los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
[…]”
Que Art. 52 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: De
las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración
del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento
Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a)
Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las
resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia;
[…]”
Que, el Art. 23 de la LOES.- Derechos de las servidoras y los servidores
públicos. - Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores
públicos: (...) g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de
acuerdo con lo prescrito en esta Ley;”
Que, el Art. 29 IBÍDEM die.- Vacaciones y permisos. - Toda servidora o
servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones
anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este
derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación
de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo
al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las
vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.”
Que, el Art. 27 del Reglamento General a la LOSEP determina.- De la
programación. - Para la concesión de las vacaciones se considerará
básicamente la fecha de ingreso, y el cronograma del plan de vacaciones
establecido por la UATH, a fin de que en el período al cual correspondan
las mismas se garantice continuidad en la atención de los servicios que
presta la institución y el goce del derecho de la o el servidor.(…)”
Que, el Art. 28 del mismo Reglamento dice.- Concesión de vacaciones.- Las
vacaciones se concederán en la fecha prevista en el calendario, y
únicamente el jefe inmediato, la máxima autoridad, o su delegado, por
razones de servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con
la o el servidor, podrá suspenderlas o diferirlas dentro del período
correspondiente a los doce meses siguientes en que la o el servidor tienen
derecho a vacaciones, debiendo dejarse constancia en documento escrito,
y la modificatoria del calendario será comunicada a la UATH. En todo caso
se deberá considerar que las y los servidores no pueden acumular las
vacaciones por más de sesenta días.(…)”
Que, el Art. 29 del mencionado Reglamento determina.- Ejercicio del derecho
de vacaciones. - La autoridad nominadora y la UATH velará por el fiel
cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 de la LOSEP
Que, Art. 69 ibídem.- Vacaciones anuales. - Todo trabajador tendrá derecho a
gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de
descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren
prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo
empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de
vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la
remuneración correspondiente a los días excedentes. […]”
Que, Las actividades académicas están asociadas directamente con las
actividades administrativas y operativas en la Universidad Estatal
Amazónica, por la presencia del cuerpo docente y estudiantado, lo cual
acrecienta las actividades en periodos de clase, y disminuye en periodos
vacacionales.
Que, Bajo este criterio, se pone a consideración la posibilidad de unificar la
los periodos vacacionales bajo el siguiente criterio: Dos periodos
vacacionales de 15 días (se adecúa el valor para personal de Código de
Trabajo). • Primer periodo vacacional, al finalizar el primer periodo
académico ordinario, (ej. 2024-2024; 2025-2025). • Segundo periodo
vacacional, la segunda quincena del mes de diciembre, en concordancia a
lo previsto en el calendario académico. • El personal que no cuente con días
de vacaciones deberá analizarse de manera individual cada caso, para
asignar actividades, debidamente justificadas, o en su defecto, asumir la
figura de anticipo de vacaciones. • Para atender actividades de carácter
administrativo, mismas que sean improrrogables, la Autoridad
Universitaria, o el Jefe de la unidad administrativa, motivarán la
permanencia del personal que se requiera para que labore en el periodo
vacacional. • Considerar la suspensión de plazos y términos en lo que
corresponde a trámites que transcurran en los periodos académicos
propuestos.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA,
remite el informe técnico No. 350-UEA-DTH-IT-2024 respecto de LA
IMPLEMENTACIÓN DE PERIODOS VACAIONALES FIJOS, DE LOS
SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, BAJO
RÉGIMEN LOSEP, LOES Y CODIGO DE TRABAJO. en el que concluye y
recomienda: Por lo expuesto, en el presente informe y en cumplimiento a
las atribuciones y responsabilidades determinadas en la normativa legal
vigente, la Dirección de Talento Humano considera procedente la aplicación
de dos periodos vacacionales fijos, al terminar el primer periodo académico
ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las
excepciones por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con
la norma legal vigente para el efecto. RECOMENDACIONES La Dirección de
Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a
las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su
Reglamento General, recomienda al Dr. M. V. David Sancho Aguilera., PhD.
Rector: a) Dar por conocido el presente informe técnico para la
implementación de dos periodos académicos dos periodos vacacionales
fijos al terminar el primer periodo académico ordinario, y a la última
quincena de diciembre, considerando las excepciones por régimen laboral
o casos especiales, en concordancia con la norma legal vigente para el
efecto. b) Autorizar la implementación de dos periodos académicos dos
periodos vacacionales fijos, al terminar el primer periodo académico
ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las
excepciones por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con
la norma legal vigente para el efecto. c) Disponer a Procuraduría, el criterio
jurídico, para la aplicación de lo propuesto, considerando lo que
corresponde a trámites (plazos y términos). d) Se disponga y autorice a la
Dirección de Talento Humano, se encargue de la implementación de dos
periodos vacacionales fijos, al terminar el primer periodo académico
ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las
excepciones por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con
la norma legal vigente para el efecto. e) Se disponga a la Dirección de
Relaciones Públicas, la socialización de la implementación de los periodos
vacacionales fijos, mediante una campaña dirigida a la comunidad
universitaria.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA , dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del
día de la sesión ordinaria IV de Consejo Universitario a realizarse el día
29 de abril de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 11.
Conocimiento y de ser el caso aprobación de los dos periodos vacacionales
fijos de los Servidores de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el
Informe Técnico No. 350-UEA-DTH-IT-2023 remitido por el Mgs. Daniel
Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA.El Consejo
Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales,
legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la implementación de dos periodos vacacionales fijos al
terminar el primer periodo académico ordinario, y a la última quincena de
diciembre, considerando las excepciones por régimen laboral o casos
especiales, en concordancia con la norma legal vigente para el efecto.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica, se encargue de la implementación de los dos periodos
vacacionales fijos, siendo estos al terminar el primer periodo académico
ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las excepciones
por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con la norma legal
vigente para el efecto.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad
Estatal Amazónica la implementación y socialización de una campaña
informativa dirigida a toda la comunidad Universitaria, respecto de la
implementación de los periodos vacacionales fijos.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Talento Humano de la UEA, a la Dirección de Relaciones Públicas de la UEA
para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente Resolución.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los Miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para
su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los catorce (14) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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