RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0112-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0112-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0157 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI DE 10 DE MAYO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-05-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0112-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XVI, del 10 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el
República
educación
público
sistema
con la
artículo
353 de
la
del
Ecuador, determina:
superior
se
regirá
de planificación, regulación
y
de
la
relación
Función
Ejecutiva
(…)”;
Constitución
de
la
“El sistema
de
por: 1.
Un
organismo
y
coordinación interna del
entre sus distintos actores
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el
artículo
169 literal f)
de
la LOES, dispone: “Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito
de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura
de
extensiones,
así
como de
la
creación
de
carreras
y
programas de
posgrado de
las
instituciones de educación
superior
(…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020, el
Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Turismo
de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
1
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-34-No.4402015
23/09/2015
Turismo
1058-651015A01-P1601
105
Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022,
de
14 de
julio de
2022, el
Pleno del Consejo de
Educación Superior
(CES) expidió
el
Reglamento de Régimen Académico, reformado
por
última
ocasión
a
través
de
Resolución RPCSE-03No.008-2023,
de
09 de marzo
de
2023;
Que, el artículo 110 del
referido
Reglamento, manifiesta: “El
ajuste
curricular es la modificación
del currículo de una
carrera
o
programa, que puede
ser sustantivo (…)
Un
ajuste
curricular es
sustantivo cuando modifica perfil de
egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos,
según corresponda, denominación de la carrera
o
programa,
o
denominación de la titulación (…) Cuando las IES requieran realizar
ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del
CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para
la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo
procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano
rector de la política pública de educación superior los cambios
realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término
máximo de tres (3)días”;
Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las
IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica
deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este
Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
estudiantes (…)”;
Que, mediante Oficio Nro. CES-SG-2024-0506-O de lugar y fecha Quito,
D.M., 27 de marzo de 2024 dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por Andrés Jaramillo
Paredes Secretario General del del CES manifiesta lo siguiente: Por medio
del presente, para los fines pertinentes, notifico la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior
(CES) en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, desarrollada el 20 de
marzo de 2024.
Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada por el CES
resolvió: Artículo Único.- Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de
las carreras de tercer nivel de grado presentados por varias instituciones
de educación superior de conformidad con los informes técnicosacadémicos elaborados por la Coordinación de Planificación Académica del
Consejo de Educación Superior que forman parte integrante de la presente
Resolución, cuya descripción consta a continuación:
No.
2
3
4
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Universidad Estatal Amazónica
Universidad Estatal Amazónica
Comunicación
Ingenieria Forestal
Turismo
RPC-SO-08-No.148-2020
RPC-SO-08-No.148-2020
RPC-SO-11-No.207-2020
04/03/2020
04/03/2020
22/04/2020
Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0120-O de lugar y fecha
Quito, D.M., 18 de marzo de 2024 la Dra. Carmita Leonor Álvarez
Santana Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y
Escuelas Politécnicas manifiesta: La Comisión Permanente de
Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior
(CPUEP), en el desarrollo de su Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a
cabo el doce (12) de marzo de 2024, acordó: “ACU-CPUEP-SO-11-No.0972024: Dar por conocido el Informe Técnico – Académico remitido por la
Coordinación de Planificación Académica mediante Memorando Nro. CESCPA-2024-0751-M, respecto al ajuste curricular, cuya descripción consta a
continuación; y: 1. Turismo Sede matriz Pastaza modalidad Presencial
(651015A01-P-1601), de la Universidad Estatal Amazónica. 2. Notificar a
la Coordinación de Monitoreo e Información del SES, el ajuste curricular de
la carrera, mencionada en el numeral uno, para el registro correspondiente
y el respectivo monitoreo. 3. Solicitar a la Coordinación de Planificación
Académica actualice la información pertinente en la Plataforma de
Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las
Instituciones de Educación Superior del Ecuador, respecto al ajuste
curricular de la carrera mencionada en el numeral uno. 4. Solicitar a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT) cambie en el SNIESE el estado de la carrera Turismo (código:
651015A01-P-1601), de “Vigente” a “No vigente habilitado para registro de
títulos”. 5. Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (SENESCYT) registre en el SNIESE la carrera de
Turismo, modalidad En línea, de la Universidad Estatal Amazónica con
código: 651015A01-L-1601. 6. Notificar a la Secretaría General del CES, a
fin de que realice las acciones pertinentes para la publicación en la Gaceta
Oficial del CES, sobre el ajuste curricular de la carrera referida en el
numeral uno. 7. Informar a la Universidad Estatal Amazónica, el registro
de la notificación realizada al CES sobre el ajuste curricular de la carrera
referida en el numeral uno”. En razón de lo expuesto, me permito notificar
el punto 7 del Acuerdo que antecede, para su conocimiento. Es importante
sugerir que, los ajustes no sustantivos de la mencionada carrera deberían
ser ejecutados, una vez que, se cuente con la autorización de los ajustes
curriculares sustantivos de la carrera de Turismo por parte del Pleno del
CES.
Que, mediante Informe Académico de Ajuste Curricular Sustantivo y no
Sustantivo de la Carrera de Turismo presentado por la Universidad
Estatal Amazónica el Sr. Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño Coordinador de
Planificación Académica del CES concluye y recomienda: La Coordinación
de Planificación Académica, al amparo del artículo 110 y la Disposición
General Quinta del Reglamento de Régimen Académico vigente concluye
que para la carrera de Turismo la institución de educación superior realiza
los siguientes cambios sustantivos: • Modificar el perfil de egreso • Modifica
el tiempo de duración de 9 a 8 PAO y de 6480 a 5760 horas/120créditos.
• Además, declara el cumplimiento de la Disposición General Quinta.
Asimismo, para la carrera de Turismo,
se presentan ajustes no sustantivos al amparo del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, acorde al siguiente detalle: •
Actualiza el perfil de ingreso, requisitos de ingreso, las opciones de
titulación, requisitos de titulación, y requisitos de suficiencia de segunda
lengua. • Cambio de modalidad de estudios de presencial a en línea
Incrementa de 105 a 400 estudiantes por cohorte. • Modifica a nivel micro
curricular varias asignaturas. RECOMENDACIONES. - En virtud de los
cambios notificados y solicitados por la institución de educación superior
para la carrera de Turismo con base en la conclusión del presente informe
y al amparo del artículo 110 y la Disposición General Quinta del
Reglamento de Régimen Académico vigente, se recomienda: • Solicitar al
Pleno del CES se autorice los cambios sustantivos realizados por la
institución de educación superior. • Registrar los ajustes curriculares no
sustantivos notificados por la institución de educación superior. • Solicitar
a la Coordinación de Planificación Académica, actualice en la Plataforma
de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de
las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, la información para
la carrera de Turismo con código 1058-3-651015A01-13004. • Solicitar a
la SENESCYT cambiar de estado “vigente” a “no vigente habilitado para
registro de títulos” la carrera Turismo, modalidad presencial con el código:
651015A01-P-1601. • Solicitar a la SENESCYT registrar la carrera de
Turismo, modalidad en línea, de la institución de educación superior con
código: 651015A01-L-1601. • Informar a la institución de educación
superior, la recepción de la notificación de ajuste curricular no sustantivo
de la carrera de Turismo por parte del Consejo de Educación Superior.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023 resolvió: Artículo 1.- Dar
por conocido y acoger el informe académico de ajustes curriculares
sustantivos y no sustantivos de la Carrera de Turismo, Sede Matriz
Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión
Especial presidida por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez,
mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2023- 0038-M de
fecha 06 de octubre de 2023. Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial
encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos
de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las
gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de solicitar al Consejo
de Educación Superior – CES la aprobación de los ajustes curriculares
sustantivos y no sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Ing. Edwin Gustavo Fernández Sánchez Director de Tecnologías
de la Información y Comunicación de la UEA remite el informe técnico
No. 005-UEA-DGTIC-IT-GF-2023 respecto de la Descripción tecnológica
integral de infraestructura e infoestructura de la UEA para el desarrollo
de la oferta académica de grado y de posgrado en el cual concluye: Luego
de detallado este informe técnico, el cual ha sido fundamentado en su
solicitud y los lineamientos otorgados por el Consejo de Educación Superior
respecto a la presentación de proyectos de carreras y programas de las
Instituciones de Educación Superior, concluyo: - La plataforma tecnológica
integral de infraestructura e infoestructura con la que cuenta actualmente
la Universidad Estatal Amazónica, se encuentra en la capacidad técnica
para dar soporte a la implementación de los Ajustes Curriculares
Sustantivos y No Sustantivos de la oferta académica existente, así como
los nuevos proyectos de carreras y programas, que se ejecuten en
Modalidad Presencial; Modalidad En Línea; y, Modalidad Híbrida, para
ampliar la Oferta Académica de Grado y Posgrado. Como parte del Plan de
Mantenimiento y los procesos de actualización constante de servicios,
sistemas, plataformas, equipamiento e infraestructura de TI, liderados por
la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación
de la Universidad Estatal Amazónica, permite garantizar la disponibilidad,
escalabilidad y crecimiento planificado en función y atención de los datos
estadísticos de ingreso, crecimiento y retención estudiantil.
Que, mediante Resolución No. 142-SE-33-CACES-2020 el Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior resolvió: Artículo
1.- Aprobar el “INFORME DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, presentado por la Comisión de
Universidades y Escuelas Politécnicas, que se anexa y es parte integrante
de la presente resolución. Artículo 2.- Acreditar a la UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA por el período de cinco (5) años, por haber
alcanzado los criterios y estándares determinados en el Modelo de
Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas conforme con
la metodología de acreditación. Artículo 3.- Disponer a la UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA remita su plan de aseguramiento de la calidad, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de evaluación externa con
fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas, en el plazo
máximo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente
Resolución.
Que, mediante Acuerdo UEA-CE-SO.02-No.001-2024 la Comisión
Especial acordó: Dar por conocidos: La Resolución RPC-SO-12-No.2122024 adoptada a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024, en la
Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación
Superior (CES), que en la parte pertinente de su Artículo Único
AUTORIZA a la Universidad Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares
Sustantivos de la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel
de grado, de conformidad con el informe técnico-académico “Código de
ajuste curricular: 1058-ajuste-curricular-sustantivo-42185” elaborado
por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación
Superior y que forman parte integrante de l a Resolución, según la
siguiente descripción :
No.
4
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Turismo
RPC-SO-11-No.207-2020
22/04/2020
El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024 adoptada en la Décima
Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el doce (12) de marzo de 2024, y
notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0120-O,
respecto al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la
Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de la
Carrera “Turismo Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, con código:
651015A01-L-1601”. 2. Remitir al Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 01822022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 00942024, que en su parte integrante contiene la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024, para su
consideración y trámite respectivo, a fin de que los Ajustes Curriculares
de la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, se
ejecute en el siguiente PAO 2024-2025, con la información actualizada
en el SNIESE.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0006-O de
fecha 02 de mayo de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo
siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la
Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA,
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado,
notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad
Estatal Amazónica-UEA, en la Segunda Sesión Ordinaria desarrollada el
30 de abril de 2024, acordó: Acuerdo UEA-CE-SO.02-No.001-2024: En
cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la
Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022;
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se
acuerda: 1. Dar por conocidos: La Resolución RPC-SO-12-No.212-2024
adoptada a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024, en la (…)
Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación
Superior (CES), que en la parte pertinente de su Artículo Único
AUTORIZA a la Universidad Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares
Sustantivos de la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel
de grado, de conformidad con el informe técnico-académico “Código de
ajuste curricular: 1058-ajuste-curricular-sustantivo-42185” elaborado
por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación
Superior y que forman parte integrante de la Resolución, según la
siguiente descripción :
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Turismo
RPC-SO-11-No.207-2020
22/04/2020
No.
2
El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024 adoptada en la Décima
Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el doce (12) de marzo de 2024, y
notificado a la UEA mediante Oficio Nro CES-CPUE-2024-0120-O, respecto
al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera
Turismo, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de la Carrera
“Turismo Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, con código:
651015A01-L-1601”.1. Remitir al Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 01822022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 00942024, que en su parte integrante contiene la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024, para su
consideración y trámite respectivo, a fin de que los Ajustes Curriculares de
la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, se ejecute
en el siguiente PAO 2024-2025, con la información actualizada en el
SNIESE. Por el tamaño del documento, el Informe Técnico Académico
"Ajuste Curricular Sustantivo y No Sustantivo de la Carrera de Turismo,
Sede Matriz Pastaza, presentado por la Universidad Estatal Amazónica
conforme al Reglamento de Régimen Académico vigente, AUTORIZADO
mediante RPC-SO-12-No.212-2024 del Pleno del Consejo de Educación
Superior (CES)" y REGISTRADO mediante el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11No.097-2024 del Pleno del CES, se remite en digital al correo institucional
del Rectorado de la UEA a rectorado@uea.edu.ec .
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XVI el
siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo
UEA-CE-SO.02-No.001-2024 respecto del Ajuste Curricular Sustantivo y No
Sustantivo de la Carrera de Turismo, Sede Matriz Pastaza adoptado en la
segunda sesión ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra.
Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante
Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0006-O de fecha 02 de mayo
de 2024.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y autorizar que
los Ajustes Curriculares sustantivos aprobados por el Consejo de
Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-12-No. 212-2024 de la
Carrera de Turismo Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado que
oferta la Universidad Estatal Amazónica, se ejecute en el siguiente
Periodo Académico Ordinario 2024-2025 con la información actualizada
en el SNIESE.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, Secretaría Académica, Dirección Académica, Dirección de
Tecnologías, Decanatos, Coordinaciones de Carrera, para que en el
ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y
administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a lo
resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) día del mes de
mayo del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0119-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0119-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0118-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0117-2024 |
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