RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0112-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0112-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0157
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI DE 10 DE MAYO DE 2024
Fecha Documento: 2024-05-20
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0112-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XVI, del 10 de mayo de 2024. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el República educación público sistema con la artículo 353 de la del Ecuador, determina: superior se regirá de planificación, regulación y de la relación Función Ejecutiva (…)”; Constitución de la “El sistema de por: 1. Un organismo y coordinación interna del entre sus distintos actores Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 169 literal f) de la LOES, dispone: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, con Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-34-No.4402015 23/09/2015 Turismo 1058-651015A01-P1601 105 Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022, de 14 de julio de 2022, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Régimen Académico, reformado por última ocasión a través de Resolución RPCSE-03No.008-2023, de 09 de marzo de 2023; Que, el artículo 110 del referido Reglamento, manifiesta: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo (…) Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación (…) Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3)días”; Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes (…)”; Que, mediante Oficio Nro. CES-SG-2024-0506-O de lugar y fecha Quito, D.M., 27 de marzo de 2024 dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por Andrés Jaramillo Paredes Secretario General del del CES manifiesta lo siguiente: Por medio del presente, para los fines pertinentes, notifico la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, desarrollada el 20 de marzo de 2024. Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada por el CES resolvió: Artículo Único.- Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado presentados por varias instituciones de educación superior de conformidad con los informes técnicosacadémicos elaborados por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior que forman parte integrante de la presente Resolución, cuya descripción consta a continuación: No. 2 3 4 INSTITUCION CARRERA RESOLUCION FECHA Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Comunicación Ingenieria Forestal Turismo RPC-SO-08-No.148-2020 RPC-SO-08-No.148-2020 RPC-SO-11-No.207-2020 04/03/2020 04/03/2020 22/04/2020 Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0120-O de lugar y fecha Quito, D.M., 18 de marzo de 2024 la Dra. Carmita Leonor Álvarez Santana Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas manifiesta: La Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CPUEP), en el desarrollo de su Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el doce (12) de marzo de 2024, acordó: “ACU-CPUEP-SO-11-No.0972024: Dar por conocido el Informe Técnico – Académico remitido por la Coordinación de Planificación Académica mediante Memorando Nro. CESCPA-2024-0751-M, respecto al ajuste curricular, cuya descripción consta a continuación; y: 1. Turismo Sede matriz Pastaza modalidad Presencial (651015A01-P-1601), de la Universidad Estatal Amazónica. 2. Notificar a la Coordinación de Monitoreo e Información del SES, el ajuste curricular de la carrera, mencionada en el numeral uno, para el registro correspondiente y el respectivo monitoreo. 3. Solicitar a la Coordinación de Planificación Académica actualice la información pertinente en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, respecto al ajuste curricular de la carrera mencionada en el numeral uno. 4. Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) cambie en el SNIESE el estado de la carrera Turismo (código: 651015A01-P-1601), de “Vigente” a “No vigente habilitado para registro de títulos”. 5. Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) registre en el SNIESE la carrera de Turismo, modalidad En línea, de la Universidad Estatal Amazónica con código: 651015A01-L-1601. 6. Notificar a la Secretaría General del CES, a fin de que realice las acciones pertinentes para la publicación en la Gaceta Oficial del CES, sobre el ajuste curricular de la carrera referida en el numeral uno. 7. Informar a la Universidad Estatal Amazónica, el registro de la notificación realizada al CES sobre el ajuste curricular de la carrera referida en el numeral uno”. En razón de lo expuesto, me permito notificar el punto 7 del Acuerdo que antecede, para su conocimiento. Es importante sugerir que, los ajustes no sustantivos de la mencionada carrera deberían ser ejecutados, una vez que, se cuente con la autorización de los ajustes curriculares sustantivos de la carrera de Turismo por parte del Pleno del CES. Que, mediante Informe Académico de Ajuste Curricular Sustantivo y no Sustantivo de la Carrera de Turismo presentado por la Universidad Estatal Amazónica el Sr. Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño Coordinador de Planificación Académica del CES concluye y recomienda: La Coordinación de Planificación Académica, al amparo del artículo 110 y la Disposición General Quinta del Reglamento de Régimen Académico vigente concluye que para la carrera de Turismo la institución de educación superior realiza los siguientes cambios sustantivos: • Modificar el perfil de egreso • Modifica el tiempo de duración de 9 a 8 PAO y de 6480 a 5760 horas/120créditos. • Además, declara el cumplimiento de la Disposición General Quinta. Asimismo, para la carrera de Turismo, se presentan ajustes no sustantivos al amparo del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, acorde al siguiente detalle: • Actualiza el perfil de ingreso, requisitos de ingreso, las opciones de titulación, requisitos de titulación, y requisitos de suficiencia de segunda lengua. • Cambio de modalidad de estudios de presencial a en línea Incrementa de 105 a 400 estudiantes por cohorte. • Modifica a nivel micro curricular varias asignaturas. RECOMENDACIONES. - En virtud de los cambios notificados y solicitados por la institución de educación superior para la carrera de Turismo con base en la conclusión del presente informe y al amparo del artículo 110 y la Disposición General Quinta del Reglamento de Régimen Académico vigente, se recomienda: • Solicitar al Pleno del CES se autorice los cambios sustantivos realizados por la institución de educación superior. • Registrar los ajustes curriculares no sustantivos notificados por la institución de educación superior. • Solicitar a la Coordinación de Planificación Académica, actualice en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, la información para la carrera de Turismo con código 1058-3-651015A01-13004. • Solicitar a la SENESCYT cambiar de estado “vigente” a “no vigente habilitado para registro de títulos” la carrera Turismo, modalidad presencial con el código: 651015A01-P-1601. • Solicitar a la SENESCYT registrar la carrera de Turismo, modalidad en línea, de la institución de educación superior con código: 651015A01-L-1601. • Informar a la institución de educación superior, la recepción de la notificación de ajuste curricular no sustantivo de la carrera de Turismo por parte del Consejo de Educación Superior. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023 resolvió: Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de la Carrera de Turismo, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión Especial presidida por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2023- 0038-M de fecha 06 de octubre de 2023. Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior – CES la aprobación de los ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Ing. Edwin Gustavo Fernández Sánchez Director de Tecnologías de la Información y Comunicación de la UEA remite el informe técnico No. 005-UEA-DGTIC-IT-GF-2023 respecto de la Descripción tecnológica integral de infraestructura e infoestructura de la UEA para el desarrollo de la oferta académica de grado y de posgrado en el cual concluye: Luego de detallado este informe técnico, el cual ha sido fundamentado en su solicitud y los lineamientos otorgados por el Consejo de Educación Superior respecto a la presentación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior, concluyo: - La plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura con la que cuenta actualmente la Universidad Estatal Amazónica, se encuentra en la capacidad técnica para dar soporte a la implementación de los Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de la oferta académica existente, así como los nuevos proyectos de carreras y programas, que se ejecuten en Modalidad Presencial; Modalidad En Línea; y, Modalidad Híbrida, para ampliar la Oferta Académica de Grado y Posgrado. Como parte del Plan de Mantenimiento y los procesos de actualización constante de servicios, sistemas, plataformas, equipamiento e infraestructura de TI, liderados por la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, permite garantizar la disponibilidad, escalabilidad y crecimiento planificado en función y atención de los datos estadísticos de ingreso, crecimiento y retención estudiantil. Que, mediante Resolución No. 142-SE-33-CACES-2020 el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior resolvió: Artículo 1.- Aprobar el “INFORME DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, presentado por la Comisión de Universidades y Escuelas Politécnicas, que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Acreditar a la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA por el período de cinco (5) años, por haber alcanzado los criterios y estándares determinados en el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas conforme con la metodología de acreditación. Artículo 3.- Disponer a la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA remita su plan de aseguramiento de la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Que, mediante Acuerdo UEA-CE-SO.02-No.001-2024 la Comisión Especial acordó: Dar por conocidos: La Resolución RPC-SO-12-No.2122024 adoptada a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), que en la parte pertinente de su Artículo Único AUTORIZA a la Universidad Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de conformidad con el informe técnico-académico “Código de ajuste curricular: 1058-ajuste-curricular-sustantivo-42185” elaborado por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que forman parte integrante de l a Resolución, según la siguiente descripción : No. 4 INSTITUCION CARRERA RESOLUCION FECHA Universidad Estatal Amazónica Turismo RPC-SO-11-No.207-2020 22/04/2020 El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024 adoptada en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el doce (12) de marzo de 2024, y notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0120-O, respecto al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de la Carrera “Turismo Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, con código: 651015A01-L-1601”. 2. Remitir al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico elaborado por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 01822022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 00942024, que en su parte integrante contiene la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024, para su consideración y trámite respectivo, a fin de que los Ajustes Curriculares de la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, se ejecute en el siguiente PAO 2024-2025, con la información actualizada en el SNIESE. Que, mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0006-O de fecha 02 de mayo de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, en la Segunda Sesión Ordinaria desarrollada el 30 de abril de 2024, acordó: Acuerdo UEA-CE-SO.02-No.001-2024: En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: 1. Dar por conocidos: La Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024, en la (…) Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), que en la parte pertinente de su Artículo Único AUTORIZA a la Universidad Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de conformidad con el informe técnico-académico “Código de ajuste curricular: 1058-ajuste-curricular-sustantivo-42185” elaborado por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que forman parte integrante de la Resolución, según la siguiente descripción : INSTITUCION CARRERA RESOLUCION FECHA Universidad Estatal Amazónica Turismo RPC-SO-11-No.207-2020 22/04/2020 No. 2 El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024 adoptada en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el doce (12) de marzo de 2024, y notificado a la UEA mediante Oficio Nro CES-CPUE-2024-0120-O, respecto al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de la Carrera “Turismo Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, con código: 651015A01-L-1601”.1. Remitir al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico elaborado por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 01822022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 00942024, que en su parte integrante contiene la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024, para su consideración y trámite respectivo, a fin de que los Ajustes Curriculares de la Carrera Turismo, Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, se ejecute en el siguiente PAO 2024-2025, con la información actualizada en el SNIESE. Por el tamaño del documento, el Informe Técnico Académico "Ajuste Curricular Sustantivo y No Sustantivo de la Carrera de Turismo, Sede Matriz Pastaza, presentado por la Universidad Estatal Amazónica conforme al Reglamento de Régimen Académico vigente, AUTORIZADO mediante RPC-SO-12-No.212-2024 del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES)" y REGISTRADO mediante el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11No.097-2024 del Pleno del CES, se remite en digital al correo institucional del Rectorado de la UEA a rectorado@uea.edu.ec . Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XVI el siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo UEA-CE-SO.02-No.001-2024 respecto del Ajuste Curricular Sustantivo y No Sustantivo de la Carrera de Turismo, Sede Matriz Pastaza adoptado en la segunda sesión ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0006-O de fecha 02 de mayo de 2024. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y autorizar que los Ajustes Curriculares sustantivos aprobados por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-12-No. 212-2024 de la Carrera de Turismo Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado que oferta la Universidad Estatal Amazónica, se ejecute en el siguiente Periodo Académico Ordinario 2024-2025 con la información actualizada en el SNIESE. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Secretaría Académica, Dirección Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos, Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) día del mes de mayo del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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