RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0110-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0110-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0157
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI DE 10 DE MAYO DE 2024
Fecha Documento: 2024-05-20
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0110-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVI, del 10 de mayo de 2024. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el Art. 77 el Reglamento de Régimen Académico dice.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con lo siguiente: a) Centro de apoyo. - El centro de apoyo deberá contar con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De igual manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia. b) Bibliotecas virtuales. - Acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. La biblioteca incluirá recursos básicos para las actividades obligatorias de la oferta académica y recursos complementarios que permitan la profundización, ampliación o especialización de los conocimientos. c) Nivelación de la educación en línea y a distancia. - Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas básicas. d) Unidad de gestión tecnológica. - Unidad encargada de gestionar la infraestructura tecnológica y la seguridad de sus recursos informáticos. e) Infraestructura tecnológica. - Infraestructura de hardware y conectividad, ininterrumpida durante el período académico propio de la IES o garantizado por medio de convenios de uso o contratos específicos. La infraestructura garantizará el funcionamiento de la Plataforma Informática, protección de la información de los usuarios y contará con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica La infraestructura garantizará el funcionamiento de la plataforma informática, protección de la información de los usuarios y contará con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica, para lo cual las IES incorporarán en su plataforma informática controles para garantizar la originalidad de los trabajos de los estudiantes. Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina: El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizadas por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de las mismas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE. Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de las carreras de tercer nivel de grado, presentados por varias instituciones de educación superior, cuya descripción consta a continuación: No. INSTITUCIÓN NOMBRE DE LA CARRERA 1 Universidad Estatal Amazónica Economía CÓDIGO 1058-650311A01-L- LUGAR TÍTULO AL QUE CONDUCE Sede Matriz Pastaza Economista Sede Matriz Tulcán Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial 1601 2 Universidad Politécnica Estatal del Educación Inicial 0401 Carchi 3 4 5 1074-650112A01-S- Universidad Politécnica Estatal del Ciencias de la Actividad 1074-650111B01-P- Carchi Física y Deporte 0401 Universidad Politécnica Estatal del Contabilidad y 1074-650411A01-L- Carchi Auditoría 0401 Universidad Metropolitana Derecho 1056-650331A01-L- Sede Matriz Tulcán Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y Deporte Sede Matriz Tulcán Licenciado/a en Contabilidad y Auditoría Sede Matriz Guayaquil Abogado/a Sede Matriz Pastaza Ingeniero/a en Tecnologías de la Información Sede Matriz Pastaza Licenciado/a en Ciencias de la Educación Básica 0901 6 7 Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Tecnologías de la 1058-650612A01-L- Información 1601 Educación Básica 1058-650113A01-L1601 1058-650112A01-L- 8 Universidad Estatal Amazónica Educación Inicial 1601 Sede Matriz Pastaza Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0154-O de lugar y fecha Quito, D.M., 09 de abril de 2024, suscrito por la Dra. Carmita Leono Álvarez Santana PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS del CES manifiesta lo siguiente: La Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CPUEP), en el desarrollo de su Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (2) de abril de 2024, acordó: “ACU-CPUEP-SO-14-No.124-2024: Dar por conocidos los Informes Técnicos – Académicos remitidos por la Coordinación de Planificación Académica mediante Memorando Nro. (…) CES-CPA-20241131-M, CES-CPA-2024-1132-M (…), respecto a los ajustes curriculares no sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado cuya descripción consta a continuación: 1. (…) Educación Básica Sede Matriz Pastaza modalidad En Línea (650113A01-L-1601), Educación Inicial Sede matriz Pastaza modalidad En Línea (650112A01-L-1601), de la Universidad Estatal Amazónica (…) 7. Informar a la (…) Universidad Estatal Amazónica, el registro de la notificación realizada al CES sobre el ajuste curricular de las carreras referidas en el numeral uno (…)” En razón de lo expuesto, me permito notificar el Acuerdo que antecede, para los fines pertinentes. Que, el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académico de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe de modificaciones curriculares no sustantivos No. 002-2023-EDB-L-UEA, de fecha 12 de diciembre de 2023, mediante el cual concluye y recomienda lo siguiente: La Universidad Estatal Amazónica, en función del análisis expuesto en el numeral 4 del presente informe, justifica la solicitud de incremento de cupos de 150 a 400 cupos en la Carrera de Educación Básica, en función del Informe Técnico Nro. 008-UEA-DGTIC-IT-GF-2022 suscrito por el MsC. Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, puesto que contamos con una plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura, con Hardware, software, redes, recursos digitales y soporte para el desarrollo de la carrera en modalidad En Línea. Para la carrera de Educación Básica modalidad En Línea, paulatinamente el Honorable Consejo Universitario de la U.E.A., aprobará los distributivos y carga horaria, además de la contratación de personal docente necesario y suficiente para cubrir el incremento de los cupos según periodos los académicos, conforme a la planificación presupuestaría establecida en la U.E.A. y en relación a su autonomía responsable. Así también, con la firma de los Convenios de Cooperación Interinstitucional entre la U.E.A. e instituciones públicas y privadas; y, por la gestión de los propios estudiantes, se garantizarán el desarrollo de las prácticas Preprofesionales y Practicas de Servicio Comunitario, cuya dinámica permitirá cumplir con los objetivos que se persiguen dentro de su campo de conocimiento. 6.- RECOMENDACIONES. – Se recomienda al Consejo de Educación Superior acoger el presente Informe de Modificaciones Curriculares No Sustantivos Nro. 002-2023EDB-L-UEA, mediante el cual se justifica la resolución del Honorable Consejo Universitario Nro. HCU-UEA-SE-XXV No. 0159-2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, mediante el cual el Órgano Colegiado Académico Superior aprueba los Ajustes Curriculares no sustantivos a la carrera de Educación Básica modalidad en Línea, incrementando a 400 cupos para la oferta académica a partir del Periodo Académico Ordinario 2023 – 2024. Que, En función del Informe Técnico Nro. 005-UEA-DGTIC-IT-GF-2023 suscrito por el MsC. Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación concluye: Luego de detallado este informe técnico, el cual ha sido fundamentado en su solicitud y los lineamientos otorgados por el Consejo de Educación Superior respecto a la presentación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior, concluyo: - La plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura con la que cuenta actualmente la Universidad Estatal Amazónica, se encuentra en la capacidad técnica para dar soporte a la implementación de los Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de la oferta académica existente, así como los nuevos proyectos de carreras y programas, que se ejecuten en Modalidad Presencial; Modalidad En Línea; y, Modalidad Híbrida, para ampliar la Oferta Académica de Grado y Posgrado. - Como parte del Plan de Mantenimiento y los procesos de actualización constante de servicios, sistemas, plataformas, equipamiento e infraestructura de TI, liderados por la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, permite garantizar la disponibilidad, escalabilidad y crecimiento planificado en función y atención de los datos estadísticos de ingreso, crecimiento y retención estudiantil. Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional cuyo objeto es el siguiente: LAS PARTES acuerdan que el objeto del presente Convenio Marco es establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación, programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a LAS PARTES y a la sociedad. Que, la Universidad Estatal Amazónica y el Consejo Nacional Electoral, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional cuyo objeto es el siguiente: El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el "CNE" y la "UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA", tiene por objeto fortalecer los procesos de participación democrática y ciudadana de los estudiantes que se encuentran cursando el nivel de Educación Superior, con la finalidad de que participen como miembros de las juntas receptoras del voto en los procesos electorales a nivel nacional, convocados por el Consejo Nacional Electoral, y así puedan acceder al reconocimiento de horas válidas como horas de vinculación con la sociedad, requeridas en toda institución de Educación Superior, previo a la obtención de títulos profesionales. Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad FriedichAlexander-Universitat Erlangen-Nurnberg (FAU), suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional cuyo objeto es el siguiente: LAS PARTES acuerdan que el objeto del presente Convenio Marco es establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación, programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a LAS PARTES y a la sociedad. · Las mencionadas actividades de cooperación se realizarán en cumplimiento de la ley y normativa vigente en cada institución académica y en los respectivos países. Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Internacional de la Rioja UNIR, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional cuyo objeto es el siguiente: Constituye el objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre UNIR y la UEA en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento técnico especializado, el intercambio de experiencias, la movilidad docente, administrativa y estudiantil, la difusión de la cultura y cualquier otra actividad en el ámbito de interés común de las Partes, que de mutuo acuerdo dispongan. Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de Sao Paulo (Brasil), suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional cuyo objeto es el siguiente: La UNIVERSIDADE DE SAO PAULO y la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA concuerdan en promover la cooperación académica entre ambas instituciones, en áreas de mutuo interés, por medio de: 1. intercambio de profesores y investigadores; 2. elaboración conjunta de proyectos de investigación; 3. organización conjunta de eventos científicos y culturales; 4. intercambio de informaciones y publicaciones académicas; 5. intercambio de estudiantes; 6. intercambio de miembros del equipo técnico-administrativo; .7. cursos y asignaturas compartidas. Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz Montes de Oca, suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional cuyo objeto es el siguiente: LAS PARTES acuerdan que el objeto del presente Convenio Marco es establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación, programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a LAS PARTES y a la sociedad. Las mencionadas actividades de cooperación se realizarán en cumplimiento de la ley y normativa vigente en cada institución académica y en los respectivos países. (utilizar este párrafo en convenios internacionales) Que. mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-006M 29 de abril de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Rector de la UEA y suscrito por la Dra. Lineth Fernández Sánchez en el que manifiesta: Mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXV No. 0159-2023 el HCU de la UEA, resolvió: "Artículo 1.Conforme lo determina el Artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, aprobar los ajustes curriculares No sustantivos de la carrera de Educación Básica, modalidad de aprendizaje En Línea, con código SNIESE 650113A01-L-1601, incrementando a 400 los cupos para la oferta académica a partir del Período Académico Ordinario PAO 2023- 2024 de la Universidad Estatal Amazónica." Con fecha 09 de abril de 2024, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0154O, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES) procedió a notificar el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-14-No.124-2024, que señala: “ACU-CPUEP-SO-14No.124-2024: Dar por conocidos los Informes Técnicos – Académicos remitidos por la Coordinación de Planificación Académica mediante Memorando Nro. (...) CES-CPA-2024-1131-M, (...), respecto a los ajustes curriculares no sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado cuya descripción consta a continuación: 1. (...) Educación Básica Sede Matriz Pastaza modalidad En Línea (650113A01-L-1601), (…) de la Universidad Estatal Amazónica (...) 7. Informar a la (...) Universidad Estatal Amazónica, el registro de la notificación realizada al CES sobre el ajuste curricular de las carreras referidas en el numeral uno (...)” La mencionada documentación ha sido reasignada a quien suscribe, donde se verificó que no contenía los anexos del Acuerdo, por lo que se procedió a revisar la "Plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior" y, una vez que han sido cargados desde el CES los anexos, se procedió a la descarga de toda la documentación anexa al Acuerdo ACUCPUEP-SO-14-No.124-2024 y notificado mediante Oficio Nro. CESCPUE-2024-0154-O, con la finalidad de que la Universidad Estatal Amazónica (UEA) tenga el expediente completo del REGISTRO del "Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Educación Básica, modalidad En Línea (650113A01-L-1601), Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica", en el cual se INCREMENTÓ EL NÚMERO DE ESTUDIANTES, de 150 a 400 por cohorte, a partir del PAO 2023-2024. En este sentido comunico que, este trámite se realizó en cumplimiento de la Resolución HCU-UEA-SE-XXV No. 0159-2023 desde la Dirección Académica de la UEA, con la colaboración de quien suscribe, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Especial - Resolución HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023 y Coordinadora de las Carreras En Línea de la UEA. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone agregar al orden del dìa el siguiente punto: 7. Dar por conocido el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-14-No.124-2024 respecto al registro del Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Educación Básica, modalidad En Línea Sede Matriz Pastaza de la UEA, Incremento de cupos de 150 a 400, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Memorando Nro. UEA-CMEHCU-0182-2022-2024-0006-M de fecha 29 de abril de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-14-No.1242024 adoptado por la Comisión permanente de Universidades y Escuelas Politécnica del Consejo de Educación Superior CES respecto al registro del Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Educación Básica, modalidad En Línea (650113A01-L-1601), Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica mismo que refiere al Incremento de 150 a 400 cupos. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Comisión Especial, Secretaría Académica, Dirección Académica y a la Coordinación de Carreras En Línea. Segunda. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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