RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0111-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0111-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0157 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI DE 10 DE MAYO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-05-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0111-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XVI, del 10 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el Art. 77 el Reglamento de Régimen Académico dice.- Recursos de
aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para su ejecución, las carreras a
distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán
contar con lo siguiente: a) Centro de apoyo. - El centro de apoyo deberá
contar con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica,
que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De
igual manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica
gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso.
Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia. b) Bibliotecas
virtuales. - Acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio
digital de apoyo para sus estudiantes. La biblioteca incluirá recursos
básicos para las actividades obligatorias de la oferta académica y recursos
complementarios que permitan la profundización, ampliación o
especialización de los conocimientos. c) Nivelación de la educación en línea
y a distancia. - Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el
autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales,
manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas
básicas. d) Unidad de gestión tecnológica. - Unidad encargada de gestionar
la infraestructura tecnológica y la seguridad de sus recursos informáticos.
e) Infraestructura tecnológica. - Infraestructura de hardware y
conectividad, ininterrumpida durante el período académico propio de la IES
o garantizado por medio de convenios de uso o contratos específicos. La
infraestructura garantizará el funcionamiento de la Plataforma
Informática, protección de la información de los usuarios y contará con
mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad
académica La infraestructura garantizará el funcionamiento de la
plataforma informática, protección de la información de los usuarios y
contará con mecanismos de control para combatir el fraude y la
deshonestidad académica, para lo cual las IES incorporarán en su
plataforma informática controles para garantizar la originalidad de los
trabajos de los estudiantes.
Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos
académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa,
o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de
elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán
realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía
responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES
podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus
instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector
de la política pública de educación superior los cambios realizados, para
que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran
realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la
autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al
establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el
mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano
rector de la política pública de educación superior los cambios realizados,
para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3)
días.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizadas
por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas
del CES, se estima pertinente acoger el contenido de las mismas; y, En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación
Superior, RESUELVE. Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de
las carreras de tercer nivel de grado, presentados por varias instituciones
de educación superior, cuya descripción consta a continuación:
No.
INSTITUCIÓN
NOMBRE DE LA
CARRERA
1
Universidad Estatal Amazónica
Economía
CÓDIGO
1058-650311A01-L-
LUGAR
TÍTULO AL QUE CONDUCE
Sede Matriz Pastaza
Economista
Sede Matriz Tulcán
Licenciado/a en Ciencias de
la Educación Inicial
1601
2
Universidad Politécnica Estatal del
Educación Inicial
0401
Carchi
3
4
5
1074-650112A01-S-
Universidad Politécnica Estatal del
Ciencias de la Actividad
1074-650111B01-P-
Carchi
Física y Deporte
0401
Universidad Politécnica Estatal del
Contabilidad y
1074-650411A01-L-
Carchi
Auditoría
0401
Universidad Metropolitana
Derecho
1056-650331A01-L-
Sede Matriz Tulcán
Licenciado/a en Ciencias de
la Actividad Física y Deporte
Sede Matriz Tulcán
Licenciado/a en
Contabilidad y Auditoría
Sede Matriz Guayaquil
Abogado/a
Sede Matriz Pastaza
Ingeniero/a en Tecnologías
de la Información
Sede Matriz Pastaza
Licenciado/a en Ciencias de
la Educación Básica
0901
6
7
Universidad Estatal Amazónica
Universidad Estatal Amazónica
Tecnologías de la
1058-650612A01-L-
Información
1601
Educación Básica
1058-650113A01-L1601
1058-650112A01-L-
8
Universidad Estatal Amazónica
Educación Inicial
1601
Sede Matriz Pastaza
Licenciado/a en Ciencias de
la Educación Inicial
Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0154-O de lugar y fecha
Quito, D.M., 09 de abril de 2024, suscrito por la Dra. Carmita Leono
Álvarez Santana PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS del CES manifiesta lo
siguiente: La Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CPUEP), en el desarrollo
de su Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (2) de abril de
2024, acordó: “ACU-CPUEP-SO-14-No.124-2024: Dar por conocidos los
Informes Técnicos – Académicos remitidos por la Coordinación de
Planificación Académica mediante Memorando Nro. (…) CES-CPA-20241131-M, CES-CPA-2024-1132-M (…), respecto a los ajustes curriculares no
sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado cuya descripción
consta a continuación: 1. (…) Educación Básica Sede Matriz Pastaza
modalidad En Línea (650113A01-L-1601), Educación Inicial Sede matriz
Pastaza modalidad En Línea (650112A01-L-1601), de la Universidad
Estatal Amazónica (…) 7. Informar a la (…) Universidad Estatal Amazónica,
el registro de la notificación realizada al CES sobre el ajuste curricular de
las carreras referidas en el numeral uno (…)” En razón de lo expuesto, me
permito notificar el Acuerdo que antecede, para los fines pertinentes.
Que, el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académico de la Universidad
Estatal Amazónica remite el informe de modificaciones curriculares no
sustantivos No. 002-2023-EDB-L-UEA, de fecha 12 de diciembre de
2023, mediante el cual concluye y recomienda lo siguiente: La
Universidad Estatal Amazónica, en función del análisis expuesto en el
numeral 4 del presente informe, justifica la solicitud de incremento de
cupos de 150 a 400 cupos en la Carrera de Educación Básica, en función
del Informe Técnico Nro. 008-UEA-DGTIC-IT-GF-2022 suscrito por el MsC.
Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación, puesto que contamos con una plataforma
tecnológica integral de infraestructura e infoestructura, con Hardware,
software, redes, recursos digitales y soporte para el desarrollo de la
carrera en modalidad En Línea. Para la carrera de Educación Básica
modalidad En Línea, paulatinamente el Honorable Consejo Universitario
de la U.E.A., aprobará los distributivos y carga horaria, además de la
contratación de personal docente necesario y suficiente para cubrir el
incremento de los cupos según periodos los académicos, conforme a la
planificación presupuestaría establecida en la U.E.A. y en relación a su
autonomía responsable. Así también, con la firma de los Convenios de
Cooperación Interinstitucional entre la U.E.A. e instituciones públicas y
privadas; y, por la gestión de los propios estudiantes, se garantizarán el
desarrollo de las prácticas Preprofesionales y Practicas de Servicio
Comunitario, cuya dinámica permitirá cumplir con los objetivos que se
persiguen dentro de su campo de conocimiento. 6.- RECOMENDACIONES.
– Se recomienda al Consejo de Educación Superior acoger el presente
Informe de Modificaciones Curriculares No Sustantivos Nro. 002-2023EDB-L-UEA, mediante el cual se justifica la resolución del Honorable
Consejo Universitario Nro. HCU-UEA-SE-XXV No. 0159-2023 de fecha 19
de septiembre de 2023, mediante el cual el Órgano Colegiado Académico
Superior aprueba los Ajustes Curriculares no sustantivos a la carrera de
Educación Básica modalidad en Línea, incrementando a 400 cupos para
la oferta académica a partir del Periodo Académico Ordinario 2023 – 2024.
Que, En función del Informe Técnico Nro. 005-UEA-DGTIC-IT-GF-2023
suscrito por el MsC. Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de
Tecnologías de la Información y Comunicación concluye: Luego de
detallado este informe técnico, el cual ha sido fundamentado en su
solicitud y los lineamientos otorgados por el Consejo de Educación Superior
respecto a la presentación de proyectos de carreras y programas de las
Instituciones de Educación Superior, concluyo: - La plataforma tecnológica
integral de infraestructura e infoestructura con la que cuenta actualmente
la Universidad Estatal Amazónica, se encuentra en la capacidad técnica
para dar soporte a la implementación de los Ajustes Curriculares
Sustantivos y No Sustantivos de la oferta académica existente, así como
los nuevos proyectos de carreras y programas, que se ejecuten en
Modalidad Presencial; Modalidad En Línea; y, Modalidad Híbrida, para
ampliar la Oferta Académica de Grado y Posgrado. - Como parte del Plan
de Mantenimiento y los procesos de actualización constante de servicios,
sistemas, plataformas, equipamiento e infraestructura de TI, liderados por
la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación
de la Universidad Estatal Amazónica, permite garantizar la disponibilidad,
escalabilidad y crecimiento planificado en función y atención de los datos
estadísticos de ingreso, crecimiento y retención estudiantil.
Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Intercultural de
las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi suscribieron un
convenio de cooperación interinstitucional cuyo objeto es el siguiente:
LAS PARTES acuerdan que el objeto del presente Convenio Marco es
establecer las bases para la realización de actividades conjuntas
encaminadas a la superación académica, formación y capacitación
profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del
conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus
finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación,
programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y
apoyo recíproco que beneficien a LAS PARTES y a la sociedad.
Que, la Universidad Estatal Amazónica y el Consejo Nacional Electoral,
suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional cuyo objeto
es el siguiente: El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre el "CNE" y la "UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA", tiene por objeto
fortalecer los procesos de participación democrática y ciudadana de los
estudiantes que se encuentran cursando el nivel de Educación Superior,
con la finalidad de que participen como miembros de las juntas receptoras
del voto en los procesos electorales a nivel nacional, convocados por el
Consejo Nacional Electoral, y así puedan acceder al reconocimiento de
horas válidas como horas de vinculación con la sociedad, requeridas en
toda institución de Educación Superior, previo a la obtención de títulos
profesionales.
Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad FriedichAlexander-Universitat Erlangen-Nurnberg (FAU), suscribieron un
convenio de cooperación interinstitucional cuyo objeto es el siguiente:
LAS PARTES acuerdan que el objeto del presente Convenio Marco es
establecer las bases para la realización de actividades conjuntas
encaminadas a la superación académica, formación y capacitación
profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del
conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus
finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación,
programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y
apoyo recíproco que beneficien a LAS PARTES y a la sociedad. · Las
mencionadas actividades de cooperación se realizarán en cumplimiento de
la ley y normativa vigente en cada institución académica y en los
respectivos países.
Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Internacional de
la Rioja UNIR, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional
cuyo objeto es el siguiente: Constituye el objeto del presente convenio es
establecer el marco general de colaboración entre UNIR y la UEA en los
ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el
asesoramiento técnico especializado, el intercambio de experiencias, la
movilidad docente, administrativa y estudiantil, la difusión de la cultura y
cualquier otra actividad en el ámbito de interés común de las Partes, que
de mutuo acuerdo dispongan.
Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de Sao Paulo
(Brasil), suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional cuyo
objeto es el siguiente: La UNIVERSIDADE DE SAO PAULO y la
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA concuerdan en promover la
cooperación académica entre ambas instituciones, en áreas de mutuo
interés, por medio de: 1. intercambio de profesores y investigadores; 2.
elaboración conjunta de proyectos de investigación; 3. organización
conjunta de eventos científicos y culturales; 4. intercambio de
informaciones y publicaciones académicas; 5. intercambio de estudiantes;
6. intercambio de miembros del equipo técnico-administrativo; .7. cursos y
asignaturas compartidas.
Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de Pinar del Río
Hermanos Saíz Montes de Oca, suscribieron un acuerdo de cooperación
interinstitucional cuyo objeto es el siguiente: LAS PARTES acuerdan que
el objeto del presente Convenio Marco es establecer las bases para la
realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación
académica, formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia
y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas
aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses
institucionales, mediante la planificación, programación y realización de
las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien
a LAS PARTES y a la sociedad. Las mencionadas actividades de
cooperación se realizarán en cumplimiento de la ley y normativa vigente en
cada institución académica y en los respectivos países. (utilizar este
párrafo en convenios internacionales)
Que. mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-006M 29 de abril de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Rector de la UEA y
suscrito por la Dra. Lineth Fernández Sánchez en el que manifiesta:
Mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXV No. 0159-2023 el HCU de la
UEA, resolvió: "Artículo 1.Conforme lo determina el Artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico, aprobar los ajustes curriculares No
sustantivos de la carrera de Educación Básica, modalidad de aprendizaje
En Línea, con código SNIESE 650113A01-L-1601, incrementando a 400
los cupos para la oferta académica a partir del Período Académico
Ordinario PAO 2023- 2024 de la Universidad Estatal Amazónica." Con
fecha 09 de abril de 2024, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0154O, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del
Consejo de Educación Superior (CES) procedió a notificar el Acuerdo
ACU-CPUEP-SO-14-No.124-2024, que señala: “ACU-CPUEP-SO-14No.124-2024: Dar por conocidos los Informes Técnicos – Académicos
remitidos por la Coordinación de Planificación Académica mediante
Memorando Nro. (...) CES-CPA-2024-1131-M, (...), respecto a los ajustes
curriculares no sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado cuya
descripción consta a continuación: 1. (...) Educación Básica Sede Matriz
Pastaza modalidad En Línea (650113A01-L-1601), (…) de la Universidad
Estatal Amazónica (...) 7. Informar a la (...) Universidad Estatal
Amazónica, el registro de la notificación realizada al CES sobre el ajuste
curricular de las carreras referidas en el numeral uno (...)” La
mencionada documentación ha sido reasignada a quien suscribe, donde
se verificó que no contenía los anexos del Acuerdo, por lo que se procedió
a revisar la "Plataforma de presentación de proyectos de carreras y
programas de carreras y programas de las Instituciones de Educación
Superior" y, una vez que han sido cargados desde el CES los anexos, se
procedió a la descarga de toda la documentación anexa al Acuerdo ACUCPUEP-SO-14-No.124-2024 y notificado mediante Oficio Nro. CESCPUE-2024-0154-O, con la finalidad de que la Universidad Estatal
Amazónica (UEA) tenga el expediente completo del REGISTRO del "Ajuste
Curricular no sustantivo de la Carrera de Educación Básica, modalidad
En Línea (650113A01-L-1601), Sede Matriz Pastaza de la Universidad
Estatal Amazónica", en el cual se INCREMENTÓ EL NÚMERO DE
ESTUDIANTES, de 150 a 400 por cohorte, a partir del PAO 2023-2024.
En este sentido comunico que, este trámite se realizó en cumplimiento
de la Resolución HCU-UEA-SE-XXV No. 0159-2023 desde la Dirección
Académica de la UEA, con la colaboración de quien suscribe, en mi
calidad de Presidenta de la Comisión Especial - Resolución HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023 y
Coordinadora de las Carreras En Línea de la UEA.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
General de la UEA dispone agregar al orden del dìa el siguiente punto: 7.
Dar por conocido el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-14-No.124-2024 respecto al
registro del Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Educación
Básica, modalidad En Línea Sede Matriz Pastaza de la UEA, Incremento
de cupos de 150 a 400, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez
Presidenta de la Comisión Especial mediante Memorando Nro. UEA-CMEHCU-0182-2022-2024-0006-M de fecha 29 de abril de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-14-No.1242024 adoptado por la Comisión permanente de Universidades y Escuelas
Politécnica del Consejo de Educación Superior CES respecto al registro
del Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Educación Inicial,
modalidad En Línea (650112A01-L-1601), Sede Matriz Pastaza de la
Universidad Estatal Amazónica mismo que refiere al Incremento de 150
a 400 cupos.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la
Comisión Especial, Secretaría Académica, Dirección Académica y a la
Coordinación de Carreras En Línea.
Segunda. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de
mayo del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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