RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0096-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0096-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Fecha Documento: 2024-05-14
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0096-2024 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Carta Magna dice.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 66 de la Constitución del Ecuador determina.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.” Que, Art. 226 de la CRE determina.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, el Art. 351 de la Norma Suprema dice.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.” Que, el Art. 355 de la Constitución dice.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. […]” Que Art. 52 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; […]” Que, el Art. 23 de la LOES.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos. - Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: (...) g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;” Que, el Art. 29 IBÍDEM die.- Vacaciones y permisos. - Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.” Que, el Art. 27 del Reglamento General a la LOSEP determina.- De la programación. - Para la concesión de las vacaciones se considerará básicamente la fecha de ingreso, y el cronograma del plan de vacaciones establecido por la UATH, a fin de que en el período al cual correspondan las mismas se garantice continuidad en la atención de los servicios que presta la institución y el goce del derecho de la o el servidor.(…)” Que, el Art. 28 del mismo Reglamento dice.- Concesión de vacaciones.- Las vacaciones se concederán en la fecha prevista en el calendario, y únicamente el jefe inmediato, la máxima autoridad, o su delegado, por razones de servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor, podrá suspenderlas o diferirlas dentro del período correspondiente a los doce meses siguientes en que la o el servidor tienen derecho a vacaciones, debiendo dejarse constancia en documento escrito, y la modificatoria del calendario será comunicada a la UATH. En todo caso se deberá considerar que las y los servidores no pueden acumular las vacaciones por más de sesenta días.(…)” Que, el Art. 29 del mencionado Reglamento determina.- Ejercicio del derecho de vacaciones. - La autoridad nominadora y la UATH velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 de la LOSEP Que, Art. 69 ibídem.- Vacaciones anuales. - Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. […]” Que, Las actividades académicas están asociadas directamente con las actividades administrativas y operativas en la Universidad Estatal Amazónica, por la presencia del cuerpo docente y estudiantado, lo cual acrecienta las actividades en periodos de clase, y disminuye en periodos vacacionales. Que, Bajo este criterio, se pone a consideración la posibilidad de unificar la los periodos vacacionales bajo el siguiente criterio: Dos periodos vacacionales de 15 días (se adecúa el valor para personal de Código de Trabajo). • Primer periodo vacacional, al finalizar el primer periodo académico ordinario, (ej. 2024-2024; 2025-2025). • Segundo periodo vacacional, la segunda quincena del mes de diciembre, en concordancia a lo previsto en el calendario académico. • El personal que no cuente con días de vacaciones deberá analizarse de manera individual cada caso, para asignar actividades, debidamente justificadas, o en su defecto, asumir la figura de anticipo de vacaciones. • Para atender actividades de carácter administrativo, mismas que sean improrrogables, la Autoridad Universitaria, o el Jefe de la unidad administrativa, motivarán la permanencia del personal que se requiera para que labore en el periodo vacacional. • Considerar la suspensión de plazos y términos en lo que corresponde a trámites que transcurran en los periodos académicos propuestos. Que, el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA, remite el informe técnico No. 350-UEA-DTH-IT-2024 respecto de LA IMPLEMENTACIÓN DE PERIODOS VACAIONALES FIJOS, DE LOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, BAJO RÉGIMEN LOSEP, LOES Y CODIGO DE TRABAJO. en el que concluye y recomienda: Por lo expuesto, en el presente informe y en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la normativa legal vigente, la Dirección de Talento Humano considera procedente la aplicación de dos periodos vacacionales fijos, al terminar el primer periodo académico ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las excepciones por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con la norma legal vigente para el efecto. RECOMENDACIONES La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr. M. V. David Sancho Aguilera., PhD. Rector: a) Dar por conocido el presente informe técnico para la implementación de dos periodos académicos dos periodos vacacionales fijos al terminar el primer periodo académico ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las excepciones por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con la norma legal vigente para el efecto. b) Autorizar la implementación de dos periodos académicos dos periodos vacacionales fijos, al terminar el primer periodo académico ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las excepciones por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con la norma legal vigente para el efecto. c) Disponer a Procuraduría, el criterio jurídico, para la aplicación de lo propuesto, considerando lo que corresponde a trámites (plazos y términos). d) Se disponga y autorice a la Dirección de Talento Humano, se encargue de la implementación de dos periodos vacacionales fijos, al terminar el primer periodo académico ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las excepciones por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con la norma legal vigente para el efecto. e) Se disponga a la Dirección de Relaciones Públicas, la socialización de la implementación de los periodos vacacionales fijos, mediante una campaña dirigida a la comunidad universitaria. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA , dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día de la sesión ordinaria IV de Consejo Universitario a realizarse el día 29 de abril de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 11. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los dos periodos vacacionales fijos de los Servidores de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el Informe Técnico No. 350-UEA-DTH-IT-2023 remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA.El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la implementación de dos periodos vacacionales fijos al terminar el primer periodo académico ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las excepciones por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con la norma legal vigente para el efecto. Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, se encargue de la implementación de los dos periodos vacacionales fijos, siendo estos al terminar el primer periodo académico ordinario, y a la última quincena de diciembre, considerando las excepciones por régimen laboral o casos especiales, en concordancia con la norma legal vigente para el efecto. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica la implementación y socialización de una campaña informativa dirigida a toda la comunidad Universitaria, respecto de la implementación de los periodos vacacionales fijos. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la UEA, a la Dirección de Relaciones Públicas de la UEA para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente Resolución. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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